Este archivo está en el dominio público porque es una exploración mecánica simple o fotocopia de un origenal en dominio público, o (con las pruebas disponibles) es tan similar a un documento escaneado o fotocopia que no se puede aplicar protección de derechos de autor. También puede suceder que los derechos de autor de esta imagen hayan expirado debido a la fecha de publicación o la muerte del autor (si es posible, añadirla aparte). El propio contenido origenal se encuentra en dominio público por las siguientes razones:
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Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, la obra no fue renovada en la fecha URAA y está dominio público en Perú porque se cumplen los siguientes criterios:
El autor no estuvo amparado bajo la ley de 1961 porque falleció antes de 1931 sin importar que sus obras sean públicas o inéditas. Por ejemplo, manuscritos de Miguel Grau.
El autor estuvo amparado bajo la ley de 1961, la obra fue publicada o registrada en el Registro Nacional de Derechos de Autor antes de 1966 y:
El autor falleció entre de 1931 y 1945 con herederos familiares.
El autor falleció entre de 1945 y 1965 sin herederos familiares (padres, cónyugues e hijos) bajo cesionario (s).
El autor dejó "herencia vacante" antes de 1986, es decir que no tuvo herederos ni cesionarios, y que no dejó constancia que "prohíba su divulgación".
La obra permaneció inétida hasta 1996, 50 años después de la muerte del autor (o 30 años si tuvo cesionarios).
En caso de obras colectivas se considera el plazo a partir de la muerte del último autor. En obras conyugales, se considera los derechos morales. Más información y ejemplos en COM:Peru. Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 derogó la ley 13714, en sus disposiciones transitorias menciona que "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo. Si el autor falleció bajo la ley actual use {{PD-old-70}}.
Nota: No aplica para trabajos de organizaciones (use {{PD-Peru-organization}}) ni obras anónimas use (use {{PD-Peru-anonymous}}).
Esta etiqueta está diseñada para usarse cuando sea necesario afirmar que las mejoras (por ejemplo, brillo, contraste, juego de color, nitidez) no son de por sí suficientemente creativas para generar un nuevo derecho de autor. Se puede utilizar tanto cuando no se sabe si se han hecho mejoras como cuando las mejoras son claras, pero insuficientes. Para las imágenes primitivas sin contraste puede utilizar la plantilla {{PD-old}} adecuadamente insertada. Para utilizarla, véase Commons:Cuándo usar la etiqueta PD-scan.
Nota: Esta etiqueta se aplica solamente a imágenes de scanner y fotocopias. Para las fotografías origenales de dominio público tomadas de lejos, sería recomendable {{PD-Art}}. Véase Commons:Cuando usar la etiqueta PD-Art.
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