El derecho procesal es el contenido de las tres primeras Tablas, de las cuales Ia I aborda el pro... more El derecho procesal es el contenido de las tres primeras Tablas, de las cuales Ia I aborda el procedimiento de Ia legis actio; Ia II, las actuaciones legales propiamente dichas; y Ia III, Ia ejecución de Ia sentencia. Llama Ia atención el hecho de que Ia acción legal atienda de manera particular a los delitos de deudas y, ya secundariamente, a los hurtos. El contenido del conjunto de leyes relacionadas con las deudas se entenderá mejor si se tiene en cuenta Ia situación de crisis por Ia que atravesaba Roma. Como consecuencia de las guerras y de las malas cosechas, Ia mayor parte de Ia población, pequeños propietarios, se había endeudado fuertemente. Contra el impago de los débitos muestran las XH Tablas una extremada e inhumana severidad. El deudor que no hubiere podido responder a sus compromisos debía reconocer su deuda ante el tribunal (art. l-5, I). En el caso de que esta comparecencia ante los tribunales no finalizase en el mismo día, el demandante presentaría fiadores (vades et subvades) que garantizarían su presencia de nuevo al día siguiente. El procedimiento de Ia legis actio (Ia actuación legal) que cita al demandado ante los tribunales recibe el nombre de in ius vocatio, y de ello se ocupan los art. 1-3, I. El gesto que las XII Tablas registran para manifestar el requerimiento de una persona ante los tribunales era echarle Ia mano encima (art. 2, I: manum endo iacito); pero además de esta forma de vocatio in ius otro recurso primitivo de requerimiento judicial era el mojarUniversidad Pontificia de Salamanca 364 MÓNlCA MARCOS CELKSTINO Ie con saliva Ia oreja al demandado, gesto con el que se ponía de manifiesto públicamente que se Ie demandaba29. Tras su comparecencia ante los tribunales, al deudor se Ie concedían treinta días de plazo para satisfacer Ia deuda (art. 1, III). Si, pasado ese plazo, Ia deuda no se había satisfecho, Ia legis actio seguía su curso: el deudor es aprehendido y llevado ante el magistrado (art. 2, III); si en ese momento el reo no cumple Ia sentencia y nadie sale fiador legal de su deuda, al demandante se Io podrá llevar consigo atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso. En este punto el art. 3, III hace hincapié en el peso de las cadenas, que nunca deberá ser inferior a las quince libras, «e incluso, si el acreedor así Io quiere, podrá cargar a su deudor con cadenas más pesadas aún». Si el reo tiene con qué vivir, deberá mantenerse a sus expensas; de Io contrario, el acreedor que Io tiene preso habrá de darle una libra de trigo al día. Aquí Ia ley se muestra más humana y añade: «si Io tiene a bien, que Ie dé más de una libra» (art. 4, III). El art. 5, III alude a una posibilidad legal de llegar aún a compromisos; en caso contrario los deudores eran mantenidos en prisión durante sesenta días; en el transcurso de esos días, en tres ferias de mercados sucesivas (nundinae), eran llevados ante el pretor al Comitium donde se les recordaba Ia cantidad de dinero por Ia que habían sido condenados se refiere a las compraventas y demás tipos de acceso a Ia propiedad. El art. 1, VI trata de Ia obligación y compromiso formal (nexum) así como de Ia compraventa (mancipium) 34; el art. 2, VI alude a Ia existencia de penas por fraude; los art. 3-5, VI se refieren a Ia usucapión, llamando Ia atención el art. 5 en cuanto propone una triquiñuela legal por Ia que una mujer evite pasar a Ia potestas del marido, Io cual ineludiblemente sucedía al casarse in manum: bastaría con que se ausentase de casa tres noches seguidas cada año, «y de esta manera interrumpiera Ia usucapión del año correspondiente» 35; los art. 6 y 7, VI (muy fragmentario el primero), mencionan las reivindicaciones, tanto de Ia propiedad como de Ia libertad provisional; los dos últimos arts. 8 y 9, VI tienen por tema Ia protección de las construcciones y, de manera especial, de las viñas. El bloque de artículos que integran Ia Tabla VII habla de Ia protección de las fincas, de las servidumbres (rústicas y urbanas) que las afectan, de los límites y linderos (arts. 1-3, VII), de los huertos y chozas (art. 4, VII); de Ia anchura de los caminos que afectan a las fincas (arts. 5-8, VII); de Ia altura de los árboles que pueden dar sombra a Ia finca vecina (art. 9, VII); y del derecho a recoger las bellotas que cayeran en una finca ajena. c) El tercer bloque de leyes tiene por tema el derecho penal, al que se dedican las Tablas VIII, IX y X. La Tabla VIII trata de las injurias, considerándolas primero en cuanto delitos privados (arts. 1-25, VIII) y luego como delitos públicos (arts. 26-27, VIII). Así, el art. 1, VIII trata de Ia difamación y de los encantamientos; 2-5, de las
El derecho procesal es el contenido de las tres primeras Tablas, de las cuales Ia I aborda el pro... more El derecho procesal es el contenido de las tres primeras Tablas, de las cuales Ia I aborda el procedimiento de Ia legis actio; Ia II, las actuaciones legales propiamente dichas; y Ia III, Ia ejecución de Ia sentencia. Llama Ia atención el hecho de que Ia acción legal atienda de manera particular a los delitos de deudas y, ya secundariamente, a los hurtos. El contenido del conjunto de leyes relacionadas con las deudas se entenderá mejor si se tiene en cuenta Ia situación de crisis por Ia que atravesaba Roma. Como consecuencia de las guerras y de las malas cosechas, Ia mayor parte de Ia población, pequeños propietarios, se había endeudado fuertemente. Contra el impago de los débitos muestran las XH Tablas una extremada e inhumana severidad. El deudor que no hubiere podido responder a sus compromisos debía reconocer su deuda ante el tribunal (art. l-5, I). En el caso de que esta comparecencia ante los tribunales no finalizase en el mismo día, el demandante presentaría fiadores (vades et subvades) que garantizarían su presencia de nuevo al día siguiente. El procedimiento de Ia legis actio (Ia actuación legal) que cita al demandado ante los tribunales recibe el nombre de in ius vocatio, y de ello se ocupan los art. 1-3, I. El gesto que las XII Tablas registran para manifestar el requerimiento de una persona ante los tribunales era echarle Ia mano encima (art. 2, I: manum endo iacito); pero además de esta forma de vocatio in ius otro recurso primitivo de requerimiento judicial era el mojarUniversidad Pontificia de Salamanca 364 MÓNlCA MARCOS CELKSTINO Ie con saliva Ia oreja al demandado, gesto con el que se ponía de manifiesto públicamente que se Ie demandaba29. Tras su comparecencia ante los tribunales, al deudor se Ie concedían treinta días de plazo para satisfacer Ia deuda (art. 1, III). Si, pasado ese plazo, Ia deuda no se había satisfecho, Ia legis actio seguía su curso: el deudor es aprehendido y llevado ante el magistrado (art. 2, III); si en ese momento el reo no cumple Ia sentencia y nadie sale fiador legal de su deuda, al demandante se Io podrá llevar consigo atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso. En este punto el art. 3, III hace hincapié en el peso de las cadenas, que nunca deberá ser inferior a las quince libras, «e incluso, si el acreedor así Io quiere, podrá cargar a su deudor con cadenas más pesadas aún». Si el reo tiene con qué vivir, deberá mantenerse a sus expensas; de Io contrario, el acreedor que Io tiene preso habrá de darle una libra de trigo al día. Aquí Ia ley se muestra más humana y añade: «si Io tiene a bien, que Ie dé más de una libra» (art. 4, III). El art. 5, III alude a una posibilidad legal de llegar aún a compromisos; en caso contrario los deudores eran mantenidos en prisión durante sesenta días; en el transcurso de esos días, en tres ferias de mercados sucesivas (nundinae), eran llevados ante el pretor al Comitium donde se les recordaba Ia cantidad de dinero por Ia que habían sido condenados se refiere a las compraventas y demás tipos de acceso a Ia propiedad. El art. 1, VI trata de Ia obligación y compromiso formal (nexum) así como de Ia compraventa (mancipium) 34; el art. 2, VI alude a Ia existencia de penas por fraude; los art. 3-5, VI se refieren a Ia usucapión, llamando Ia atención el art. 5 en cuanto propone una triquiñuela legal por Ia que una mujer evite pasar a Ia potestas del marido, Io cual ineludiblemente sucedía al casarse in manum: bastaría con que se ausentase de casa tres noches seguidas cada año, «y de esta manera interrumpiera Ia usucapión del año correspondiente» 35; los art. 6 y 7, VI (muy fragmentario el primero), mencionan las reivindicaciones, tanto de Ia propiedad como de Ia libertad provisional; los dos últimos arts. 8 y 9, VI tienen por tema Ia protección de las construcciones y, de manera especial, de las viñas. El bloque de artículos que integran Ia Tabla VII habla de Ia protección de las fincas, de las servidumbres (rústicas y urbanas) que las afectan, de los límites y linderos (arts. 1-3, VII), de los huertos y chozas (art. 4, VII); de Ia anchura de los caminos que afectan a las fincas (arts. 5-8, VII); de Ia altura de los árboles que pueden dar sombra a Ia finca vecina (art. 9, VII); y del derecho a recoger las bellotas que cayeran en una finca ajena. c) El tercer bloque de leyes tiene por tema el derecho penal, al que se dedican las Tablas VIII, IX y X. La Tabla VIII trata de las injurias, considerándolas primero en cuanto delitos privados (arts. 1-25, VIII) y luego como delitos públicos (arts. 26-27, VIII). Así, el art. 1, VIII trata de Ia difamación y de los encantamientos; 2-5, de las
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