Uno de los propósitos de la Ley N° 20.780 consiste en prevenir y controlar la obtención de ventaj... more Uno de los propósitos de la Ley N° 20.780 consiste en prevenir y controlar la obtención de ventajas tri-butarias indebidas por parte de los contribuyentes que desarrollan comportamientos orientados a eludir el cumplimiento tributario. Si bien la mayoría de los contribuyentes cumplen cabal, oportunamente y de buena fe sus obligaciones tributarias, existen casos excepcionales en que ello no ocurre, debiendo este Servicio cautelar dicho cumplimiento mediante el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, las que se traducen princi-palmente en la aplicación de las disposiciones tributarias y en la fiscalización de los tributos. No cabe duda que los contribuyentes pueden llevar a cabo sus actividades conforme a las amplias garantías que establece nuestro derecho, organizándolas de las formas que estimen conveniente sobre la base de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual que constituyen ejes esenciales del sistema jurídico chileno. Es precisamente la defensa y protección de tales principios, el fundamento de aquellas normas que buscan prevenir la evasión y elusión fiscales, en cuanto en ambos casos las conductas que los constituyen no sólo vulneran la ley, sino que dañan el sistema económico, distorsionan la libre compe-tencia, lesionan el presupuesto público y la legitimidad social del sistema tributario. Todo lo anterior no obsta a que dichas facultades excepcionales y destinadas al control o sanción de conductas graves, no deban ejercerse con pleno respecto a los derechos de los contribuyentes, no sólo en el ámbito propia-mente administrativo, sino también mediante el acceso a una justo y racional procedimiento ante un tribunal imparcial e independiente en el ejercicio de su función jurisdiccional. Además de las normas especiales anti elusión que establece el sistema tributario chileno, como por ejemplo aquellas que establecen limitaciones o prohibiciones para la deducción de ciertos gastos, las que permiten la tasación de precios o valores, las normas sobre precios de transferencia o las que re-glan los efectos del exceso de endeudamiento, entre otras, el legislador decidió incorporar en el Código Tributario una Norma General Anti Elusión (en adelante NGA). Al respecto y para contextualizar la in-corporación de la señalada normativa, debe tenerse presente que el presupuesto nacional se prepara sobre la base de los ingresos tributarios estructurales esperados, los que, a su turno, permiten llevar adelante las políticas y programas de Estado. Lo anterior, según enseña la experiencia internacional sobre la materia, puede verse claramente amenazado cuando los contribuyentes incurren en prácticas elusivas que deterioran los supuestos de ingresos tributarios utilizados en la confección de dicho presu-puesto. La elusión también afecta la libre competencia en los mercados abiertos, generando mayores rentabilidades a los contribuyentes que incumplen la ley y socaba la legitimidad social del sistema tribu-tario, en la medida en que se advierta brechas relevantes en el cumplimiento tributario. El establecimiento de esta NGA demuestra también la preocupación del legislador por resguardar los principios constitucionales de legalidad de los tributos y de igualdad en la repartición de las cargas pú-blicas, contenidos en el artículo 19, número 20, de la Constitución Política de la República. El resguardo
Uno de los propósitos de la Ley N° 20.780 consiste en prevenir y controlar la obtención de ventaj... more Uno de los propósitos de la Ley N° 20.780 consiste en prevenir y controlar la obtención de ventajas tri-butarias indebidas por parte de los contribuyentes que desarrollan comportamientos orientados a eludir el cumplimiento tributario. Si bien la mayoría de los contribuyentes cumplen cabal, oportunamente y de buena fe sus obligaciones tributarias, existen casos excepcionales en que ello no ocurre, debiendo este Servicio cautelar dicho cumplimiento mediante el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, las que se traducen princi-palmente en la aplicación de las disposiciones tributarias y en la fiscalización de los tributos. No cabe duda que los contribuyentes pueden llevar a cabo sus actividades conforme a las amplias garantías que establece nuestro derecho, organizándolas de las formas que estimen conveniente sobre la base de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual que constituyen ejes esenciales del sistema jurídico chileno. Es precisamente la defensa y protección de tales principios, el fundamento de aquellas normas que buscan prevenir la evasión y elusión fiscales, en cuanto en ambos casos las conductas que los constituyen no sólo vulneran la ley, sino que dañan el sistema económico, distorsionan la libre compe-tencia, lesionan el presupuesto público y la legitimidad social del sistema tributario. Todo lo anterior no obsta a que dichas facultades excepcionales y destinadas al control o sanción de conductas graves, no deban ejercerse con pleno respecto a los derechos de los contribuyentes, no sólo en el ámbito propia-mente administrativo, sino también mediante el acceso a una justo y racional procedimiento ante un tribunal imparcial e independiente en el ejercicio de su función jurisdiccional. Además de las normas especiales anti elusión que establece el sistema tributario chileno, como por ejemplo aquellas que establecen limitaciones o prohibiciones para la deducción de ciertos gastos, las que permiten la tasación de precios o valores, las normas sobre precios de transferencia o las que re-glan los efectos del exceso de endeudamiento, entre otras, el legislador decidió incorporar en el Código Tributario una Norma General Anti Elusión (en adelante NGA). Al respecto y para contextualizar la in-corporación de la señalada normativa, debe tenerse presente que el presupuesto nacional se prepara sobre la base de los ingresos tributarios estructurales esperados, los que, a su turno, permiten llevar adelante las políticas y programas de Estado. Lo anterior, según enseña la experiencia internacional sobre la materia, puede verse claramente amenazado cuando los contribuyentes incurren en prácticas elusivas que deterioran los supuestos de ingresos tributarios utilizados en la confección de dicho presu-puesto. La elusión también afecta la libre competencia en los mercados abiertos, generando mayores rentabilidades a los contribuyentes que incumplen la ley y socaba la legitimidad social del sistema tribu-tario, en la medida en que se advierta brechas relevantes en el cumplimiento tributario. El establecimiento de esta NGA demuestra también la preocupación del legislador por resguardar los principios constitucionales de legalidad de los tributos y de igualdad en la repartición de las cargas pú-blicas, contenidos en el artículo 19, número 20, de la Constitución Política de la República. El resguardo
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