Papers by Carolina Moro Márquez
Apartado 1:"La mayoría de edad y plena capacidad de obrar". En nuestro Estado se alcanza la mayor... more Apartado 1:"La mayoría de edad y plena capacidad de obrar". En nuestro Estado se alcanza la mayoría de edad de manera automática a los 18 años, recogido tanto en la CE como en el CC. La mayoría de edad supone el reconocimiento de la madurez de la persona y, por ello, de la plena capacidad de obrar. Dispuesto en el CC concretamente en el art.322, donde se especifica que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo algunas excepciones establecidas en casos especiales por este mismo Código. Existen algunos casos en los que se requiere una edad especial, por ejemplo para poder adoptar hace falta tener 25 años, pero como decimos, estos son casos muy excepcionales. Pero por regla general la capacidad de obrar se adquiere al cumplir la mayoría de edad.Al ser imposible comprobar la madurez de cada persona y a la edad que estas la adquieren, se toma como medida principal la edad de 18 años. Del mismo modo, al cumplir dicha cifra, se extingue la patria potestad, la tutela o cualquier otro mecanismo de asistencia o guarda al que se estaba sujeto el hasta entonces menor de edad. Esta capacidad de obrar plena adquirida a los 18 años, solo podrá ser limitada en virtud de una resolución judicial, supuestos de incapacitación, prodigalidad y concurso, tal y como estudiaremos un poco más adelante.
Uploads
Papers by Carolina Moro Márquez