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(DOC) Matrimonio romano y actual de México
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Matrimonio romano y actual de México

Comparación de la conformación del matrimonio romano con el actual

Matrimonio Introducción La actividad de unir jurídicamente o religiosamente a dos personas, es un acto que se ha dado en la mayoría de las épocas históricas que se ha desarrollado el hombre, como es el caso de la antigua Grecia y posteriormente Roma, en la cultura oriental y hasta en nuestro país, en la época prehispánica dictada por los aztecas en ese momento. En las diversas culturas se ha manifestado del mismo fenómeno con numerosas semejanzas y diferencias, pues tiene que ver mucho el contexto histórico, la formación de los territorios y las regulaciones que lo manejan como estado o tribu. Durante esta investigación nos centraremos específicamente en la comparación de las ideologías y leyes romanas en ese entonces con la estructura y procedimientos que hoy en día, el País Mexicano rige para concebir y disolver este convenio entre dos personas, esto a base del actual código civil federal vigente y doctrinas que se le describen. Pero, ¿Qué es el matrimonio? Para esta respuesta vamos a tomar la definición que postularon los juristas y emperadores de la época romana, pues son las que ponen y sientan las bases del matrimonio actual. Modestino (jurista posclásico) dicta que “el matrimonio es la unión del hombre y la mujer para toda la vida, con derechos divinos y humanos, comunes”- Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio. Por segundo tenemos a Justiniano, en sus institutas menciona que las “Nupcias o matrimonio es la unión del varón y la mujer que lleva en sí, un régimen inseparable de vida”- Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens. Las dos definiciones como tales, se ha ido retomando a lo largo de los años, pues en ellas se encuentra de una manera sintetizada todo lo que converge un tratado como tal, pues de ellas se puede interpretas varias cuestiones como el manejo de las partes en el ámbito del derecho, de la propiedad, y el ánimo que se presenta al formarse este lazo. Sin embargo se debe resaltar aunque parezca que el matrimonio es una unión para siempre y que comparten las mismas ideologías divinas, son fragmentos subjetivos debido al ánimo de la misma referencia conceptual, ya que siempre se ha podido disolver el matrimonio como también impedirlo, y no siempre los conyugales coinciden en cuanto a sus filosofías e ideologías religiosas, esto en roma y más adelante se retoma por otras sociedades hasta la actual. Pues en nuestro país y alrededor de todo el mundo se han creado diferentes doctrinas basadas en lo ya visto, como: - “Unión del hombre y la mujer en una comunidad de vida, destinada a la formación de la familia, precedida de la manifestación del consentimiento, por el acto jurídico de la celebración ante el Oficial del Registro Civil.” (Ayala Salazar, 2001). - Institución social, mediante la cual se establece la unión entre dos personas de distinto sexo, para realizar la propagación de la especie y los demás fines materiales y morales necesarios para el desarrollo de la personalidad”. (Ayala Salazar, 2001). -Acto jurídico complejo que surge en virtud de que el hombre y la mujer declaran su voluntad de unirse a fin de constituir una familia legitima siguiendo a estas declaraciones la del oficial publico hecha en nombre de la ley y por la cual los declara marido y mujer”. (Ayala Salazar, 2001). De todos los conceptos de matrimonio antes precisados podemos resaltar algunos de los conceptos más comunes entre sí que son: unión, hombre, mujer, consorcio indisolubilidad, sociedad, comunidad, perpetuación, ayuda, destino común, constitución legitima de la familia, institución social y jurídica para formar la familia. Como lo vimos en los dos primeros conceptos, hay mucha similitud en cuanto a la redacción, y del mismo modo se deja como subjetiva las partes de indisolubilidad, pues en el código civil federal de México está estipulado específicamente en el capítulo X del artículo 266 al 291. Requisitos para contraer matrimonio Durante la época romana, se manifestaban instituciones por las cuales habían personas dependientes a un paterfamilias (jefe de familia), a este reconocimiento se le llama patria potestad, donde los alieni siguen las ordenes de un sui iuris. Es como el padre de una familia actual tiene a cargo a sus hijos y a su esposa, la cual como veremos más adelante, esta puede ser tratada como una hija más de su conyugal seguir teniendo afecciones con su familia de nucleó. El matrimonio es una de esas tres instituciones por las cuales, un suis iuris podría adquirir la facultad de patria potestad. Entre los requisitos que se pueden detallar en el derecho romano vamos a desglosar los 5 principales puntos, por las cuales los romanos tenían de que percatarse durante el proceso de dicha unión: La edad.- Pues para los romanos, aun siendo alieni iuris se podían casar hasta de una edad que dejaran de ser púberes, esto con el fin de que los cuerpos de dichos conyugales tuvieran la capacidad de procrear. Según los estatutos las mujeres empiezan a dejar de ser impúberes a la edad de 12 años y 14 años aunque a principios solo bastaba con un examen visual ( inspectio corporis) por el padre para ver si ya era impúber antes de edad, sin embargo eso se quitó y se sigue con lo escrito. Consentimiento de los contrayentes.- A como vimos en las definiciones romanas, donde se puede inferir que esto se a hace a voluntad, sin embargo si este presentara problemas psicológicos durante esa patología no se puede hasta que se encuentre en un estado lucidez. -Consentimiento del jefe de familia.- Como lo vimos anteriormente, la patria potestad solo se le atañe al jefe de familia por ser sui iuris, y era necesario al inicio que este le dará el consentimiento tanto del hombre como la de la mujer, más adelante en, Dispensa excepcional, pues gracias a la ley Iulia de maritandis ordinbuslos hijos ya se podían de cierta forma emanciparse de la decisión y casarse con un magistrado en el caso de que no se de reconocimiento de las maquinas. Conubium.- Es la capacidad legal de contraer matrimonio, la cual solo la podía llevar a cabo hacia los ciudadanos que sean ingenuos y estaba prohibido: a los esclavos, los latinos coloniales, peregrinos y los latinos iunianos, más adelante solo no podían tener derecho eran los esclavos y los barbaros. Como podemos observar los linimentos que postulaban los romanos, no están tan alejadas de las nuestras, como por ejemplo las edades mínimas para contraer matrimonio es 16 para los varones y 14 para las mujeres, pues también son edades donde ya son púberos. Artículo 148 del código civil federalSin embargo la parte de los consentimientos de los jefes de familia, actualmente solo se da cuando una de las partes no tienen la mínima edad para ejercer esto a como está marcado en el artículo 149: “El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos” Artículo 149 del código civil federal En el artículo pasado, se puede distinguir la jerarquía de una familia mexicana, pues aunque allá igualdad de cierta forma, pues está establecida en la ley constitucional, hay algunos estatutos como este que remarcan que el consentimiento siempre va primero por parte de la familia de los padres y después el de los maternos. Impedimentos para celebrar el patrimonio En Roma se hay varios impedimentos como tales, y estas están divididas por obstáculos absolutos y relativos. Los absolutos denuncian a los matrimonios poligámico no la poliandra, a la existencia de una unión con otra persona sin haber concluido con ese tratado .Los relativos son: aquellos que tiene que ver con el parentesco, la tutela. El desempeño de cargos públicos, el rapto, el adulterio e influencias religiosas. Parentesco.- En línea recta el matrimonio está prohibido, el adoptante no puede casarse con su hija adoptiva, en cuanto a la línea colateral el matrimonio está prohibido únicamente entre hermanos. Recuperado:http://es.slideshare.net/percycmtouch/actual-familia-y-matrimonio Afinidad.- Esto se refiere a que no se pueden casar un conyugue con el miembro de la familia de tu conyugue. Adulterio y rapto.- El adulterio está regulado por la lex iulia, la cual están marcados los principios del adulterios. El segundo término está basada en el escuela cristianismo que marcaba que una mujer no puede casarse con su raptor. Razones del orden político.- Básicamente se enfoca en el impedimento con las partes de dos figuras políticas, de diferentes clases sociales, pues un patricio no puede casarse como plebeyos no con los tutelados. En el derecho clásico la mujer no podía matrimonio antes de los 10 meses del pasado. Este estatuto de la misma manera está vinculada con el artículo 156 apartado tres. Efecto del matrimonio con respecto a los cónyuges Los efectos, son parecidos a las obligaciones que declaran nuestro código civil federal, ya que se basan en los deberes como la fidelidad y el tema de los hijos durante la unión conyugal que van del artículo 166 al 177 en el capítulo III, y las obligaciones o deberes van a fin de establecer un ambiente armónico y saludable en la pareja, administrando de manera correcta los bienes y que se establezca mayor confianza entre las parejas. Tales deberes son como: La Fidelidad la cual, nace del matrimonio y comprende, no solo los actos de no hacer, relativos a abstenerse de relaciones genito-sexuales con persona distinta del cónyuge, sino en especial al cumplimiento de la promesa dada y al compromiso diario y permanente entre cónyuges. Comprende la permanencia del matrimonio en forma y camino de vida. (Ayala Salazar, 2001). En Roma el adulterio se castigaba a la mujer con mayor seriedad que a los hombres, ya que podía quedarse embarazada de personas extrañas y deberían introducirlos a la familia como bastardos, Con Cesar Augusto las sanciones iban de dar derecho al marido de matar a la esposa, pedir el divorcio, otorgar la mitad de su dote, no podía volverse a casar y se le distinguían ante los demás esto con la Ley Julia de adulteriis coercendis , Constantino sancionaba esta falta con la muerte, sin embargo con Justiniano suavizó la sanción. También estaba la Vida en común, la cual se refiere al deber de los cónyuges de vivir juntos en el domicilio conyugal, que hará́ posible el cumplimiento de los otros deberes. Se trata de un deber entre iguales, complementario y reciproco. “los cónyuges vivirán juntos en domicilio conyugal. Se considerará domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el que ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales” el objetivo primordial del matrimonio es la plena convivencia de los cónyuges. Por eso, el orden jurídico no se limita a imponer a los cónyuges el deber de convivencia sino que reconoce, sin más, que los cónyuges son uno del otro, es decir, se previene como exigencia la unidad conyugal. (Ayala Salazar, 2001). En Roma se postulan principios muy similares, ya que la mujer de igual forma debía vivir a lado del esposo y debían alimentarse, pero a como dice el padre en la ceremonia del matrimonio “Estar en las buenas como en las Malas….”, pues los cónyuges disfrutaban recíprocamente del beneficum competenitinae hoy en dia lo retomamos como un concepto origenado en el derecho romano, y ampliado en cuanto a sus supuestos de aplicación por la antigua legislación española, el beneficio se funda en razones humanitarias, solo válidas respecto de los deudores a quienes la ley considera especialmente por el parentesco que los liga con el acreedor, por razones de cooperación, affectio societatis, o solidaridad social (Enciclopedia Juridica, 2014). Esto disponía que si el marido va a la quiebra, su conyugal de misma forma se va a la quiebra al menos que se logre pagar las deudas. Con respecto a los hijos.- Los nacidos ex iustis nuptiis Los nacidos dentro de un legítimo matrimonio, son hijos legitimos, liberi iusti. Caen en la autoridad de su padre o del abuelo paterno, si es que los padres sigue siendo alieni iuris. Integran la familia civil del padre, a título de agnados; llevan a demás su nombre y participan en su condición social. En cuento a la madre, los hijos no tienen una lazo jurídico como tal, sino más bien un lazo natural de cognación y solo la manus podia modificar esta relación. (bibliohistorico, 2006) Régimen patrimonial En el derecho romano se distinguía a como el paterfamilias, vaya a dar o vaya a ofrecer hablando en cuanto a dotes, una es con manu o la otra sine manu , cuando se hacían con manu, los bienes y el dote por parte del padre de la esposa van a manos de su marido, y la mujer toma el mismo nivel jerárquico que los hijos que se procreen, si era sine manu la mujer todavía tenía relación con su familia, los terrenos que hayan adquirido antes del matrimonio son exclusivamente de estos, hay una separación de bienes. Disolución del matrimonio Según Sabino Ventura Silva, el derecho romano,el matrimonio se disolvía por las causas siguientes: 1.- Muerte de uno de los conyuges,en nuestro codigo civil lo maneja de una maneja algo distinta pero con el mismo criterio en el articulo 267 apartado X:” La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia” 2.- Por incapacidad sobrevenida a alguna de los consortes. Capitis deminutio máxima y media, esto se refiere a perder 2 o 3 facultades por las cuales se vuelven ciudadano romano. Incestus superveniens , el suegro adoptaba como filius Hijo, al yerno, convirtiéndose así los dos cónyuges en condición de hermanos, sin embargo esto puede evitarse declarando una emancipación de la hija. 3.- Por voluntad de los cónyuges o por cesación de affectio maritalis Afecto conyugal, el divorcio no está sujeto a formalidad alguna; bastaba con un simple aviso, comunicado de palabras, por escrito o por medio de mensajes. Más adelante la lex iulia de adulteriis estableció que el repudio debía comunicarse por medio de un liberto, en presencia de siete ciudadanos púberes. (Silva, 2011) Los esponsales Los esponsales consistían en convenios o acuerdos de forma verbal, durante el tiempo antes del casamiento, por lo que esto ya no se característica como algo jurídico, sino ético. Esto se formula para que la reparación de daños físico y monetarios pero sobre todo el daño moral. La parte que incumplía la promesa perdía las arras que había entregado a la otra y debía restituir las que tenía recibida. El dote es un conjunto de bienes que la mujer u otra persona a en atención a ella, entregaba al marido para subvenir a las necesidades y gastos de la vida matrimonial supone. Durante la época romana, la dote era entregada en su totalidad al marido, cuando el matrimonio haya sido con manu, sin embargo les parecía injusto pues la única forma que se le retomaran los bienes a la esposa hasta la muerte de marido. Sin embargo la tasa de divorcios aumentó, entonces se les dieron beneficios a las mujeres. (Silva, 2011) Concubinato El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, sin impedimento, de conformidad a la ley para contraer matrimonio, que hagan vida común, como si estuvieran casados, por dos a años, o bien que hayan vivido por menos dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación. Se practicaba, al principio entre personas privadas de conubium; posteriormente, se permitió con mujer de cualquier condición, pero sin affectio maritalis. Si se tenía el conubium, debía declarar expresamente su voluntad de descender a concubina (Morineau, 1998) El matrimonio sine conubio También llamada matrimonio de derecho de gentes, de la misma manera que el anterior lo celebra lo que no tienen conubium. Los hijos eran cognados de la madre y de los pacientes maternos; nacían sui iuris y casi siempre peregrinos, según la ley milicia. Esta unión se podía transformar en matrimonio (Silva, 2011) Contubernio Se le llamo así (Morineau, 1998) a la unión entre dos esclavos o entre una persona y un esclavo. Conclusión El matrimonio es la unión de dos individuos de sexo distinto, esto con la finalidad de procrear y formar una familia. El matrimonio es más que un papel y más que decir “si” en el altar de una iglesia, pues en vista de lo que se ha investigado , se pudo estudiar la complejidad de las casos que se han ido desarrollando y dando soluciones con leyes y normas que regulan y fomentan de forma armoniosa el matrimonio. No es de sorprenderse que las doctrinas vistas y el código federal, son con la casi misma finalidad de hace ya siglos, de un imperio que se destacó por dejar el legado del derecho, pero no habría tal derecho si no fuera esa misma herencia, y la unión de personas para seguir una finalidad en común. Durante el derecho romano se pueden distinguir tres etapas que fueron cambiando minuciosamente algunas leyes y normas que fueron fundamentales, tales etapas durante la época de Cesar Augusto, en la época de Constantinopla y la época cristiana, en las cuales se caracteriza de sanciones y mandatos con frialdad a los inicios, después en la segunda fase se redujeron un poco las sanciones y la época del cristianismo pues era una fase donde uno de los fines, era sensibilizar, pues las sanciones y la forma de gobierno se torna un poco más pasiva. Por último el matrimonio es algo esencial para el desarrollo de una sociedad, esta tiene un buen de cosas que lo conforman, desde su aspecto social hasta un aspecto económico y también político. México es un país donde la materia del matrimonio se da acordó a la cultura de cada quien, hay matrimonios arreglados, matrimonios de muy corta edad y de diferencia de edad muy notable, de la misma forma por crear uniones a una edad muy temprana, se incrementa el número de divorcios, causando una distorsión social Bibliografía bibliohistorico. (2006). Obtenido de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/8.pdf Enciclopedia Juridica. (2014). Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/beneficio-de-competencia/beneficio-de-competencia.htm Morineau, M. (1998). Derecho Romano. Ciudad de México: Oxford. Silva, S. V. (2011). Derecho Romano. Torquemada, México, D.F: Porrúa. Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco Experiencia de aprendizaje: Matrimonio Profesor: M.D.María De Jesús Parés Hipólito Materia: Derecho Romano Alumnos: Alfredo Perramón Ramírez Eloísa Sánchez Emanuel Arana Geronimo García Elvia Carrera: Derecho








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