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(PDF) CASOS PRACTICOS FAMILIA
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CASOS PRACTICOS FAMILIA

1.-Alicia contrae una gran deuda por cuotas atrasadas del Colegio Privado al cual asiste su hijo, motivo por el cual, las autoridades de dicho Establecimiento amenazan con dejar al niño fuera. Con posterioridad el matrimonio de Alicia con Carlos es declarado nulo, siendo Alicia de buena fe y Carlos cónyuge de mala fe. Puede la Dirección del Establecimiento demandar por el cobro de su deuda a Carlos, que es el único solvente? Fundamente su respuesta.-1) Por el Art. 226 del C.C., la nulidad del matrimonio no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubieses contratado con los supuestos cónyuges.

CASOS PRACTICOS FAMILIA 1 PRACTICOS 1.- Alicia contrae una gran deuda por cuotas atrasadas del Colegio Privado al cual asiste su hijo, motivo por el cual, las autoridades de dicho Establecimiento amenazan con dejar al niño fuera. Con posterioridad el matrimonio de Alicia con Carlos es declarado nulo, siendo Alicia de buena fe y Carlos cónyuge de mala fe. Puede la Dirección del Establecimiento demandar por el cobro de su deuda a Carlos, que es el único solvente? Fundamente su respuesta.- 1) Por el Art. 226 del C.C., la nulidad del matrimonio no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubieses contratado con los supuestos cónyuges. 2) El Art. 271, dispone que en caso de divorcio vincular, separación personal, separación de hecho a NULIDAD de matrimonio, incumbe siempre a AMBOS padres el deber de alimento y educación de sus hijos, sin importar quien ejerce la tenencia.3) En cuanto a la responsabilidad de las deudas contraídas, el Art. 6 de la ley 11.357 dispone que responde el cónyuge no deudor por las deudas contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes.4) En este caso, como ambos responden por este tipo de deuda, el Colegio debe presentar la demanda para ambos, el Juez resolverá, si el único solvente es Carlos, tratándose de la educación de sus hijos, deberá ser él el que responda por la deuda del colegio, con los bienes propios y gananciales.- 3.- Irene contrajo una deuda con una gran empresa a fin de reparar íntegramente la casa. Como a su nombre no hay bienes, la empresa pretende cobrar el marido, embargando un automóvil y su sueldo. Solución y normas aplicables. El Art. 5 de la ley 11357 establece como principio general, que un cónyuge no es responsable frente a terceros acreedores por las deudas contraídas por el otro cónyuge. El caso en cuestión, no encuadraría dentro de los supuesto del Art. 6 de la Ley 11.357, toda vez que por gastos realizado por Irene no serian gastos de conservación sino gastos por mejoras, en donde se le ha agregado valor al bien. 2 Por lo tanto, la empresa no podrá embargar el sueldo del marido de Irene, y si podría embargar el automóvil siempre y cuando sea un bien ganancial adquirido con fondos de ambas masas, y en relación con la parte indivisa perteneciente a Irene (Art. 2677 y 2678) .- 6.- Agustín y Liliana contrajeron matrimonio en 1982. A pocos meses de casados comenzaron la desavenencias conyugales motivadas por la conducta de Liliana quien alegando su deseo de terminar una carrera universitaria regresaba al hogar conyugal a altas horas de la noche y a veces permanecía todo un fin de semana fuera de la casa. En febrero de 1983 la situación se hace insostenible por lo que los esposos de común acuerdo resuelven suprimir la cohabitación. A los dos meses de separados Agustín se entera que Liliana está embarazada de cuatro meses. Agustín no desea que se le atribuya la paternidad de ese hijo pues sospecha que no es suyo. Puede este ejercer alguna acción?? Impugnación preventiva de la paternidad matrimonial tiene por fin evitar que el niño sea inscripto como del matrimonio en virtud de la presunción legal del Art 243. 7.- Soledad presenta una demanda de divorcio (pues han transcurrido cinco años desde que se casaron), alegando que Luis, su marido, la hace objeto de malos tratos, tanto físico como moral. Luis reconviene por separación personal, alegando a su vez que dichos malos tratos son producto del alcohol, del cual es dependiente en grado sumo a pesar de los intensos tratamientos a los que se ha sometido. Teniendo en cuenta que ya han pasado mas de tres años de celebrado el matrimonio. Qué se debe probar y que acción prosperará?? Como no es posible declarar el divorcio por la causal del 203 del C.C., lo que primero se debe probar, a través de la realización de la prueba pericial medica o toxicológica es la adición, el alcoholismo. De ser así, de acreditarse el alcoholismo, solo cabe el rechazo de la demanda, y no la declaración de separación personal, pues esto implicaría cambiar el objeto de la acción.3 Deberá interponerse nueva demandada pero la separación personal, invocando el Art. 203 teniendo en cuenta las características de gravedad y permanencia. 1) Andres es declarado ausente con presuncion de fallecimiento el 5 de junio de 2005. Sus herederos piden la particion de la herencia. Tienen ese derecho, que puede hacer la esposa. Pregunta: Como abogada de la esposa de Andres, que recomienda hacer? Como abogada de los herederos qye aconseja? Fundamente. 2) Ana y Julio se divorcian. Julio es declarado culpable del divorcio por abandono voluntario y malicioso. Ana demanda a julio por alimentos para ella y sus hijas, pero Julio reconviene pidiendo alimentos para el porque no tiene trabajo. Que accion prosperara? que pasara cuando Julio consiga trabajo? Fundamente 1. Guillermo vivió en concubinato con Alicia, de esa unión nace en 1960 , Raquel. Alicia muere en el parto sin alcanzar a reconocer a su hija, por lo que la niña no es inscripta. Al poco tiempo Guillermo contrae matrimonio con Marcela quien inmediatamente la inscribe a Raquel como su hija y también de Guillermo. A los dos años tienen un hijo, Gustavo; éste último con los años conoce la verdadera situación y pretende desplazar a Raquel de su estado de hija de Marcela. Qué acción deber“a entablar Gustavo? Esta legitimado, por qué? 2.- Gabriela y Roberto son casados y tienen dos hijos. En 1984 Gabriela emplea en su casa a una niñera para que cuide de los niños. La niñera que se llama Lidia queda embarazada. Al nacer el niño decide dejarlo con sus patrones regresando a su lugar de origen Catamarca. El bebe es anotado como hijo matrimonial de 4 Gabriela y Roberto con el nombre de Federico. Ya mayor de edad Federico descubre su verdadera filiación con el agregado que toma conocimiento que su padre biológico es efectivamente Roberto. Federico desea establecer su verdadera filiación. Qué puede hacer al respecto?? 3.- Luis hijo de Mónica y Pedro, que están unidos en matrimonio, descubre que su verdadero padre no es Pedro, sino un hermano de éste, Diego, quien pese a estar casado y tener dos hijos estuvo unido sentimentalmente a su madre, Mónica durante muchos años. Al quedar embarazada esta, y con el objeto de cubrir las apariencias, Pedro contrajo matrimonio con Mónica. En estos d“as se tramita el juicio sucesorio de Diego en donde está en juego una importante herencia. Luis tiene interés en ser reconocido como hijo de Diego, no solo porque lo heredaria, sino también porque desea establecer su verdadera filiación. Qué puede hacer al respecto?? Por qué?? Fundamente.- 4.- Agust“n y Liliana contrajeron matrimonio en 1982. A pocos meses de casados comenzaron la desavenencias conyugales motivadas por la conducta de Liliana quien alegando se deseo de terminar una carrera universitaria regresaba al hogar conyugal a altas horas de la noche y a veces permanec“a todo un fin de semana fuera de la casa. En febrero de 1983 la situación se hace insostenible por lo que los esposos de común acuerdo resuelven suprimir la cohabitación. A los dos meses de separados Agust“n se entera que Liliana está embarazada de cuatro meses. Agust“n no desea que se le atribuya la paternidad de ese hijo pues sospecha que no es suyo. Puede este ejercer alguna acción?? 5 5.- Silvia deja a su hijo en un establecimiento de beneficencia, debiendo viajar a otra provincia por razones de trabajo. Luego de dos años y medio regresa y se encuentra con que su hijo fue entregado a un matrimonio que solicita su adopción plena. Pide ser tenida por parte para oponerse. Se le dará intervención?? Se otorgará la adopción y el tal caso cuál?? Fundamente su respuesta. 6.- Pedro de 10 años de edad concurre con sus padres a una gran tienda y rompe un valioso espejo que habia en el lugar. El niño es propietario de un inmueble que recibe por herencia y habita con sus padres, quienes también poseen bienes. Posibilidades de demandar del tercero damnificado, consecuencias.- 7- Un menor de 18 años adoptado por adopción simple, desea contraer matrimonio. Viven los padres de sangre. Quién debe dar la autorización? Fundamente.- 8.- La abuela de un bebe recién nacido pretende iniciar juicio de adopción plena del mismo, pues sus padres lo han abandonado. Ud. como juez que resolver“a?? Fundamente su respuesta.- 9.- Alicia inscribe a su hijo en un Colegio para que comience su educación primaria. Pasados cinco meses, desde el comienzo de clases, el padre comunica su oposición por telegrama al Director del establecimiento. Analice los alcances de esta oposición.- 6 10.- Marcos y Lucrecia contraen matrimonio en 1963 naciendo de dicha unión tres hijos, el inmueble asiento del hogar conyugal esta sometido al régimen de bien de familia. en 1980 Marcos contrae una deuda con el Banco Los Arroyos, no pudiendo solventarla en el plazo establecido por lo que decide trasladarse con su familia a la casa de sus padres y de ese modo alquilar el inmueble en el que habitaban. El gerente del Banco, toma conocimiento de dicha situación por lo cual concurre a su estudio y lo consulta. Qué posibilidades tiene el Banco sobre dicho inmueble? Explique y fundamente su respuesta. 11.- Ana durante su segundo matrimonio vende la casa de campo que se le adjudico en la liquidación de la sociedad conyugal de su primer matrimonio, disuelto por divorcio vincular. Recibe por ella la suma de $ 200.000 y de inmediato compra un lujoso departamento por el que abona $ 250.000, utilizando para completar el precio una suma que hab“a recibido como indemnización en razón de su retiro voluntario en esos d“as de una empresa internacional en la que estaba trabajando. Determine el carácter del bien. Fundamente. Qué precauciones le recomendar“a tomar a Ana ante una eventual disolución de la actual sociedad conyugal? Determine las consecuencias en las que podr“a verse 12.- Susana contrae matrimonio con Mario Reyes quien tenia fama de ser un prestigioso industrial, pasado seis meses de la celebración del matrimonio se entera que Mario Reyes no era lo que ella pensaba (lo cual fue determinante – tanto para ella como para su familia- para la celebración del matrimonio), sino un simple empleado de oficina, por lo que Susana que obró de buena fe decide 7 abandonar la cohabitación. Asesore a Susana sobre: a) Qué via legal tiene? Y b) cuáles son los efectos que produce dicha v“a? 2. Guillermo vivió en concubinato con Alicia, de esa unión nace en 1960 , Raquel. Alicia muere en el parto sin alcanzar a reconocer a su hija, por lo que la niña no es inscripta. Al poco tiempo Guillermo contrae matrimonio con Marcela quien inmediatamente la inscribe a Raquel como su hija y también de Guillermo. A los dos años tienen un hijo, Gustavo; éste último con los años conoce la verdadera situación y pretende desplazar a Raquel de su estado de hija de Marcela. Qué acción debería entablar Gustavo? Esta legitimado, por qué? Acción de impugnación de la maternidad, cuya legitimación tiene el marido o sus herederos, el hijo o cualquier tercero que invoque un interés legitimo. Procede en el caso de suposición de parto, cuando la madre inscribe como suyo el hijo que en realidad no dio a luz; y en caso de sustitución del recién nacido, cuando la madre inscribe como suyo al recién nacido y después sospecha del cambio. 2.- Gabriela y Roberto son casados y tienen dos hijos. En 1984 Gabriela emplea en su casa a una niñera para que cuide de los niños. La niñera que se llama Lidia queda embarazada. Al nacer el niño decide dejarlo con sus patrones regresando a su lugar de origen Catamarca. El bebe es anotado como hijo matrimonial de Gabriela y Roberto con el nombre de Federico. Ya mayor de edad Federico descubre su verdadera filiación con el agregado que toma conocimiento que su padre biológico es efectivamente Roberto. Federico desea establecer su verdadera filiación. Qué puede hacer al respecto?? Accion de impugnación de la maternidad matrimonial para atacar el vinculo entre el hijo y la mujer que figurta como su madre 3.- Luis hijo de Mónica y Pedro, que están unidos en matrimonio, descubre que su verdadero padre no es Pedro, sino un hermano de éste, Diego, quien pese a estar casado y tener dos hijos estuvo unido sentimentalmente a su madre, Mónica durante muchos años. Al quedar embarazada esta, y con el objeto de cubrir las apariencias, Pedro contrajo matrimonio con Mónica. En estos días se tramita el juicio sucesorio de Diego en donde está en juego una importante herencia. Luis tiene interés en ser reconocido como hijo de 8 Diego, no solo porque lo heredaria, sino también porque desea establecer su verdadera filiación. Qué puede hacer al respecto?? Por qué?? Fundamente.Accion de impugnación de la partenidad matrimonial, para reclamar la filiación que le corresponde y el consiguiente estado de hijo para ser tenido como heredero. 4.- Agustín y Liliana contrajeron matrimonio en 1982. A pocos meses de casados comenzaron la desavenencias conyugales motivadas por la conducta de Liliana quien alegando se deseo de terminar una carrera universitaria regresaba al hogar conyugal a altas horas de la noche y a veces permanecía todo un fin de semana fuera de la casa. En febrero de 1983 la situación se hace insostenible por lo que los esposos de común acuerdo resuelven suprimir la cohabitación. A los dos meses de separados Agustín se entera que Liliana está embarazada de cuatro meses. Agustín no desea que se le atribuya la paternidad de ese hijo pues sospecha que no es suyo. Puede este ejercer alguna acción?? Accion de negación de la paternidad. En este caso preventivamente.(Es correcto esto)??? 5.- Silvia deja a su hijo en un establecimiento de beneficencia, debiendo viajar a otra provincia por razones de trabajo. Luego de dos años y medio regresa y se encuentra con que su hijo fue entregado a un matrimonio que solicita su adopción plena. Pide ser tenida por parte para oponerse. Se le dará intervención?? Se otorgará la adopción y el tal caso cuál?? Fundamente su respuesta. Presupuestos para otorgar la adopción plena, que el menor se encuentre en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido del menor por el transcurso de un año, o que las condiciones del desamparo moral y material resulte tan evidente, continuo y manifiesto y esta situación hubiera sido constatada por autoridad judicial. Por otro lado, el código civil establece que son partes en el juicio de adpcion, el adoptante y el ministerio publico. A mi entender, la madrfe del menor no será tenida como parte, pero puede el juez oírla (porque el juez puede oir en el juicio a toda persona que considere necesario siempre en vistas del interés del menor) y por consiguiente se otorgara la adopción plena. 9 6.- Pedro de 10 años de edad concurre con sus padres a una gran tienda y rompe un valioso espejo que habia en el lugar. El niño es propietario de un inmueble que recibe por herencia y habita con sus padres, quienes también poseen bienes. Posibilidades de demandar del tercero damnificado, consecuencias.Cuando se trata de menores de 10 años, los padres tienen responsabilidad directa y solidaria por los hechos de sus hijos menores que como tan carecen de discernimiento. Cuando son mayores de edad, adquieren discernimiento para los hechos y por ende son responsables del daño que causen en forma personal y con sus propios bienes, los padres del menor en este caso tienen una responsabilidad indirecta o refleja, y pueden reclamar del menor todo lo que hubieran debido pagar. 7- Un menor de 18 años adoptado por adopción simple, desea contraer matrimonio. Viven los padres de sangre. Quién debe dar la autorización? Fundamente.La autorización deberá ser solicitada a los padres adoptivos que son los que ejercen sobre el menor la patria potestad. En la adopción simple no se rompen los vínculos de sangre con la familia biológica, pero al otorgarse la adopción, los deberes y derechos emergentes sobre el menor son a cargo de la familia adoptiva 8.- La abuela de un bebe recién nacido pretende iniciar juicio de adopción plena del mismo, pues sus padres lo han abandonado. Ud. como juez que resolvería?? Fundamente su respuesta.- 9.- Alicia inscribe a su hijo en un Colegio para que comience su educación primaria. Pasados cinco meses, desde el comienzo de clases, el padre comunica su oposición por telegrama al Director del establecimiento. Analice los alcances de esta oposición.Los actos realizados por uno de los conyuges en ejercicio de la patria potestad se presumen que tienen el consentimiento del otro conyuge, pero el problema surge cuando los padres del menor no conviven y uno de los progenitores no esta de acuerdo con las desiciones del otro. En este caso se da la posibilidad de acudir al juez para que resuelva según lo mas conveniente para el menor. Esta seria una forma de oposición, judicial. Pero también existe la oposición extrajudicial, aunque en este caso, el padre debería de haberla 10 enviado a la madre (Es lo que yo interpreto de la lectura del 264 264 bis y 264 ter, es correcto????) 10.- Marcos y Lucrecia contraen matrimonio en 1963 naciendo de dicha unión tres hijos, el inmueble asiento del hogar conyugal esta sometido al régimen de bien de familia. en 1980 Marcos contrae una deuda con el Banco Los Arroyos, no pudiendo solventarla en el plazo establecido por lo que decide trasladarse con su familia a la casa de sus padres y de ese modo alquilar el inmueble en el que habitaban. El gerente del Banco, toma conocimiento de dicha situación por lo cual concurre a su estudio y lo consulta. Qué posibilidades tiene el Banco sobre dicho inmueble? Explique y fundamente su respuesta. Es condición de la constitución del bien de familia que la familia habite en el. 11.- Ana durante su segundo matrimonio vende la casa de campo que se le adjudico en la liquidación de la sociedad conyugal de su primer matrimonio, disuelto por divorcio vincular. Recibe por ella la suma de $ 200.000 y de inmediato compra un lujoso departamento por el que abona $ 250.000, utilizando para completar el precio una suma que había recibido como indemnización en razón de su retiro voluntario en esos días de una empresa internacional en la que estaba trabajando. Determine el carácter del bien. Fundamente. Qué precauciones le recomendaría tomar a Ana ante una eventual disolución de la actual sociedad conyugal? Determine las consecuencias en las que podría verse En este caso el bien es propio de la mujer y para considerárselo como tal debería realizarse una de las convenciones matrimoniales permitidas en nuestro ordenamiento civil por la cual se detallan los bienes que cada uno de los conyuges lleva al matrimonio. 12.- Susana contrae matrimonio con Mario Reyes quien tenia fama de ser un prestigioso industrial, pasado seis meses de la celebración del matrimonio se entera que Mario Reyes no era lo que ella pensaba (lo cual fue determinante –tanto para ella como para su familia- para la celebración del matrimonio), sino un simple empleado de oficina, por lo que Susana que obró de buena fe decide abandonar la cohabitación. Asesore a Susana sobre: a) Qué via legal tiene? Y b) cuáles son los efectos que produce dicha vía? Nulidad relativa del matrimonio por vicios (error en la persona) siempre y cuando dentro de los 30 dias de haber conocido el vicio haya cesado la cohabitación. Los efectos se retrotraen al día de la celebración del matrimonio y por ende se declara la 11 extramatrimonialidad de los hijos y la inexistencia del régimen patrimonial, pero dicha nulidad no puede afectar a terceros. DAÑOS Le llega a su estudio jurídico el siguiente caso: una pareja de ancianos de 79 años el señor y 83 años la señora iban cruzando la calle por la senda peatonal con luz verde a su favor, cuando un automóvil conducido por un joven de 30 años los embiste y lleva por delante, provocándole la muerte al señor y dejando a la señora con severs lesiones y una incapacidad del 30% de la Total Obrera. Esta pareja de ancianos que viven solos, tienen 4 hijos, todos mayores y ya casados. Quien/es puede/n reclamar el daño causado, que rubro/s se puede/n reclamar y contra quien/es se puede ejercer la/s acción/es que derivan del terrible accidente ocurrido. 12 Los 4 presupuestos de la reparacion (Antijuridicidad-Daño-Rel de Causalidad-FActor de Atribucion) Concepto de daño y clasificacion. Daño patrimonial y daño extrapatrimonial. FActores Objetivos de Atribucion. Orbitas Contractual y Extracontractual. Diferencias en la extension del resarcimiento en ambas. Prescripcion en ambas. ARt 1107:como se pasa de una orbita a la otra. CASO 1- accidente de transito donde conduc“a una persona que no era dueña del vehiculo y atropella a un matrimonio a la esposa la mataba y al señor lo dejaba invalido 1) a quien podes demandar? Al conductor del veh“culo por imperio del Art.1109: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil". Titular registral de vehiculo. Art.1113: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando loa culpa de la v“ctima o de un tercero por quien no deba responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable". 13 En el primer caso no basta que el propietario o guardián demuestre que de su parte no hubo culpa (salvo la hipótesis del último párraf. del art.1113) y sólo queda exento de responsabilidad demostrando la culpa de la v“ctima o de un tercero por quien no debe responder ( se aplica el criterio ya aplicado por nuestra jurisprudencia en materia de accidentes de tránsito). En la segunda hipótesis, el propietario o guardián puede demostrar que de su parte no hubo culpa; basta con eso para eximirlo de responsabilidad; en cualquier hipótesis, el dueño o guardián puede eximirse de responsabilidad, demostrando que la cosa ha sido usada contra su voluntad expresa o presunta, como ocurre con los daños ocasionados a un transeúnte por el que ha robado un coche o por el tallerista o garajista que aprovecha el automóvil que le ha sido confiado, para hacer un paseo. El titular registral podrá eximise también de la responsabilidad por daños y perjuicios causados por otra persona, si con anterioridad al hecho que motiva su responsabilidad, hubiese realizado la denuncia de venta al registro haciendo constar que hizo la tradición, reputándose el adquiriente el caracter de tercero por quien no se debe responder y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. 2) por que daños tenia que responder? Daño moral: Cabe aclarar que no desaparece ni se borra por la suma de dinero que se conceda. El dinero es el único medio conocido par que la victima pueda sobrellevar mejor el dolor injusto. Daño Patrimonial: En el ámbito patrimonial, el daño resarcible no es la lección a un derecho de esa naturaleza, o a un interés de “ndole patrimonial que es presupuesto por aquél, sino el detrimento de valores económicos o patrimoniales que se produce a ra“z de la lesión. Por tal motivo, cuando se menoscaba el patrimonio de una persona, sea en sus elementos actuales, sea en sus posibilidades normales, futuras y previsibles, estamos frente a un daño patrimonial. En este caso solicitaremos como daño patrimonial DAÑO EMERGENTE POR TODOS LOS GASTOS DE MEDICAMENTOS, CLINICAS Y DEMAS DE EL SEÑOR LESIONADO. 14 3) Quien puede reclamar esos daños y en carácter de que? Respecto del daño moral el art. 1078 establece que la accion indeminizatoria de este tipo de daños competerá al damnificado directo y del hecho hubiere resultado la muerte de la victima como es en el presente caso, unicamente tendran accion los herederos forzosos. Respecto del daño patrimonial la indemnización consistira en el pago de todos los gastos de curación y convalecencia del ofendido y de todas las ganancias que dejó de hacer y que no podrá volver a hacer debido a su estado de invalidez fisica. 4) daño moral Es una lesión a los sentimientos que determina dolor y sufrimiento fisico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legitimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria. 5) (art. 1109 1113 y 1078) Art. 1109: todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro esta obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación está regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos de derecho civil. Art. 1113: la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que estan bajo su dependenciao por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado 15 Art. 1078: la obligación de resarcir el daño causado por un delito existe no solo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente sino respecto de toda persona que por el hubiese sufrido aunque sea de manera indirecta 6. Que tipo de responsabilidad es? EXTRACONTRACTUAL: Es cuando hay un deber preexistente que es generico (deber general de no dañar) e indeterminado en cuanto a los sujetos pasivos que viene impuesto por la ley y que rige por el mero hecho convivencial. 7. Factor de atribución? OBJETIVA : son los que no tienen en consideración la conducta reprochable del responsable sino alguna otra razon por la cual es justo provocar el desplazamiento de las consecuencias económicas del daño sufrido. En este caso seria el RIESGO CREADO: es la eventualidad posible de que un daño se produzca. Es una contingencia natural de la vida y la vulnerabilidad una caracteristica del hombre. En el caso del que conductor del vehiculo hubiese actuado con negligencia, e imperencia por ejemplo que iba a muy alta velocidad en se caso el factor de atribución es SUBJETIVO porque el hecho es realizado por la culpa de conductor. SOLO CUANDO LA RESPONSABILIDAD NO EXISTE O NO PARECE PROBADA EL PRINCIPIO DEL RIESGO OCUPA SU LUGAR. 8. LEGITIMACION PASIVA? 16 El damnificado a consecuencia del acto puede ejercer la acción resarcitoria contra el conductor de vehiculo y contra el dueño indistintamente o solamente contra este. Aunque ambos responden por el total de los daños causados, esa responsabilidad no es solidaria pues aunque el hecho que ocasiono el daño es el mismo la responsabilidad se origena en fuentes distintas: la del conductor en hecho propio, la del dueño en deber de garant“a CASO 2- Una pareja de ancianos que iba cruzando la calle por la senda peatonal con luz verde a su favor cuando un automóvil conducido por un joven de 30 años los embiste causando la muerte del señor y lesiones a la Sra. con una incapacidad del 30 % de la total obrera. Tiene 4 hijos mayores y casados 1) quien reclama? Damnificado directo (mujer incapacitada) y sus cuatro hijos (damnificados indirectos), es decir aquellos que han padecido un perjuicio a ra“z de la extinción de la vida del padre. 2) Que rubro reclama? Daño moral.: item caso 1 Daño patrimonial: en este caso se podr“a pedir DAÑO EMERGENTE por todos los gastos médicos y asistenciales de la esposa lesionada Y si por ejemplo esta señora realizaba dulce para vender o trabajaba en una panader“a y debido a la lesión (por ejemplo en las piernas o brazos o cintura) no pude realizar mas esa tarea, se podr“a pedir LUCRO CESANTE POR LA FRUTRACION DE LAS GANANCIAS O VENTAJAS ECONOMICAS QUE ESTA TIPIFICADO EN EL ART 1069 El daño comprende no solo el perjuicio 17 efectivamente sufrido sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilicito y en este codigo se le designa por las palabras perdidas e intereses 3) Contra quien reclama? Responden: 1) el titular registral del auto, 2) el conductor y 3) la compañ“a de seguros (en garant“a, art. 1113). Responden por las consecuencias inmediatas, mediatas y causales si las tuvo en mira. Se exonera el autor y el titular probando la culpa de la v“ctima, culpa de un tercero por el cual no debe responder o caso fortuito. 5) Que tipo de responsabilidad es? Extracontractual 6) Prescripción? 2 años. 7) Daño moral, corresponde a quien? Corresponde a los herederos forzosos, ya que la ley presume el daño para estos. (art. 1078). 8- FACTOR DE ATRIBUCION SUBJETIVA dado que hay culpa del conductor del vhiculo por cruzar en rojo y a muy alta velocidad 18 TENER EN CUENTA!!! si sabia algún fallo de los que hab“an sentado jurisprudencia en daños ( q como siempre los toma los hab“a le“do) as“ que si le hable del caso santa Coloma, Luis c/ferrocarriles argentinos (que sienta jurisprudencia sobre daño moral); del fallo "Aquino" y del fallo "Gunther" (estos dos hablan de la inconstitucionalidad del art 39 LRT y de la ley militar ya que al estar tarifada la indemnización por daños se discute si pueden reclamar solo por esas leyes o por el CC también. CASO 3- "Juan" que iba viajando en ómnibus a Santa fe y tenia un accidente debido a una falla mecánica del colectivo. 1) Quien es responsable y por que? Es responsable el empresario transportista en virtud de la obligación de "resultado" que pesa sobre el mismo de llevar al pasajero sano y salvo a destino, cabe considerar que la responsabilidad todo daño que pueda ocurrir durante e l viaje, salvo que medie culpa de la victima, de un tercero por el que la empresa no deba responder o un caso fortuito. Quien explota un servicio de transporte de pasajeros esta asumiendo una actividad riesgosa, susceptible de causar daños a sus transportados y no transportados, sin que exista diferencia alguna si el daño al pasajero es producido por una ca“da a ra“z de una brusca frenada o si el mismo se ha producido por un incidente dentro del vehiculo, en efecto, en ambos casos el riesgo creado es el mismo, aunque el resultado sea mas grave en el ultimo supuesto; rigiendo en las dos situaciones la responsabilidad objetiva, sin perjuicio de las eximentes previstas en el cciv: 1113 segundo párrafo in fine. 2. la responsabilidad legal y objetiva establecida por el ccom: 184, encuentra su fundamento en la teor“a del riesgo profesional que, en materia de empresa, tiene una sólida base de solidaridad social, justicia y equidad; en efecto, dado que el empresario transportista obtiene con su actividad un 19 beneficio debe correr los riesgos inherentes a ella e indemnizar a los usuarios del servicio que hayan sufrido un daño. Responde también por el daño causado la empresa de seguros. 2) Que tipo de responsabilidad es? Los daños que padece la persona transportada durante la ejecución de un transporte oneroso generan la responsabilidad contractual del transportador Una sentencia de la corte de casaciones francesa estableció en 1911 que el trasportador de personas no se obliga solamente de los cuidados materiales el promete conducir al pasajero sano y salvo a destino el esta obligado a garantizar su seguridad personal . 3) Cual era el factor de atribución? Factor de atribución objetivo. 4) Que prescripción tenia esa responsabilidad? Posee un plazo de 1 año. (art. 855 inc. 1 del C. Co), el cual debe contar desde el d“a en que concluyó o debió concluir el viaje. 5) Que pod“an reclamar? que tipos de daños? quienes? 20 Juan puede reclamar la reparación del daño patrimonial sufrido, como as“ también el daño moral. En caso de producirse alguna incapacidad laboral futura, puede reclamar también la pérdida de chance: o de obtener un progreso o beneficio económico en el futuro. Lucro Cesante: aquello que se deja de percibir a causa del accidente. TODO ESTO SIEMPRE Y CUANDO NO SE PRODUZCA EL FALLACIMIENTO DEL MISMO. 6) Suponiendo que Juan hab“a quedado en estado vegetativo debido al accidente, quien pod“a reclamar? Que daños y por que? El que puede reclamar es Juan, la familia no por que Juan aún permanece con vida. 7) Art. 1107 del CCiv., divide las responsabilidades. Si se verifica un delito del derecho criminal, podemos pasar a la responsabilidad extracontractual, contando con la ventaja de tener una reparación más amplia, ya que responde por las consecuencias inmediatas, mediatas y causales que se tuvieron en mira. En cambio en la contractual, sólo por las consecuencias inmediatas y mediatas. Lo que implica también un plazo de prescripción de dos años. 8) Jurisprudencia del caso santa Coloma c/ ferrocarriles- es muy importante para determinar el daño moral. 9) Suponiendo que Juan muriera en el accidente, quienes pod“an reclamar? que tipos de daños y por que? 21 En caso de producirse el fallecimiento de Juan, los herederos forzosos podrán reclamar la reparación del daño patrimonial y moral producido. CASO 4- Juan chocaba con un ómnibus pero que no sufr“an daños en su persona. 1) Tipo de responsabilidad? Extracontractual. 2) Factor de atribución? Subjetivo: si fue con culpa o dolo pude ser subjetivo dado conductor de ómnibus porque vinia a muy alta velocidad y cruzo un semáforo en amarillo. Objetivo : si fue por el riesgo creado de la cosa, un automóvil y un omnibos desde que esta en circulación en la calle es un riesgo para las personas. 3) Prescripción, que tipos de daños se pod“an reclamar? Plazo de dos años. Puede reclamar los gastos de reparación del veh“culo (daño emergente). Lucro Cesante: aquello que se deja de percibir a causa del accidente, por ej. Si es taxista y con motivo del accidente debe permanecer varios d“as sin trabajar hasta la devolución del auto reparado. 22 Depreciación del veh“culo: es la pérdida del valor de reventa a causa de las secuelas del accidente Privación de uso: los gastos sustitutivos del automotor mientras se encuentra imposibilitado el uso del veh“culo. 4) Quienes pod“an hacerlo? Por que? El titular registral del auto. La profesora me dijo q más le interesaba del caso era que pusiéramos que es responsabilidad extracontractual y que la prescripción es de 2 años. 5- EXPLIQUE LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. ENUMERACION. CONCEPTO. DAÑO DESARROLLO La responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de cuatro presupuestos: 1-El incumplimiento objetivo o material: que consiste en la infraccion al deber sea mediante el incumplimiento de la palabra empeñada en un contrato o por violación del deber general de no dañar (extracontractual) 2-Un factor de atribución de responsabilidad: para que la conducta antijuridica y efectivamente dañosa genera el deber de reparar es preciso que sea imputable o atribuible al sujeto, existen dos criterios de atribución. El subjetivo que parte de la idea del reproche moral que se dirige al autor de una conducta ilicita y que da fundamento a la obligación de resarcir el daño causado. Son la culpa y el dolo. La culpa es definida en el art. 512 como la omision de aquella diligencia que exigiere la naturaleza de la obligación. El dolo se da como inejecución maliciosa de una obligación. De acuerdo con ello, accion dolosa es la actuada a sabiendas y con intencion de dañar. El objetivo prescinde del juicio de reproche contra el autor de la conducta dañosa imponiendo el resarcimiento 23 del daño en virtud de un factor de atribución objetivo que opera en virtud de la ley. Ellos son: el riesgo que aparece en la responsabilidad por los daños causados por las cosas inanimadas (art. 1113 del CC) y por los animales; la garant“a que opera en la responsabilidad por el hecho de los dependientes y que comprende la obligación de seguridad que funciona en el ambito de la responsabilidad contractual; la equidad, seria el factor objetivo de atribución que impone la repararacion del daño producido por actos involuntarios; el abuso del derecho previsto en el art. 1071 del CC; el exceso de la norma tolerancia entre vecinos (2618 del CC). 3-El daño: que consiste en la lesión a un derecho subjetivo o interes de la v“ctima del incumplimiento jur“dicamente atribuible. Habrá daño según el art. 1068 del CC, siempre que se causare a otro algun perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria o directamente en las cosas de su domicilio o posesion o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades. 4- Una relacion de causalidad: suficiente entre el hecho y el daño, es decir que pueda predicarse del hecho que es causa-fuente de tal daño. 6- DAÑO GENERALIDADES. CLASIFICACION. DESARROLLE El C.C. define al daño como perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria causado a otro, sea directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades (Art. 1068); como asimismo el agravio moral (Art. 1078), que recae sobre los sentimientos espirituales o afecciones leg“timas. De modo que puede sintetizarse la noción de daño, en cuanto presupuesto de la R.C., como lesión o menoscabo a un interés patrimonial o extrapatrimonial acaecido como consecuencia de una acción. No hay R.C. si no hay daño causado, es decir, que no se puede imponer la sanción resarcitoria donde no hay daño que reparar. El daño es entonces un elemento del acto il“cito sin el cual no existe la R.C.. 24 El Art. 1067 del C.C. dice: No habrá acto il“cito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. Sin embargo puede haber daño causado sin deber de responder. Desde ya que si el daño se lo ha causado la propia v“ctima no se puede hablar de responsabilidad: sólo se refiere aqu“ al daño ajeno. Daño justificado Hay hipótesis da daños a terceros que no engendran R.C. cuando el daño está legalmente justificado. Por ejemplo está justificado el daño en el sentido de que no debe repararse, en los casos siguientes: Inimputabilidad: Cuando causa el daño un sujeto inimputable por carecer de discernimiento, salvo la solución de equidad contenida en el Art. 907 del C.C.. Son inimputables el menor de diez años, el demente que no actúa en un intervalo lucido, y cualquiera que ejecuta el acto accidentalmente privado de razón (Art. 921 C.C.), siempre que no haya llegado voluntariamente al estado de inconciencia, como en el caso de ebriedad (Art. 1070 C.C.) Inculpabilidad: Cuando el autor actúa con voluntad viciada por el error o la violencia que excluyen radicalmente toda culpa. Incausalidad: Se interrumpe el nexo causal cuando sobreviene en la relación de causalidad un hecho ajeno a la órbita de actuación del presunto autor, como un caso fortuito o de fuerza mayor, un hecho de un tercero por el cual no debe responder, o resulta de la exclusiva culpa de la propia v“ctima. El daño resarcible 25 El daño como elemento del acto il“cito, es decir, con relación a la R.C. de que estamos tratando, significa el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones leg“timas (daño moral). Las dos formas en que puede manifestarse el daño material tanto en la esfera contractual como extracontractual son el daño emergente y el lucro cesante . Requisitos del daño resarcible: Daño cierto: La existencia del daño, ya sea actual o futuro, debe ser cierta, o sea debe ser constatada para poder condenarse al pago de la indemnización correspondiente. La noción de daño cierto se opone a la de daño hipotético o eventual; la mera posibilidad de que ocurra un perjuicio no autoriza a reclamar resarcimiento. El perjuicio no deja de ser cierto por no ser actual ni ser l“quido. Puede ser un daño futuro; es decir, no realizado aún al momento del hecho o aún al momento de la sentencia. Ese daño futuro es indemnizable si es cierto y su monto susceptible de ser determinado o apreciado judicialmente. La jurisprudencia moderna considera que la pérdida de una chance es un daño actual y cierto, y, por lo tanto susceptible de ser indemnizada. El daño cierto puede ser actual y determinado en su monto, como si el acto tuviese por consecuencia la destrucción o deterioro de una cosa. Puede ser también ser futuro y determinable, y la certidumbre consiste en tal caso en la necesidad de la consecuencia ulterior del acto il“cito o en la prolongación inevitable del daño actual. Como si la lesión en una pierna hiciese necesaria la amputación de la misma y la posterior colocación de una prótesis. Daño subsistente: El daño no debe haber desaparecido en el momento en que debe ser resarcido; si as“ fuera, se imponen algunas previas distinciones, para establecer si corresponde o no que el autor del acto il“cito deba asumir la reparación. 26 Si el responsable ha indemnizado todo el daño éste habr“a desaparecido y la oblig. habr“a quedado extinguida por pago o por otros medio extintivo equivalente, según el caso. Si la propia v“ctima ha transformado el daño en su entidad, costeando la reposición o reparación de la cosa destruida o deteriorada, el daño subsiste en el patrimonio de aquélla y debe ser indemnizado. En el patrimonio vuelve a existir la cosa en su integridad y por su valor, pero aquél ha disminuido exactamente en la medida del desembolso efectuado para ello. El daño puede ser reparado por un tercero. En tal caso se producen los efectos de la subrogación, que al extinguir la oblig. con relación al acreedor (damnificado) que obtiene satisfacción, deja subsistente el v“nculo con respecto al deudor (responsable), quien debe pagar al tercer (acreedor subrogado) la misma suma que éste desembolsó para desinteresar a aquél (Arts. 727 y 768 C.C.). Daño personal: El daño debe ser propio de quien reclama la indemnización. Nadie puede pretender ser indemnizado de un daño sufrido por otro, aunque derive éste del mismo acto il“cito que perjudicó a aquél. El daño personal puede ser directo o indirecto. Es directo el que se produce cuando el acto lesivo recae sobre la persona o bienes del damnificado, que es a la vez v“ctima del hecho, y es indirecto cuando el acto ataca los bienes o la persona de la v“ctima y se refleja e el patrimonio de otro que resulta damnificado. (daño de rebote). Por ejemplo, es daño directo el que sufre la v“ctima de lesiones que debe realizar gastos para atender su curación, en cambio, es daño indirecto el que sufre cualquier persona que realiza gastos para atender la curación de otro que ha sido v“ctima de un accidente. El daño personal, ya sea directo o indirecto debe resarcirse por el responsable de un acto il“cito. As“ lo establece el Art. 1079 del C.C.: La oblig. de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta. En cambio, el daño personal indirecto no debe indemnizarse en el caso de incumplimiento de un contrato. El deudor sólo debe resarcir los daños que experimenta el acreedor y no los que indirectamente pueden sufrir otras personas ajenas al v“nculo contractual, salvo que la inejecución 27 configure a la vez un delito del derecho criminal (Art. 1107 C.C.), pues en tal caso podr“an ser aplicables los principios de la responsabilidad extracontractual. Si como consecuencia de la falta de entrega de una mercader“a en el tiempo estipulado, el comprador no puede a su vez entregarla a otro a quien se la vendió, solamente aquel adquirente y no este último puede invocar un daño personal contra el vendedor incumpliente. Interés legitimo: La lesión de un interés leg“timo cualquiera no es suficiente para legitimar el daño resarcible. Ese interés debe ser tutelado por la ley; no basta un interés de hecho , debe ser un interés jur“dico . Desde ya que la lesión de un interés contrario a la ley o ileg“timo no merece protección. Por ejemplo, un contrabandista no puede reclamar daños y perjuicios a su cómplice que se niega a reconocerle su participación en las utilidades del negocio il“cito. Aunque su interés no sea il“cito, tampoco puede reclamar daños y perjuicios el beneficiario de periódicas limosnas, al autor del homicidio de quien se las daba. Diferentes clases de daños: Según que los daños se origenen en la inejecución de un contrato o en un acto il“cito, se pueden considerar distintas clases de daños, algunos propios de uno y otro tipo de responsabilidad y otros comunes a ambas. Daños en la responsabilidad contractual: Daño compensatorio y moratorio: Según la causa que determina el daño, éste puede ser compensatorio o moratorio. 28 Si el incumplimiento del contrato es definitivo, el daño es compensatorio por involucrar todo el menoscabo patrimonial que se produce. En tal caso la indemnización entrará en sustitución de la prestación origenaria. Si el incumplimiento es relativo y se opera un retardo en la ejecución, el daño es moratorio y comprende el perjuicio que cause al acreedor la demora en cumplir su oblig.. La indemnización en este caso se acumula al objeto de la prestación y constituye un accesorio de la oblig. primitiva. Daño intr“nseco y daño extr“nseco: Daño intr“nseco es el que se produce con relación al objeto mismo de la prestación. Daño extr“nseco es el que eventualmente sufre el acreedor en otros bienes distintos del objeto de la prestación. Daño común y daño propio: El daño común es el que habr“a experimentado cualquier persona con motivo del incumplimiento de la oblig.. Daño propio es el que sufre una persona determinada por circunstancias que le son particulares. La falta de entrega por el vendedor de una heladera, configura como daño común la diferencia de su valor de reposición si éste hubiera aumentado, pero si el comprador es un comerciante que vende refrescos, se configura un daño propio por la imposibilidad de realizar su negocio. El daño común siempre es objeto de reparación, no as“ el daño propio, que sólo debe incluirse en el resarcimiento si fuera conocido del deudor al contraerse la obligacion Daño al interés positivo y al interés negativo: Es el interés de cumplimiento que consiste en la privación de bienes que el acreedor tendr“a si el negocio se hubiese realizado eficazmente. El daño al interés negativo es aquel que se verifica cuando un contrato no llega a perfeccionarse debido a la culpa in contraendo de una de las partes o cuando el mismo es anulado o se produce su resolución. Se resarce el daño consistente en la situación patrimonial negativa en la que queda el acreedor por los gastos incurridos, obligs. contra“das y oportunidades perdidas a ra“z de haber cre“do en la conclusión o eficacia del negocio. 29 Daños en la responsabilidad extracontractual: Daño directo e indirecto: El daño es directo si recae en el patrimonio de la v“ctima y es indirecto si aquél se refleja en el patrimonio por el mal hecho a su persona o a sus derechos a facultades. Daños en ambas responsabilidades: Daño inmediato y mediato: Se identifica el concepto con el de consecuencias inmediatas y mediatas definidas en el Art. 901 del C.C. Las primeras son las que resultan según el curso natural y ordinario de las cosas; las segundas son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto. Según el ámbito de la responsabilidad que se considere, habrá que ubicarse en el incumplimiento contractual o en el acto il“cito para considerar cuáles son aquellas consecuencias que derivan de uno u otro hecho, como naturales y ordinarias. O bien para poner en conexión con aquellos hechos otro acontecimiento distinto que concurra a la producción de la consecuencia mediata. La extensión de la responsabilidad del deudor, o del autor del acto il“cito en su caso, se mide con relación a estas distintas consecuencias que se imputan o no. Daño previsto e imprevisto, previsible o no: Daños previstos son los que el deudor o el autor del acto ha considerado posibles al contraer la oblig. o contraer el acto. Daños imprevistos son los que no han sido considerados en los casos expuestos. Se analiza la actuación concreta del sujeto. 30 Daño previsible es el que ha podido preverse en iguales circunstancias, e imprevisible el que no ha podido preverse. El análisis se hace en este caso en abstracto, considerando una persona de previsibilidad media, que actúe con la debida atención y conocimiento de la cosa (Art. 904 C.C.) Daño actual, futuro y eventual: Ver en el requisito de cierto del daño Pérdida de una chance : Cuando como consecuencia del incumplimiento de un contrato o de la comisión de un acto il“cito, sea el acreedor o la v“ctima, se ven privados de obtener una ganancia probable o de evitarse un perjuicio conjurable, ¿corresponde alguna indemnización a cargo del responsable? En otras palabras, la pérdida de una chance ¿es un daño cierto o debe considerarse eventual y, por lo tanto, no susceptible de resarcimiento? Por ejemplo: si el deudor env“a al acreedor tard“amente un caballo de carrera y pierde por ello la oportunidad de disputar un premio, o si el caballo es muerto por alguien cuando se hallaba ya inscripto para intervenir en una carrera. ¿Se lo debe indemnizar? En la doctrina nacional la opinión es favorable y la jurisprudencia nacional se ha inclinado a admitir el resarcimiento en varios casos en que la cuestión se planteó acerca de la pérdida de una chance o probabilidad de una ganancia. Si bien lo que dar“a al daño el carácter de eventual ser“a la probabilidad de obtener la ganancia o de evitar el perjuicio, hay, por otra parte, una circunstancia cierta: la oportunidad de obtener la ganancia o de evitarse el perjuicio, y esa oportunidad cierta se ha perdido por el hecho de un tercero, o a causa de la inejecución por el deudor. Si la probabilidad hubiese tenido bastante fundamento, la pérdida de ella debe indemnizarse. La indemnización deberá ser de la chance y no de la ganancia, por lo que aquélla deberá ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de posibilidad de convertirse en cierta; el valor de la frustración estará dado por el grado de probabilidad. 31 La pérdida de una chance en el incumplimiento contractual malicioso o doloso, es una consecuencia mediata previsible y por lo tanto resarcible solamente en ese caso conforme con lo dispuesto en el Art. 521 del C.C. La pérdida de una chance matrimonial ha sido algunas veces motivo de la aceptación como circunstancia susceptible de resarcimiento en cuanto daño material o patrimonial. Daño moral Concepto: Para algunos autores la distinción entre daño patrimonial y daño moral depende la “ndole de los derechos atacados; si la lesión se dirige a los bienes que forman el patrimonio, el daño es material o patrimonial; si la lesión afecta la integridad corporal o la salud de las personas, el daño es moral y en ningún caso patrimonial, porque los bienes atacados son inmateriales. Resarcibilidad del daño moral: El daño moral, a diferencia del daño material, debe presentar cierta magnitud para ser reconocido como perjuicio moral. Un malestar trivial, de escasa importancia, propia de la convivencia cotidiana nunca lo configurar“an. La jurisprudencia tiene en cuenta este carácter a la hora de conceder o denegar esta indemnización. El criterio para evaluar tal circunstancia no puede ser sino el del hombre medio , no puede apreciarse en concreto, es decir, observando la sensibilidad de la persona afectada, sino a partir de la categor“a abstracta del hombre medio , lo que lo representa como un instrumento idóneo para la finalidad de lograr una justa reparación. Régimen legal del daño moral antes de la ley 17.711 Art. 1078 derogado: Si el hecho fuese un delito del derecho criminal, la oblig. que de él nace no sólo comprende la indemnización de pérdidas e intereses, sino también del agravio moral que el delito hubiese hecho sufrir a la persona, molestándole en su seguridad personal, o en el goce de sus bienes o hiriendo sus afecciones leg“timas. 32 Régimen legal del daño moral establecido por ley 17.711 Se han incorporado dos nuevos textos: el del Art. 522 y el del Art. 1078 Art. 522. [En los casos de indemnización por responsabilidad contractual el juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la “ndole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso.] (texto según ley 17.711.) Con relación a la responsabilidad origenada en el incumplimiento de los contratos, la nueva norma no impone necesariamente la reparación del daño moral. El juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiese causado, dice el art“culo reformado. Ello quiere significar que la reparación del daño moral forma parte de los cap“tulos de daños que el acreedor tiene derecho a reclamar del deudor incumpliente. La ley difiere al árbitro judicial la invocada existencia de un agravio moral, y corresponderá al prudente juicio de los magistrados en cada caso admitirlo o no, según la “ndole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso . Art. 1078. [La oblig. de resarcir el daño causado por los actos il“citos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la v“ctima. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la v“ctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.] (texto según ley 17.711.) Distinto es el caso de los actos il“citos, sean ellos delitos o cuasidelitos. All“ la norma tiene un sentido imperativo, de donde nace la necesidad de imponer la reparación del agravio moral cuando lo pida la v“ctima de cualquier acto il“cito. La ley reputa que todo aquel que soporta los efectos de un acto il“cito, inesperado e inevitable por su propio carácter, además del daño material que experimenta, sufre también una lesión a sus sentimientos atacados con o sin designio maligno por su autor. 33 Legitimación activa para reclamar reparación: La determinación de la legitimación activa para reclamar reparación por daño moral equivale a establecer quiénes son sujetos pasivos del perjuicio y, por consiguiente, titulares de la acción. El interés jur“dico que la ley protege, o sea, la incolumidad del esp“ritu cuya lesión se pretende reparar, está de tal modo adscrito a la persona del ofendido que, en principio, solamente la v“ctima podr“a reclamarlo a titulo personal y como damnificado directo. En cuanto a los damnificados indirectos no rige el principio del Art. 1079 del C.C., pues solamente por excepción y en las hipótesis legalmente admitidas puede el damnificado indirecto reclamar la reparación del agravio moral. Ello es as“ porque si bien el agravio moral ataca los sentimientos “ntimos de la v“ctima, es dado suponer que los v“nculos de solidaridad familiar trasmiten a los más allegados a ésta y solamente ellos, un padecimiento moral que el derecho no puede, sin injusticia, dejar de contemplar. Esos parientes pueden demandar la reparación a t“tulo propio pero como damnificados indirectos. El Art. 1078 del C.C. dispone que la acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo, es decir, que nadie que no sea la v“ctima puede reclamar reparación mientras ésta viva. Es decir que la legitimación activa solamente la tienen los terceros a t“tulo propio pero como damnificados indirectos, si el hecho causa la muerte de la v“ctima y siempre que tengan el carácter de herederos forzosos. La ley presume en este caso que esos parientes tan próximos experimentan un perjuicio de afección que les autoriza a demandar la reparación. Cuando la v“ctima directamente lesionada en sus sentimientos ha entablado la acción civil, ésta pasa a los herederos y sucesores universales (Art. 1099 C.C.), lo cual se justifica porque el ofendido ha optado por la instancia judicial, para convertir en un resarcimiento pecuniario que integra el patrimonio, lo que hasta entonces era la lesión de un sentimiento reservado a su conciencia. 34 Definición: El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento f“sico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones leg“timas, y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria. Bien jur“dico e interés leg“timo: Bien jur“dico es todo objeto material o inmaterial, sea de valor económico o no, que sirve al hombre para satisfacer sus necesidades. Interés leg“timo es aquel que impulsa al hombre para realizarse mediante la satisfacción de las exigencias f“sicas y espirituales acordes con la naturaleza humana. Todo interés leg“timo goza de protección legal mediante los poderes de actuación que constituyen los derechos subjetivos. El objeto del daño en sentido jur“dico es un interés humano jur“dicamente tutelado. El concepto del interés debe entenderse en función del bien, el bien es el presupuesto del interés. Todo interés tiende a un bien. No hay interés por el interés mismo. Los bienes jur“dicos son entonces las cosas que constituyen objeto de los derechos patrimoniales, as“ como los derechos mismos. Son también bienes jur“dicos los atributos o cualidades de la persona humana como sujeto de derecho, e igualmente los valores existenciales de ella que constituyen los derechos de la personalidad, tales como la vida, la libertad, la salud, la integridad corporal, el honor, la intimidad, la imagen, etcétera. Daño patrimonial y extrapatrimonial: El daño privado puede ser definido como patrimonial o no patrimonial, según tenga por objeto un interés patrimonial o extrapatrimonial. El interés patrimonial, as“ como el daño patrimonial, es aquél susceptible de apreciación pecuniaria. La diferenciación entre estas dos categor“as de daños no está determinada por la naturaleza de los bienes atacados, sino por la “ndole patrimonial o no patrimonial del interés afectado. Si el daño que recae sobre un bien jur“dico, cualquiera sea éste, repercute en el patrimonio afectando un interés leg“timo, cual es mantener la integridad de su composición, el daño es patrimonial. Si el daño recae sobre un bien jur“dico cualquiera y repercute en la persona afectando un interés jur“dico no patrimonial, como es la incolumidad del esp“ritu o los sentimientos, el daño es extrapatrimonial o perjuicio moral. 35 Si el daño recae sobre un bien jur“dico material destruyendo o deteriorando una cosa que es objeto de un derecho patrimonial y afecta al mismo tiempo un interés leg“timo de carácter económico, porque altera la integridad del patrimonio disminuyéndolo, estamos en presencia de un daño patrimonial directo. Si el mismo daño repercute en los sentimientos por el valor afectivo de la cosa atacada, produciendo un desequilibrio emocional a causa de la pena o la angustia de su pérdida, el daño es moral indirecto. Si el daño recae sobre un bien jur“dico inmaterial atacando la vida, el cuerpo, la salud, el honor o la libertad de una persona y afecta al mismo tiempo un interés jur“dico no patrimonial, el daño es moral directo. Si el mismo daño repercute en el patrimonio por la pérdida de un beneficio económico afectando as“ un interés jur“dico patrimonial, el daño es patrimonial indirecto. Es raro que un perjuicio moral no esté acompañado de un perjuicio material: una herida causa sufrimientos a la v“ctima (daño moral), pero también un perjuicio pecuniario: gastos de asistencia médica, incapacidad para el trabajo (daño patrimonial). Una difamación importa un atentado al honor, (daño moral), y también a menudo un perjuicio material, como la pérdida de una ventaja económica por disminución de la clientela de un profesional. Amplitud del concepto de daño moral: La diversidad de la lesión a intereses no patrimoniales permite determinar la amplitud del daño moral. Es dable distinguir los daños morales que resultan de ataques a los derechos extrapatrimoniales distintos de la vida y la integridad corporal, y, por otra parte, los daños morales que resultan de ataques a bienes materiales y a los derechos extrapatrimoniales a la vida, y a la integridad corporal. El primer supuesto es aquel que la doctrina francesa denomina daños puramente morales , los cuales resultan del ataque a ciertos derechos extrapatrimoniales que no son la vida y la integridad corporal como ser los ataques al honor, como expresiones o manifestaciones difamatorias o injuriosas, as“ como imputaciones falsas que perjudican la reputación de una persona. También la intromisión en la vida privada; atentados al nombre cometidos por usurpación de la personalidad y el empleo de un nombre real en una obra del esp“ritu (novela, pieza teatral, etc) Estos casos, a veces, repercuten en el patrimonio ocasionando pérdida de beneficios por lucro cesante, con relación a la actividad productiva de quien es el sujeto pasivo de estos ataques. El otro supuesto es el del daño moral resultante de un ataque material o corporal. Se comprende aqu“ la destrucción de cosas y atentado a la vida o a la integridad corporal. Tratándose de la 36 destrucción de cosas inanimadas como podr“a ser una obra de arte, también puede padecer el dueño un daño al interés extrapatrimonial que representa la privación de la satisfacción estética de poseerlo y gozarlo. En el atentado a la vida ya la integridad corporal, la reparación del daño moral es corrientemente admitida, as“ como el daño patrimonial que conlleva comúnmente, por la necesidad de atender los gastos de asistencia médica para la recuperación de la salud, de la integridad corporal o de la preservación de la vida. Cuando se atenta contra la vida o la integridad corporal, el daño moral se manifiesta de diversas maneras que podemos distinguir considerando el daño sufrido por la v“ctima (daño directo e inmediato) y el daño padecido por terceros (daño indirecto o mediato) que se denomina de rebote. Esos perjuicios directos que sufre la v“ctima del ataque se clasifican en perjuicios al placer, perjuicio sexual, perjuicios a la estética, perjuicio juvenil y perjuicio de sufrimiento. Prueba del daño Al actor le incumbe la prueba de los hechos constitutivos del derecho que invoca en la demanda. En consecuencia, al damnificado que pide el resarcimiento le corresponde probar la existencia del daño y la cuant“a del mismo. Probado el daño y no habiéndose establecido su monto por una prueba directa, no corresponde el rechazo de la acción sino que quedará al prudente criterio judicial la fijación del mismo, según lo dispuesto por el Art. 166 de la ley 17.454, reformada por ley 22.434 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Determinación del daño 37 Modificaciones intr“nsecas: El daño que debe indemnizarse es el que subsiste en el momento de dictarse la sentencia que condena a su pago. Entretanto, el daño origenariamente causado puede experimentar modificaciones que lo disminuyan o que lo aumenten. En la sentencia deben contemplarse las variaciones que experimente para determinar la existencia del daño en su exacta medida y valuarlo fijándose la pertinente indemnización al d“a en que aquella se dicte. Las modificaciones computables son solamente las intr“nsecas, o sea las que experimenta el proceso normal de los elementos constitutivos del daño. No deben tomarse en cuenta las modificaciones extr“nsecas, que son las ajenas a la normalidad de dicho proceso, que resulta as“ alterad por circunstancias externas al mismo. Por ejemplo: si con motivo de una accidente de tránsito una persona sufre una fractura en una pierna y su posterior tratamiento médico produce la total recuperación de su función, existe all“ una modificación intr“nseca del daño, que produce una disminución del mismo. Si, por el contrario, las condiciones de la v“ctima no favorecen la curación y el proceso de la lesión lleva a la amputación total del miembro, existe all“ una agravación del daño por la incapacidad definitiva sobreviniente. Tales alteraciones son intr“nsecas. Pero si con motivo de la incapacidad definitiva de la v“ctima, esta recibe el beneficio de una pensión o percibe un seguro por accidentes personales que disminuye la repercusión patrimonial de las consecuencias de su incapacidad, serán éstas modificaciones extr“nsecas no computables para la determinación del daño resarcible. Las alteraciones en el valor de la moneda no constituyen modificaciones del daño, sino que son un factor que incide sobre su valuación, es decir, sobre la suma de dinero que forma la indemnización correspondiente. Por ello, las alteraciones en el valor de la moneda deben tomarse en cuenta para fijar la indemnización. Si las modificaciones intr“nsecas del daño deben computarse en la sentencia, ellas deben haber sido oportunamente reclamadas por el interesado antes de dictarse el pronunciamiento. Si, por ejemplo, el damnificado no ha demandado la indemnización por el lucro cesante, no puede 38 pretender después invocar una agravación de éste por una mayor pérdida de utilidades sobrevinientes. Otra cuestión es la que suscita la modificación del daño después de dictarse la sentencia. La doctrina tiene resuelto hacer prevalecer la estabilidad de las decisiones judiciales, buscándose as“ que la cuestión de la indemnización quede resuelta definitivamente en un solo juicio, para lo cual el juez tiene amplias facultades para la estimación el daño futuro o no mensurable con exactitud. Compensación de beneficios: La v“ctima no debe enriquecerse a expensas del responsable, o sea que el acto il“cito no debe ser una fuente de lucro para la v“ctima; ésta debe obtener el resarcimiento integral del daño causado, pero no más. Se impone entonces la necesidad de determinar la medida del perjuicio que experimenta el patrimonio del damnificado, computando las consecuencias perjudiciales del acto pero también las beneficiosas que hubieren resultado eventualmente del mismo. El balance dará un resultado neto, después de compensar los rubros favorables o desfavorables de las secuelas del acto il“cito; esa operación jur“dicamente valiosa es lo que se llama compensación de beneficios o compensación del lucro con el daño . Esta no requiere una norma legal espec“fica que la imponga, pues se trata del proceso natural que conducirá a la determinación del daño resarcible, o sea del menoscabo que en definitiva deriva para el patrimonio de la v“ctima como efecto de la acción il“cita. Para que pueda compensarse el lucro con daño debe darse, en primer lugar, una conexión del beneficio y el daño con el mismo acto il“cito. De otro modo queda descartada toda posibilidad de que se plantee la cuestión de la compensación, pues se tratar“a de dos hechos desvinculados entre s“ que producir“an automáticamente sus respectivos efectos. En segundo lugar el acto il“cito debe ser la causa tanto de los daños como de los beneficios a compensar, y no meramente la ocasión de que éstos se produzcan. El lucro que se produce con ocasión del acto, pero que no es causado o determinado por él, constituye una ventaja para la v“ctima que tiene el derecho de conservar por ser virtualmente extraña al hecho que causó el perjuicio. 39 El lucro causado por el acto il“cito tanto puede consistir en la obtención de una ganancia, como en evitar un desembolso. Valuación del daño La valuación del daño puede ser legal, convencional o judicial. Valuación legal: La valuación legal resulta de ciertas leyes que prevén topes máximos o m“nimos de indemnización para supuestos en ellas contemplados. Valuación convencional: Cuando la ley no fija el monto del resarcimiento, las partes pueden establecerlo convencionalmente, ya sea por un acuerdo anterior a la existencia del daño o por un acuerdo posterior. En el primer caso las partes pactan una cláusula penal según la cual el daño queda limitado al monto de la misma. En el segundo, las partes convienen directamente el monto del resarcimiento del daño producido, y si este fuese dudoso o litigioso, lo acuerdan por v“a transaccional (Art. 832) Valuación judicial: Si las partes no acuerdan el monto de la indemnización y ella tampoco es fijada por la ley, corresponderá al juez en la sentencia que dicte, determinar el importe del resarcimiento, siempre que esté acreditada la existencia del perjuicio, aunque no estuviere justificado su monto (Art. 166 Cod. Proc. Civil de la Nación, Ley 17.454). Cláusula penal 40 Concepto: El Art. 652 define la cláusula penal diciendo que es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una oblig., se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obliación. Precisando la definición legal es una estipulación accesoria a otra oblig., por la cual el deudor o un tercero se obliga a favor del acreedor o de un tercero a una determinada prestación, con el fin de asegurar el cumplimiento y de fijar el l“mite del resarcimiento en el caso de retardarse o de no ejecutarse la oblig. principal. Función de la cláusula penal: La cláusula penal tiene una doble función: compulsiva por una parte, e indemnizatoria por la otra. Función compulsiva: Una gran parte de la doctrina atribuye a la cláusula penal una función compulsiva como lo más destacado de la estipulación. Se dice que aunque no añade nada a la obligatoriedad y ejecutoriedad del v“nculo, lo cierto es que constituye un nuevo motivo de compulsión para el deudor. Aparece como un refuerzo del contrato y es una nueva incitación al cumplimiento ante el temor de la pena, que constituye una confirmación o sanción del contrato principal. La pena sólo funcionará como medio compulsorio cuando su monto sea notoriamente superior al valor de la prestación principal. La mayor compulsión no surge del hecho de que la pena por s“ misma tenga esa virtualidad, sino que ello resulta de la cuant“a de ésta, es decir, de algo extr“nseco a la cláusula penal como categor“a jur“dica. Cuando la cláusula penal se ha pactado para asegurar el cumplimiento de una oblig. natural (Arts. 518 y 666), la función compulsoria de la cláusula penal aparece como esencial, pues aporta al v“nculo imperfecto el único medio de asegurar la efectividad de los derechos del acreedor. Función indemnizatoria: La cláusula penal constituye una liquidación anticipada de la indemnización que corresponderá al acreedor por inejecución o retardo, calculada sobre la base de una representación de los daños que las partes tienen en cuenta al contratar. 41 La relación que existe entre la cláusula penal y los daños e intereses da lugar a que se aplique a aquélla en general el régimen legal de éstos, en cuanto a los elementos de la responsabilidad, con excepción precisamente de lo referente al daño, pues el acreedor no está obligado a probar la existencia de este último, sino que tiene derecho a reclamar la cláusula penal aunque no hubiese experimentado daño alguno (Art. 656). Por esta razón se ha dicho que si bien evita todas las cuestiones relativas a la prueba de la existencia del daño y su monto, ser“a un error considerarla como una indemnización propiamente dicha y que en cierto sentido la indemnización que la cláusula penal implica es ficticia y arbitraria, pues no guarda relación con la existencia de perjuicios ni con el monto (Art. 655 y 656). Sin embargo, la mayor“a de la doctrina radica la distinción sobre los resultados o consecuencias de la acción antijur“dica; si ésta ocasiona un menoscabo en el patrimonio, afectando su actual composición o sus posibilidades futuras, el daño es material o patrimonial aunque el derecho atacado sea inmaterial; si, en cambio, no afecta el patrimonio pero lesiona los sentimientos de la v“ctima, existe daño moral y no patrimonial. 7- RESPONSABILIDAD OBJETIVA, SUBJETIVA Pizarro sostiene que no es sencillo determinar el ámbito de la responsabilidad objetiva y subjetiva en materia obligacional (contractual). El punto de partida debe ser emplazado en torno a la distinción entre obligaciones de medio y resultado. Factores objetivos de responsabilidad: cuando la atribución del hecho dañoso no esta referida a la culpa o sea no es imputable moralmente al sujeto del hecho el factor de atribución es objetivo por presicidir de la persona. La aplicación de los factores objetivos al contrario de lo que ocurre con la culpa debe ser extremadamente prevista en la ley dado su carácter excepcional en el sistema de responsabilidad civil. 42 La ilicitud no esta dado en el acto que resulta ajeno a toda conducta consiente (riesgo de la cosa, garantia, equidad, acto involuntario) sino que la ilicitud se halla aqu“ potencialmente y se manifiesta en el hecho de no indemnizar el daño causado. El factor de atribución subjetivo contiene como elemento estructurales basico sla ilicitud y la culpabilidad obviamente requiere de un hecho humano, el daño y la relacion de causalidad. La idea central de la responsabilidad subjetiva esta fundada en la voluntariedad de la conducta humana. 8– DAÑO RESARCIBLE. ELEMENTOS. REQUISITOS El daño es resarcible, dice Pizarro, cuando es cierto, personal –aunque no necesariamente exclusivo- del accionante y derivar de la lesión a un interés patrimonial o extrapatrimonial no ileg“timo del damnificado. Algunos autores incluyen también, la exigencia de que el daño guarde relación de causalidad adecuada con el hecho generador y su subsistencia al momento de dictarse la sentencia. Requisitos: A) Cierto: el daño es cierto cuando cualitativamente resulta constatable su existencia, aún cuando no pueda determinarse su cuant“a con exactitud. La certidumbre del daño se relaciona con la consecuencia que genera la acción lesiva y también con la “ndole del interés dañado. Un daño puramente eventual no es idóneo para generar consecuencias resarcitorias. B) Debe ser personal: ello significa que sólo la persona que sufre el perjuicio patrimonial o moral – de manera directa o indirecta- puede reclamar su resarcimiento. El tema se relaciona estrechamente con la “ndole del interés afectado: únicamente quien experimenta un menoscabo a ra“z de la lesión de un interés propio puede reclamar la pertinente reparación. El daño personal puede ser directo o indirecto. Es directo cuando el titular del interés afectado es la v“ctima del il“cito. Es indirecto cuando el perjuicio propio invocado por el demandante deriva de una lesión a bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de un tercero, por ej. En el supuesto de homicidio, ámbito en el cual la viuda y los hijos del muerto (damnificados indirectos) pueden reclamar iure propio la reparación del perjuicio material (arts. 1079, 1084, 1085 C. Civil.). 43 C) Lesión a un simple interés no ileg“timo: el daño debe provenir de la lesión a un interés no ileg“timo del damnificado. Es suficiente una lesión a un interés o expectativa, patrimonial o espiritual, no reprobado por el derecho, esto es, a un simple interés de hecho no ileg“timo. 9 – FACTOR OBJETIVO DE ATRIBUCION: ACERCA DEL RIESGO CREADO Y DE RESULTADO Son objetivos cuando justifican la responsabilidad con indiferencia de la subjetividad del obligado, es decir, la apoyan en un motivo diferente al dolo o la culpa. 1) Riesgo creado: El riesgo como factor de atribución equivale a una seria previsibilidad abstracta y genérica de causación de daños. No es una mera posibilidad, sino una probabilidad que torna anticipadamente previsible la ocurrencia de sucesos lesivos. Si se produce por ello un hecho lesivo es justo que asuma la responsabilidad quién ocasionó él riesgo. Vertientes: A) Teor“a del riesgo creado: se basa en que, quien es dueño o se sirve de cosas, o realiza actividades, que por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas origenan (Art. 1113). Basta la introducción del peligro aunque el responsable no extraiga ninguna ventaja de las cosas o de la actividad riesgosa. B) Teor“a del riesgo provecho: sostiene que no se debe responder objetivamente por cualquier riesgo creado, sino por aquellos que permiten alcanzar un beneficio, en especial a través de réditos económicos. Esta teor“a se complementa con la teor“a del riesgo poder que establece que debe responder quien se encuentra en mejores condiciones para impedir el suceso lesivo. Modalidades: A) Cualitativo: se refiere a cosas o situaciones intr“nsecamente peligrosas (son actividades muy seguras estad“sticamente pero cuando fallan producen catástrofes (ej. Aviones) B Cuantitativo: emprendimientos aparentemente inofensivos hacen previsible una cuota de daños si revisten cierta magnitud (ej. La comida). 44 10- GARANTIA, EQUIDAD Y SUBJETIVO: DOLO, CULPA, OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO 1) Garant“a: Constituye un factor de atribución cuando un sujeto brinda a un tercero la seguridad de que si se produce un daño en determinada circunstancia, afrontará su resarcimiento. Se considera a la seguridad como una obligación de resultado y responde toda vez que éste no se alcance, sin necesidad de probar la relación casual. A) Contractual: la garant“a se exterioriza a través de una obligación de seguridad que puede ser principal o accesoria a la que constituye el objeto del convenio. Ej: transportador que además de garantizar la llegada al lugar de destino, la misma sea con el pasajero sano y salvo. B) Extracontractual: cuando la garant“a puede constituir un factor de atribución de responsabilidad aun en defecto de contrato previo con el damnificado. Ej: responsabilidad del principal por el hecho de los dependientes (no hay contrato entre el principal y damnificado). 2) Equidad: Cuando un hecho involuntario e inimputable al autor causa un daño a la v“ctima. Se fundamenta en no dejar a la v“ctima sin resarcimiento (ej. Un demente o una persona que por un acto reflejo causa un daño). El art. 907 del C. Civ. Dispone que el juez fijará una indemnización en función del patrimonio del responsable y la calidad personal de la v“ctima. Supuestos: A) Daño involuntario; B) Daño necesario: causación de un mal para evitar uno mayor inminente, al que ha sido extraño el autor; C) El daño causado a una v“ctima inocente en el despliegue de una actividad il“cita y de intereses comunitarios; D) El perjuicio sufrido por quien espontáneamente presta un auxilio necesario a un tercero. 3) Dolo: Acepciones: 1) Vicio de la voluntad: Art. 931 del C. Civ. Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin . 2) Elemento del delito: Art. 1072: El acto il“cito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito . 3) Incumplimiento obligacional: Consiste en no cumplir de manera consciente, deliberadamente, pudiendo cumplir. Para que en esta materia se configure no es necesaria la intención de causar daño al acreedor. Art. 506 C. Civ.: El dolo del deudor lo hace responsable por los daños derivados del incumpliendo obligacional . Art. 521: si la obligación fuese maliciosa los daños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas . 45 Dolo de dependientes y auxiliares: El deudor responde por el dolo esgrimido por el tercero que él introduzca en la relación jur“dica obligatoria, para que éste tercero cumpla con la prestación. Efectos: El incumplimiento doloso responsabiliza al deudor, quien responde de las consecuencias inmediatas, mediatas previsibles. PRUEBA: son aplicables los principios generales que rige en materia de prueba. Quien alega dolo, deberá probarlo. 4) Culpa: Art. 512 C. Civ. La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar . Requisitos: Para que se configure la culpa es necesaria la presencia de dos requisitos negativos: a) ausencia de dolo y b) omisión de las diligencias necesarias. Pueden mencionarse como elementos positivos integradores del concepto de culpa a los siguientes: a) valoración de la conducta, exige indefectiblemente la valoración de un comportamiento humano, y all“ donde puede hacerse un juicio de reproche puede existir una culpa; b) juicio de reproche: la valoración debe versar sobre la diligencia y la prudencia en el actuar. La diligencia, consiste en prever lo que era previsible y adoptar las providencias necesarias para evitar un daño. La prudencia, consiste en actuar con cautela cuando el daño se ha previsto. El juicio de reproche determinará la negligencia que consiste en prever lo que era previsible o, si se previó, en no adoptar las precauciones necesarias para evitar el daño; y la impericia, consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte. 5) Obligaciones de medios: son aquellas cuyo cumplimiento se satisface con una actividad diligente e idónea para alcanzar el objetivo perseguido por las partes, aún cuando no se obtenga. 6) Obligaciones de resultados: son aquellas cuyo objeto consiste en la obtención de un resultado, que es asegurado por el deudor y cuya no consecución frustra el interés del acreedor. 10- CASO FORTUITO 46 Se configura cuando condiciones inevitables e imprevisibles desv“an la cadena de causalidad o imposibilitan la atribución fáctica del resultado al agente. Nuestro código la define en el art. 514 como aquel que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Caracteres: 1) imprevisible, según la experiencia de vida, conforme al curso normal y ordinario de las cosas, se trata de una cuestión de hecho que debe ser valorada por los jueces caso por caso; 2) inevitable, el hecho debe ser inevitable o irresistible, debe resultar insusceptible de ser contrarrestado por el sujeto; 3) actual, es preciso que el hecho tenga incidencia actual y que no se una mera imposibilidad eventual; 4) ajeno o extraño al presunto responsable o al deudor, supone que se produzca fuera de su esfera de actuación, por lo cual él deba responder, y que no le sea imputable; 5) sobrevenido, el hecho debe ser sobrevenido al nacimiento de la obligación; 6) obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación, se trata de una imposibilidad material o jur“dica objetiva, referida al contenido intr“nseco de la prestación, con prescindencia de los aspectos puramente subjetivos del deudor, salvo que estos últimos conciernan directamente al objeto de la relación, como ocurre en las prestaciones intuitu personae. 11- ROMPIMIENTO DE NEXO CAUSAL La necesaria relación causal que debe existir entre la acción y el daño puede verse alcanzada por factores extraños, con idoneidad para suprimir sus efectos (interrupción de nexo causal) o aminorarlos (disminución de sus efectos debido a una concausa). En estos supuestos, la causa material del menoscabo se desplaza hacia otro centro de imputación material, exclusivo o concurrente: el hecho de la v“ctima o de un tercero extraño, o el caso fortuito. La ausencia total o parcial de la relación de causalidad provoca, consecuentemente, la ausencia total o parcial de responsabilidad civil. El tema asume mayor dimensión en la órbita de las presunciones de responsabilidad objetiva, de origen contractual o extracontractual, en donde al sindicado como responsable sólo le es permitido liberarse demostrando la incidencia de una causa ajena. 47 En los casos de responsabilidad subjetiva, al demandado le alcanza con probar que obró diligentemente para eximirse, o la presencia de una causa ajena que interrumpe el nexo causal. 12- TEORIAS: 1) Equivalencia de las condiciones: para esta doctrina, todas las condiciones que contribuyen a producir un resultado dañoso tienen el mismo valor, por lo que la falta de alguna de ellas determina la no causación del daño. 2) Causa próxima: asigna el carácter de causa a la condición que se presenta como más próxima al resultado dañoso en el orden cronológico. 3) Condición preponderante: la causa resulta ser aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y contrarios a la producción del daño, influyendo decisivamente en el resultado. 4) Causa eficiente: parte de la base de que no todas las condiciones tienen la misma eficiencia en la producción del resultado, ellas no son equivalente, pues algunas resultan más eficaces que otras. 5) Causa adecuada: (es la receptada por el C. Civil, en los arts. 901 a 906, donde define las consecuencias). Considera a las condiciones en abstracto y selecciona como causa a aquella que además de ser condición necesaria, ten“a aptitud para generar el resultado según las reglas normales de la experiencia. El juicio de probabilidad se realiza ex post facto y en abstracto, esto es, prescindiendo de lo que efectivamente ha ocurrido en el caso concreto y computando únicamente aquellos que sucede conforme al curso normal y ordinario de las cosas. 48 SUCESIONES 1.- Al fallecer el causante se presentan alegando derechos hereditarios los siguientes pretendientes: a) Sebastián y Jorge, hijos adoptivos, por adopción simple de un medio hermano extramatrimonial del causante, que falleció con anterioridad al deceso del de cuius. b) Alicia, madre del causante, cuyo matrimonio con el padre del de cuius se anuló por haber estado ambos impedidos por ligamen. c) Julio, nieto legítimo del causante, declarado indigno en la sucesión de su padre, (hijo legítimo premuerto del causante) d) Andrea, esposa del causante.e) Vivana y Patricia, primas del de cuius, que lo cuidaron estando enfermo, habiendo fallecido el causante en casa de las mismas. Quienes concurren a recibir la herencia: quienes son excluidos, por qué, y en que proporción concurren?? Bienes hereditarios Los bienes del causante ascienden a la suma de pesos 250.000 integrado por dinero en efectivo, fruto de una indemnización que había cobrado por el retiro de la fábrica donde trabajaba y de varios bienes inmuebles.- 2.- Al morir el causante se presentan a la sucesión: - Ana su esposa - Tomas y Agustín, hijos de ambos. - Andrea sobrina del causante a quien le lego un depto valuado en 28.000 pesos. Carla ahijada del causante, hija de su amigo de la infancia a quien le deja un legado por 2000 pesos.Los bienes hereditarios ascienden a la suma de pesos 250.000. Como concurren a recibir la herencia. En que proporción recibirán sus derecho habientes. Por qué? Fundamente respuesta 49 1.- Al fallecer el causante se presentan alegando derechos pretendientes: hereditarios los siguientes a) Sebastián y Jorge, hijos adoptivos, por adopción simple de un medio hermano extramatrimonial del causante, que falleció con anterioridad al deceso del de cuius. b) Alicia, madre del causante, cuyo matrimonio con el padre del de cuius se anuló por haber estado ambos impedidos por ligamen. c) Julio, nieto legítimo del causante, declarado indigno en la sucesión de su padre, (hijo legítimo premuerto del causante) d) Andrea, esposa del causante.e) Vivana y Patricia, primas del de cuius, que lo cuidaron estando enfermo, habiendo fallecido el causante en casa de las mismas. Quienes concurren a recibir la herencia: quienes son excluidos, por qué, y en que proporción concurren?? Bienes hereditarios Los bienes del causante ascienden a la suma de pesos 250.000 integrado por dinero en efectivo, fruto de una indemnización que había cobrado por el retiro de la fábrica donde trabajaba y de varios bienes inmuebles.- Concurren a la sucesión Su esposa Andrea, y Julio, su nieto por derecho de representación. (aquí es donde surge mi duda, para mi, mas alla de que es declarado indigno en la sucesión de su padre, hereda por representación en la sucesión de su abuelo lo que a su padre le hubiera correspondido. Estoy en lo correcto?) Primeramente hay que dividir la sociedad conyugal, de la cual le corresponde un 50 % a la esposa ($125.000). El resto, lo hereda el nieto en representación del hijo. Al existir conyuge y descendientes se excluye a ascendientes y colaterales. 2.- Al morir el causante se presentan a la sucesión: - Ana su esposa Tomas y Agustín, hijos de ambos. Andrea sobrina del causante a quien le lego un depto valuado en 28.000 pesos. Carla ahijada del causante, hija de su amigo de la infancia a quien le deja un legado por 2000 pesos.Los bienes hereditarios ascienden a la suma de pesos 250.000. 50 Como concurren a recibir la herencia. En que proporción recibirán sus derecho habientes. Por qué? Fundamente respuesta. Concurren a la sucesión como herederos legitimos legitimarios su esposa y sus hijos, y como legatarios, Andrea y Carla. El único excluido en este caso seria el Fisco. Disolucion de la sociedad conyugal: 50% para la esposa (%125.000) Del resto hay que tener presente que al existir legados, estos no pueden afectar la legitima, que en este caso es de 4/5 (porcentaje correspondiente cuando concurren descendientes). La porción disponible seria de $25.000. Como los legado hacienden a la suma de 30.000 pesos los herederos forzosos tendran derecho a la accion de reduccion por via de excepción y asi proteger la legitima. De este modo reingresan a la masa hereditaria los bienes necesarios para completar la legitima o para evitar que se paguen los legados violando la legitima. Los legados se reduciran en el siguiente orden: 1- los legados de cantidad en este caso 2000 pesos 2- los legados remunerativos (en este caso no hay) 3- los legados de cosa cierta Es decir que primero se pagara los legado de cosa cierta, luego los remunerativos y por ultimo los legado de cantidad. En este caso volveria a la legitima 5000 pesos Por lo tanto a los hijos le va a corresponder: Los bienes gananciales propios del causante – los legado (porcion disponible) = masa a dividir 125000 – 25.000= 100.000 Esto se divide en partes iguales entre los hijos, osea que a cada uno le corresponde 50.0000 pesos 3.-Ana casada con Antonio, tuvieron tres hijos (Carlos, Eduardo e Isabel).. En virtud de una grave enfermedad, Antonio fallece. Al abrirse la sucesión se presentan a la misma: - 51 Ana esposa de Antonio Eduardo, Carlos e Isabel hijos de Ana y Antonio.Ana y Juan padres de Antonio - Florencia y Martín nietos de Antonio. Hijos de Eduardo quien renuncia a la herencia de su padre.- Pedro y Julio sobrinos de Antonio, hijos de Luis un hermano de Antonio que prefallecio,a los cuales Antonio les deja como Legado un departamento valuado en 30.000 pesos.Bienes Hereditarios Antonio: cuatro departamentos en Barrio General Paz y un automóvil Fiat Escort, calculándose un monto neto de $ 250.000, todo lo cual lo adquirió durante el matrimonio con Ana. Concurren a la sucesión Ana, su esposa, sus nietos Florencia y Martin en representación de Eduardo que renuncio a la herencia, Carlos e Isabel, sus hijos. Y como legatarios se presentan sus sobrinos, Pedro y Julio. Primeramente hay que dividir la sociedad conyugal. Al no decirse nada respecto del origen de los bienes se presumen que son gananciales y por lo tanto le corresponde el 50% a la esposa (% 125.000) Al existir legados, hay que calcular la porción disponible, 4/5, la correspondiente cuando hay descendientes, en este caso $25.000. El valor del legado excede la porción disponible, por medio de la acción de reducción, para que el mismo reingrese a la masa hereditaria, pero al tratarse de una cosa cierta cuyo valor excede la legitima, el mismo no podrá pagarse (Aquí es donde tengo duda también, si se procede como en el caso anterior o no. A mi entender, como el valor del dpto. es de 30.000 y es un legado de cosa ie ta ue e ede la legiti a o de e a o a se…esto e lo ie to???) 4.-Al morir Juan le sobreviven cuatro hijos. En testamento dispone que deja el usufructo del único inmueble que tiene a quien fuera su compañera en los últimos años de su vida. El inmueble está valuado en $ 240.000 y deja deudas por $ 40.000. A su estudio concurren los hijos manifestando su disconformidad por el hecho, ya que no van a poder disponer del único bien dejado por su padre. De solución al caso fundando en derecho. Realice los cálculos pertinentes que avalen su respuesta. En el caso, como existen descendientes, el testador debe respetar la legitima de ellos (4/5) a la hora de disponer de los bienes. Lo que podría hacerse, al tratarse del único bien es la venta del mismo y dividir los importes entre los herederos legitimarios y testamentarios siempre y cuando se pueda lograr ello sin afectar la legitima. 52 Calculos: 240.000 – 40.000 (deudas) = 200.000 4/5 de 200.000 = $40.000 Cada hijo heredara $ 40.000 y a su compañera de vida se le pagara $ 40.000 por disposición testamentaria, siempre y cuando se haya logrado la venta del bien. 5.- Ana casada con Pablo tienen tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción plena (Jose). A raíz de un accidente automovilístico, José fallece, motivo por el cual se abre su sucesión, presentándose a la misma: - Silvia esposa de José Eduardo y Carlos hijos de José Ana y Pablo padres de José, quienes tienen un testamento a su favor por una propiedad valuada en 30.000 pesos - Carina, hijo de Tomas (un hermano de José), de la cual José era su padrino y a la que queria como una hija, a quien le lega un automóvil valuado en 10.000 pesos.- Santiago el mejor amigo de José a quien beneficio con un legado de 5000 pesos.Los bienes dejados a la muerte de José son: Una casa quinta valuada en 90.000, la cual recibió por herencia de la sucesión de su abuelo paterno.Dos departamentos que le legó su madrina antes de morir valuado en 60.000 pesos.-(30.000 cada uno) Dos propiedades adquiridas durante la vigencia de su matrimonio: una valuada en 30.000 y otra en 55.000 pesos.Dos automóviles adquiridos durante el matrimonio,: uno valuado en 10.000 y otro en 15.000 pesos.Dinero en el Banco por la suma de 80.000 pesos.- Como procede la apertura de la sucesión, quienes serán los beneficiarios de tales bienes? Quienes serán excluidos? En que porción recibirán sus derechohabientes, por que?? Fundamente todas y cada una de sus respuestas.Lo primero que debemos hacer es liquidar la sociedad conyugal, en este caso los bienes gananciales hacienden a la suma de 190.000 pesos dado que poseen 2 propiedades por el valor de 85000, 2 automoviles 25.000 y dinero en efectivo por 80000 BIENES GANANCIALES = 190000 Lo que le corresponde como socio de la sociedad conyugal la mitad a la esposa. Es decir que 95000 53 La otra mitad son los bienes propios gananciales del causante se divide entre los hijos en partes iguales.($47.500 c/u) Los bienes propios del causante que fueron adquiridos antes del matrimonio, por donacion o herencia asciende a la suma de 150.000, en este caso el cónyuge concurre como un hijo mas, dividiendose en partes iguales. Pero como ha dejado legados hay que sacar la porción disponible para sabes si se pueden pagar. Como concurren el conyugue con los descendiente la porción disponible del causante es de 1/5 de su patrimonio. Lo que resulta de 4/5 como legitima Es decir : 95000 (bienes propios gananciales)+1500000 (bienes propios)= 245.000 Porcion disponible 49.000 Y dejo legados por 45.000 Es decir que se pagan los legados sin ningún inconveniente pues no afectan la legitima. En conclusión: La parte ganancial propia del causante se divide en partes iguales para cada hijo, a cada hijo le corresponde ¼ de la porcion legitima A la parte de los bienes propios del causante se le debe restar los legados y el resultado se divide en partes iguales entre el conyugue y los hijos (tomando al conyugue como un hijo mas). Es decir cada uno de ellos recibe 1/3 de la legitima. 6.-Al fallecer el causante, le suceden tres hijos ; uno prefallecido casado con dos hijos de un matrimonio anterior y la cónyuge de sus segundas nupcias , con la que no tuvo hijos. Los bienes del causante ascienden a la suma de pesos 300.000.- Concurren a la sucesión dos de sus hijos, sus nietos por derecho de representación, y su conyuge por segundas nupcias (porque el divorcio vincular de las primeras nupcias hace cesar la vocación hereditaria). Disuelta la sociedad conyugal, ($150.000), el resto se divide entre los demás herederos por stirpe, correspondiéndoles 1/3 a cada orden. 7.- Juan Foco muere dejando como únicos herederos a sus dos hijos. Su patrimonio estaba integrado por tres propiedades.  p opiedad A $ .  p opiedad B $ .  p opiedad C $ . =  no tenía deudas. A tes de o i Jua , si ula do u favor de Silvia, su amiga. 54 ego io de o p ave ta t a sfie e las p opiedades B C ,a Los hijos, que se enteran de la venta después de la muerte de su padre, concurren a su estudio pidiendo asesoramiento. Se ve conculcada la legítima? En su caso que acciones deben interponer? Realice los cálculos pertinentes que avalen su respuesta. Se debe interponer acción de simulación para lograr voltear la venta simulada en perjuicio de los herederos legitimos, y en su caso hacer reingresar al acervo hereditario los valores correspondientes. Asi el valor del acervo hereditario es de $101.000, donde la porción disponible es de 1/5 por un valor de 20.200, en cuyo caso se podrá solamente interponer la acción de simulación para hacer caer la venta de la propiedad valuada en $76.000, dado que la otra esta dentro de la porción disponible del causamte. 8.- Luis García muere. Le sobreviven sus tres hijas mujeres: Marta, Carmen y Lucía; y un hijo varón Carlos. Al morir Luis deja un testamento donde dispone de su porción disponible a su sobrina que lo había cuidado en su vejez. Deja bienes por un valor de $ 100.000. En vida había donado a su hijo Carlos una propiedad de $ 20.000. Marta, Carmen y Lucía consideran que Carlos ya ha sido beneficiado con la donación que le hiciera su padre. Interponen alguna acción? Con qué efectos? Realice los cálculos pertinentes que avalen su respuesta. La acción correspondiente es la acción de colación, por la cual se hacen reingresar al patrimonio del causante las donaciones realizadas en vida a los cohorederos. Asi entonces, colacionada la propiedad donada a Carlos,los bienes a partir son por $120.000, los cuales se repartirán entre los hermanos 4/5, por un valor $96.000 que se repartirán entre los 4 hermanos, y por otro lado se entregara a la sobrina del causante 1/5 del total correspondiente a la porción hereditaria. 9.- Mario vende a su hijo Carlos un inmueble (100.000 pesos) y en la escritura se reserva el usufructo. Su hermana Marta no consintió la enajenación. 55 Al morir Mario quedan como herederos Carlos y su hermana Marta. Deja bienes por valor de ( 100.000 pesos) Al morir Marta interpone acción de colación. Se ve conculcada la legitima? Cual será el valor que Carlos de deberá traer a la masa? Por que? Realice los cálculos pertinentes que avalen su respuesta. Al interponer la acción de colación, consigue Marta que se traigan a la masa hereditaria los valores excedentes a la porción disponible del causante, porque su hermana, otra heredera forzosa no ha consentido el acto. En el caso, los bienes dejados son por un valor de 100.000 mas el valor de 100.000 por la venta con reserva de usufructo. Los bienes en total ascenderían a 200.000 de los cuales, al haber solo descendientes, la porción disponible es de 1/5, $ 40.000, que le corresónderian a Carlos. El resto se divide en partes iguales entre ambos hermanos, $ 80.000 cada uno 10.- Venta con reserva de usufructo. Asintieron solo algunos coherederos. Al morir Juan deja dos inmuebles cuyo valor total es 200.000 pesos. Tenía tres hijos A, B y C. Al hijo A le vendió con reserva de usufructo un tercer inmueble por ( 100.000 pesos) prestando conformidad solo el hijo B. Cuanto recibe cada hijo? Los valores dejados por el difunto son de $300.000 (200.000 de dos campos y 100.000 de la venta con reserva de usufructo realizada a A) La porción disponible es de $60.000, que le corresponderán a A y el resto 240.000 repartido entre los hijos. 1.-Ana casada con Juan, tiene tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción simple (Julio). A raíz de un accidente automovilístico dos de sus hijos, Antonio y Luis, 56 fallece; motivo por el cual se abre la sucesión de ambos. Al abrirse la sucesión se presentan a la misma: - Silvia esposa de Luis Eduardo y Carlos hijos de Luis. Ana y Juan padres de ambos Pedro hermano matrimonial de ambos Julio hermano adoptivo de ambos- Bienes Hereditarios Antonio: dos departamentos en Barrio General Paz y un automóvil Fiat Escort, calculándose un monto neto de $ 250.000 Luis: una casa quinta (donada por su padre) a raíz de su casamiento valuada en $ 150.000 y una propiedad y dos automóviles que adquiere durante la vigencia de la sociedad conyugal, valuado en 100.000 pesos.Cómo procede la apertura de la sucesión, quienes serán los beneficiarios de tales bienes? Quienes serán excluidos? En que proporción recibirán sus derecho habientes? Por qué? RESOLUCION: Sucesión de Luis Es una sucesión legitima en el cual es la ley la que llama a los sucesores a recibir la herencia y estos sucesores gozan de vocación legitima - 57 el conyugue concurre con los descendientes excluyendo a los ascendientes, colaterales y al fisco. Los que concurren son: Silvia esposa de Luis Eduardo y carlos hijos de Luis. Quedan excluidos: Sus padres y hermanos Primero si hay bienes gananciales hay que liquidar la sociedad conyugal Luís poseía dos automóviles valuados en 100.000 en sociedad conyugal, es decir que a su Esposa le corresponde la ½ del caudal relicto. - - En cuanto a la otra mitad de los bienes gananciales los descendientes excluyen al conyugue por lo tanto este no recibe nada. y se divide en partes iguales es decir que a cada hijo le tocara ¼ de los bienes gananciales del causante Como Luís poseía una casa que recibe por donación de su padre no entra en la sociedad conyugal, es decir es un bien propio de Luis. En este caso se divide como si el conyugue fuera un hijo mas, es decir que le corresponde 1/3 a cada uno del cudal relicto. Sucesión de Antonio En este caso también es una sucesión legitima los heredero son llamados por la ley. - al presentarse Descendientes y colaterales los descendientes excluyen a los colaterales Concurren : Ana y Juan padres de Antonio Excluyendo Pedro y Julio hermanos de Antonio - Es decir que Ana y Juan padres del causante herendan en partes iguales el caudal relicto dejado por Antonio que es de un total de 250000, a cada uno le tocara 125.000 2.- Carlos hijo del primer matrimonio de Juan ha sido desheredado por su padre luego de que en 1985 atentara contra la vida de éste. Juan fallece en julio de 2000, y se presentan como únicos y universales herederos de su cuantiosa fortuna: María y Pedro, hijos de su segundo matrimonio. Al enterarse de la muerte de su abuelo; Laura, hija de Carlos, va a su estudio y le consulta acerca de sus derechos hereditarios. Tiene Laura algún derecho en la sucesión de su abuelo? Por qué?? RESPUETA 58 Si laura tiene derechos porque los descendientes del desheredado heredan por representación y tienen derecho a la legitima que este hubiera tenido de no haber sido excluido. 3.- Al fallecer el causante se presentan alegando derechos hereditarios los siguientes pretendientes: a) Sebastián y Jorge, hijos adoptivos, por adopción simple de un medio hermano extramatrimonial del causante, que falleció con anterioridad al deceso del de cuius. b) Alicia, madre del causante, cuyo matrimonio con el padre del de cuius se anuló por haber estado ambos impedidos por ligamen. c) Julio, nieto legítimo del causante, declarado indigno en la sucesión de su padre, (hijo legítimo premuerto del causante) d) Andrea, esposa del causante.e) Vivana y Patricia, primas del de cuius, que lo cuidaron estando enfermo, habiendo fallecido el causante en casa de las mismas. Quienes concurren a recibir la herencia: quienes son excluidos, por qué, y en que proporción concurren?? RESOLUCION Es una sucesión legitima. Concurren: - La conyugue con ascendientes (por no tener descendientes) Excluyendo A los colaterales y al fisco, en este caso son excluido Sebastián y jorge viviana y Patricia primas del causante 59 Es decir que concurren Andrea esposa del causante Alicia madre del causante Como julio nieto del causante fue declarando indigno en la sucesión de su padre no puede concurrir pues no puede representar a la persona de cuya sucesión fue excluido. Porcion que concurren Si hubieran bienes gananciales primero se liquida la sociedad conyugal correspondiéndole al conyugue la mitad. Y la otra mitad los bienes gananciales propios del causante se divide en dos, la mitad le corresponde al conyugue y la otra mitad la madre del causante De los bienes propios del causante el conyugue recibirá al mitad y la otra mitad la recibirán los ascendientes en este caso es uno. 4.- Al morir el causante se presentan a la sucesión: - Ana su esposa Tomas y Agustin, hjjos de ambos. Andrea sobrina del causante a quien le lego un depto valuado en 28.000 pesos. Carla ahijada del causante, hija de su amigo de la infancia a quien le deja un legado por 2000 pesos.Los bienes hereditarios ascienden a la suma de pesos 250.000. Como concurren a recibir la herencia. En que proporción recibirán sus derecho habientes. Por qué? Fundamente respuesta. RESOLUCION 60 Concurren Ana esposa del causante Tomas y agustin hijos del causante Primero lo que hay que hacer es liquidar la sociedad conyugal, como en este caso no se precisa si los bienes son gananciales o no, se tomara como que son gananciales. Por lo tanto si hay bienes por un total de 250.000 a la esposa le corresponde el 50 % Es decir que a la esposa le va a corresponder 125.000 el ½ Como concurre con los descendiente la porción disponible que el causante tiene es del 1/5 de los bienes una vez liquidada la sociedad conyugal. Osea que la porción disponible es de 25.000 Es decir que no se podrán pagar todos los legados, solo hasta el valor de 25.000 pesos Como los legado hacienden a la suma de 30.000 pesos los herederos forzosos tendran derecho a la accion de reduccion por via de excepción y asi proteger la legitima. De este modo reingresan a la masa hereditaria los bienes necesarios para completar la legitima o para evitar que se paguen los legados violando la legitima. Los legados se reduciran en el siguiente orden: 4- los legados de cantidad en este caso 2000 pesos 5- los legados remunerativos (en este caso no hay) 6- los legados de cosa cierta es decir que primero se pagara los legado de cosa cierta, luego los remunerativos y por ultimo los legado de cantidad. En este caso volveria a la legitima 5000 pesos Por lo tanto a los hijos le va a corresponder: Los bienes gananciales propios del causante – los legado (porcion disponible) = masa a dividir 125000 – 25.000= 100.000 61 Esto se divide en partes iguales entre los hijos, osea que a cada uno le corresponde 50.0000 pesos 5.- Ana casada con Pablo tienen tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción plena (Jose). A raíz de un accidente automovilístico, José fallece, motivo por el cual se abre su sucesión, presentándose a la misma: - Silvia esposa de José Eduardo y Carlos hijos de José Ana y Pablo padres de José, quienes tienen un testamento a su favor por una propiedad valuada en 30.000 pesos Carina, hijo de Tomas (un hermano de José), de la cual José era su padrino y a la que queria como una hija, a quien le lega un automóvil valuado en 10.000 pesos.Santiago el mejor amigo de José a quien beneficio con un legado de 5000 pesos.- Los bienes dejados a la muerte de José son: Una casa quinta valuada en 90.000, la cual recibió por herencia de la sucesión de su abuelo paterno.Dos departamentos que le legó su madrina antes de morir valuado en 60.000 pesos.(30.000 cada uno) Dos propiedades adquiridas durante la vigencia de su matrimonio: una valuada en 30.000 y otra en 55.000 pesos.Dos automóviles adquiridos durante el matrimonio,: uno valuado en 10.000 y otro en 15.000 pesos.Dinero en el Banco por la suma de 80.000 pesos.Como procede la apertura de la sucesión, quienes serán los beneficiarios de tales bienes? Quienes serán excluidos? En que porción recibirán sus derechohabientes, por que?? Fundamente todas y cada una de sus respuestas.- RESOLUCION Concurren - Esposa de Jose Silvia - Eduardo y carlos hijos de jose 62 Lo primero que debemos hacer es liquidar la sociedad conyugal, en este caso los bienes gananciales hacienden a la suma de 190.000 pesos dado que poseen 2 propiedades por el valor de 85000, 2 automoviles 25.000 y dinero en efectivo por 80000 BIENES GANANCIALES = 190000 Lo que le corresponde como socio de la sociedad conyugal la mitad a la esposa. Es decir que 95000 La otra mitad son los bienes propios gananciales del causante se divide entre los hijos en partes iguales. Los bienes propios del causante que fueron adquiridos antes del matrimonio, por donacion o herencia asciende a la suma de 150.000, en este caso el cónyuge concurre como un hijo mas, dividiendose en partes iguales. Pero como ha dejado legados hay que sacar la porción disponible para sabes si se pueden pagar. Como concurren el conyugue con los descendiente la porción disponible del causante es de 1/5 de su patrimonio. Es decir : 95000 (bienes propios gananciales)+1500000 (bienes propios)= 245.000 Porcion disponible 49.000 Y dejo legados por 45.000 Es decir que se pagan los legados sin ningún inconveniente pues no afectan la legitima. En conclusión: La parte ganancial propia del causante se divide en partes iguales para cada hijo, a cada hijo le corresponde ¼ de la porcion legitima A la parte de los bienes propios del causante se le debe restar los legados y el resultado se divide en partes iguales entre el conyugue y los hijos (tomando al conyugue como un hijo mas). Es decir cada uno de ellos recibe 1/3 de la legitima. 63 QUIEBRAS En el trámite del concurso preventivo de la editora discográfica Nuevos Sonidos Multimedia S.A., la sociedad concursada clasifica a sus acreedores quirografarios agrupándolos en dos categorías: a) acreedores comerciales y b) proveedores.La categoría a) la integran 30 acreedores verificados y declarados admisibles cuyo capital computable asciende a la cantidad de $125.838. A esta categoría se le ofrece el pago del 85% del monto nominal de los créditos con 8 años de espera, pagaderos en cuotas anuales y un interés adicional del 6% anual. No se dedujeron impugnaciones al acuerdo preventivo.Mientras que la categoría b) está compuesta por 6 acreedores (verificados y declarados admisibles) cuyo capital computable asciende a la cantidad de $1.000.000. A esta categoría, el deudor le ofrece pagar el 45% del monto nominal con 4 años de espera en cuotas anuales y un interés del 5% anual. Tampoco en este caso se dedujeron impugnaciones al acuerdo. El deudor presenta las conformidades de ambas categorías en el expediente con anticipación al vencimiento del período de exclusividad. Preguntas: 1) Teniendo en cuenta los antecedentes del caso, las categorías establecidas y lo dispuesto por el art. 45 de la ley de concursos. ¿Cuál es la mayoría que debe reunir el deudor en cada categoría para lograr la aprobación de su propuesta? Indique en números, mayoría de acreedores y mayoría de capital 2) ¿Es admisible la propuesta ofrecida por el deudor en los términos del art. 43 LCQ? 3) ¿Si Ud fuera el juez, homologaría la propuesta presentada por el deudor de conformidad a lo establecido en el art. 52 LCQ? Fundamente su respuesta Pirelli Neumáticos S.A. pidió su concurso preventivo de acreedores y obtuvo la apertura del proceso con fecha 18-9-2009, el cual se encuentra radicado en el Juzgado n° 5 con especial competencia en Concursos y Sociedades de la ciudad de Córdoba. Con base en la opción prevista en el art. 41 de la ley de concursos, la sociedad concursada decide clasificar a sus acreedores en tres categorías: a) quirografarios laborales; b) quirografarios (proveedores); y c) privilegiados especiales (acreedores hipotecarios). La categoría a) la integran 46 acreedores verificados y declarados admisibles (acreedores laborales que renunciaron a una porción de su privilegio) cuyo capital computable asciende 64 a la cantidad de $521.342. A esta categoría se le ofrece el pago del 53% del monto nominal de los créditos con 5 años de espera, pagaderos en cuotas anuales y un interés adicional del 5% anual. La categoría b) está compuesta por 18 acreedores cuyo capital computable es de $452.132. A esta categoría, el deudor les ofrece una quita del 65% del monto nominal de los créditos verificados y declarados admisibles con un año de gracia computado a partir de la homologación del acuerdo y 7 años de espera en cuotas anuales y un interés del 8% anual. La categoría c) se conforma con 4 acreedores cuyo capital computable es de $5.000.000. La propuesta consiste en el pago del 75% del monto nominal verificado con un plazo de espera de 6 años y uno de gracia que se empezará a computar a partir de la homologación del acuerdo. En ningún caso hubo condicionamiento de propuesta y no se dedujeron impugnaciones al acuerdo ofrecido por el deudor. Cuestionario: 1) ¿Qué mayoría debe reunir el deudor en cada categoría para lograr la aprobación de su propuesta? Indique en números, mayoría de acreedores y mayoría de capital 2) Si el deudor no consigue la conformidad de los acreedores privilegiados especiales que conforman la categoría d), ¿Se declara la quiebra indirecta? 3) En la hipótesis en que el deudor obtenga las conformidades en todas y cada una de las categorías según los porcentajes legales, la homologación ¿debe ser pronunciada directamente ante la ausencia de impugnaciones? o bien ¿el juez tiene facultades de oficio para denegar la homologación del acuerdo?. ¿En qué hipótesis?. 65 4) Si Ud fuera el juez, ¿juzga razonables las propuestas de acuerdo? Fundamente su respuesta. Resolución de Caso Práctico 1) De acuerdo a los Art 45 y 47 las mayorías exigidas son: CATEGORIA PROPUESTA MAYORIA REPRESENTE 2/3 PARTES QUIROGRAFARIOS OBLIGATORIA MAYORIA ABS CAPITAL COMPUTABLE 2/3 PARTES PRIVILEGIO GRAL FACULTATIVA MAYORIA ABS CAPITAL COMPUTABLE TOTALIDAD PRIVILEGIO ESP FACULTATIVA UNANIMIDAD DEL CAPITAL COMPUTABLE Entenderíamos como Mayoría Absoluta a la mitad mas uno. Entenderíamos como Unanimidad a la totalidad de los Acreedores con Privilegio Especial. QUIROGRAFARIOS 24 ACREEDORES LABORALES SOBRE 46 QUIROGRAFARIOS 10 ACREEDORES PROVEEDORES SOBRE 18 PRIVILEGIADOS 4 ACREEDORES ESPECIALES SOBRE 4 66 $ 521.342 $ 452.132 $ 5.000.000 $ 347.561,32 $ 301.421,32 $ 5.000.000 2) Si el deudor no consigue la conformidad por UNANIMIDAD que exige el Art 47 esta sujeto a dos regímenes distintos según hubiese manifestado en el expediente, en algún momento que CONDICIONABA LA PROPUESTA A ACREEDORES QUIROGRAFARIOS A LA APROBACION DE LAS PROPUESTAS HECHAS A ACREEDORES PRIVILEGIADOS. Entonces la regla es que el acuerdo con los Acreedores privilegiados NO ES OBLIGATORIO y la Excepción es que únicamente seria declarado en QUIEBRA INDIRECTA si el concursado hubiese manifestado que condicionaba la propuesta hecha a los Quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a los Privilegiados. 3) Según el Art 52 no de deducidas impugnaciones en término o si deducidas el Juez dispuso su e hazo…..de e p o u ia se so e la Ho ologa ió del A ue do. En este caso de obtenerse las mayorías requeridas, debería homologarlo ya que no se han presentado impugnaciones al acuerdo ofrecido por el Deudor. El Juez tiene facultades de oficio para denegar la Homologación del acuerdo cuando se hagan a los Acreedores propuestas abusivas o en fraude a la ley. 67 Si ponemos atención a la propuesta hecha por el Deudor a las distintas categorías de Acreedores, vemos que los porcentajes de quita son altos (un 47% y un 65%) en el caso de los quirografarios sumado a una espera de 5 y 7 años con un interés muy bajo en relación a la depreciación monetaria del peso. En el caso de los Privilegiados la quita es menor pero la espera es también de 6 años, situación no muy favorable para estos acreedores quienes podrían obtener el cobro de sus créditos en un tiempo mucho menor si ejecutan los inmuebles dados en garantía hipotecaria. Según el espíritu de la ley considero que esta propuesta podría ser considerada abusiva y en fraude a la ley si los acreedores vieran perjudicados sus derechos al obtener un importe menor con este acuerdo, que el que obtuvieran del proceso liquidatorio en la quiebra. Como en este caso no conocemos los bienes del deudor, no podemos merituar estas circunstancias. También deberíamos tener en cuenta si con este acuerdo se lograra la continuidad de la empresa y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, razones de peso para considerar el rechazo del acuerdo por parte del Juez por abusivo o en fraude a la ley. Si se dieran estas circunstancias de falta de continuidad de la empresa y un perjuicio para los acreedores en relación al monto que podrían obtener en el proceso liquidatorio de la quiebra, rechazaría este acuerdo. 68 En el trámite del concurso preventivo de la editora discográfica Nuevos Sonidos Multimedia S.A., la sociedad concursada clasifica a sus acreedores quirografarios agrupándolos en dos categorías: a) acreedores comerciales y b) proveedores.La categoría a) la integran 30 acreedores verificados y declarados admisibles cuyo capital computable asciende a la cantidad de $125.838. A esta categoría se le ofrece el pago del 85% del monto nominal de los créditos con 8 años de espera, pagaderos en cuotas anuales y un interés adicional del 6% anual. No se dedujeron impugnaciones al acuerdo preventivo.Mientras que la categoría b) está compuesta por 6 acreedores (verificados y declarados admisibles) cuyo capital computable asciende a la cantidad de $1.000.000. A esta categoría, el deudor le ofrece pagar el 45% del monto nominal con 4 años de espera en cuotas anuales y un interés del 5% anual. Tampoco en este caso se dedujeron impugnaciones al acuerdo. El deudor presenta las conformidades de ambas categorías en el expediente con anticipación al vencimiento del período de exclusividad. Preguntas: 1) Teniendo en cuenta los antecedentes del caso, las categorías establecidas y lo dispuesto por el art. 45 de la ley de concursos. ¿Cuál es la mayoría que debe reunir el deudor en cada categoría para lograr la aprobación de su propuesta? Indique en números, mayoría de acreedores y mayoría de capital 2) ¿Es admisible la propuesta ofrecida por el deudor en los términos del art. 43 LCQ? 3) ¿Si Ud fuera el juez, homologaría la propuesta presentada por el deudor de conformidad a lo establecido en el art. 52 LCQ? Fundamente su respuesta DIPRI Teoria del Uso Juridico. Ver muy bien porque el profe le da mucha importancia para diferenciar si Dipri es una cuestion de hecho o de derecho y en relacion a esto si debe o no probarse en el Derecho Interno. Que criterios debe tomar el juez ante el Der Int Privado. La Teoria del Uso Juridico la elaboro Goldschmidt y toma una posicion nueva..diciendo que el juez cuando aplica derecho extranjero en realidad no lo aplica, sino que lo copia como mirando en un espejo....ES UN TEMA MUY IMPORTANTE...lo tienen que manejar muy bien... Sociedades Comerciales. Cuales son los requisitos que debe cumplir la sociedad constituida en el extranjero si quiere operar en nuestro pais. Son 5 art de la Ley 19550 relacionados con la TEoria de la Realidad y la Teoria de la Ficcion....tambien manejar bien esta diferencia y ver con cual se enrola 69 la ley de Sociedades y en que casos exije que se constituyan como sociedades en nuestro pais. Son normas de policia. VEr muy bien normas directas, indirectas y de policia. No confundir normas con Jurisdiccion Directa e Indirecta....el se las va a mesclar y ustedes tienen que saber diferenciarlas... una cosa es que norma se aplica?...directa, indirecta o de policia. Otra muy distinta...quien la aplica?...jurisdiccion directa o indirecta... Teoria del reenvio....ver cuando el mismo ordenamiento hace el reenvio a un tercero... EXPERIENCIAS Hola a todos!!! e cuento mi experiencia: Efip 2 16/05/12..... En primer lugar les cuento por q aprobe!! despues de ir a rendir 2 veces en las q me fue mal, la primera vez me toco adm y soc, pase al oral y me bocharon, esta vez considero q fue mi culpa porq esa dos materias no lashabia tocado, los profes muyyyy piolas trataban de ayudarme para q apruebe pero me era imposible a sociedades no la habia tocado y adm sabia muy pocooo... la segunsa vez q me presente me toco quiebras y dipri, no pase el escrito porq me olvide de explicar salvataje de empresa en quiebras y era la respuestas de una de las preguntas.... deje pasar 2 meses porq tenia q dedicarme a la tesis ya q se me vencia el plazo, cuando termine con eso me puse nuevamente a estudiar, cosa q no se los recomiendo, no dejen pasar el tiempo porq los conocimientos se van un poco... le cuento q a mi me sirvio mucho hacer resumenes, escribir q era lo mas importante de cad materia, asi los ultimos dias solo leia eso y no tardaba tanto con esa materia, pero bueno me di cuenta de eso desp de q ya habia rendido 2 veces mal, yo empece a estudiar en enero pero creo q con 2 meses de estudio esta bien eso si a full... ademas del estudio el factor yo diria mas q importante es la suerte... ahora les cuento de ayer... llegamos y nos dieron las materias del esc fueron daños el caso practico de siempre y dipri las 3 preg teoricas del turno pasado ( soc extranjera en la arg, criterios de deteminacion de la jurisdiccion, y la primera no me la acuerdo) desp nos dijeron las materias q entraban en el oral (todas menos quiebras y flia) esta vez entro suc, cuando nos dijeron nos queriamos morir!!! a mi me toco tema 1 (dños y soc) el escrito trate de poner lo max posible ya q nos dijeron q mientras mas completo menos nos tomaban en el oral, y asi fue cuando pase el oral nini me el profe de daños me pregunto definicion de daño moral, responsabilidad civil por actos positivos y por omision, caso santa coloma, y responsabilidad de las entidades deportivas me dijo q habia estado muy bien ( recontra piola!!!) desp me pregunto el d soc me dijo q e clasificara las aciones de la soc anonima segun su circulacion y una pregunta mas q no me la puedo acordad.... eso fuen todo si estuve 15 min es mucho... me pusieron un 8 y me fui feliz!!!! a modo de conclusion jajajja.... la verdad q es una instancia muy dura mas q todo por los nervios q pasamos, yo pense q me descomponia antes de entrar, pero no es imposible se requiere mucho estudio, seguridad en lo q se dice y muchaaaaaaaaaaaaaaa suerte por sobre todas las cosas! animense a ir aunq no esten seguro asi se van sacando el miedo y ademas los profes me parece q en el oral valoran mucho si ya vas como yo ayer en tercera vez... no se decesperen y no se den por vencidos si les va mal... lo q cuesta desp se disfruta mucho mas! 70 muchas gracias a todos por la fuerza y la energia poditva q hubo ayer entre todos los q estabamos por rendir, les mando un beso grande!!! en lo q necesiten me avisan! saludos!!! perdon por errores de ortografia! ORAL: DAÑOS EMPEZO NINI BUENO MIRA TU TEMARIO HABLA DE REPONSABILIDAD CIVIL, HABLE TODO LO QUE ME ACORDE LE ENGANCHE TODO CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL, y TAMBIEN me pregunto RESPONSABILIDAD POST CONTRACTUAL Y EN LO MEJOR ME CORTA ME DICE ANTIJURIDICIDAD HABLO , LUEGO FACTOR DE ATRIBUCION SUB Y OBJETIVO, EXIMENTES Y ME CORTO Y AHÍ EMPEZO CON LOS CASOS PRACTICOS, NO ME TOMO NADA MAS DE CONCEPTOS SOLO QUE LOS APLIQUE , DERECHO DE CONSUMO RESPNSABILIDAD QUIENES RESPONDEN, EN EL TRANSPORTE DESEDE CUANDO COMIENZA LA RESP OJO QUE ES DESDE QUE SE SUBE AL COLE, NO CUANDO SE COMPRA EL BOLETO Y HASTA LLEGAR A DESTINO QUIENES REPONDEN TB LOS EXIMENTES, Y AHÍ ME AGARRABA LA DE ADMINISTRATIVO CON LA RESPONS. DEL ESTADO CON LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE , DESPUES VOLVIA NINI CON LA RESP EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SIEMPRE QUE RESP QUIENES RESPONDEN LOS LEGITIMADOS, UD. COMO ABOGADO QUE HARIA. ADMINISTRATIVO ACTO, ELEMENTOS EJEMPLOS PROCEDIMIENTO DIFERENCIA CON HECHO EJEMPLOS Y DESPUES EMPEZO CON LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO LEGITIMA ILEGITIMA SIEMPRE CON EJEMPLOS POR ESO ES IMPORTANTE ENTENDER Y SABER APLICAR Y LA DE LOS FUNCIONARIOS , MUCHO RELACIONAR DAÑOS CON ADMINISTRATIVOO SEA APLICAR LO GENERAL A LA PARTE ESPECIAL, LA REME NO ME QUEDE CALLADA Y LOGRE APROBAR, DICEN QUE EN ESA MESA SALIERON MUCHOS MAL, A MI ME TUVIERON 45 MINUTOS ETERNOS PARA MI CREO QUE FUE COMO SIEMPRE APROBO EL 50% DE LOS CHICOS, EL SECRETO YA SABEMOS ESTUDIO Y ENTENDER RELACIONANDO ESO ES FUNDAMENTAL ES DIFICIL PERO NO IMPOSIBLE SE PUEDE. LAS MATERIAS QUE SIEMPRE ESTAN SON ADMINISTRATIVO, DAÑOS, DIPRI, SOCIEDADES PERO YA SABEN QUE ES UNA LOTERIA, Y OJO TENGAN LAS LEYES ACTUALIZADAS LA DE CONCURSOS Y QUIEBRAS QUE EL AÑO PASADO TUVO REFORMAS. DIPRI: 1)DIFERENCIA ENTRE NORMA DIRECTA, INDIRECTA Y DE POLICIA. EJEMPLOS. (INES:YO PUSE VARIOS EJEMPLOS DE CADA NORMA, ESTRUCTURA DE CADA UNA TAMBIEN) Escribí cada una del derecho y del revés. Como es el antecedente, como es el consecuente etc. Donde abunda cada tipo de norma, si en el derecho interno o convencional etc. Para finalmente volver a decir que la diferencia radica en la solución expresada por cada norma en el consecuente jurídico, que una remite a derecho extranjero, otra provee la solución material del caso 71 iusprivatista internacional y otra aplica el derecho local indefectiblemente y en forma apriorística, sin siquiera consultarlo (la de policía) Los ejemplos que di fueron: directa: Art 5 del trat. de derecho civil de Montevideo de 1940 sobre el domicilio. Indirecta: Art CC no me acordaba el número, creo que es 159 pero no lo puse por las dudas, que establece que al matrimonio en cuanto su validez intrínseca y extrínseca se le aplica la ley del lugar de celebración. De policía: Art. 10 CC sobre inmuebles. 2)QUE ES EL PUNTO DE CONEXIÓN. COMO SE CLASIFICA. EJEMPLOS. Yo puse que es el elemento técnico que permite atribuir un derecho determinado a una cuestión de dipri, el nexo que une el antecedente con el consecuente y que solo se encuentra en la norma indirecta. (Así dice el modulo primero, y más tarde dice que la norma de policía también lo tiene) Capaz me falto poner algo más, como que busca puntos en común etc. Y los clasifique en PERSONALES, domicilio, nacionalidad etc. REALES, ubicación del bien etc. y VOLUNTARIOS O CONDUCTISTAS, contratos etc. Y también se pueden clasificar en único, múltiple, mutable o fijo, alternativo etc. (estos no los explique) Y recién me doy cuenta de que no puse ej. de puntos de conexión más que eso del domicilio, nacionalidad etc. 3)ESQUEMATICAMENTE EXPLIQUE QUE LEY SE APLICA AL MATRIMONIO EN CUANTO A SU VALIDEZ INTRINSECA Y EXTRINSECA, EFECTOS PERSONALES, REGIMEN DE BIENES Y DIVORCIO. VALIDEZ: ley del lugar de celebración. Ahí le hice la salvedad de que por cuestiones de orden público en Arg. No son válidos los matrimonios celebrados con alguno de los impedimentos del Art. 166 inc. 12346y7 (me acorde de los incisos y todo) EFECTOS PERSONALES: ley del domicilio efectivo de los cónyuges. BIENES: ley del primer domicilio conyugal DIVORCIO: ley del último domicilio conyugal NO SE SI ACA ESTUVE MUY ESQUEMATICA. 4)LEY APLICABLE SEGÚN DIMENSION AUTONOMA Y CONVENCIONAL A LO BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (INES: MUEBLES ART.11:INMOVILES PERMANENTES: LEX REI SITAE LUGAR DE SITUACION; USO PERSONAL,TRANSPORTABLES QUE EL PROPIETARIO LLEVA CONSIGO :DOMICILIO DEL DUEÑO, LOS REGISTRABLES LEY DEL LUGAR DONDE ESTAN REGISTRADOS, CONVENCIONAL LUGAR DE SITUACION. Y LOS INMUEBLES: LUGAR DE SITUACION TANTO AUONOMA COMO CONVENCIONAL.) 72 SILVIA: Acá estuve maso. Puse que en el dipri interno los inmuebles se rigen por la ley argentina y los muebles por la ley del lugar donde se encuentran. Y no especifique los bienes que se conservan sin intención de ser transportados etc. Y en el dipri convencional puse que se aplica la ley del lugar donde se encuentran tanto a los muebles como inmuebles. DERECHO ADMINISTRATIVO: (saque 8) VERDADERO O FALSO Y JUSTIFICACION 1) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en que el ESTADO debe adecuarse o algo así al Derecho Administrativo. ES FALSO. Porque habla del estado en general. Yo empecé a hacerme líos pensando que se refería al estado como poder administrativo. Explique en qué consistía el ppio de legalidad y aclare que dependiendo del sentido que se le diera a la palabra estado seria falso o verdadero. 2) PRINCIPIO DE RAZONABILDAD. No me acuerdo bien el enunciado, es verdadero. Sobre si consiste en regular los derechos sin sobrepasar limites etc. Este principio no está en el módulo así que recurrí a D. Constitucional y puse verdadero porque el estado no debe alterar los derechos sustancialmente etc. y cite art 14 28 CN (parece que estuvo bien) 3) PRINCIPIO DE CONTROL JURISDICCIONAL sobre el control judicial de los actos administrativos. El modulo tampoco lo tiene como principio así que más o menos puse que todos los actos administrativos están sujetos a control judicial. Etc. 4) UNA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO SOLICITA EXCENSION IMPOSITIVA QUE SE LE DENIEGA. QUE ELEMENTOS DEL ACTO PODEMOS ATACAR A TRAVES DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO. OJO! Dice elementos, algunos describieron los recursos y pedían los elementos. O sea Competencia, Causa, Objeto, Finalidad, Motivación y Forma. Yo describí brevemente cada uno en qué consistía. ORAL: ADMINISTRATIVO Y DAÑOS (Que suerteeeeeee tuve) DAÑOS: Concepto de factor de atribución: empiezo con elemento valorativo o axiológico etc. termino y me dice; si, pero que es, casi muero del susto, no entendía nada, le había dado el cpto y no le gusto, me sonaban mil alarmas y me desestabilizo el examen. Quería que le dijera que era un presupuesto de la responsabilidad civil!! Algo tan obvio, como yo ya lo doy por sentado se me paso. Clases de factor de atribución, cuales son las objetivas. Que es el deber de seguridad, y lo engancho con la responsabilidad por espectáculos públicos, yo le dije que en estos la resp. era contractual y me pregunto si estaba segura. Tvia no sé porque lo hizo, si para probarme o yo me equivoque, pero yo había leído (lo poco que leí de eso) que era contractual, y entonces me 73 pregunta cuál era el contrato, si yo firmaba alguno para ir al espectáculo. Respuesta mía: es como en el contrato de transporte, el boleto es un contrato de adhesión. Conclusión: seguimos con otra cosa. Me da un caso de un alumno de una escuela que rompe un vidrio de una propiedad vecina a la escuela, que haría Ud. como abogada del damnificado, responsabilidad del propietario de la escuela. Los padres responden? No. Porque no estaban bajo su cuidado y ahí enganche (para salir de esos temas horribles que no sabía) con la Resp. Refleja de los padres con respecto a hijos menores, que se presume la culpa por negligencia en el deber de cuidado etc. Diferencia entre nexo de causalidad y factor de atribución y no me acuerdo mas. ADMINISTRATIVO (SAQUE 9) Tener en cuenta que el escrito fue de ADM. Y el profe me dijo que mi escrito estuvo muy bien. Además estaba encantado con mi oratoria, léxico y capacidad de síntesis para exponer, me felicito varias veces, o sea que ya estaba muy bien predispuesto conmigo. (esto se los digo para que lo tengan en cuenta y traten de expresarse lo mejor posible, el hombre se quejó de que los alumnos no saben hablar) Pregunto sobre Responsabilidad del funcionario público, son 4 penal. Civil, política y administrativa (me acorde porque afuera lo dijo una compañera) cual era la política por ej. Juicio político y jury de enjuiciamiento. Sanciones del empleado público: desde el apercibimiento hasta la exoneración. En qué consistían. Diferencia entre Cesantía y Exoneración. El me aclaro que en la Exoneración se pierde hasta la jubilación, si les toca se lo dicen y se anotan un poroto. Diferencia entre Contrato de obra pública y Concesión de obra pública: como se cobra el cocontratante, explique cada uno y me pregunto quién paga en la concesión: el usuario. Y no me acuerdo más. IMPORTANTE: LEAN MUCHO, MUCHO DE RESPONSABILIDAD, RELACIONEN ADMINISTRATIVO CON DAÑOS, RESP. DEL ESTADO, ETC PREGUNTARON MUCHO DE ESO. A UNA CHICA DE CATAMARCA LE HICIERON UN EXAMEN COMBINADO DE DAÑOS Y ADM. A TRAVES DE LA RESPONSABILIDAD. Y OTRA COSA; CUESTIONES PRÁCTICAS, QUE PASA CON LOS ACCIDENTES, CON LOS ESPECTACULOS PUBLICOS. YO, QUE ESPERABA HABLAR LARGAMENTE QUE ES EL DAÑO EN SENTIDO AMPLIO ETC COMO SE CLASIFICA, CUALES SON LAS EXIMENTES, LOS FAMOSOS ARTICULOS QUE ME APRENDI DE MEMORIA ETC CASI NADA. TODO CUESTIONES PRACTICAS, COMO SE APLICA A DISTINTAS SITUACIONES. LES DESEO QUE LES TOQUEN LOS PROFES QUE ME TOMARON EL EXAMEN A MI (PERDON, NO SE SUS NOMBRES) UN HOMBRE Y UNA MUJER RELATIVAMENTE JOVENES (NO ERA NINI) ESPECTACULARES PERSONAS, DE VERDAD. PRIMERO ME HABLARON DE CUALQUIER COSA PARA QUE ME DISTIENDA, Y ESO QUE YO TENIA CARA DE PIEDRA, NADIE ME IBA A HACER LLORAR NI A PATADAS. DOS PERSONAS MUY MACANUDAS Y AGRADABLES A PESAR DE QUE ME PREGUNTARON LO QUE A MI NO ME GUSTABA Y MENOS SABIA. SOCIEDADES: TODO EL PROGRAMA Y ALGUNOS TEMAS ESPECÍFICOS: 74 CAPITAL SOCIAL: COMO SE VALÚAN LOS BS. EN ESPECIE EN LOS DISTINTOS TIPOS DE SOCIEDADES Y QUIENES APRUEBAN ESA VALUACIÓN. SE PUEDEN APORTAN BS. EN USO Y GOCE? SI. EN QUÉ SOCIEDADES? EN LAS SOC. DE PERSONAS. FUNCIONES DEL CAP. SOCIAL. DIFERENCIA ENTRE CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO. IRREGULARIDAD SOCIETARIA: DIFERENCIA ENTRE SOC. IRREGULAR Y DE HECHO. QUÉ HACE QUE UNA SOC. DE HECHO SEA CONSIDERADA COMERCIAL? LA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE REALIZA. CARACTERÍSTICAS DE CADA UNA. CÓMO ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS? SOLIDARIA, ILIMITADA Y NO SUBSIDIARIA. QUÉ SIGNIFICA QUE SEA NO SUBSIDIARIA? QUE NO HACE FALTA QUE SE AGOTE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD PARA ACCIONAR JUDICIALMENTE CONTRA CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, YA QUE NINGUNO POSEE EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN. QUÉ SIGNIFICA QUE SU PERSONALIDAD JCA. SEA PRECARIA Y LIMITADA? PRECARIA, QUE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS PUEDE PEDIR LA DISOLUCIÓN DE LA SOC. EN CUALQ. MOMENTO; Y LIMITADA, QUE CARECEN DE CAPACIDAD PARA ADQUIRIR BS. REGISTRABLES. CÓMO PUEDEN REGULARIZARSE ESTE TIPO DE SOCIEDADES? TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA: REQUISITOS Y PLAZOS PARA ELABORAR EL BALANCE ESPECIAL. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. RESCISIÓN Y CADUCIDAD. FUSIÓN Y ESCISIÓN DIVISIÓN: DIFERENCIA ENTRE AMBAS. SRL: NUM. MÍNIMO Y MÁXIMO DE SOCIOS. REQUIERE UN CAPITAL MÍNIMO? NO. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE APORTES. RÉGIMEN DE MAYORÍAS. PUEDE EL JUEZ INTERVENIR EN EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL? SI, GARANTIZANDO QUE NO SE PRODUZCA UNA INFRACAPITALIZACIÓN QUE IMPIDA A LA SOC. CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES Y CON SU OBJETO SOCIAL. QUÉ DEBEN GARANTIZAR LOS APORTES? EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE TUVIERON EN MIRAS AL REALIZAR EL CONTRATO CONSTITUTIVO. SA: ACCIONES, TIPOS Y CARACTERÍSTICAS. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. DIFERENCIAS CON LA SRL. CONCURSOS Y QUIEBRAS: TODO EL PROGRAMA, POR EJEMPLO: CATEGORIZACIÓN DE ACREEDORES. PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD: PLAZO Y PROPUESTAS, RÉGIMEN DE MAYORÍAS. SALVATAJE: EN QUE CASOS PROCEDE Y QUIENES PUEDEN PEDIRLO. HOMOLOGACIÓN: EFECTOS. CRAMDOWN POWER, EN QUE CONSISTE. EN QUÉ CASOS EL JUEZ HACE LUGAR A LAS IMPUGNACIONES Y QUIENES PUEDEN IMPUGNAR (ART. 50). EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN. TIPOS DE QUIEBRA Y QUIENES PUEDEN PEDIRLA Y QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR. EFECTOS. CLAUSURA Y CONCLUSIÓN. ACUERDO EXTRAJUDICIAL. ART. 225. QUE SUCEDE CUANDO CONCLUYE LA QUIEBRA. 75 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1- TEORIA DEL USO JURIDICO Siguiendo a Goldschmidt puede caracterizarse a la teoría del uso jurídico, diciendo que una vez acreditado el caso como extranjero, es preciso darle el tratamiento que en justicia corresponde, es decir, debe basarse el mismo en el respeto en el elemento extranjero y este respeto, a su vez, consiste, en hacer con el caso lo que presumiblemente con el harían en el país al que pertenece. Primero identificamos al caso como extranjero, si ese caso es extranjero entonces hay que respetar el elemento extranjero ¿cómo lo respeto? Hay que hacer con el caso lo que presumiblemente harían en el país al que pertenece. Hay que darle al caso el mismo tratamiento de fondo que le daría el juez de esa nacionalidad (tomar como punto de referencia al juez que va a entender). El derecho extranjero es construido por los habitantes del país extranjero, somos fotógrafos del derecho extranjero y lo imitamos. La teoría del uso jurídico puede formularse del siguiente modo: si se declara aplicable a una controversia el derecho extranjero, hay que darle el mismo tratamiento de fondo que con máximo grado asequible de probabilidad le daría el juez del país cuyo derecho ha sido declarado aplicable, como punto de referencia es preciso tomar al juez ante quien la controversia podría haberse radicado si realmente se hubiese planteado en aquél país. 2- ATRIBUCIONES DE LA JURISDICCION La jurisdicción internacional supone un caso mixto (caso jusprivatista con elementos extranjeros), entonces se trata de determinar cual es el juez competente para entender en ese caso mixto. Una vez que se ha atribuido la jurisdicción internacional a un determinado país, serán las reglas internas de tal país, las que distribuyen la competencia en razón de la materia (civil, comercial, laboral), del territorio (domicilio del demandado, situación del bien), por el grado (jueces de paz, municipales, de primera instancia), las que decidirán qué juez, en particular, deberá entender. 76 La jurisdicción internacional se relaciona con el reparto de los casos en la comunidad internacional, mientras que la competencia interna alude al reparto dentro de la comunidad a io al, po eso suele aludi se a la p i e a o o la o pete ia de la o pete ia . 3- COMO SE TRATA A LAS SOCIEDADES INTERNACIONALES EN ARGENTINA Según la primera parte del art. 118 de la ley 19.550, la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia por las leyes del lugar de constitución. Por lugar de constitución, debe entenderse, el país donde la entidad ha cumplido con las formalidades prescriptas por las leyes allí vigentes, para obtener de los poderes públicos el reconocimiento de su personalidad jurídica, o la que ha obtenido de manera automática, como consecuencia del acto jurídico privado origenario. Esta solución consiste en acudir a la lex causae, para decidir el carácter comercial y la forma de una sociedad, y está indicada en los siguientes casos: a) cuando la sociedad realiza en nuestro país actos aislados (art. 118); b) comparezca en juicio (art. 118); c) practique habitualmente actos comprendidos en su objeto social, establezca sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente (art. 118); d) constituya sociedad en la república (art. 123). Las disposiciones transcriptas, se inspiran en el sistema de la extraterritorialidad parcial, el cual distingue dos categorías de actos: 1) los que la persona jurídica puede realizar por ser tal, aquellos a través de los cuales se manifiesta su capacidad genérica o potencial, y 2) los actos que tienden a alcanzar el fin u objeto para el cual se ha constituido, y que configuran la llamada capacidad específica. Para los actos que exterioricen su capacidad genérica o potencial, no requiere que la persona jurídica se someta a la ley territorial del Estado donde pretende actuar, bastara que sus representantes justifiquen que existe, es decir, que se ha constituido legalmente y lo prueben con los documentos correspondientes. En cambio, cuando la persona jurídica pretende ejercer de manera permanente los actos que le permiten alcanzar el objeto o fin específico para el cual se ha constituido, deberá, además acreditar su existencia y forma de acuerdo a las leyes del país de constitución, someterse a las leyes del país en el cual intenta actuar. 77 Si la sociedad se ha constituido en el extranjero bajo un tipo desconocido por las leyes de la república, corresponde al juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto por nuestra ley (art. 119 de la ley 19.550). No se asimila a esta clase de sociedades con las atípicas, sino que se le imponen las formalidades máximas establecidas para las sociedades constituidas en el país. En consecuencia, la calificación origenaria es sustituida por una calificación lex fori. 4- PROBLEMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL El derecho internacional privado es aquel que comprende las relaciones juridicas que tiene un elemento u oculto extraño al derecho local sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea civil, comercial o penal es suficiente que el interes cometido sea de uan persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente. El derecho internacional privado provoca los siguienes interrogantes: 1- judisdiccion ¿entendera un tribunal de un estado concreto en el caso? 2- Selección de derecho ¿Qué derecho aplicara el tribunal si entiende en el caso? 3- Reconocimiento y ejecución de sentencia ¿puede esperarse que otros estados acepten la decisión del tribunal? La finalidad del dip Es la proteccion de la persona en sus desplazamientos por los diversos territorios y los intereses nacionales publicos y privados. 5- QUE ES UNA NORMA INDERECTA E DIRECTA, DIFERENCIAS. CUANDO SE APLICA CADA UNA Las normas indirectas (formales, adjetivas o de conflicto) son aquellas que contemplan en su tipo legal una situación jurídica internacional o un sector jurídico que requiere ser precisado (capacidad, matrimonio, efectos de un contrato, sucesión, etc.) y la consecuencia jurídica no reglamenta directamente la situación respectiva, sino que remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla: ley del domicilio, a la ley de cumplimiento, a la ley del último domicilio del causante. Para señalar el derecho aplicable al caso, la norma indirecta emplea un medio técnico 78 llamado punto de conexión, mediante el cual se procura localizar cada relación jurídico-privada en un territorio donde esté vigente determinado ordenamiento, es decir, indica el derecho aplicable al caso. La elección de los puntos de conexión depende de la política legislativa y nos revela cuál es el criterio que inspira la solución de los conflictos de leyes. Estos puntos de conexión son: Personales (nacionalidad, domicilio, residencia), reales (lugar de situación de los bienes) y voluntarios (lugar de ejecución, lugar de celebración). Ejemplo: LA CAPACIDAD SE RIGE POR LA LEY DEL DOMICILIO. La capacidad es el tipo legal, la ley del domicilio la consecuencia jurídica, el domicilio es el punto de conexión. Las normas directas son aquellas en que su consecuencia jurídica determina directamente las características del tipo legal, la solución se encuentra en la propia norma (MAYORIA DE EDAD SE ADQUIERE A LOS 21 AÑOS, mayoría legal es el tipo legal, se adquiere a los 21 años es la consecuencia jurídica). Por lo general, este tipo de normas aparecen en la esfera del DIPr convencional y en cuanto a su estructura, del mismo modo que la norma indirecta, poseen un tipo legal y una consecuencia jurídica. La diferencia radica en que las normas directas carecen de punto de conexión, pues en su propia consecuencia jurídica contemplan la solución del caso, sin necesidad de remitir a otro ordenamiento jurídico, como lo hacen las indirectas. 6- JURIDICCION DIRECTA Y INDERECTA, DIFERENCIA La jurisdicción directa es la que explora y analiza el juez nacional cuando debe conocer en un caso con elementos extranjeros, para resolver si dicho caso corresponde a su país. A ese efecto el juez deberá acudir a las reglas contenidas en los Tratados Internacionales, y en su defecto, a la legislación interna. Al efectuar esa exploración acerca de la propia jurisdicción, el juez puede advertir que la atribución es concurrente o es única o es exclusiva. Concurrente: existe cuando las reglas respectivas la confieren de manera alternativa a dos o más países. Ej. Art. 1215 y 1216 del c.civ. 79 Art.1215.- En todos los contratos que deben tener su cumplimiento en la República, aunque el deudor no fuere domiciliado, o residiere en ella, puede, sin embargo, ser demandado ante los jueces del Estado. Art.1216.- Si el deudor tuviere su domicilio o residencia en la República, y el contrato debiese cumplirse fuera de ella, el acreedor podrá demandarlo ante los jueces de su domicilio, o ante los del lugar del cumplimiento del contrato, aunque el deudor no se hallase allí. Única: Se encuentra en el art. 3284 del C.Civ en materia sucesoria, por razones prácticas, por que se supone que en el último domicilio del causante habrá bienes y también por que así se logra unificar los intereses de distintos herederos y acreedores, situados en diferentes lugares. Art. 3284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse: 1 - Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; 2 - Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3 - Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; 4 - Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. Exclusiva: se da en los casos en que un país reivindica para sí la jurisdicción con fundamento en el orden público internacional (por ej. Acciones reales relativas a inmuebles). Luego que el juez realice el mencionado análisis puede ocurrir por un lado que el mismo arribe al resultado provisional de que a su país no le incumbe la jurisdicción internacional directa, en tal caso deberá investigar si existen reglas internacionales o nacionales extranjeras que confieran jurisdicción internacional a otro país. Por otro lado, puede ocurrir que el juez arribase a la conclusión de que ningún país posee jurisdicción internacional, en tal caso debería por razones de justicia, hacerse cargo del asunto a fin de evitar una efectiva privación de justicia para las partes. La jurisdicción indirecta es la de un tribunal extranjero, la que se examina cuando dicho tribunal extranjero, a través de normas omnilaterales (valorativas) pide a un tribunal argentino que realice un acto de auxilio judicial, y también cuando se somete a un juez argentino una sentencia 80 extranjera para su reconocimiento y ejecución. Aquí no se trata de evitar la efectiva privación de justicia, al revés se hizo justicia y se busca asegurar la eficacia de una sentencia firme. 7- DIFERENCIA EN TRE JURIDICCION INDIRECTA Y NORMA INDIRECTA Ver 5 y 6! 8- CUALES SON LAS ESTRUCTURAS DE LAS DOS NORMAS Ver 5! 9- QUE SIGNIFICA EL PUNTO DE CONECCION Y COMO SE RELACIONA CON EL TIPO LEGAL Ver 5! 10- CUALES SON LOS TIPOS DE REENVIO, EN QUE CASO SE APLICAN CADA UNO El reenvío se produce cuando el juez que entiende en la causa consulta y aplica las normas indirectas pertenecientes al derecho extranjero declarado aplicable por el sistema conflictual del país del foro. Para que se produzca el reenvío, deben acaecer las siguientes condiciones: a) existencia de sistemas nacionales de DIP, b) Teoría de la referencia máxima, es decir, la consecuencia jurídica de la norma indirecta remite al ordenamiento jurídico extranjero en su totalidad (debe entenderse, que las reglas de conflictos extranjeras deben aplicarse antes que el derecho privado extranjero), c) los puntos de conexión empleados por las respectivas normas indirectas (las del foro y las extranjeras) deben ser distintos, si concedieran, el reenvío no se produce. Clases: 1) Primer grado: conducen a la aplicación por parte del tribunal que lo acepta, de su propio derecho privado. 2) Segundo grado: la norma indirecta perteneciente a la ley del foro declara aplicable a la capacidad la ley del domicilio; la ley del domicilio –incluidas sus normas de DIPdeclara aplicable la ley de la nacionalidad, y la persona, cuya capacidad se discute, ostenta la nacionalidad de un tercer país. El juez que acepta el reenvío deberá juzgar la capacidad por el 81 derecho privado perteneciente a ese tercer país. 3) Reenvío circular: se trata de decidir en nuestro país la capacidad de un inglés, domiciliado en Francia, para adquirir bienes raíces situados en el territorio argentino. La norma indirecta argentina (art. 7 del C. Civ.) envía al derecho francés, éste reenvía al derecho inglés y a su vez el DIP inglés reenvía al derecho argentino, por ser vigente en el lugar de situación de los bienes. 11- COMPETENCIA La competencia internacional, indica el ámbito preciso en el que se ejerce en cada caso la función jurisdiccional de cada Estado. Cuando hablamos de competencia internacional directa, nos referimos a la facultad de un tribunal de un estado de declararse competente y juzgar determinadas controversias con elementos extranjeros. Una vez resuelto el conflicto de competencias, el tribunal que va a intervenir debe resolver el conflicto de leyes, es decir, establecer si ha de aplicar derecho propio o extranjero. La competencia internacional indirecta (Ver reconocimiento y ejecución de sentencias). 12- COMO SE DETERMINA La jurisdicción directa se determina por la ley o por la voluntad de las partes, en relación al primer supuesto, existen diferentes criterios, entre los que cabe mencionar: 1) Paralelismo: el mismo atribuye competencia al juez del país cuyo derecho resulta aplicable al caso controvertido (art. 56 Tratados de Montevideo). La ventaja de este criterio es que el juez aplicará el derecho que mejor conoce: el propio. También se evitan los problemas de calificaciones, reenvío y orden público internacional. Como desventaja, puede mencionarse que se p odu e lo ue se de o i a forum shopping” (comprar la jurisdicción). 2) Domicilio: puede considerarse un principio general en el derecho de la jurisdicción internacional el que la adjudica a los jueces del país en el que el demandado tiene su domicilio. En el C. Civ. El domicilio determina la jurisdicción internacional en las siguientes instituciones: acciones personales, de separación, divorcio y nulidad de matrimonio, alimentos, ausencia, tutela, contratos y sucesiones. También lo receptan los Tratados de Montevideo. 82 En las acciones personales patrimoniales las ventajas de este criterio resultan de favorecer a ambas partes del pleito: al demandado por que en el supuesto de ganar el juicio, encontrará con probabilidad bienes del demandado sobre los cuales hacer efectiva la sentencia, y al demandado por que le brinda la comodidad de litigar ante el juez de su propio domicilio. 3)Fuero internacional del patrimonio: en virtud de este principio se confiere competencia a los jueces del Estado en el cual se encuentran los bienes del demandado, es decir, la sola existencia de bienes en un determinado estado, habilita a los jueces de ese Estado a intervenir en el litigio. Por otra parte, las partes pueden haciendo uso de la autonomía de la voluntad, pueden determinar la jurisdicción. La prorroga de la jurisdicción, consiste en el acuerdo de las partes de adjudicar jurisdicción internacional a los jueces de un país que no la tiene, ya sea en virtud de una norma convencional o legal aplicable. Este acuerdo puede efectuarse antes de que suscite la controversia (mediante una cláusula compromisoria) o después de producida, a través de un compromiso. 13- TIPOS DE JURIDICCION, CUAL ES EL ORDEN DE PRELACION Juridiccion internacional 1- Directa el poder del estado para entender en una controversia que el es sometida, en esta hipaseis el juez o el arbitro se plantea el interrogante si es competente para dirimir una determinada desavenencia 2- Indirecta: implica la facultad de los tribunales del estado de intervenir en una causa n para resolver sobre ella sino a requerimiento de un juez extranjero que solicita su colaboración judicial internacional ya sea para la obtención de pruebas o ejecutar una sentencia o laudo. Hay distintos niveles de cooperación en cuyo ultimo estadio se encuentra el reconocimiento o ejecución o laudo arbitral. 3- Prorroga: comprende la facultad de las partes de sustraer el conocimento y solucion de una cuestion de los tribunales competentes para someterla a la intervención de otra autoridad judicial o arbitral. 14- NORMA DE POLICIA CONCEPTO Y EJEMPLOS 83 También denominadas de aplicación inmediata, son aquellas que en su tipo legal captan una ela ió jusp ivatista ulti a io al e su o se ue ia ju ídi a autoe ige i fle i le e te el derecho propio o local. Estas normas encuentran su fundamentación en la salvaguarda de la organización política, social, familiar y económica del país. Estás se diferencian del orden público internacional toda vez que este último rechaza la aplicación del derecho extranjero a posteriori, es decir, después de advertir la incompatibilidad del derecho extranjero indicado como aplicable por la norma indirecta de importación, con los principios que inspiran el orden jurídico interno. En las normas de policía ese rechazo a la aplicación del derecho extranjero se produce a priori. Ejemplos: A t. de la Le . : La so iedad o stituida e el e t a je o ue te ga su sede en la república o su principal objeto éste destina a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma o t alo A t. fu io a ie to . del C. Civil: Los ie es aí es situados e la Repú li a so e lusiva e te egidos po las leyes del país respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República . 15- RECONOCIMENTO Y EJECUCION DE SENTENCIA Para el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera es necesario que se cumplan determinados requisitos formales, procesales y materiales. La comprobación de los requisitos que debe reunir una sentencia de condena, para ser ejecutada, se realiza en un procedimiento especial denominado exequatur. En tal sentido, el CPCC de Córdoba (arts, 983 a 988), señala que las sentencias dictadas en el extranjero tendrán en la Pcia. de Córdoba la fuerza que establezcan los tratados internacionales celebrados con la República Argentina. Cuando no existieran tratados especiales con el estado extranjero del cual procede la sentencia, se atiende a la reciprocidad, o sea al trato que reciben las sentencias argentinas en aquel Estado. 84 La reciprocidad negativa (art. 985), conduce a desconocer eficacia a las sentencias extranjeras. El art. 986 enumera los requisitos, sin distinguir entre reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjera. 1er requisito: que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal; 2do requisito: que no haya sido dictada en rebeldía de la parte condenada, siempre que ésta haya tenido su domicilio o residencia en la República; 3er requisito: que la ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que haya sido dictada, para ser considerada como auténtica, y lo que las leyes argentinas requieran para que haga fe en la República; 4to requisito: que la relación jurídica de que se trata sea lícita en la República. Trámite: El exequatur debe solicitarse al juez de primera instancia y éste, previa traducción de la sentencia sino no estuviera redactada en idioma nacional, lo sustanciará por el trámite del juicio de menor cuantía (art. 987). Si el juez deniega el exequatur se devolverá la sentencia al que la hubiera presentado. Si la solicitud prospera se procederá a ejecutarla en la forma establecida para las sentencias argentinas (art. 988). Tratado de derecho procesal de Montevideo de 1889: Art. 5to: Las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los estados signatarios, tendrán en los demás la misma fuerza que en el país en que se han pronunciado, si reúnen los requisitos siguientes: a) que la sentencia o fallo haya sido expedido por un tribunal competente en la esfera internacional; b) que tenga el carácter de ejecutoriado o pasado en autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha expedido; c)que la parte contra quien se ha dictado, haya sido legalmente citada y representada o declarada rebelde, conforme a la ley del país en donde se ha seguido el juicio; d) que no se oponga a las leyes de orden pú li o del país de su eje u ió . Art. 6to: Los do u e tos i dispe sa les pa a soli ita el u pli ie to de las se tencias y fallos arbitrales, son los siguientes: a) copia íntegra de la sentencia o fallo arbitral; b) copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas; c) copia auténtica del auto en que se declara que la sentencia o laudo tiene el carácter de ejecutoriado o pasado en autoridad de osa juzgada, de las le es e ue di ho auto se fu da . 16- FORO DE COMPETENCIA EN DOMICILIO 85 Los criterios de vinculación o conexión se llaman foros de competencia, y podrán ser expresados por determinados intereses u objetivos de política legislativa del legislador y responder a distintas finalidades, por lo que el derecho comparado registra un marcado particularismo. El foro de competencia en domicilio, es aquél jurisdicción un elemento que existe en que toma como criterio para establecer la todos los supuestos, independientemente de la configuración del caso. 17- SUCECIONES - Conforme al C. civil la jurisdicción sobre sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante (arts. 90 inc. 7 y 3284). - El principio general consagrado en el Dº procesal internacional Argentino interno es el de la unidad de jurisdicción. - El a t. o te pla el aso del he ede o ú i o: si el difu to o hu iese dejado ás ue u solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después ue hu iese a eptado la he e ia . El e io ado a t. ha dado luga a dos i te p eta io es: considerar que la competencia corresponde al juez del domicilio del único heredero, inclusive para la tramitación del juicio sucesorio, y 2) la otra interpretación atribuye competencia para entender en la sucesión, aún en el caso de heredero único a los jueces del último domicilio del causante. - Sistema de la unidad: afirma que una sola ley debe resolver las cuestiones esenciales que comprende la materia sucesoria. Esta única ley es la personal del causante: la de su nacionalidad o la de su domicilio. - Goldschmidt: sostiene en coincidencia con el anterior sistema, que siendo la herencia un patrimonio y, por ello, una unidad ideal de derechos y obligaciones, el derecho internacional privado debe defender está unidad sometiéndola a un solo derecho que la reglamenta, aunque los diversos bienes relictos se encuentren en territorios supeditados a diversas soberanías. Esta ley única será la personal del causante, sea su ley nacional, sea su ley domiciliaria. - Sistema del fraccionamiento: propicia la aplicación de una pluralidad de derechos, teniendo en consideración la situación de los bienes que se transmiten. Se afirma que la sucesión es un modo 86 de transferir el dominio y por lo tanto, el derecho de sucesión sobre bienes raíces situados en el territorio argentino se rige por las leyes argentinas y no por las del último domicilio del causante. - Sistema mixto: aplica el sistema de fraccionamiento para los bienes inmuebles y el de la unidad para los muebles. - Art. 3283: El de e ho de su esió al pat i o io del difu to es egido po el de e ho lo al del domicilio que el difunto te ía a su ue te, sea los su eso es a io ales o e t a je os . - Capacidad del testador: Art. 36 11, se rige por la ley de su domicilio al tiempo de hacer su testamento. - Capacidad para suceder: art. 3286, es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión. - Art. 3470: faculta a los herederos argentinos y a los extranjeros domiciliados en el Estado, a tomar bienes situados en la República, una porción igual al valor de los bienes situados en el país extranjero de que ellos fuesen excluidos por cualquier título que sea, en virtud de las leyes o costumbres locales. Esta norma supone la tramitación de un juicio sucesorio en el extranjero y otro en la República, cada uno respecto de los bienes relictos situados en cada país. - Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo: Ambos convenios se inspiran en el sistema del fraccionamiento, sin establecer distinciones, según se trate de bienes muebles o inmuebles. - Según el Tratado de 1889, la ley del lugar de situación de los bienes hereditarios al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, rige: 1) la forma del testamento (art. 44), 2) la capacidad de la persona para testar, 3) la del heredero o legatario para suceder, 4)la validez y efecto del testamento, 5) los títulos y derechos hereditarios de los parientes y del cónyuge supérstite, 6) la existencia y proporción de las legítimas. En suma todo lo relativo a la sucesión legítima o testamentaria. 18- ART 124 DE LA LEY DE SOCIDADES QUE NORMA ES EXPLIQUE Ver 14! 87 LABORAL RÉGIMEN INDEMNIZATORIO LEY 20744 En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada (despido directo) o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa cusa (despido indirecto) le corresponde al trabajador la indemnización por antigüedad prevista en el art 245.Asimismo el trabajador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (232) y la integración del mes de despido (233), además de los rubros de pago obligatorio; días trabajados hasta el momento del despido, vacaciones proporcionales (156) y el SAC proporcional (123).ART.245: INDEMNIZACIÓN AGRAVADA.1-Como pauta general se puede fijar que la indemnización es igual a un mes de remuneración por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Está exenta del pago del impuesto a las ganancias.- Vizzoti, Ca los A. V. A sa “A “/despido TOPE: e este aso la o te defi e las pautas con respecto al tope; no puede reducirse en más de un 33% el monto de la indemnización que le hubiera correspondido de no existir limitaciones. Es decir que si bien acepta el tope lo admite si el monto es de por lo menos el 67% de la suma sin tope.) 2- Están excluidos los conceptos no remuneratorios (asignaciones familiares; indemnizaciones; viáticos con comprobantes, etc).3- Retribuciones mensuales siempre.4- Habitual: periodicidad.5- Normal.6- Mejor: la de mayor cuantía dineraria teniendo en cta. todas las características anteriores.LA INDEMNIZACIÓN MÍNIMA: EQUIVALE A UN MES DE LA MEJOR REMUNERACIÓN MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL SIN TOPE, SIN IMPORTAR CUAL SEA LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR.ANTIGÜEDAD: Para calcularla se toma como punto de partida la fecha de iniciación de la relación laboral (desde el comienzo del periodo de prueba) hasta que la notificación de despido es recibida por el trabajador.INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.Si se omite el preaviso el empleador deberá pagar una indemnización sustitutiva de preaviso que será equivalente de acuerdo a lo plazos del 231. 88 Eje: Trabajador con salario mensual de $ 4800; si su antigüedad es menor de 5 años, percibirá $4800 y si es mayor $9600 (4800 X 2). Además se debe pagar el SAC sobre preaviso, que equivale según el caso, a 400($4800/12) o $ 800 (9600/12).- CONCEPTOS DE PAGO OBLIGATORIO CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE LA EXTINCIÓN.1- SAC PROPORCIONAL (123).-Eje: Salario mensual del trabajador $ 2400. Si trabajó todo el semestre: $2400/2= $1200; si trabajó 3 meses y 22 días: $2400/2= $1200/182.5= $6.58; 6.58 X 112 días = $736.96.2- VACACIONES PROPORCIONALES (156): Se debe abonar la indemnización por vacaciones no gozadas del año que se inicia el 1°de enero hasta el ultimo día efectivamente trabajado, existen diferentes cálculos: Trabajador mensualizado: antigüedad 3 años; extinción: 10/10/2010.Cálculo 1: 283 días corridos desde el 1/1. 283 X 14(días que le corresponden)/365(días del año)= 10,85 (cantidad de días de vacaciones). $ 2400/25(cantidad de días del mes)= $ 96 (salario diario). 10.85 días X $ 96= $ 1041,60 Cálculo 2:220 días trabajados desde el 1/1. 220 X 14/298 (días hábiles del año)= 10.33 días. 10.33 días X $ 96= $ 991,68. SAC PROPORCIONAL SOBRE VACACIONES NO GOZADAS: $1041,60/12= $86,80. Total $1041,60 + $ 86,80= $ 1128,40. “i ie las va a io es o gozadas tie e a á te i de izato io, el a t se efie e al salario o espo die te al pe iodo de des a so p opo io al a la f a ió del año t a ajado dado ue el SAC es un salario diferido que integra la remuneración del trabajador, procede considerarlo para la determinación del resarcimiento.3- DÍAS TRABAJADOS HASTA EL DESPIDO: El empleador debe pagarle al trabajador, cualquiera sea la causa de extinción del vinculo, los días trabajados durante el mes que se produjo el despido y que no fueron abonados por haber cesado el contrato de trabajo con anterioridad al momento del pago del salario. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES: El art. 255 bis, viene a zanjar una antigua discusión en torno al plazo de pago de la remuneraciones e indemnizaciones debidas con motivo 89 de la extinción del contrato de trabajo, previendo el plazo establecido en el 128, que establece los plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual y quincenal y tres días hábiles para la semanal. LABORAL                                 NATURALEZA JURIDICA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO INDEMNIZACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. FORMAS DE CALCULO. CONTINGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXCLUIDOS DE LA JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DOCUMENTACION QUE DEBE LLEVAR EL EMPLEADOR CONTRATO A PLAZO FIJO Y EVENTUAL. DIFERENCIAS Y EJEMPLOS SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO TRABAJO DE MENORES NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO Y DE LA REMUNERACION PERIODO DE EXCEDENCIA FORMA CALCULO INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD DESPIDO INDIRECTO. COMO SE INDEMNIZA RECIBO DE HABERES. COMO SE CONFECCIONA Y REQUISITOS CONTRATO DE TRABAJO Y RELACION DE TRABAJO INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. COMO CESA CONTRATO EVENTUAL OBRAS SOCIALES. QUE NORMA CONSTITUCIONAL DA DERECHO SOBRE LA ELECCION DE LAS OBRAS SOCIALES 14 BIS PORCENTAJE DE RETENCION PARA OBRAS SOCIALES CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL. CUANTAS HORAS? QUE SUCEDE SI PASA DE ESA CANTIDAD DE HORAS ART. QUE ACCIDENTES CUBRE ACCIDENTE IN ITINERE CUANDO NO SE TRATA DEL TRAYECTO HABITUAL. QUE DEBE HACER EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR ASIGNACION FAMILIAR CUALES SON LOS BENEFICIOS SOCIALES CONCEPTO DE REMUNERACION. CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS VALES ALIMENTARIOS QUE SON? DESPIDO CON JUSTA CAUSA Y DESPIDO INJUSTIFICADO TRABAJO DE MENORES CONTRATO A PLAZO FIJO Y EVENTUAL. CUADRO DE DIFERENCIAS RUBROS REMUNERATIVOS Y NO. EXPLICAR POR QUE DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO PREAVISO. MOTIVO. PLAZOS. MODO FERIADO. FORMA DE CALCULO JORNALIZADO. MEN 1. Deberes del empleador: 90 Los deberes del empleador son el conjunto de obligaciones que surgen de la LCT los convenios colectivos de trabajo, los estatutos profesionales y el contrato individual su incumplimiento configura una grave injuria con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido son justa causa. Ellos son: a) Pago de Remuneración b) Deber de seguridad y proteccion: es el conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe adoptar durante la prestación de la tarea para proteger la salud psicofisica del trabajador y su dignidad y evitar que sufra daños en sus bienes. Tiene como objeto prevenir la producción de accidentes y enfermedades. Se expresa en 3 aspectos: el deber de seguridad patrimonial que es el reintegro de gastos y resarcimiento de daños . El deber de seguridad personal que es el cuidado de la salud psicofisica y el deber de proteccion alimentación y vivienda que esta referido en el caso que el trabajador viva dentro del establecimiento c) Deber de ocupación: es la obligación de brindar trabajo adecuado a la categoría del trabajador otorgandole trabajo en condiciones legales y pagtadas. d) Deber de diligencia e iniciativa: consiste en el cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos sin perjuicio del cumplimiento de los deberes del dependiente. e) Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo: el empleador tiene 3 deberes ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical, entregar las constancias de tal cumplimiento cuando causas razonables asi lo justifiquen y al tiempo de la extinción y entrega un certificado de servicios y remuneraciones con constancia de tiempo de duracion del empleo y de las cargas sociales ingresadas. El Art. 80 dispone para el empleador dos obligaciones : por un lado estable la obligación de dar, que consiste en la entrega al dependiente de la copia de los comprobantes de pago de las contribuciones que debe como obligado directo y de los aportes y cuotas que tiene que retener al trabajador con destino a la seguridad social o a los sindicatos. Por otro lado el empleador tiene la obligación de entregar el certificado de servicio. Se trata de una obligación de hacer ya que lo relevante es la información contenida en el certificado, que nace de la extinción del contrato. Se trata del deber de informar con veracidad, no cumples si la información es incompleta o inexacta. La mora se produce de pleno derecho a extinción no requiere intimación, de todos modos es necesario intimar para tener derecho a la reparacion. El ultimo parrafo del art. 80 agrega la inobservancia del beber de entrega al trabajador de las constancias documentadas del pago de los aportes y contribuciones y los certificados de servicios y remuneraciones de trabajo sera sancionado con una indemnización a favor de este equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual por el 91 durante el ultimo año. La procedencia de esta indemnización queda supeditada q que el trabajador intime de modo fehaciente la entrega de dichos certificados (vencidos el plazo de 2 dias habiles siguiente a la recepcion d e la notificación, realizada luego de 30 dias corridos de extinguido el contrato) f) Deber de no discriminar e igualdad de trato g) Deber de llevar libros : todos los empleadores estan obligados a llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen par a los libros principales del comercia art. 52 h) Deber de formación profesional 2. Condiciones del derecho de control del empleador Art. 70/72 Consiste en el poder de posibilidad del empleador de controlar la debida ejecución de las ordenes impartidas. Se realiza sobre la prestación del trabajo, verificación de producción y sobre la asistencia y puntualidad del trabajador, tambien incluyen la protección de salida mediante el cual el empleador puede ejercer la custodia y proteccion de los bienes de la explotacion mediante la relizacion de controles personales. El primer parrafo del art 70 de la LCT establece que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la proteccion de los bienes de empleador deberan siempre salvaguardar a la dignidad del trabajador y deberan practicarse con discreción y se haran por medios de selección automatica destinados a la totalidad del personal. Este ultimo aspecto es reiterado en el art 72. El segundo parrafo del art 70 establece que los controles del personal femenino deberan estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo. En conclusión podemos decir que el control de salida debe cumplimentar tres requisitos basicos discreción, generalidad y atomaticidad. 3. Calculo de la indemnización (ingreso base) Cuando el despido es dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada el trabajador se coloco en situación de despido son justa causa le corresponde la indemnización por antigüedad prevista en el art 245, la indemnización sustitutiva de preaviso art 232 y la integración del mes de despido art 233 ademas de los rubros 92 obligatorios; dias trabajados haste el momento de despido, vacaciones proporcionales y SAC proporcional. Se toma como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el ultimo año o tiempo de prestación de servicio si este fuera menor. Estan excluidas las asignaciones familiares los beneficios sociales y todo rubro que no tenga naturaleza remuneratoria. Estan incluidas las remuneraciones variables y fijas persibidas mensualmente (comisiones premios por productividad) 4. Naturaleza jurídica del convenio colectivo de trabajo Actua como una ley en el sentido material de origen privado pero en realidad es un contrato de derecho publico. Nace como un contrato y actua como una ley. Por su forma de celebración es similar a un contrato (acuerdo de voluntades) pero en virtud de la homologación de la autoridad administrativa extiende su alcance obligatorio a terceros y adquiere carácter de ley en sentido material. Por su especial naturaleza juridica no requiere su prueba en juicio. Concepto Son acuerdos escritos relativos a las condiciones de trabajo y el empleo celebrados entre un empleador o grupo de empleados y una asociación profesional de trabajadores con personería gremial. Para tener efecto erga ommes, es decir respecto a todos los que incluye es su ambito de aplicación deben ser homologado por el Ministerio de Trabajo. 5. Categorías laborales excluidas de la ley de jornada 8 hs La primera parte del articulo 1 de la LCT establece que la duracion del trabajo no podra exceder de ocho horas diarias o 48 semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones publicas o privadas aunque no persigan fines de lucro. La segunda parte de este art. Enumera las actividades que estan excluidas: no estan comprendidas en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los servicios domesticos, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de las familias del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado especial. 93 El limite de duracion de la jornada de trabajo establecido tiene la siguientes exepciones: Los trabajos exceptuados de la jornada maxima 1- los empleados de direccion o vigilancia 2- trabajos intermitentes ejemplo ascensorista, sereno 3- trabajos preparatorios o complementarios 4- trabajos en equipo Los trabajos con jornada maxima sobre la que se pude obligar excepcionalmente a trabajar horas extras 1- auxilios o ayudas exrtraordinarias en horas suplementarias para casos de peligro grave e inminete 2- cuando en forma temporaria previa reglamentación se autorice a trabajos en horas suplementarias para hacer frente a demanas extraordinarias 6. Enfermedades y accidentes inculpables: plazos de licencias. Las enfermedades y los accidenes inculpables son toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio y cuyo origen no tiene ninguna relacion con el trabajo. Durante el tiempo en que el trabajador no pueda concurrir a tabajar por padecer un accidente o enfermedad inculpable el empleador debe pagar al dependiente la remuneración. Para que resulte aplicable el regimen previsto en la LCT tiene que ocurrir lo siguiente: que la enfermedad o accidente sea inculpable, que sea incapacitante Y que se manifieste durante la relacion laboral. Para determinar los plazos en los que el empleador debe abonar remuneración se tiene en cuenta dos elementos: la antigüedad del dependiente y las cargas de familia. Con hasta 5 años de antigüedad sin cargas de familias le corresponde 3 meses con cargas de familias 6 meses Mas de 5 años de antigüedad Sin cargas de familias 6 meses Con cargas de familias 12 meses 94 Conservación del empleo: concluidos los plazos de enfermedades retribuidos comienza el plazo de reserva de puesto que dura 1 año y en cuyo lapso el empleador dolo debe conservarle el puesto de trabajo pero no debe pagarle la remuneración. Vencido el plazo de conservación del empleo no produce la ruptura automatica del contrato. Este acto debe ser formalizado por escrito y por medio de notificación fehaciente y el empleador no paga indemnización. Despido: si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable debe aboanar ademas de la indemnización por despido injustificado los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquellas o a la fecha de alta Reincorporacion al trabajo El trabajador podra regresar al trabajo sin incapacidad con una disminución definitiva parcial de su capacidad o no regresar por padecer una incapacidad absoluta que impide continuar trabajando. a) incapacidad definitiva parcial: el empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador tareas livianas acorde a su capacidad actual, en este caso debera el empleador pagar la misma remuneración que percibia con anterioridad. Si el empleador no pude otorgarle tareas livianas, el contrato se extingue y el empleador deber abonar una indemnización a la prevista en el art. 247 Si el empleador no le otorga tareas compatibles con su situación psicofisica estando en condiciones de hacerlo el contrato se extingue y se debe pagar la indemnización prevista en el art 245 b) incapacidad absoluta : se da cuando el trabajador no puede reincorporarse a su trabajo por padecer de una incapacidad definitiva total equivalente al 60 % o mas de la capacidad obrera total e impide al trabajador desarrollar cualquier actividad productiva. Para que sea procedente el unico requisito es que se haya manifestado durante la vigencia de la relacion laboral . En este caso el empleador debera abonar la indemnización expresada en el art. 245. 7- Que pasa al final de la licencia de 1 año sin goce de haberes, corresponde indemnización, cual? Trascurrido el año se puede extinguir sin indemnización 95 8- Condiciones para intimar al trabajador por abandono de trabajo Art. 244 el abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajo solo se configura previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso. Esta intimación debe se por escrito mediante telegrama o carta documento corriendo el plazo de 24 o 48 horas a partir de la recepción del aviso por parte del trabajador. Si vencido el plazo no se presenta a trabajar o simplemente no contesta el emplazamiento queda extinguida la relacion laboral por abandono de trabajo y el empleador no tiene ninguna obligación indemnizatoria. 9- Periodo de excedencia de la mujer, plazos casos al fin del periodo: si se reincorpora, sin renuncia… Se trata de una suspensión unilateral del contrato de trabajo que la madre trabajadora tiene derecho de gozar y el empleador el deber de conceder. Es una licencia especial. Consiste en un periodo minimo de 3 meses y maximo de 6 en que la trabajadora no percibe remuneración ni asignaciones algunas y se suspende las principales obligaciones de las partes. Reingreso de la trabajadora Las diferentes actitudes que puede asumir el empleador una vez vencido el plazo de excedencia estan enumeradas en el art 184: podra disponer su reingrso en un cargo igual o superior o inferior de comun acuerdo con la trabajadora o no admitirla en cuyo caso debera abonar una indemnización equivalente a la de despido injustificado si la negativa se produjera de siete mese y medio posteriores al parte le corresponde tambien indemnización agravada del art 182, si el empleador demuestra imposibilidad de reincorporarla debe pagar una indemnización reducida al 25% de la indemnización por antigüedad prevista en el art 245. Si la trabajadora no se presenta al cargo una vez vencido el plazo de excedencia el empleador no debe pagar indemnizaciona alguna. 10- A los fines del calculo de la indemnización por antigüedad el sueldo complementario es un rubro que integra la base para el calculo. Debe fundamentar 96 No integra la base para el calculo de la indemnización por antigüedad dado que: La indemnización por antiguendad esta prevista en el art 245 LCT que dispones que en caso de despido sin justa causa habiendo o no mediado preaviso el empleador debera abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o la fraccion de 3 meses tomando como base la mejor remuneración normal ha habitual devengada durante el ultimo años o durante el tiemp de prestación de servicio si este fuera menor. 11- Cual es el deber que no cumple las aseguradoras de riesgo de trabajo para quedar incluidas en el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados por un accidente de trabajo cuando se acciona sobre el fundamento del Art. 1113? 12- Desarrolle todas las normas protectorias que el salario tiene reconocidas por la ley de contrato de trabajo 13- En que circunstancia y bajo que formalidades es que se puede celebrar un contrato de trabajo de plazo fijo Las condiciones para que el empleador pueda utilizar este contrato estan fijadas en el art. 90 y 93. Para que sea valido debe cumplir con ciertos requisitos formales y materiales. Los requisitos formales son: ser realizado por escrito expresandose la causa y que el plazo este determinado (cierto). El requisito sustancial consiste en la existencia de una causa objetiva fundada en las modalidades de tareas o en la actividad que justifique este tipo de contratación. Ambos requisitos son acumulativos y no alternativos deben concurrir en forma conjunta. 14- En que supuestos el trabajador podrá considerarse en situación de despido indirecto por el hecho de una sanción disciplinaria aplicada y en que plazo lo debe plantear? 15- Diferente modalidades de contratos, caracteristicas, para que caso se utilizan 97 16- Obras sociales. Que norma constitucional da derecho sobre la elección de obra sociales, que estipula ese articulo. Puede cambiar de obra social el empleador? Porque? Que porcentaje de retencion de obras sociales? 17- Contrato a tiempo parcial, cuantas horas esta permitido para este tipo de contrato, que sucede si se exceden de esa cantidad de horas. 18- ART que accidente cubre Cubre la incapacidades provenientes de accidentes de trabajo, accidentes in tinere y enfermedades profesionales a) accidentes de trabajo: es todo acontecimiento subito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo b) accidente in itinere: es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa siempre que el damificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podra declarar por esrito de antemano que el recorrido se modifica por tres motivos: razones de estudio, concurrencia a otro empleo y atencion de familiar directo enfermo y no conviviente c) enfermedades profesionales: son las que se origenan ene. Ambiente de trabajo y estan incluidas en un listado elaborado por el poder ejecutivo. Las enfermedades no incluidas en el listado no seran consideradas resarcibles, con la excepción en el caso concreto que la comicion medica central determine como provocada por causa directa e inmediata a la ejecución del trabajo. 19- El in tinere cuando se trata de trayecto habitual, que sucede. 20- Que debe hacer un trabajador y un empleador cuando este trayecto de modifica 21- Asignación familiar que es. En que tipo de remuneración se enrola 98 Las asignaciones familiares son pretaciones no remunerativas que contemplan el sistema de seguridad social. Su función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocacionar sus cargas de familia. No son contraprestación laboral sino que su pago se origena en la circunstancia familiares de cada trabajador. No integran el salario ya que son asignaciones no remunerativas no estan sujetas a aportes no descuentos previcionales ni tienen incidencia en el SAC en la indemnización no en las licencias. 22- Cuales son los beneficios sociales 23- Concepto de remunerativo y no remunerativo, cuales son remunerativos y cuales no, porque? De ejemplos 24- Despido sin justa causa y despido injustificado 25- Trabajo de menores. Desarrolle 26- Contrato a plazo fijo y eventual. Realice un cuadro de diferencia 27- Despido por causa embarazo. Que le corresponde cobrar 28- Jornada de los menores (todos) 29- Despido incausado rubro que corresponde pagar 30- Preaviso: motivo, plazo, modo que ocurre en la practica? 31- Feriados: forma de calculo según sea jornalizado, mensual, retribuciones variables 32- Los vales de alimentos son remunerativos o no porque? 33- Indemnización de la incapacidad laboral temporaria. Forma de calculo 34- Contingencias de la seguridad social 35- Sueldo anual complementario 36- Forma de calculo de la indemnización por antigüedad 99 37- Despido indirecto como se indemniza 38- Recibo de haberes como se confecciona, requisitos 39- Contrato de trabajo y relaciones de trabajo 40- Incapacidad laboral temporaria como cesa 41- Características del contrato de trabajo El art 21 de la LCT dispone que hay contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación siempre que una persona fisica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, mediante el pago de una remuneración. Los caracteres son: consensual, porque se perfecciona con el mero consentimiento de las partes; es personal; es personalisimo respecto del trabajador y se sustenta en las caracteristicas personales del contrato; tiene carácter dependiente del trabajo; subordinación juridica, económica y técnica; de tracto sucesivo; es no formal; es oneroso; es bilateral y sinalagmatico; es conmutativo y es típico; es nominado ya que se encuentra reglamentado en la LCT. 42- Deberes vigentes para definir que una relación de trabajo se encuentra regularizada y registradaSe entiende que la relacion o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el: a) libro especial de art. 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces según lo dipuesto en los regimenes juridicos particulares; b) sistema unico de registro laboral especificado o mencionado en el art. 18 de la LCT. -Art. 52 de la LCT: Los empleadores deberan llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, entre ellos: nombre del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, demás datos que permitan una exacta evaluacion de las obligaciones a su cargo, los datos que establezca la reglamentación según el trabajo y se prohibe alterar los registros, dejar blancos o espacios, hacer raspaduras o enmiendas, tachar anotaciones, suprimir hojas, o alterar su foliatura. -Art. 18 de la LCT: El sistema unico de registro laboral concentrará los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación de trabajador al Instituto Nacional de Prevision social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente. 100 B) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo. Todas las altas y bajas de personal así como las modificaciones de datos deben ser informados por internet a través del servicio Mi Simplificación. 43-Documentación laboral obligatoria, cual es? que requisitos formales tienen? en qué parte de la ley están fijadas ? Considero que esta pregunta se encuentra respondida en la anterior. 44. Se pueden renunciar las normas y derechos del trabajo? fundamente la respuesta No se pueden renunciar, en razon del principio de irrenunciabilidad de derechos que señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos. Cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad juridico-economica existente con el empleador. El principio de irrenunciabilidad procura evitar este tipo de renuncias. Los derechos que surjen de las normas imperativas son indisponibles y por lo tanto irrenunciables y no pueden ser negociados por el trabajador ni aun a titulo oneroso, salvo las siguientes excepciones: a) transacciones, b) conciliación, c) renuncia al empleo, d) prescripcion, e) caducidad, f) desistimiento de accion y de derecho. 45. Características del salario, tiene normas protectorias? lo puedo modificar? lo paril go en dinero en forma directa al empleado? o existe otra obligación? en que fecha se paga? El salario minimo vital y movil es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y prevision. Surge de la garantia establecida en el art. 14 bis de la CN que no fija el mecanimo para su cuantificacion dineraria, se trata de una remuneración minima, en efectivo que tiene derecho a percibir un trabajador dependiente. Tiene carácter imperativo y es consecuencia inmediata del orden publico laboral, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Es de carácter legal. Tanto el salario minimo vital y movil como el salario basico convencional son irrenunciables (art. 12 de la LCT), contituyen minimos 101 imperativos e inderogales y estan fuera del marco de la autonomia de la voluntad de las partes. No deben ser confundidos con el salario garantizado, esto es, el que un trabajador pacta con su empleador. El art. Según lo establecido en el art. 105 de la LCT puede ser satisfecho en dinero, especies, habitación, alimentación o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias, pero la parte mas importante debe consistir en la entrega de instrumentos legales de pago, porque así lo dispone el art. 107 del mismo ordenamiento legal. Art. 126 El pago del salario debera realizarse en uno de los siguientes periodos 1- al personal mensualizado al vencimiento de cada mes calendario 2- al personal remunerado a jornal o por hora por semana o quincena 3- al personal remunerado por pieza o media cada semana o quincena respecto a los trabajos concluidos en los referidos periodos y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado pudiendose retener como garantia una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma Art. 127 cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias deberan abonarse juntamente con la retribución principal, Art 128 el plazo se efectuara una vez vencido el periodo que corresponda dentro de los siguientes plazos maximos: 4 dias habiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 dias habiles para la semanal 46. Jornada de trabajo, y descansos, como se estructuran? como se regula? Es obligatorio cumplir horas extras? - Las jornadas se estructuran en forma diurna: de 06 a 21 hs. Nocturnas: de 21 a 06.00 hs., son 7 horas diarias, y 42 semanales. Mixta: interpone los horarios de jornada diurna y nocturna. Insalubre: son 6 hs. diarias y 36 semanales. Jornada reducida y jornada de tiempo parcial que es inferior a la 2/3 partes de la jornada normal, no se admiten horas extras. -Son horas extras las que se prestan en exceso de la jornada legal normal recibiendo un reconocimiento de la ley de contrato de trabajo, mediante el incremento del valor de la hora bajo el esquema de dos porcentuales, 50% del suplemento horario entre lunes y viernes, 100 % se liquida el tiempo trabajado en dias feriados o sabados después de las 102 13.00 hs y domingos. El cumplimiento de las horas extras no es obligatorio. -El descanso se clasifican de la siguiente manera: a) en la jornada: para refrigerio o tipo de almuerzo b)entre jornadas: 12 horas de descanso minimo. Es el tiempo minimo que necesita el trabajador para recuperarse del esfuerzo psicofisico efectuado durante la jornada de trabajo. c)semanales: sabados después de las 13.00 hs. y domingos todo el dia, pero si por alguna razon el trabajador presta tareas en esos dias, el empleador debe reconocer un descanso compensatorio de igual duracion. d)anuales: vacaciones. 52 Cuáles son los derechos sindicales? El art. 14 bis de la CN en el ambito del derecho colectivo consagra el derecho a la organización sindical libre y democratica reconocida por la simple inscripción en un registro especial; el derecho de los sindicatos a negociar convenios colectivos de trabajo; a recurrir a la conciliación; al arbitraje y a la huelga; la protección especial especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión, en especial la relacionada con la establidad de su empleo. 47. Existen principios en el trabajo? enunmere Los principios son: a) el principio protectorio cuya finalidad es proteger la dignidad del trabajar en su condicion de persona humana y se manifiesta en distintas tecnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y el empleador. Puede ser: indubio pro operario, regla de la aplicación de la norma mas favorable y regla de condicion mas beneficiosa. b) principio de irrenunciabilidad de los derechos c) principio de continuidad de la relacion laboral que establece que cuando existe duda entre la continuación o no del contrato de trabajo o respecto a su duracion se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. d) principio de primacia de la realidad el cual establece que prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron estas al contrato. e) principio de buena fe: está referido a los deberes de conducta reciprocos de las partes, es el deber de actuar con fidelidad f) principio de no discriminación e igual trato 103 g) principio de equidad h) principio de justicia social i) principio de gratuidad que garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar sus derechos. j)principio de razonabilidad el cual sostiene que se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan logicas y habituales. k) principio de progresividad que apunta a las garantias constitucionales de los trabajadores. 48. Qué es la tutela sindical? cómo se instrumenta? El art. 47 de la ley 23551 de las Asociaciones Sindicales nos habla de la tutela sindical: Todo trabajador o asociación sindical que fuera impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados en la presente ley podra recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente conforme el procedimiento civil y comercial de la nacion o equivalente de los codigos procesales civiles provinciales a fin de que este disponga si correspondiera el cese inmediato del comportamiento antisindical. 49. Incapacidades en la ley de riesgo, Deberes de las partes ARTICULO 6° de la Ley de Riesgo de trabajo establece que: 1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. 2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles. 3. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el 104 examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. El ARTICULO 7° sostiene que: 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. 2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: a) Alta médica, b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; d) Muerte del damnificado. El ARTICULO 8° dispone que: Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. 2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. 3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. 4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT. El ARTICULO 9° de dicho dispositivo legal sostiene que 1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria. El ARTICULO 10º sostiene que Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. 105 SUCESIONES 1- INSTITUCION DE HEREDEROS Habrá institución de herederos cuando siendo la sucesion testamentaria, el testador designe herederos a través del testamento. Por lo tanto nuesto ordenamiento permite la existencia de herederos con vocación leg“tima y con vocación testamentaria, ambos gozan respecto de terceros y entre si de los mismos derechos, excepto con respecto a: -Posesion hereditaria: los herederos con vocacion legitima legitimaria (ascediente, descendiente y cónyuge) gozan de posesión hereditaria de pleno derecho, en cambio los herederos con vocación leg“tima supletoria y los herederos con vocación testamentaria no gozan de posesión hereditaria de pleno derecho, es decir, deben obtenerla judicialmente. -Colación: los herederos con vocacion legitima testamentaria (ascendientes, descendientes y conyuge) tienen la obligación de colacionar, en cambio, los herederos con vocación legitima supletoria y los herederos con vocación testamentaria no tienen la obligación de colacionar. -Derecho de representación: los descendientes de los herederos con vocación testamentaria no gozan del derecho de representación. El testador podrá asignar a los herederos partes iguales o desiguales de la herencia. Los herederos institu“dos sin designación de partes, heredan por partes iguales. Requisitos de la Institución hereditaria: 106 La institución hereditaria debera respetar los siguientes requisitos: -La institución de herederos puede ser hecha solo por testamento -El testador debe nombrar por si mismo al heredero -La cláusula que designa al heredero debe ser clara. Si la institución dejare duda entre dos o mas individuos ninguno de ellos será obtenido por heredero. Si en una misma sucesion hubiera herederos con vocación leg“tima legitimaria (herederos forzosos) y herederos con vocación testamentaria (surgidos del testamento), éstos últimos recibirán unicamente la porción disponible del causante. Pero si los herederos forzosos, por la razon que fuera, no aceptaran la herencia, los instituidos por testamento recibirán la totalidad de la herencia. 2- CASO PRACTICO ANTONIO MUERE DE UN INFARTO. DOS DIAS ANTES HABIA FALLECIDO SU HIJO JUAN, EL CUAL ESTABA CASADO CON LUISA, LOS CUALES NO TENIA DESCENDENCIA. AL ABRIRSE LA SUCESIÓN DE ANTONIO SE PRESENTA A LA MISMA. A) MARTA, ESPOSA B) SOLEDAD Y VICTORIA, HERMANAS DE JUAN (EL HIJO FALLECIDO) C) LUISA, NUERA D) TITO, HERMANO DE ANTONIO LOS BIENES QUEDADOS AL FALLECIDO SON UN CASA VALUADA EN $ 82.000 ,DOS AUTOS VALUADOS CADA UNO DE ELLOS EN $34.000 Y DOS LOCALES COMERCIALES AMBOS VALUADOS EN $100.000 107 COMO SE DIVIDEN LOS DERECHO HABIENTES? *El presente caso se trata de una sucesión leg“tima o ab intestato en la cual es la ley la que llama a los sucesores para recibir la herencia y estos sucesores gozan de vocación legitima. * El total de la masa hereditaria asciende a la suma de: $250.000 *Concurren conyuge, descendientes y la nuera viuda sin hijos. -El conyuge concurre con descendientes, ascendientes y nuera viuda, excluyendo a los colaterales y al fisco. Es excluido por nadie. -Los descendientes concurren con el conyuge y nueva viuda, excluyendo a los ascendientes, colaterales y al fisco. Son excluidos por nadie. -La nuera viuda sin hijos, concurre con todos, no excluye a nadie y tampoco es excluida por nadie. -Respecto del hermano del causante, colateral de 2º grado, el mismo concurre con la nuera viuda sin hijos pero es excluido por el conyuge y los descendientes. Los colaterales no son herederos forzosos. *En relacion a la porcion hereditaria, siempre que concurran el conyuge superstite con descendientes, ascendientes o la nuera viuda sin hijos, lo primero que debe hacerse es separar los bienes propios de los bienes gananciales. Como el presente caso nada dice respecto del origen de los bienes se presume que son gananciales, es entonces que con la muerte del causante, la sociedad conyugal queda disuelta, el conyuge retira el 50 % de los bienes que le corresponden en calidad de socio de la sociedad conyugal y el 50 % restante que forma parte de los bienes gananciales del 108 causante se divide entre los descendientes, en partes iguales, excluyendo al conyuge, correspondiendole a cada hijo en el presente caso, 1/3 de dicho porcentaje. *Respecto de la nuera viuda sin hijos es una heredera legitimaria, porque permanece viuda a la muerte del suegro y no tiene hijos. Ella entonces, recibe la cuarta parte de lo que le hubiera correspondido al hijo prefallecido del causante. La vocacion de la nuera viuda sin hijos establece la excepcion al principio fundamental de orden de preferencia de lineas. Según este principio determinados herederos desplazan a los del siguiente orden privándolos de la posibilidad de participar en la sucesion. En cambio la nuera viuda sin hijos concurre con todos los ordenes sucesorios sin desplazar a los herederos del siguiente orden, unicamente desplaza al fisco. El ordenamiento civil dispone en su art. 3376 bis que la nuera viuda que permanece en ese estado y no tuviere hijos o que si los tuviera no sobrevivieran en el momento en que se abrió la sucesion de los suegros, tendra derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubiesen correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Los requisitos son: a-la nuera debe ser viuda al momento de la apertura de la sucesion b-no debe tener hijos vivos al momento de la apertura de la sucesion c-no debe incurrir en ninguna causal de exclusión de la sucesion de su conyuge. En la practica, siempre que exista una nuera viuda, lo primero que hay que hacer para establecer las porciones herditarias es separar la porcion que le corresponde a ella. Una vez apartada se divide la herencia como si ella no existiera. Por su carácter el llamamiento de la nuera es imperativo para el causante, lo cual no quiere decir que sea, en si misma legitimaria sino que la cuota constituye una carga de la sucesion. 109 3- PARTICION DE HERENCIA Es el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo. La partición es la operación técnica jur“dica y contable que pone fin al estado de indivisión hereditaria. Caracteres: -Es integral: salvo casos especiales, debe abarcar a todos los bienes indicados para dar fin a la comunidad hereditaria -Es obligatoria: nuestro CP sostiene el principio de la división forzosa de la herencia -Es declarativa de derechos: no atributiva de derechos, por lo que se entiende que los bienes que se le asignan a cada heredero en la partición han sido propiedad exclusiva de cada uno desde el fallecimiento del causante. O sea que, los bienes son recibidos directamente del causante, no de los coherederos. -Tiene efecto retroactivo: al momento del fallecimiento del causnte -Puede ser pedida por los interesados en cualquier momento -Es imprescriptible el derecho a pedirla La regla indica que todos los bienes dejados por el causante deben incluirse en la partición. Sin embargo hay bienes que son excluidos de la partición, salvo que todos los herederos decidan que sean incluidos en ella. Estos son: los t“tulos honor“ficos y los sepulcros. Cuando un bien es fácilmente divisible, por ejemplo: el dinero no habra mayor inconveniente para dividirlo, pero ¿Qué pasa con los bienes que por su naturaleza sin 110 indivisibles?, por ejemplo; un auto, un televisor, una lancha, etc. Estos bienes deben igualmente incluirse en la partición y se formaran con ellos las diferentes hijuelas sin necesidad de dividirlos, (por ejemplo, a uno le tocará un auto, a otro la lanca, etc.), o bien se venderán y el dinero será dividido. Oportunidad para solicitar la particicion: La partición puede solicitarse y llevarse a cabo desde la muerte del causante. Si existiesen bienes cuya división resultase mas complicada que otros, los bines cuya división resultase mas sencilla, podran particionarse mediante una partición parcial sin necesidad de tener que esperar una partición total. La acción de partición es imprescriptible, sin embargo hay un supuesto en que la partición prescribe y es cuando algun de los herederos comienza a poseer los bienes pero no como coheredero sino como dueño exclusivo de dichos bienes. Esta situación hace cesar el estado de indivisión y a partir de ese momento comenzará a contarse el plazo de prescipción que durará 20 años. Quienes pueden pedir la partición?. Puede pedirla cualquier persona que tenga un interes legitimo en que la partición se realice: herederos, legatarios de cuota, acreedores de los herederos, herederos de los herederos, cesionarios y beneficiarios de un cargo impuesto por el testador a un heredero. Modo de realizar la partición La forma establecida en el art. 3475 indica que la división y adjudicación de bienes debe hacerse en especie. Los bienes hereditarios deben ser divididios en hijuelas cuyos valores totales deben ser equivalentes a la porción ideal que le correspond“a a cada coheredero. Unicamente se procedera a la venta de bienes para luego dividir el dinero obtenido cuando la adjudicación en especie no sea posible y su partición fisica convierta al bien en 111 antieconomico. Formas de la partición Puede llevarse a cabo de tres formas: -Privada: es aquella que se realiza sin la intervención del Juez. Es necesario que se encuentren presentes todos los herederos y que estén de acuerdo, no debe haber incapaces, por lo que quedan excluidos los menores y no debe haber oposición de terceros, fundandose en un interes juridico, por ejemplo: acreedores de los herederos. Puede hacerse por escritura publica o en instrumento privado. -Partición Judicial: es aquella que se realiza con la intervención del juez y siguiendo con el procedimiento fijado por la ley (inventario, tasacion –retasa y licitación- y partición). Hay ciertos casos en que obligatoriamente la partición deberá realizarse judicialmente: cuando algun heredero no se encuentre presente o no este de acuerdo con realizar la partición en forma privada; cuando haya terceros que se opongan a que la partición se haga en forma privada y siempre que tengan un interes juridico, cuando haya incapaces interesados, cuando haya menores. -Partición mixta: es aquella que se realiza en instrumento privado y luego es presentada al juez de la sucesión para su contralos y aprobación. Según nuestro CC la partición necesitará la aprobación judicial pese a llevarse a cabo en forma privada cuando: el ascendiente lleva a cabo la partición de sus propios bienes en forma anticipada, ya sea por donación o testamento, y entre los herederos haya menores e incapaces; el ascendiente haya nombrado tutores para sus descendientes menores autorizándolos para que hagan los inventarios, tasacione y particiones en forma privada; uno de los herederos fuera menor emancipado y su conyuge también fuera menor o siendo mayor, no otorga su consentimiento 112








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