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FAO - COMITÉ DE PESCA
COFI/2001/Inf.10





COMITÉ DE PESCA

24º período de sesiones

Roma, Italia, 26 de febrero - 2 de marzo de 2001

RESUMEN DEL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO FAO/OMI SOBRE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA Y CUESTIONES CONEXAS
Roma, 9-11 de octubre de 2000

RESUMEN

El presente documento contiene una exposición general de los temas examinados en el Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada y Cuestiones Conexas, señalando sus principales conclusiones. El informe completo figura como documento FAO Informe de Pesca Nº 937.

INTRODUCCIÓN

1. El Grupo de Trabajo se estableció como consecuencia del llamamiento hecho por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, que se reunió en abril de 1999, señalando la cuestión de las responsabilidades del Estado de abanderamiento y Estado rector del puerto, así como la necesidad de que la FAO y la Organización Marítima Internacional (OMI) cooperaran para resolver los problemas relacionados con la pesca INDNR. Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 54/32, entre otras cosas "exhortó a la OMI a que, en cooperación con la FAO, y....... precise el concepto del vínculo legítimo entre el buque pesquero y el Estado........" La cuestión de la pesca INDNR se planteó en la octava reunión del Subcomité de la OMI de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI-8) (Londres, 24-28 de enero de 2000). El Subcomité, consciente de que la OMI, y en particular el propio Subcomité, podría prestar asistencia a la FAO sobre esta cuestión, pero reconociendo la necesidad de una decisión normativa sobre el asunto, acordó remitir dicha cuestión al Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) y al Comité de Seguridad Marítima (MSC) para que asesoraran sobre cómo podrían incorporarse tales las cuestiones en el programa de trabajo del Subcomité. El Subcomité recomendó además que estos dos comités examinaran la posibilidad de formar un Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI e invitó a la FAO a que presentara un documento al respecto en el que indicara un proyecto de mandato, para tal grupo mixto, al MSC en su 72º período de sesiones de mayo de 2000. En consecuencia, la FAO presentó un documento al Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI sugiriendo un proyecto de mandato para un grupo especial de trabajo mixto que pudiera asesorar a las dos organizaciones sin que ello comportara excesivos gastos no planificados. El mandato acordado figura como Apéndice 1.

2. El Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) y Cuestiones Conexas se celebró en Roma, Italia, del 9 al 11 de octubre de 2000. Los gobiernos de Australia, Chile, Estados Unidos de América, Filipinas, Japón, la Comunidad Europea, Malta, Sudáfrica, representaron a la FAO en el Grupo de Trabajo. Los Gobiernos de Argentina, Canadá, China, Dinamarca, Liberia, la República de Corea y Turquía representaron a la Organización Marítima Internacional (OMI). Estuvo representada también la Secretaría de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asistieron como observadores otros cinco países miembros de la FAO y dos organizaciones internacionales no gubernamentales.

RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL GRUPO DE TRABAJO

3. Véase a continuación el resumen de los resultados del Grupo de Trabajo.

El Grupo Especial de Trabajo:

i) reconoció la necesidad de potenciar la puesta en práctica de las responsabilidades del Estado de abanderamiento y de centrar la atención, en la medida de lo posible, en la pesca, recurriendo incluso a las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
ii) refrendó la necesidad de asegurar que el Estado de abanderamiento vincule la inscripción de un buque pesquero a su licencia de pesca.
iii) instó a los organismos competentes y a las administraciones nacionales a que colaboren más estrechamente para velar por que haya un claro vínculo entre la inscripción del buque pesquero y su licencia de pesca.
iv) reconoció que, si el buque pesca bajo la jurisdicción de otro Estado, es imprescindible contar con mecanismos de colaboración entre el Estado de abanderamiento y el Estado ribereño, en particular para asegurar que el Estado de abanderamiento siga ejerciendo un control efectivo sobre el buque.
v) acordó que, en general, no es aconsejable anular la matrícula de un buque que no cumpla con lo dispuesto en su licencia de pesca, ya que esta práctica puede limitarse a exportar el problema.
vi) sancionó el principio general de que todos los Estados deben dar pleno cumplimiento, a través de la legislación y los reglamentos nacionales, a los derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional.
vii) acordó que debe animarse a los Estados a que según proceda, ratifiquen y acepten los instrumentos jurídicos vigentes relativos a la supervisión efectiva por el Estado rector del puerto, o se adhieran a ellos.
viii) acordó que es conveniente examinar la posibilidad de aplicar el sistema de números de la OMZ a los buques pesqueros, que en la actualidad están exentos de esta prescripción, para poder identificar un buque independientemente de los cambios de matrícula o nombre que se vayan produciendo.
ix) tomó nota de que la mayoría de los buques pesqueros no están regidos por los convenios de la OMI, ya que los buques pesqueros quedan excluidos expresamente, por su tamaño limitado, o porque el Estado de abanderamiento no es parte en el instrumento de que se trate.
x) reconoció la posibilidad de controlar a los buques dedicados al transvase y transporte de pescado y al reabastecimiento de los buques pesqueros, ya que están sujetos a supervisión por el Estado rector del puerto en lo referente al transvase y transporte de pescado y al reabastecimiento de buques pesqueros, ya que están sujetos a supervisión por el Estado rector del puerto en lo referente a seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de trabajo y de vida.
xi) subrayó que los Estados, al ejercer su soberanía en los puertos de conformidad con el derecho internacional, tienen un margen considerable para adoptar medidas normativas a nivel nacional aplicables a los buques pesqueros extranjeros que entren en sus puertos o salgan de ellos.
xii) reconoció que los memorandos de entendimiento internacionales o regionales ofrecen un mecanismo de supervisión por el Estado rector del puerto de los buques pesqueros, que pueden servir como instrumento importante y útil para mejorar la gestión de la pesca y abordar la cuestión de la pesca ilegal, no declarada, y no reglamentada.
xiii) acordó que la FAO debería examinar, en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, si es o no necesario elaborar medidas de supervisión por el Estado rector del puerto, teniendo especialmente en cuenta todas las cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos pesqueros en el ámbito, si procede, de los procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto de la OMI, que se recogen en el documento titulado "Procedimiento para la supervisión de los buques pesqueros por el Estado rector del puerto ".
xiv) tomó nota de que la implantación de medidas de supervisión por el Estado rector del puerto exigirá una colaboración estrecha entre las administraciones marítimas y pesqueras.

4. Respecto de los requisitos relativos a la Lista de comprobación de los elementos necesarios para la supervisión de los buques pesqueros por el Estado de Abanderamiento y los Criterios para inspecciones de buques pesqueros con pabellón extranjero por el Estado rector del puerto, tal como se establece en el mandato, las listas que figura en los apéndices 2 y 3 de este documento se incluyeron en el informe del Grupo Especial de Trabajo.

MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL COMITÉ

5. Se pide al Comité que examine los resultados del Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI en el contexto del Plan de Acción Internacional sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada y proporciona asesoramiento sobre la actuación futura.

APÉNDICE 1

MANDATO DEL GRUPO MIXTO ESPECIAL DE TRABAJO SOBRE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Y CUESTIONES CONEXAS

1. Teniendo en cuenta la documentación preparada para la Consulta de Expertos sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada celebrada en Sydney, Australia, y los resultados de los mismos, y teniendo presentes además las respectivas competencias, mandatos y experiencia de la FAO y la OMI, el Grupo Mixto Especial de Trabajo:

1.1 preparará una lista de comprobaciones de los elementos necesarios para una supervisión eficaz de los buques de pesca por el Estado de abanderamiento. La lista servirá de guía adicional para la inclusión en el programa de trabajo del Subcomité FSI, así como en el programa de trabajo de la FAO, de los aspectos propios de la pesca ilegal, no declarada, y no reglamentada. La lista de comprobaciones guardará relación con:

1.1.1 la seguridad marítima;

1.1.2 la prevención de la contaminación del mar;

1.1.3 las normas mínimas convenidas relativas a la seguridad de la tripulación, la higiene y el trabajo a bordo de los buques pesqueros, de acuerdo con el enfoque de la OIT; y

1.1.4 la determinación de la situación de los buques pesqueros en el mar y la notificación de los datos referentes a las capturas y la forma en que este procedimiento se puede incorporar en los mecanismos de supervisión por el Estado de abanderamiento;

1.2 valiéndose de la experiencia de la OMI, y la FAO examinará las medidas que podría tomar un Estado rector del puerto en relación con los procedimientos técnicos y administrativos para la inspección de los buques de pesca que enarbolen pabellón extranjero, incluidos los artes de pesca y las capturas; y:

1.2.1 elaborará una lista de criterios aplicables a dichas inspecciones y formulará propuestas acerca de la forma de efectuar las inspecciones en el marco de la correspondiente competencia de las administraciones pesqueras y marítimas;

1.2.2 elaborará un proyecto de los requisitos de competencia y experiencia que se exigirán de los inspectores/supervisores para las diversas inspecciones previstas; y

1.2.3 formulará recomendaciones acerca de la forma idónea en que los Estados rectores del puerto puedan poner en práctica a escala regional o subregional, un sistema armonizado para la inspección de buques que enarbolan pabellón extranjero.

APÉNDICE 2

Lista de Comprobaciones para la Supervisión

por el Estado de Abanderamiento

(La presente lista de comprobaciones se aplicará también, según proceda,

a los buques de transporte y de apoyo dedicados al transbordo)

Supervisión por el Estado de abanderamiento

Las principales cuestiones controladas por el Estado de abanderamiento son las referentes a la asignación del pabellón y al proceso de matriculación, y suelen ser en la mayor parte de los casos responsabilidad de las autoridades marítimas. El Estado de abanderamiento debe establecer leyes y normas y ejercer un control de los buques pesqueros por lo que respecta a la seguridad marítima, la prevención de la contaminación del mar y las condiciones de la tripulación. El Estado de abanderamiento debe cerciorarse asimismo de que un buque pesquero con derecho a enarbolar su pabellón cuenta con una licencia de pesca. En el caso de un buque dedicado a operaciones de pesca en la zona económica exclusiva del Estado de abanderamiento o en alta mar, la autoridad competente de dicho Estado expedirá la licencia de pesca. No obstante, si el buque desea pescar en aguas de otro Estado, debe ser ese otro Estado quien expida la licencia de pesca.

1. Asignación de pabellón y matrícula

Cerciorarse del cumplimiento de las prescripciones nacionales relativas a la propiedad y de que se registran los datos del propietario. Debe inspeccionarse el buque y su equipo para asegurarse de que satisface las normas mínimas de seguridad, prevención de la contaminación del mar y condiciones de la tripulación a bordo de los buques pesqueros establecidas por la OMI y la OIT, según proceda.

2. Licencia de pesca

Establecer las condiciones que deben reunir los propietarios del buque y los encargados de las operaciones del buque pesquero. Las condiciones aplicables reflejarán las prescripciones de las autoridades pesqueras.

3. Registro de buques pesqueros

Supervisar el registro de buques pesqueros, en particular por lo que respecta a los datos técnicos del buque y a los controles administrativos de la propiedad. El Estado de abanderamiento debe ejercer también su control por lo que respecta a las prescripciones mínimas para el registro de un buque pesquero que, si es posible, no serán menos restrictivas que las del Acuerdo de cumplimiento.

4. Notificación de la situación

Establecer prescripciones mínimas, según proceda, para la notificación de la situación del buque pesquero por medio de sistemas radioeléctricos o de comunicaciones por satélite para fines de seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la gestión de pesquerías. Habrá que cerciorarse de que los sistemas que se adopten para la gestión de pesquerías son un complemento de los sistemas de seguridad marítima, y no interfieren con ellos, particularmente si se prescribe el uso de un sistema de vigilancia de buques por satélite.

Siempre que sea posible, estos sistemas serán compatibles con los que ya existan en la región o subregión, o se estén poniendo en práctica, según sea el caso, teniendo en cuenta los aspectos de búsqueda y salvamento (SAR).

5. Notificación de datos de las capturas

Habilitar sistemas para la recogida de datos primarios de buques pesqueros del Estado de abanderamiento que abarquen las operaciones en la propia jurisdicción del Estado, en alta mar y en aguas bajo la jurisdicción de otros Estados. El sistema de notificación de los datos de las capturas debe incluir los buques pesqueros del Estado, así como los buques de transporte y apoyo dedicados al transbordo.

APÉNDICE 3

Criterios para la Inspección por el Estado Rector del Puerto de un Buque Pesquero con Pabellón Extranjero

Inspecciones de la pesca

Certificado de matrícula

Verificación de que el certificado de matrícula prescrito en el apéndice del Convenio sobre facilitación del tráfico marítimo es válido. También hay que comprobar que la identidad que lleva marcada el buques es la correcta. El pabellón, las características de identificación del buque y su distintivo de llamada deben estar en consonancia con las indicadas en el certificado de matrícula del Estado de abanderamiento.

Certificados y diarios

Confirmación de que las entradas en el Libro de registro de basuras y en los diarios (diario de navegación y pesca y diarios de máquinas y procesamiento) están actualizadas.

Licencia de pesca

Verificación de que las capturas notificadas, el transbordo de carga y los datos sobre el origen de las capturas/cargas están en consonancia con las condiciones estipuladas en la licencia de pesca.

Manifiesto

Confirmación de que las mercancías descritas en el manifiesto corresponden a los tipos y cantidades de pescado en la(s) bodega(s), si procede, o a otros tipos de carga.

Certificado de origen de las capturas (si procede)

Verificación de que las capturas notificadas, el transbordo de carga y los datos sobre el origen de las capturas/cargas están en consonancia con las condiciones estipuladas en la licencia de pesca.

Inspección general del buque pesquero

Informe general sobre el estado del buque, incluidos los espacios de alojamiento, en el que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes del Estado rector del puerto cualesquiera deficiencias obvias o aspectos dudosos.

Si se detecta una deficiencia que puede ser motivo de detención, el Estado de abanderamiento debe ser informado por los conductos apropiados, solicitándose su asesoramiento acerca de las medidas que desea adoptar. En ese sentido, el Estado rector del puerto debe estar dispuesto a colaborar con el Estado de abanderamiento.

Verificación de que los instrumentos necesarios para determinar la situación del buque en relación con los límites de las zonas económicas exclusivas o pesqueras estén funcionando y no hay indicios de que se hayan manipulado.

Inspección de los artes de pesca

Verificación de que los artes de pesca de a bordo que utiliza el buque pesquero se ajustan a las condiciones estipuladas en la licencia de pesca y están en consonancia con el tipo de buque pesquero que se está inspeccionando.









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