Content-Length: 20862 | pFad | https://www.fao.org/docrep/meeting/003/x9349S.htm
COFI/2001/Inf.10 |
COMITÉ DE PESCA |
24º período de sesiones |
Roma, Italia, 26 de febrero - 2 de marzo de 2001 |
RESUMEN DEL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO FAO/OMI SOBRE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA Y CUESTIONES CONEXAS
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RESUMEN El presente documento contiene una exposición general de los temas examinados en el Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada y Cuestiones Conexas, señalando sus principales conclusiones. El informe completo figura como documento FAO Informe de Pesca Nº 937. |
INTRODUCCIÓN
1. El Grupo de Trabajo se estableció como consecuencia del llamamiento hecho por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, que se reunió en abril de 1999, señalando la cuestión de las responsabilidades del Estado de abanderamiento y Estado rector del puerto, así como la necesidad de que la FAO y la Organización Marítima Internacional (OMI) cooperaran para resolver los problemas relacionados con la pesca INDNR. Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 54/32, entre otras cosas "exhortó a la OMI a que, en cooperación con la FAO, y....... precise el concepto del vínculo legítimo entre el buque pesquero y el Estado........" La cuestión de la pesca INDNR se planteó en la octava reunión del Subcomité de la OMI de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI-8) (Londres, 24-28 de enero de 2000). El Subcomité, consciente de que la OMI, y en particular el propio Subcomité, podría prestar asistencia a la FAO sobre esta cuestión, pero reconociendo la necesidad de una decisión normativa sobre el asunto, acordó remitir dicha cuestión al Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) y al Comité de Seguridad Marítima (MSC) para que asesoraran sobre cómo podrían incorporarse tales las cuestiones en el programa de trabajo del Subcomité. El Subcomité recomendó además que estos dos comités examinaran la posibilidad de formar un Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI e invitó a la FAO a que presentara un documento al respecto en el que indicara un proyecto de mandato, para tal grupo mixto, al MSC en su 72º período de sesiones de mayo de 2000. En consecuencia, la FAO presentó un documento al Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI sugiriendo un proyecto de mandato para un grupo especial de trabajo mixto que pudiera asesorar a las dos organizaciones sin que ello comportara excesivos gastos no planificados. El mandato acordado figura como Apéndice 1.
2. El Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) y Cuestiones Conexas se celebró en Roma, Italia, del 9 al 11 de octubre de 2000. Los gobiernos de Australia, Chile, Estados Unidos de América, Filipinas, Japón, la Comunidad Europea, Malta, Sudáfrica, representaron a la FAO en el Grupo de Trabajo. Los Gobiernos de Argentina, Canadá, China, Dinamarca, Liberia, la República de Corea y Turquía representaron a la Organización Marítima Internacional (OMI). Estuvo representada también la Secretaría de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asistieron como observadores otros cinco países miembros de la FAO y dos organizaciones internacionales no gubernamentales.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL GRUPO DE TRABAJO
3. Véase a continuación el resumen de los resultados del Grupo de Trabajo.
El Grupo Especial de Trabajo:
4. Respecto de los requisitos relativos a la Lista de comprobación de los elementos necesarios para la supervisión de los buques pesqueros por el Estado de Abanderamiento y los Criterios para inspecciones de buques pesqueros con pabellón extranjero por el Estado rector del puerto, tal como se establece en el mandato, las listas que figura en los apéndices 2 y 3 de este documento se incluyeron en el informe del Grupo Especial de Trabajo.
MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL COMITÉ
5. Se pide al Comité que examine los resultados del Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI en el contexto del Plan de Acción Internacional sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada y proporciona asesoramiento sobre la actuación futura.
APÉNDICE 1
MANDATO DEL GRUPO MIXTO ESPECIAL DE TRABAJO SOBRE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Y CUESTIONES CONEXAS
1. Teniendo en cuenta la documentación preparada para la Consulta de Expertos sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada celebrada en Sydney, Australia, y los resultados de los mismos, y teniendo presentes además las respectivas competencias, mandatos y experiencia de la FAO y la OMI, el Grupo Mixto Especial de Trabajo:
1.1 preparará una lista de comprobaciones de los elementos necesarios para una supervisión eficaz de los buques de pesca por el Estado de abanderamiento. La lista servirá de guía adicional para la inclusión en el programa de trabajo del Subcomité FSI, así como en el programa de trabajo de la FAO, de los aspectos propios de la pesca ilegal, no declarada, y no reglamentada. La lista de comprobaciones guardará relación con:
1.1.1 la seguridad marítima;
1.1.2 la prevención de la contaminación del mar;
1.1.3 las normas mínimas convenidas relativas a la seguridad de la tripulación, la higiene y el trabajo a bordo de los buques pesqueros, de acuerdo con el enfoque de la OIT; y
1.1.4 la determinación de la situación de los buques pesqueros en el mar y la notificación de los datos referentes a las capturas y la forma en que este procedimiento se puede incorporar en los mecanismos de supervisión por el Estado de abanderamiento;
1.2 valiéndose de la experiencia de la OMI, y la FAO examinará las medidas que podría tomar un Estado rector del puerto en relación con los procedimientos técnicos y administrativos para la inspección de los buques de pesca que enarbolen pabellón extranjero, incluidos los artes de pesca y las capturas; y:
1.2.1 elaborará una lista de criterios aplicables a dichas inspecciones y formulará propuestas acerca de la forma de efectuar las inspecciones en el marco de la correspondiente competencia de las administraciones pesqueras y marítimas;
1.2.2 elaborará un proyecto de los requisitos de competencia y experiencia que se exigirán de los inspectores/supervisores para las diversas inspecciones previstas; y
1.2.3 formulará recomendaciones acerca de la forma idónea en que los Estados rectores del puerto puedan poner en práctica a escala regional o subregional, un sistema armonizado para la inspección de buques que enarbolan pabellón extranjero.
APÉNDICE 2
Lista de Comprobaciones para la Supervisión
por el Estado de Abanderamiento
(La presente lista de comprobaciones se aplicará también, según proceda,
a los buques de transporte y de apoyo dedicados al transbordo)
Supervisión por el Estado de abanderamiento
Las principales cuestiones controladas por el Estado de abanderamiento son las referentes a la asignación del pabellón y al proceso de matriculación, y suelen ser en la mayor parte de los casos responsabilidad de las autoridades marítimas. El Estado de abanderamiento debe establecer leyes y normas y ejercer un control de los buques pesqueros por lo que respecta a la seguridad marítima, la prevención de la contaminación del mar y las condiciones de la tripulación. El Estado de abanderamiento debe cerciorarse asimismo de que un buque pesquero con derecho a enarbolar su pabellón cuenta con una licencia de pesca. En el caso de un buque dedicado a operaciones de pesca en la zona económica exclusiva del Estado de abanderamiento o en alta mar, la autoridad competente de dicho Estado expedirá la licencia de pesca. No obstante, si el buque desea pescar en aguas de otro Estado, debe ser ese otro Estado quien expida la licencia de pesca.
1. Asignación de pabellón y matrícula
Cerciorarse del cumplimiento de las prescripciones nacionales relativas a la propiedad y de que se registran los datos del propietario. Debe inspeccionarse el buque y su equipo para asegurarse de que satisface las normas mínimas de seguridad, prevención de la contaminación del mar y condiciones de la tripulación a bordo de los buques pesqueros establecidas por la OMI y la OIT, según proceda.
2. Licencia de pesca
Establecer las condiciones que deben reunir los propietarios del buque y los encargados de las operaciones del buque pesquero. Las condiciones aplicables reflejarán las prescripciones de las autoridades pesqueras.
3. Registro de buques pesqueros
Supervisar el registro de buques pesqueros, en particular por lo que respecta a los datos técnicos del buque y a los controles administrativos de la propiedad. El Estado de abanderamiento debe ejercer también su control por lo que respecta a las prescripciones mínimas para el registro de un buque pesquero que, si es posible, no serán menos restrictivas que las del Acuerdo de cumplimiento.
4. Notificación de la situación
Establecer prescripciones mínimas, según proceda, para la notificación de la situación del buque pesquero por medio de sistemas radioeléctricos o de comunicaciones por satélite para fines de seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la gestión de pesquerías. Habrá que cerciorarse de que los sistemas que se adopten para la gestión de pesquerías son un complemento de los sistemas de seguridad marítima, y no interfieren con ellos, particularmente si se prescribe el uso de un sistema de vigilancia de buques por satélite.
Siempre que sea posible, estos sistemas serán compatibles con los que ya existan en la región o subregión, o se estén poniendo en práctica, según sea el caso, teniendo en cuenta los aspectos de búsqueda y salvamento (SAR).
5. Notificación de datos de las capturas
Habilitar sistemas para la recogida de datos primarios de buques pesqueros del Estado de abanderamiento que abarquen las operaciones en la propia jurisdicción del Estado, en alta mar y en aguas bajo la jurisdicción de otros Estados. El sistema de notificación de los datos de las capturas debe incluir los buques pesqueros del Estado, así como los buques de transporte y apoyo dedicados al transbordo.
APÉNDICE 3
Criterios para la Inspección por el Estado Rector del Puerto de un Buque Pesquero con Pabellón Extranjero
Inspecciones de la pesca
Certificado de matrícula
Verificación de que el certificado de matrícula prescrito en el apéndice del Convenio sobre facilitación del tráfico marítimo es válido. También hay que comprobar que la identidad que lleva marcada el buques es la correcta. El pabellón, las características de identificación del buque y su distintivo de llamada deben estar en consonancia con las indicadas en el certificado de matrícula del Estado de abanderamiento.
Certificados y diarios
Confirmación de que las entradas en el Libro de registro de basuras y en los diarios (diario de navegación y pesca y diarios de máquinas y procesamiento) están actualizadas.
Licencia de pesca
Verificación de que las capturas notificadas, el transbordo de carga y los datos sobre el origen de las capturas/cargas están en consonancia con las condiciones estipuladas en la licencia de pesca.
Manifiesto
Confirmación de que las mercancías descritas en el manifiesto corresponden a los tipos y cantidades de pescado en la(s) bodega(s), si procede, o a otros tipos de carga.
Certificado de origen de las capturas (si procede)
Verificación de que las capturas notificadas, el transbordo de carga y los datos sobre el origen de las capturas/cargas están en consonancia con las condiciones estipuladas en la licencia de pesca.
Inspección general del buque pesquero
Informe general sobre el estado del buque, incluidos los espacios de alojamiento, en el que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes del Estado rector del puerto cualesquiera deficiencias obvias o aspectos dudosos.
Si se detecta una deficiencia que puede ser motivo de detención, el Estado de abanderamiento debe ser informado por los conductos apropiados, solicitándose su asesoramiento acerca de las medidas que desea adoptar. En ese sentido, el Estado rector del puerto debe estar dispuesto a colaborar con el Estado de abanderamiento.
Verificación de que los instrumentos necesarios para determinar la situación del buque en relación con los límites de las zonas económicas exclusivas o pesqueras estén funcionando y no hay indicios de que se hayan manipulado.
Inspección de los artes de pesca
Verificación de que los artes de pesca de a bordo que utiliza el buque pesquero se ajustan a las condiciones estipuladas en la licencia de pesca y están en consonancia con el tipo de buque pesquero que se está inspeccionando.
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