Convención de Estocolmo

El Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo de 2004.[1]​ Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCB; dioxinas y furanos. Actualmente hay 186 países que han ratificado el convenio.[2]

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     Países que han ratificado el convenio (2022)

Historia

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El convenio, auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha sido el resultado de largos años de negociación para obtener compromisos legales de los países que obligue de manera urgente la eliminación de todos los COP. Las negociaciones para el Convenio se acabaron el 23 de mayo de 2001. Entró en vigor el 17 de mayo de 2004 con 151 signatarios.

Sustancias reguladas

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El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria, conocida como la "docena sucia", debido a sus efectos dañinos, su presencia en el medioambiente y su persistencia en el interior del cuerpo humano dado que son productos organoclorados.[3]​ Figuran en tres categorías. (Dos productos químicos, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados, se muestran tanto en las categorías A y C).

Anexo Nombre Número CAS Excepciones
A. Eliminación Aldrina 309-00-2 Producción: Ninguna.
Uso: Insecticida y ectoparasiticida locales.
A. Eliminación Bifenilos policlorados (PCBs) Varios Producción: Ninguna.
Uso: de acuerdo con la parte II del anexo A del Tratado.
A. Eliminación Clordina 57-74-9 Producción: Partidos inscritos.
Uso: Ectoparasiticida local, insecticida, termiticida (incluso en los edificios, represas y caminos) y como aditivo para adhesivos de contrachapado.
A. Eliminación Dieldrín 60-57-1 Producción: Ninguna.
Uso: Operaciones agrícolas.
A. Eliminación Endrina (plaguicida) 72-20-8 Ninguna.
A. Eliminación Heptacloro 76-44-8 Producción: Ninguna
Uso: Termiticida (incluyendo en la estructura de las casas y metro), para el tratamiento orgánico y en cajas de cableado subterráneo.
A. Eliminación Hexaclorobenceno 118-74-1 Producción: Partidos inscritos.
Uso: Solvente para insecticidas.
A. Eliminación Mirex 2385-85-5 Producción: Partidos inscritos.
Uso: Termiticida.
A. Eliminación Toxafeno 8001-35-2 Ninguna.
B. Prohibición Dicloro difenil tricloroetano (DDT) 50-29-3
C. Producción inintencionada Bifenilos policlorados (PCB) Varios
C. Producción inintencionada Dioxina y los dibenzofuranos policlorados Varios
C. Producción inintencionada Hexaclorobenceno 118-74-1

Creado por la Cuarta Conferencia de las Partes, mayo de 2009
Estas modificaciones entrarán en vigor el 26 de agosto de 2010, excepto para los países que presenten una notificación con arreglo a las disposiciones del párrafo 3b del artículo 22.

Anexo Nombre Número CAS Excepciones
A. Eliminación α-hexaclorociclohexano 319-84-6 Ninguna.
A. Eliminación β-hexaclorociclohexano 319-85-7 Ninguna.
A. Eliminación Clordecona 143-50-0 Ninguna.
A. Eliminación PBB 36555-01-8 Ninguna.
A. Eliminación PBDE Varios Producción: Ninguna.
Uso: Reciclaje y reutilización de objetos con este material.
A. Eliminación Lindano 58-89-9 Producción: Ninguna.
Uso: La salud humana farmacéutica para el control de la pediculosis y el sarna como tratamiento de segunda línea.
A. Eliminación Pentaclorobenceno 608-93-5 Ninguna.
A. Eliminación Éter de Pentabromodifenilo Varios Producción: Ninguna.
Uso: Reciclaje y reutilización de objetos con este material.
B. Prohibición Ácido perfluorooctanosulfónico, sus sales y el Fluoruro de perfluorooctanosulfonilo Varios Producción: Usos permitidos.
Usos: varios en la parte III del anexo B.

Países signatarios

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El Convenio de Estocolmo fue firmado inicialmente por 151 países. Estos incluyen la mayoría de los países "desarrollados" con excepción de los Estados Unidos de América. En América Latina, al menos los siguientes países han ratificado el Convenio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y República Dominicana.[4][5]

DDT y la malaria

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Aunque algunos críticos han alegado que el tratado es responsable de la continua cifra de muertos de malaria, en realidad, el tratado se permite el uso de salud pública de DDT para el control de los mosquitos (el vector de la malaria). Desde una perspectiva de país en desarrollo, la falta de datos e información sobre las fuentes, las emisiones y niveles ambientales de los contaminantes orgánicos persistentes, dificulta las negociaciones sobre compuestos específicos, e indica una fuerte necesidad de investigación.

Referencias

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  1. Entrada en vigor del acuerdo de Estocolmo Archivado el 22 de agosto de 2014 en Wayback Machine. consultado el 31/05/2010.
  2. http://chm.pops.int/Countries/StatusofRatifications/PartiesandSignatoires/tabid/4500/
  3. Carme Valls, Salud e influencias quimicas sobre el medio ambiente
  4. Partes del Convenio Consultado el 7 de junio 2010
  5. Partes del Convenio2 Archivado el 17 de abril de 2017 en Wayback Machine. Consultado el 16 de abril 2017

Véase también

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Enlaces externos

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