Derecho laboral: Actores en la relación de trabajo
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Derecho laboral - Francisco Javier Torres Aguayo
Table of Contents
Índice
Presentación
Capítulo 1. El derecho del trabajo en México
Fuentes del derecho
Naturaleza del derecho del trabajo
Antecedentes históricos y su fundamento constitucional
Legislación aplicable y su jerarquía
Principios generales del derecho del trabajo
El derecho del trabajo como factor de equilibrio y justicia social
El derecho del trabajo, de orden público
Relaciones individuales de trabajo
Régimen de subcontratación en la Ley Federal del Trabajo 2012
Contrato individual de trabajo
Condiciones de trabajo
Derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
Derechos, obligaciones y prohibiciones de los patrones
Jornada de trabajo
Salario
Cuestionario del capítulo 1
Capítulo 2. Transformación de las leyes laborales en México
Reforma laboral de 2012
Cuestionario del capítulo 2
Capítulo 3. Interrupción, modificación o extinción de la relación de trabajo
Suspensión de la relación de trabajo en forma individual
Rescisión de la relación de trabajo
Suspensión colectiva de la relación de trabajo
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Derechos del trabajador cuando concluye la relación de trabajo por diversos motivos
Riesgo de trabajo
Cuestionario del capítulo 3
Capítulo 4. El nuevo proceso laboral
Del procedimiento ordinario
De los procedimientos especiales
Cuestionario del capítulo 4
Capítulo 5. La conciliación como práctica eficaz
Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
De los Centros de Conciliación de las entidades federativas y de la Ciudad de México
Del procedimiento de conciliación prejudicial
Los conciliadores
Cuestionario del capítulo 5
Capítulo 6. Las organizaciones laborales, el contrato colectivo y la huelga
Los sindicatos
Contrato colectivo de trabajo
Contrato-ley
La huelga
Cuestionario del capítulo 6
Glosario
Bibliografía
Normativa
Derecho_laboral_ebook.jpgA mi esposa María de los Ángeles.
A mi hijo Francisco Javier y a su esposa Miryam.
A mi hija María de los Ángeles y a su esposo Enrique.
A mi hija Sofía.
A mis hermosos tesoros, Diego Francisco, Cleopatra, Matías Daniel y Leonardo.
A mis amigos.
A la vida, por haberme dado tanto.
Al Ser Supremo, que propició todo lo anterior.
Índice
Presentación
Capítulo 1. El derecho del trabajo en México
Fuentes del derecho
Naturaleza del derecho del trabajo
Antecedentes históricos y su fundamento constitucional
Legislación aplicable y su jerarquía
Principios generales del derecho del trabajo
El derecho del trabajo como factor de equilibrio y justicia social
El derecho del trabajo, de orden público
Relaciones individuales de trabajo
Régimen de subcontratación en la Ley Federal del Trabajo 2012
Contrato individual de trabajo
Condiciones de trabajo
Derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
Derechos, obligaciones y prohibiciones de los patrones
Jornada de trabajo
Salario
Cuestionario del capítulo 1
Capítulo 2. Transformación de las leyes laborales en México
Reforma laboral de 2012
Cuestionario del capítulo 2
Capítulo 3. Interrupción, modificación o extinción de la relación de trabajo
Suspensión de la relación de trabajo en forma individual
Rescisión de la relación de trabajo
Suspensión colectiva de la relación de trabajo
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Derechos del trabajador cuando concluye la relación de trabajo por diversos motivos
Riesgo de trabajo
Cuestionario del capítulo 3
Capítulo 4. El nuevo proceso laboral
Del procedimiento ordinario
De los procedimientos especiales
Cuestionario del capítulo 4
Capítulo 5. La conciliación como práctica eficaz
Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
De los Centros de Conciliación de las entidades federativas y de la Ciudad de México
Del procedimiento de conciliación prejudicial
Los conciliadores
Cuestionario del capítulo 5
Capítulo 6. Las organizaciones laborales, el contrato colectivo y la huelga
Los sindicatos
Contrato colectivo de trabajo
Contrato-ley
La huelga
Cuestionario del capítulo 6
Glosario
Bibliografía
Normativa
Presentación
Para quien esto escribe era ineludible expresar una opinión respecto a los cambios de mayor impacto en el derecho del trabajo que se darán en México a partir del año 2022. El 1 de mayo de 2019 se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (
DOF
) que, entre otros aspectos, refiere que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados laborales del Poder Judicial de la Federación y los correspondientes a las entidades federativas, extinguiendo con ello a las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje.
En algunos estados como Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas y otros ya están funcionando los nuevos tribunales y desde mayo del año 2022 estarán presentes en todo el país. Su encargo social es otorgar una eficaz impartición de justicia, así como evitar rezagos y corrupción. El juzgador deberá ser un profesional en la materia, y se nombrará a quien tenga mejores méritos cualitativos y cuantitativos, con el propósito de capacitarlo para una carrera judicial acorde a los nuevos paradigmas.
El presente libro está dirigido a interesados en el conocimiento de los procesos laborales en las empresas del sector público y privado, y a estudiantes de licenciatura y posgrado que por su perfil profesional inciden en el recurso humano. Se compone de textos, esquemas, cuadros sinópticos y mapas conceptuales que facilitan al lector la comprensión de los temas tratados.
El capítulo 1 aborda el derecho del trabajo en México. Contiene sus antecedentes históricos, evolución y principios básicos universales, las condiciones generales de trabajo, las nuevas normas para la subcontratación y un comparativo con el régimen derogado; salarios y prestaciones, así como obligaciones y prohibiciones para trabajadores y patrones; ponderando que al trabajador se le debe dar trato humano, respetando su dignidad, su estabilidad laboral y buscando que encuentre solución a sus problemas de desarrollo, salud, educación para él y su entorno familiar con el fin de que, una vez capacitado, se adecue a las nuevas necesidades tecnológicas. En cuanto al patrón, el Estado debe garantizar los derechos de propiedad y libertad del empresario para facilitar la competitividad. Además, debe crear nuevas políticas aplicables al interior de las factorías para que se regule el trabajo en función de las nuevas tecnologías, para generar condiciones que faciliten el desarrollo del sector privado con el fin de inhibir el empleo informal.
En el capítulo 2 se describe su evolución. Entre los años 1900 y 1917 existieron diversos ordenamientos estatales para regular la relación de trabajo, hasta que la sociedad mexicana decidió conjuntar estas leyes sobre la materia para construir la primera Ley Federaralizada del Trabajo el 28 de agosto de 1931; después de casi cuarenta años de vigencia, fue abrogada y en su lugar se aprobó la segunda ley laboral el 1 de mayo de 1970, que sustituyó la anterior por un procedimiento laboral más expedito. Entra en vigor la ley reformada, con un sentido social que prioriza la conciliación y concentra el procedimiento en tres etapas: conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas. La norma antes citada fue reformada después de 32 años, cuando se publicaron los cambios, el 30 de noviembre del año 2012. Por último, llegamos a la ley laboral vigente, cuyas disposiciones preeminentes están contenidas en los tres últimos capítulos de esta obra.
El capítulo 3 trata los temas que seguramente son los de mayor preocupación o interés de los empleadores, trabajadores y sindicatos: la interrupción, modificación o extinción de la relación de trabajo en forma individual y colectiva, derivada de causas externas o propias de los involucrados en el proceso laboral en una empresa; además, sus efectos y costos monetarios —que se ejemplifican con ejercicios prácticos— a consecuencia de un despido, renuncia, accidente, cierre o suspensión temporal de la empresa y otros supuestos.
El capítulo 4 se refiere a la novedosa reforma del procedimiento jurisdiccional a cargo de los juzgados laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, que acertadamente viene a renovar el derecho del trabajo conforme a los cambios sociales y económicos, sin trastocar los principios constitucionales, preservando valores y derechos a los actores. El nuevo procedimiento tiene como objetivo que las diferencias se resuelvan de manera ágil en lapsos cortos y se concentra en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia del juicio, con el fin de llegar al razonamiento más apegado a la realidad del conflicto que se ventila, de tal forma que no haya lugar para la simulación, alteración o falsificación de los hechos. El patrón estará obligado a acreditar su dicho en todos los procesos y los escritos de demanda y contestación, mismos que deben reunir requisitos de forma. Destaca, además, la obligación para las partes de adjuntar a su escrito inicial de demanda y contestación, es decir, sus elementos probatorios.
El capítulo 5, por su parte, trata del procedimiento de la conciliación obligada para las partes previa al juicio, como práctica eficaz de solución a los conflictos del trabajo, que prevea y resuelva la problemática laboral, evitando que se conviertan en contiendas jurídicas, con duración de tiempo imprevisible y costos incuantificables. Se instaura la instancia formal que armonice a las partes, con funcionarios capacitados para ello en la institución denominada Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Sus funciones y atribuciones primordiales son instaurar el procedimiento de conciliación entre trabajadores, patrones y sindicato, así como operar el registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales; y todos los procesos administrativos relacionados con lo anterior.
En el capítulo 6 se exponen los cambios de gran alcance en cuanto a la forma y contenido requerido por ley para la constitución y permanencia en activo de las organizaciones laborales, el contrato colectivo y la huelga; la competencia exclusiva de la federación para el registro de estos; el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y el sindicato previo al emplazamiento, que deberá acreditar que tiene la representación mayoritaria de los trabajadores; y un procedimiento para la elección de la directiva sindical, que deberá cumplirse puntualmente para respetar la voluntad de los trabajadores, siguiendo los procedimientos de forma y fondo, como son: padrones, actas, urnas, boletas, mamparas y demás que tengan como fin preservar la legalidad del proceso y la igualdad de género. Los convenios de revisión de los contratos colectivos deberán ser aprobados por la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto, conforme al procedimiento de consulta a los trabajadores. Asimismo, los sindicatos deberán adecuar sus estatutos y acciones a la nueva realidad, agotar el protocolo para legitimar los contratos colectivos existentes, para mantener su vigencia acorde con las nuevas reglas, publicadas en el
DOF
el 31 de julio de 2019; de no hacerlo se dará por terminado el contrato.
Al final de cada capítulo se incorpora un cuestionario, lo que permite al lector reafirmar los conocimientos de la temática en estudio y valida lo que se aprendió acerca del tema. Por último, se presenta un glosario de los conceptos medulares de los tópicos tratados, considerando la inclusión de términos relevantes del nuevo derecho del trabajo.
Capítulo 1. El derecho del trabajo en México
Fuentes del derecho
Son fuentes del derecho aquellas acciones que genera la colectividad para facilitar la convivencia armoniosa entre las personas y que dan lugar a la creación de normas. Pueden ser reales y formales.¹
Fuentes reales.Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, los que les dan sustancia. La necesidad del trabajador es el elemento generador de normas jurídicas en este ámbito.
Fuentes formales.Son los procesos y otros factores que dan lugar a la creación de las normas jurídicas, como la legislación, la costumbre, los usos, la jurisprudencia, la doctrina (por jerarquía), los contratos colectivos y el contrato ley.
Diagrama 1. Fuentes del derecho.
La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre de leyes. La costumbre es un uso implantado en una colectividad, que lo considera como jurídicamente obligatorio. La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales; son tesis que orientan a los jueces en la solución de cuestiones jurídicas, que suplen las lagunas y deficiencias de la ley y se vuelven obligatorias.² La doctrina es el conjunto de estudios de carácter científico y sistemático acerca del derecho que los juristas realizan, con la finalidad de interpretar sus normas.³
Naturaleza del derecho del trabajo
El derecho ha sido determinante para el desarrollo de los pueblos. Es dinámico porque cambia según las necesidades de estos. Puede ser público o privado; el derecho público regula el funcionamiento del Estado y su población, mientras que el derecho privado sirve para estabilizar la relación entre los miembros de la comunidad. Al derecho del trabajo se le puede considerar como parte del derecho privado ya que regula a trabajadores y patrones; sin embargo, por su importancia social, es considerado como parte del derecho público, pues los actos que en él se generan trascienden a escala local, regional, nacional e incluso internacional. Para algunos autores el derecho laboral es considerado como parte del derecho social.
Esquema 1. Derecho público, privado y del trabajo.
El derecho público reglamenta la estructura y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público y las relaciones en que participan con ese carácter. Por su parte, el derecho privado rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos con carácter de particulares.⁴
Antecedentes históricos y su fundamento constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene sus orígenes en la Guerra de Independencia. En el marco de este conflicto José María Morelos y Pavón escribió los Sentimientos de la nación, con el propósito de que México tuviera una carta magna que sirviera para regular las relaciones sociales de los mexicanos. Esta obra fue la piedra angular para que los constituyentes de 1824, 1857 y 1917 crearan las constituciones que han regido al país hasta el presente.⁵
Durante el siglo
XIX
los trabajadores lucharon por dignificar su condición. En este marco, el clamor surgido en otros países originó pensamientos ideológicos y movimientos que propusieron soluciones para lograr una justicia que las sociedades negaban a los trabajadores. El derecho del trabajo surgió en Europa en los últimos años de dicho siglo esgrimiendo, ante al liberalismo imperante, el principio de que el Estado debía normar las relaciones entre obreros y patrones para proteger a los primeros con leyes que les garantizaran estándares mínimos de bienestar económico, social y cultural.⁶
En México no existió el derecho del trabajo en el siglo
XIX
. Durante la colonia, mediante las Leyes de Indias, España intentó proteger a los indígenas de la explotación de que fueron objeto por los encomenderos españoles, pero las disposiciones que intentaban evitar el trato injusto en el trabajo no fueron aplicadas. Las deficiencias de estas leyes, la escasa vigilancia y la falta de aplicación de sanciones, la confabulación de autoridades y encomenderos y la ignorancia de los indígenas permitieron que los conquistadores los trataran como esclavos.
Diagrama 2. Constituyente de 1917.
La Constitución de 1857 estableció los derechos y obligaciones de los mexicanos frente al Estado y la sociedad. La filosofía que guio a la asamblea constituyente que la elaboró fue el liberalismo, caracterizado por el sentido individualista de las personas y la creencia de que el libre juego de las fuerzas del mercado hace innecesaria la intervención del poder público en la economía.
A partir de 1857, las relaciones de trabajo en México fueron reguladas por disposiciones de derecho privado contenidas en el capítulo de alquiler de servicios del Código Civil. En las discusiones a que dio lugar se equiparó el contrato con un mandato, según el cual una persona utiliza los servicios de otra que le paga lo pactado en el contrato. La relación de trabajo se regía por la oferta y la demanda, que consideraba la autonomía y voluntad de las partes como único requisito para celebrar un contrato. Se basaba en principios emanados de la Revolución francesa de 1789 y de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, entre ellos el de igualdad entre los individuos.⁷ El Código Civil consideraba iguales al trabajador y el patrón, lo que no ocurría en realidad, pues predominaba el poder del capital sobre los derechos del trabajador.
En México, a mediados del siglo
XIX
y principios del
XX
, imperaban las ideas del liberalismo político y económico. Prevalecía el principio económico-social de dejar hacer y dejar pasar
, que impedía al Estado intervenir en la vida de los trabajadores; el gobierno se encargaba de garantizar la paz social y protegía la propiedad privada, piedra angular del sistema capitalista.
El mercado de trabajo es el lugar
al que acuden los patrones en busca de trabajadores. Esta búsqueda constituye la demanda de la fuerza de trabajo, y los trabajadores que buscan empleo representan la oferta de la fuerza de trabajo.
El Congreso Constituyente de 1857 consagró en su artículo 5 la libertad de trabajar, pero quedó sin reglamentar el contrato de trabajo; las relaciones laborales quedaron reguladas por el Código Civil, al que recurrían los trabajadores cuando necesitaban el respaldo del Estado.
El artículo 9 de la Constitución de 1857 garantizaba el derecho de asociación con cualquier fin lícito, pero el Código Penal de 1871 establecía la petición de modificación salarial como delito de motín y la reunión de trabajadores para exigir mejores condiciones de trabajo como asociación delictuosa. Aunque el artículo 5 establecía que nadie puede ser obligado a prestar trabajos sin su pleno consentimiento
, el trabajador, al celebrar un contrato de trabajo, aceptaba las condiciones que el patrón le impusiera.
La ausencia de instrumentos legales para solucionar los problemas laborales originó los episodios que antecedieron a la Revolución mexicana, principalmente en Cananea, Sonora y Río Blanco, Veracruz. Las demandas de los obreros y el trato que se les dio confirmaron la necesidad de crear un cuerpo normativo de las relaciones de trabajo.
La idea equivocada de la igualdad del trabajador y el patrón fue desmentida cuando la clase trabajadora descubrió que, al firmar un contrato de trabajo, el poder económico anulaba cualquier disposición del derecho privado. Era necesario hacer valer la fuerza de los grupos sociales mediante la unión, la colaboración, la cooperación y la solidaridad.
En su afán de obtener mejores condiciones de trabajo, como salario mínimo, pago por accidentes de trabajo y trato igual a trabajadores del mismo nivel,