El derecho de autor en general


¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es una forma de protección con base en la Constitución de los EE.UU. y otorgada por ley para obras originales de autor fijadas en un medio de expresión tangible. El derecho de autor abarca tanto las obras publicadas como las no publicadas.


¿Qué protege el derecho de autor?

El derecho de autor, una forma de ley de propiedad intelectual, protege obras originales de autor, entre ellas obras literarias, dramáticas o teatrales, musicales y artísticas, como poesías, novelas, películas, canciones, software informático (programas de computadoras) y obras arquitectónicas. El derecho de autor no protege hechos, ideas, sistemas o métodos de operación, sin embargo, puede proteger la manera en que estos son expresados. Consultar la Circular 1, Fundamentos del derecho de autor [Copyright Basics], sección “¿Qué tipo de obras están protegidas?”.


¿En qué difiere el derecho de autor de una patente o marca registrada?

El derecho de autor protege obras originales de autor, mientras que una patente protege inventos o descubrimientos. Las ideas y descubrimientos no están protegidas por la ley del derecho de autor, sin embargo, la manera en que son expresados sí puede estarlo. La ley de marca comercial protege palabras, frases, símbolos o diseños que identifican la fuente de los bienes o servicios de una parte y los distinguen de los de terceros.


¿Cuándo se protege mi obra?

Su obra está bajo protección del derecho de autor en el momento en que se crea y se fija en un medio tangible que es perceptible directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo.


¿Tengo que registrarme con su oficina para estar protegido?

No. En general, el registro es voluntario. El derecho de autor existe desde el momento en que su obra es creada. No obstante, usted tendrá que realizar el registro si desea entablar una demanda por infracción a una obra creada en EE.UU. Consultar la Circular 1, Fundamentos del derecho de autor [Copyright Basics], sección “Registro del derecho de autor”.


¿Por qué debería registrar mi obra si la protección del derecho de autor es automática?

Se recomienda el registro por diversas razones. Muchas personas deciden registrar sus obras porque desean tener los datos de su derecho de autor en el registro público y poseer un certificado de registro. Las obras registradas pueden ser elegibles para recibir indemnizaciones y el pago de los honorarios del abogado en un litigio exitoso. Por último, si el registro se produce en los 5 años posteriores a la publicación, se considera evidencia prima facie en un tribunal. Consultar la Circular 1, Fundamentos del derecho de autor [Copyright Basics], sección "Registro del derecho de autor" y la Circular 38b, Aspectos más importantes de las enmiendas hechas al derecho de autor contenidos en los acuerdos de la ronda Uruguay (URAA) [Highlights of Copyright Amendments Contained in the Uruguay Round Agreements Act (URAA)], sobre obras creada fuera de los EE.UU.


Escuché algo sobre "el copyright del pobre", ¿qué es?

La práctica de enviarse una copia de su propia obra a uno mismo a veces se llama "el copyright del pobre". No existe ninguna disposición en la ley del derecho de autor respecto a este tipo de protección y no constituye un substituto del registro.


Mi derecho de autor, ¿es válido en otros países?

Los EE.UU. tienen relaciones de derecho de autor con la mayoría de los países del mundo y, como resultado de estos acuerdos, respetamos el derecho de autor de los ciudadanos de otros países. No obstante, los EE.UU. no tiene este tipo de relaciones de derecho de autor con todos los países. Para ver una lista de países y el tipo de relaciones de derecho de autor que mantienen con los EE.UU., consultar la Circular 38a, Relaciones internacionales del derecho de autor de los EE.UU. International Copyright Relations of the United States.


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