Ley de protección del informante
Ley de protección del informante | ||
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Tipo | Ley | |
Idioma | Español | |
Función | Regular el sistema de protección de aquellas personas que informen sobre infracciones | |
Redactor(es) | Cortes Generales | |
Creación | 21 de febrero de 2023 | |
Promulgación | 20 de febrero de 2023 | |
Publicación | 21 de febrero de 2023 | |
En vigor | 13 de marzo de 2023 | |
Signatario(s) | Felipe VI de España | |
Ubicación | Archivo del Congreso de los Diputados (Madrid) | |
La Ley de protección del informante, oficialmente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es una ley española aprobada durante el reinado de Felipe VI por las Cortes Generales[1] que tiene por objeto regular un marco adecuado de protección para aquellos informantes que pudieran sufrir represalias por sus testimonios.[2]
Asimismo, otra de sus finalidades es fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y fomentar la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.[2]
Estructura
[editar]Esta ley, que consta de 68 artículos y veintiún disposiciones, se divide en ocho títulos.[2]
- El Título I regula la finalidad de la ley y el ámbito material y personal de aplicación de la ley.
- El Título II establece y regula el sistema interno de información, cauce por el que se gestionará la información de los informantes, habilitándose el denominado gestor de los sistemas de información[3].
- El Título III establece y regula un canal externo de información gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) o, en su caso, por los organismos autonómicos similares.
- El Título IV fija los principios reguladores de la publicidad de la información así como la existencia de un registro en las entidades públicas y privadas que recoja las informaciones recibidas y las investigaciones realizadas.
- El Título V se encarga del concepto de «revelación pública», esto es, hacer pública una información y las condiciones que estas personas deben cumplir para entrar dentro del sistema de protección.
- El Título VI es el responsable de regular lo relativo a la protección de datos personales.
- El Título VII regula las medidas de protección del informante.
- El Título VIII autoriza al Gobierno de España a crear una autoridad administrativa independiente, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), para la gestión del canal externo de comunicación, garantizar la protección del informante y asesorar a las Administraciones sobre la elaboración de legislación relacionada.
Por último, las veintiún disposiciones regulan los plazos de revisión de los procedimientos, la rendición de cuentas de la Autoridad y los convenios que está autorizada a realizar, la creación de estrategias contra la corrupción, la aplicación de estas medidas a la normativa europea y modificaciones legislativas varias para adaptar esta a la ley de protección del informante.[2]
Extracto
[editar]Informaciones protegidas
[editar]- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Exclusiones
[editar]No se aplicará protección a la revelación de información clasificada ni a la revelación de informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
Condiciones de protección
[editar]Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el apartado anterior tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
- La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
Exclusiones
[editar]Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
- Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.
Medidas de protección
[editar]La ley establece las siguientes medidas de protección:
- Prohibición de represalias, amenazas de represalia y las tentativas de represalia.
- Se establecen medidas de asesoramiento, asistencia legal y jurídica, y de apoyo financiero y psicológico a informantes.
- Se exime de responsabilidad a aquellos informantes que pudieran incurrir en una violación de sus obligaciones de confidencialidad, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley.
- Se exime de responsabilidad a aquellos informantes que adquieran o tengan acceso a información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
- Se establece una presunción de represalia ante los tribunales u otra autoridad por aquellos perjuicios que un informante haya podido sufrir.
- Se garantiza la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente a aquellas personas afectadas por la información revelada.
Autoridades de protección
[editar]La ley prevé la existencia tanto de una autoridad de ámbito nacional denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) como autoridades análogas de ámbito autonómico.
Referencias
[editar]- ↑ EFE, El País (16 de febrero de 2023). «El Congreso aprueba la ley que protege a denunciantes de corrupción». El País. Consultado el 2 de junio de 2023.
- ↑ a b c d Jefatura del Estado (21 de febrero de 2023). «Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.». www.boe.es. Consultado el 2 de junio de 2023.
- ↑ VELASCO-PERDIGONES, J.C. (2023). «El gestor del canal de denuncias: profesión y naturaleza de la relación contractual». Revista Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 18, febrero 2023.