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ReproductiveRights.gov - Conozca sus derechos: Atención de la salud reproductiva Skip to main content
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Actualización sobre el aborto con medicamentos

El 13 de junio, la Corte Suprema emitió una decisión unánime en la que sostiene que los demandantes del caso FDA vs. Alliance for Hippocratic Medicine carecen de legitimación para impugnar las acciones de la FDA. La mifepristona, que la FDA aprobó como segura y eficaz hace más de 20 años, sigue estando disponible en virtud de las condiciones de uso aprobadas por la FDA.

La Administración Biden-Harris sigue comprometida con la protección de los derechos reproductivos para asegurar que las mujeres puedan tomar sus propias decisiones sobre sus propios cuerpos y preservar la autoridad de la FDA para tomar determinaciones basadas en la ciencia sobre qué medicamentos son seguros y efectivos. Lea las declaraciones del presidente Joe Biden, del fiscal general Merrick Garland, y del secretario de Salud y Servicios Humanos Xavier Becerra.

Conozca sus derechos: Atención de la salud reproductiva

La atención de la salud reproductiva, incluido el acceso a los métodos anticonceptivos y a la atención segura y legal del aborto, es una parte esencial de su salud y bienestar. Aunque el caso Roe vs.&nbap;Wade fue anulado, el aborto sigue siendo legal en muchos estados, y otros servicios de atención de la salud reproductiva siguen estando protegidos por ley. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) se compromete a brindarle información precisa y actualizada sobre el acceso y la cobertura de los servicios y recursos de salud reproductiva. Nuestro objetivo es garantizar que usted tenga la información y el apoyo necesario.

Sus derechos reproductivos

A continuación, encontrará información sobre su derecho a acceder a la atención de salud reproductiva, lo que su seguro de salud debe cubrir y dónde acudir si necesita un seguro de salud.

Ya sea que obtenga cobertura a través de su empleador, Medicaid, HealthCare.gov o en el mercado de seguros privados, la mayoría de los planes cubren asesoramiento sobre planificación familiar, anticonceptivos y otros servicios preventivos sin costo adicional para usted. La ley federal permite que la cobertura de salud financiada con fondos federales (como Medicaid) cubra el aborto en algunas situaciones, y algunos planes de seguro de salud privados también cubren la atención del aborto.

Su derecho a la atención de emergencia

A la luz de la decisión de la Corte Suprema de anular Roe v. Wade, es más importante que nunca que conozca sus derechos para recibir atención médica de emergencia.

  • La Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto Activo (EMTALA) obliga a los departamentos de emergencia de los hospitales participantes en Medicare a ofrecer a toda persona que lo solicite un examen médico adecuado dentro de las posibilidades del departamento de emergencia del hospital.
  • Si el hospital determina que usted tiene una condición médica de emergencia, la ley federal exige que el hospital le ofrezca tratamiento hasta que su condición médica de emergencia se estabilice, o un traslado adecuado a otro hospital si lo necesita.
  • Una condición médica de emergencia incluye cualquier condición médica que se manifieste mediante síntomas agudos y que, en ausencia de atención médica inmediata, podría razonablemente poner en grave peligro la salud de la persona. Las condiciones médicas de emergencia que afectan a pacientes embarazadas pueden incluir, a título enunciativo, embarazo ectópico, complicaciones de la pérdida de un embarazo o trastornos hipertensivos de emergencia, como preeclampsia con características graves. En algunos casos, el tratamiento razonablemente necesario para estabilizar la condición médica de emergencia de una mujer embarazada puede ser un aborto.
  • Estos derechos federales prevalecen sobre cualquier ley o mandato estatal directamente en conflicto que se aplique a procedimientos específicos.1
  • Para obtener más información, haga clic aquí.

1 Observación: de conformidad con la orden judicial en Texas v. Becerra, N.º 5:22-CV-185-H (N.D. Tex.), HHS no puede hacer cumplir las siguientes interpretaciones que contiene la guía de CMS del 11 de julio de 2022 (y la carta correspondiente enviada el mismo día por el secretario Becerra de HHS): (1) la interpretación de la guía y la carta de que las leyes sobre el aborto de Texas prevalecen sobre EMTALA; y (2) la interpretación de la guía y la carta de EMTALA, tanto en lo que respecta a cuándo se requiere un aborto como al efecto de EMTALA sobre las leyes estatales que regulan el aborto, dentro del estado de Texas o contra los miembros de la Asociación Estadounidense de Obstetras y Ginecólogos Provida (AAPLOG) y la Asociación Médica y Dental Cristiana (CMDA).

Su derecho a la cobertura de métodos anticonceptivos

La Ley de Atención Médica Asequible exige que la mayoría de los planes de salud de los empleadores y de los seguros de salud privados cubran el asesoramiento sobre planificación familiar y determinados métodos anticonceptivos sin costos extra para usted si tiene receta médica. Esto incluye, a título enunciativo:

  • Métodos hormonales, como píldoras anticonceptivas y anillos vaginales;
  • Dispositivos implantados, como dispositivos intrauterinos (DIU);
  • Anticonceptivos de emergencia, como Plan B® y ella®;
  • Métodos de barrera, como diafragmas y esponjas;
  • Educación y orientación para pacientes;
  • Procedimientos de esterilización;
  • Y formas adicionales de anticonceptivos aprobados, otorgados o autorizados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).

Para conocer más sobre los requisitos de cobertura de anticonceptivos para los distintos tipos de cobertura de salud, visite aquí. Para conocer más sobre los métodos anticonceptivos, visite aquí.

Algunos métodos anticonceptivos son de venta libre y sin receta, incluidos los siguientes:

  • Anticonceptivos de emergencia, como Plan B®
  • Condones y
  • Píldoras anticonceptivas, como Opill®

Su derecho a acceder a la medicación

La ley prohíbe a las farmacias que reciben ayuda financiera federal discriminar por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad y discapacidad en sus programas y actividades. Si bien las farmacias dispensan regularmente medicamentos, determinan si un medicamento recetado es adecuado para un paciente y aconsejan a los pacientes sobre los medicamentos y cómo tomarlos, las farmacias que reciben ayuda financiera federal no pueden discriminar a los clientes de las farmacias por los motivos prohibidos por la ley cuando lo hacen. Lea la guía para las farmacias minoristas del país aquí.

HHS tiene el compromiso de garantizar que las personas puedan acceder a la atención sanitaria sin sufrir discriminación. Si considera que se han violado sus derechos civiles o los de otra persona, puede presentar una queja ante HHS aquí

Su derecho a acceder al aborto

Como resultado de la decisión de la Corte Suprema de anular el caso Roe vs. Wade, el acceso al aborto dependerá del estado en el que usted viva, incluso más que antes.

La mifepristona, en un régimen con misoprostol, ha sido aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) desde el año 2000 para la interrupción del embarazo temprano, y es segura y eficaz cuando se utiliza según las indicaciones. La mifepristona para el aborto con medicamentos está actualmente disponible para su dispensación por correo por prescriptores certificados o por farmacias certificadas para recetas emitidas por prescriptores certificados, además de la dispensación presencial en clínicas, consultorios médicos y hospitales.

Si tiene cobertura a través de Medicaid:

  • Aunque los fondos federales de Medicaid solo pueden cubrir el aborto en circunstancias de violación, incesto o si la vida de la paciente está en peligro, hay más de una docena de estados que proporcionan cobertura más amplia para el aborto utilizando los fondos estatales de Medicaid. Para obtener más información sobre la financiación estatal de los abortos a través de Medicaid, visite este sitio web

Si tiene cobertura a través de su empleador, un plan ofrecido a través de los Mercados de la Ley de Atención Médica Asequible, o en cualquier otro lugar del mercado privado:

  • La cobertura variará según el estado, el empleador y la compañía de seguros. En algunos estados, los planes de seguro de salud privados (incluida la cobertura del empleador) están obligados o autorizados a cubrir el aborto en todas o en ciertas circunstancias. Revise el documento de prestaciones de su plan para saber si cubre el aborto. Si utiliza un plan en el que no es la titular principal de la póliza (por ejemplo, si está en el plan de uno de sus padres o de su cónyuge), tenga en cuenta que el titular de la póliza puede recibir documentación del plan conocida como "Explicación de prestaciones" que incluya información sobre su atención.

Si necesita ayuda para pagar un aborto, los fondos para el aborto pueden ofrecerle ayuda financiera. En AbortionFinder.org, encontrará información sobre fondos y recursos para el aborto.

Si necesita información sobre las leyes de su estado o ayuda legal, puede considerar este sitio web: AbortionFinder.org

Su derecho a la cobertura de otros servicios de salud preventiva

La mayoría de los planes de salud de los empleadores y los planes de seguro de salud deben cubrir algunos otros servicios de salud preventivos sin costos extra en virtud de la Ley de Atención Médica Asequible. Específicamente, deben cubrir los servicios de salud preventiva para la mujer, que incluyen:

  • Una visita anual de control de la salud de la mujer (que puede realizarse en una sola visita o formar parte de una serie de visitas a lo largo del tiempo) que incluya un papanicolau, un examen de mamas y un chequeo periódico.
  • Ciertos servicios de orientación y detección.
  • Pruebas de detección de cáncer de mama y cuello uterino.
  • Atención prenatal, que es la atención que recibiría durante el embarazo.
  • Servicios y suministros para la lactancia materna.
  • Detección y orientación sobre violencia interpersonal (por ejemplo, toma de muestras por agresión sexual).
  • Detección del VIH y asesoramiento sobre infecciones de transmisión sexual (ITS).

Si no tiene cobertura de seguro médico


Quejas por derechos civiles

La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos hace cumplir las leyes federales de derechos civiles que prohíben la discriminación en programas de salud que reciben ayuda financiera federal. Si considera que han sido violados los derechos civiles o los derechos a la privacidad de la información médica, suyos o de otra persona, puede presentar una queja ante HHS aquí.

Privacidad del paciente

La ley federal prohíbe a los prestadores de atención sanitaria, planes de seguro de salud y otras entidades sujetas a la Norma de Privacidad de HIPAA utilizar o compartir su información sanitaria para investigar o imponer responsabilidades a usted o a cualquier persona por el mero hecho de buscar, obtener, proporcionar o facilitar atención sanitaria reproductiva legal.2 Para más información, haga clic aquí.

Conozca sus derechos para proteger su información médica privada en virtud de la ley federal. Si cree que se ha violado su privacidad, haga clic aquí para obtener más información sobre cómo presentar una queja.

Puede encontrar la guía sobre la Protección de la Privacidad y la Seguridad de su Información de Salud al Usar su Teléfono Celular o Tableta Personal aquí.

Puede encontrar la guía sobre la Norma de Privacidad de HIPAA y las Divulgaciones de Información Relacionada con la Atención de la Salud Reproductiva aquí.

Puede encontrar la guía sobre el Uso de Tecnologías de Seguimiento en Línea por Entidades Cubiertas por HIPAA y Socios Comerciales aquí.

Recursos del Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia de los EE. UU. también está trabajando para proteger el acceso a los servicios de salud reproductiva, de acuerdo con la ley federal. Visite el sitio web del Grupo de Trabajo sobre Derechos Reproductivos del Departamento de Justicia para obtener más información.


2 Esta prohibición entra en vigor el 25 de junio de 2024 y podrá aplicarse a partir del 23 de diciembre de 2024.









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