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Perfil del contratante

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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 347.2 establece que “los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Publico, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

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