Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC)

El objetivo del Acuerdo OTC de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio. Al mismo tiempo, reconoce que los Miembros de la OMC conservan su derecho a aplicar medidas para alcanzar objetivos normativos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente. El Acuerdo OTC recomienda firmemente a los Miembros que basen sus medidas en normas internacionales como medio de facilitar el comercio. Las disposiciones sobre transparencia del Acuerdo tienen por objeto crear un entorno comercial previsible.

El Anexo 3 del Acuerdo OTC es el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, también conocido como Código de Buena Conducta OTC. Los Miembros de la OMC deben asegurarse de que las instituciones de su gobierno central con actividades de normalización acepten y cumplan este Código de Buena Conducta, y deben tomar las medidas razonables para lograr que también lo acepten y cumplan las instituciones públicas locales, no gubernamentales y regionales con actividades de normalización. El Código contiene una serie de prescripciones en materia de notificación relacionadas con las normas, a saber, sobre la aceptación (o denuncia) del Código y sobre la publicación/disponibilidad de programas de trabajo.

Más información sobre el Acuerdo OTC.

Notificaciones de las instituciones con actividades de normalización en virtud del Código de Buena Conducta OTC

En este Portal se indican las instituciones con actividades de normalización que han aceptado el Código de Buena Conducta OTC y se publican sus programas de trabajo.

Las instituciones con actividades de normalización deben utilizar los formularios que figuran en esta página web para presentar las notificaciones de aceptación (formulario A) o de denuncia (formulario B). El Formulario C se debe utilizar para notificar la existencia y la ubicación de un programa de trabajo, indicando también cómo y dónde obtenerlo, preferiblemente mediante un enlace directo a un sitio web. Las instituciones con actividades de normalización también pueden enviar una copia de su programa de trabajo por vía electrónica, en formato pdf, para que sea publicada en este Portal.

Todos los formularios y los programas de trabajo, así como cualquier consulta conexa, deben remitirse a la dirección tbtcode@iso.org.

Formularios para las instituciones con actividades de normalización

  • Formulario A: Aceptación del Código OTC de la OMC [PDF] [DOC]
  • Formulario B: Denuncia del Código OTC de la OMC [PDF] [DOC]
  • Formulario C: Notificación del Programa de Trabajo [PDF] [DOC]

Guía para los servicios de información OTC-OMC

Descargo de responsabilidad

Las comunicaciones de "aceptación" o "denuncia" del Código de Buena Conducta OTC de la OMC, así como las notificaciones de "programas de trabajo", son responsabilidad exclusiva de quienes presentan esas comunicaciones y notificaciones. Su inclusión en el Portal de Información OMC-ISO sobre Normas no está sujeta a ninguna evaluación por parte de la Secretaría Central de la ISO ni de la Secretaría de la OMC en cuanto a su cumplimiento del Código de Buena Conducta OTC de la OMC, o a su condición jurídica en virtud del Acuerdo OTC de la OMC. La Secretaría Central de la ISO y la Secretaría de la OMC no se hacen responsables de las declaraciones o pronunciamientos que se hagan en relación con estos documentos.

La información que figura en este Portal se entiende sin perjuicio de las posiciones de los Miembros de la OMC ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC. Las referencias que se hacen a territorios o agrupaciones geográficas o de otro tipo se basan exclusivamente en los términos comunicados a la Secretaría de la OMC por los Miembros de la OMC y los observadores o en los términos que utilizan las organizaciones internacionales pertinentes. La utilización de esos términos en este sitio y en los materiales que contiene no constituye ni implica una expresión de opinión por parte de la Secretaría acerca de la condición jurídica de un país o territorio, de la delimitación de sus fronteras o de su soberanía.