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PATRIMONIO CULTURAL Y BIODIVERSIDAD; EL CASO
DEL JAGUAR MEXICANO*
CULTURAL HERITAGE AND BIODIVERSITY; THE CASE
OF THE MEXICAN JAGUAR
PATRIMOINE CULTUREL ET BIODIVERSITÉ; LE CAS
DU JAGUAR MEXICAIN
Angel Daen moraLeS García
Jonatan Job moraLeS García**
Sumario: I. Introducción. II. Importancia del jaguar en las culturas prehispánicas de México. III. Prácticas culturales asociadas al jaguar como patrimonio cultural inmaterial de México. IV. Derechos culturales y patrimonio cultural inmaterial
en México. V. Derechos culturales y ambientales asociados al jaguar, un conflicto.
VI. Conclusión. VII. Bibliografía.
I. introducción
El jaguar es el felino más grande del continente americano; habita una pluralidad de ecosistemas que recorren el territorio mexicano: desde el agreste
árido paisaje del norte de Sonora y la desembocadura del río Bravo en
Tamaulipas, hasta las inmensas selvas del sur y sureste mexicano a través
de la Sierra Madre Oriental y la Sierra Madre Occidental. Pese a su amplia
distribución, en la actualidad sus hábitats se encuentran fragmentados, y lo
limitan a las áreas más aisladas y de difícil acceso.1 En estas zonas con alta
biodiversidad, el jaguar confluye generalmente con pueblos y comunida* Artículo recibido el 21 de noviembre de 2017 y aceptado para su publicación el 15
de agosto de 2018.
** ORCID: 0000-0001-9683-4074. Biofutura A.C. biofutura@live.com.
1 Ceballos, Gerardo et al., The Jaguar in Mexico, México, UNAM, Instituto de Ecología,
Telmex, Conanp, Servicios Ecológicos y Científicos, Alianza Nacional para la Conservación del Jaguar, 2016, p. 15.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año L,
núm. 153, septiembre-diciembre de 2018, pp. 973-999.
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des indígenas, quienes generaron un nexo cultural importante, llegando a
existir representaciones, cosmogonías y prácticas culturales asociadas a este
felino desde tiempos prehispánicos; no obstante, a los procesos históricos
que han afectado a la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos originarios,
resulta fascinante que en nuestra época pervive el jaguar en la memoria
colectiva de algunas sociedades, convirtiéndose en prácticas culturales de
larga duración, que forman parte de la identidad cultural de México. La
importancia del jaguar ha marcado el desarrollo de prácticas específicas
sustentadas en las tradiciones locales y extendidas de sociedades, incluso
donde no se distribuía, como en la región del altiplano de la zona centro
de México. La fascinación por esta especie hizo que los pueblos mesoamericanos la consideraran un elemento importante de la cosmovisión de
los pueblos como icono y símbolo cultural en especial de México.2 Pese a
la riqueza cultural y biológica de este felino, actualmente las condiciones
sociales han reducido su espacio simbólico y material. El jaguar, considerado antiguamente como el señor de los animales, ahora es una especie
que representa generalmente una amenaza en las zonas rurales debido al
desconocimiento de la importancia socioambiental de este animal.
II. importancia deL JaGuar en LaS cuLturaS
prehiSpánicaS de méxico
México es un país con una gran diversidad biológica y cultural. El mosaico
étnico que en la actualidad subsiste se puede apreciar desde la pluralidad
lingüística de los descendientes de los grupos prehispánicos, ya que la gama
cultural registra once familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y
364 variantes lingüísticas.3 De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, el
2 Saunders, Nicholas, Icons of Power: Feline Symbolism in the Americas, Londres, Routledge,
1998, pp. 53-70; idem, The Peoples of the Caribbean: An Encyclopedia of Archaeology and Traditional
Culture, California, ABC-Clio, 2005, pp. 96 y 277; idem, People of the Jaguar: the Living Spirit of
Ancient America, Londres, Souvenir Press, 1989; idem, “Predators of Culture: Jaguar Symbolism and Mesoamerican Elites”, World Archaeology, vol. 26, núm. 1, 1994, pp. 104-117;
González, Yolotl, Animales y plantas en la cosmovisión mesoamericana, México, Plaza y Valdés,
2001, pp. 123-144; Valverde, María del Carmen, Balam. El jaguar a través de los tiempos y los
espacios del universo maya, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Filológicas, 2004, p. 12.
3 Zolla, Carlos y Zolla, Emiliano, Los pueblos indígenas de México, 100 preguntas, México,
UNAM, 2004.
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21.5% de la población en México se considera indígena de acuerdo con su
cultura, historia y tradiciones; 1.6% se considera parte indígena, y 74.7%
no se reconoce como indígena; sin embargo, sólo 6.5% de la población de
tres años y más habla alguna lengua indígena.4 Los grupos étnicos comúnmente se encuentran asentados en zonas con alta biodiversidad, emparentándose con la distribución del jaguar (imagen 1), lo que ha tenido como
resultado una relación única y milenaria con esta especie.
ImaGen 1. mapa de La diStriBución hiStórica deL JaGuar,
SuS reGiStroS actuaLeS y LaS reGioneS indíGenaS de méxico5
La presencia de este felino en un sinnúmero de manifestaciones culturales en México nos resulta evidente desde su primera representación
4
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, Encuesta Intercensal 2015.
Ceballos, Gerardo et al., The Jaguar…, cit., pp. 9 y 15; Serrano, Enrique (coord.),
Regiones indígenas de México, México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2006.
5
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artística prehistórica en la cueva de los Machines del Corredor de cuevas
prehistóricas de Yagul y Mitla, en el estado de Oaxaca, declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en 2010, como paisaje
cultural; posteriormente, un punto cúspide de las representaciones asociadas a este felino son las expresiones culturales realizadas en piedra por
los olmecas, considerados como el pueblo jaguar.6 Fue precisamente en
las manifestaciones de esta civilización donde el jaguar es incorporado al
mundo mítico y mágico de Mesoamérica.7 Los olmecas se destacaron por
la difusión de un sistema simbólico que contenía la representación de los
elementos constitutivos del gran aparato cósmico, y expresaron visualmente concepciones muy anteriores a su época en un magnífico simbolismo, que incluye la sintetización de elementos como el cielo en las encías
del jaguar. Distribuyeron por intercambio en un amplio radio de territorio
mesoamericano, bienes preciosos, en los que estaban talladas o pintadas,
con estilización extraordinaria, manchas, garras, cejas y fauces de jaguar.8
Las prácticas culturales de esta sociedad representaban una complejidad
asociada al culto del jaguar: animal temido, ancestro totémico y dios de la
tierra, este felino se convirtió en el símbolo principal de la religión olmeca.9 Dentro del actual territorio mexicano se desarrollaron culturas que
fueron base de la ritualización y prácticas culturales asociadas al jaguar
en Mesoamérica, ya que todas las sociedades estatales o no de América
central y del sur desarrollaron algún tipo de culto o de complejo simbólico específico asociado con esta especie,10 inspirando a los habitantes de
Mesoamérica, quienes realizaron innumerables creaciones iconográficas
y míticas en torno a su presencia,11 incluso algunas sobreviven hasta nues6
Piña, Román y Covarrubias, Luis, El pueblo del jaguar (los olmecas arqueológicos), México,
SEP, 1964, pp. 42-48.
7 León-Portilla, Miguel, El jaguar: su ser divino, humano y felino, México, Universidad
Autónoma Metropolitana, 2009, p. 23.
8 López, Austin, “El núcleo duro, la cosmovisión y la tradición mesoamericana”, en
Broda, Johanna y Báez-Jorge, Félix (coords.), Cosmovisión, ritual e identidad de los pueblos indígenas de México, México, Fondo de Cultura Económica-Conaculta, 2001, p. 59.
9 Piña, Román, Los olmecas. La cultura madre, México, Premisa, 1994, pp. 175-181.
10 Reichel-Dolmatoff, Gerardo, El chamán y el jaguar, México, Siglo XXI, 1978, pp.
52-67.
11 Seler, Eduard, Las imágenes de animales en los manuscritos mexicanos y mayas, México, Casa
Juan Pablos, 2008, pp. 33-40.
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tros tiempos. La presencia constante de este felino sobrepasa su mero ser
físico, y para algunos se convierte en un símbolo.12
El conjunto de actividades que componen la cultura de los pueblos es
un todo relacional, que no podría entenderse sin las imbricaciones sociales.
Para dar cuenta de la importancia toral de la figura de este felino en los
diferentes grupos asentados en el México prehispánico, basta con hacer un
recorrido sobre las expresiones sociales de las mismas; esta multiplicidad
de plataformas culturales permite apreciar el enorme valor simbólico que
se le atribuía al jaguar, y que se observa en diversas fuentes históricas; por
ejemplo, los testimonios documentales establecidos en códigos prehispánicos y coloniales tempranos mexicanos, en crónicas, cantares y poemas
donde el jaguar es un ser que se asocia a la cotidianidad en el México
prehispánico,13 así como en la multiplicidad de monumentos y sitios arqueológicos e históricos donde existen representaciones y simbolismos asociados a este felino a lo largo del territorio nacional, como muestra el sitio
arqueológico de Ek Balam en Yucatán o las fuentes iconográficas de la pintura mural del Edificio A, muro norte, de Cacaxtla, Tlaxcala, y los murales
coloniales tempranos del templo de Ixmiquilpan, Hidalgo.14 También podemos encontrar figuras de estos animales, en su totalidad o alguno de sus
atributos, en todo tipo de enseres y materiales, con el uso de una gran variedad de técnicas. Es tal la reiteración de sus representaciones, que incluso
es obsesiva,15 lo que otorga una clara omnipresencia remarcable a este felino.16 Actualmente, algunos pueblos indígenas mantienen una relación de
intercambio y comunicación con el jaguar, expresada en prácticas culturales de larga duración resistentes a cambios; un ejemplo es la pelea de tigres
o tecuanis en el estado de Guerrero, asociado a la petición de las lluvias,17
12
León-Portilla, Miguel, El jaguar: su ser divino…, cit., p. 20.
León-Portilla, Miguel, Trece poetas del mundo azteca, México, SEP-Setentas, 1972, pp.
49-75; id., Los antiguos mexicanos a través de sus crónicas y cantares, México, Fondo de Cultura
Económica, 1999.
14 Vergara, Arturo, Las pinturas del templo de Ixmiquilpan, Pachuca, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2010, pp. 81-101.
15 González, Yolotl, op. cit., p.127.
16 Olivier, Guilhem, “Tepeyóllotl, «Corazón de la montaña y Señor del eco»: el dios
jaguar de los antiguos mexicanos”, Estudios de Cultura Náhuatl, México, vol. 28, 1998, p. 100.
17 Díaz, Rosalba, El ritual de la lluvia en la tierra de los hombres tigres, México, Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, Dirección General de Culturas Populares e Indígena,
2003, pp. 89-91.
13
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que tiene como carácter prehispánico la figura del jaguar proveniente de
la cultura olmeca.18
De acuerdo con Valverde,19 en los antiguos pueblos mayas la fascinación por este felino se vinculaba por su representación en el cosmos. Resulta contundente su relación inmediata con el aspecto oscuro, que abarca
al inframundo, la noche y los astros que los rigen. Esta asociación no es
fortuita, pues estas puertas al inframundo fueron vistas como demasiado
salvajes o inaccesibles para el hombre común, por lo que se consideraron
espacios sagrados, donde algo más fuerte que lo humano era lo único que
podría traspasarlas. Al jaguar se le ha considerado como el símbolo de las
fuerzas misteriosas de los poderes ocultos e incomprensibles, de los lugares
y tiempos inaccesibles al hombre común.20
Diversas civilizaciones precolombinas de México asociaban al jaguar
con los ciclos de regeneración periódica del cosmos: las flores, las plantas
y la agricultura; es decir, la fertilidad, y sus manifestaciones son regidas
por este ser.21 El jaguar podría ser considerado un animal ctónico, y como
tal se asocia a prominentes montañas, ríos y otras imponentes manifestaciones de la naturaleza. En esta concepción, el jaguar y las flores son dos
imágenes simbólicas que refuerzan la idea de origen, tierra y fertilidad,
como podemos apreciar en las representaciones iconográficas del felino,
específicamente en las rosetas de la piel, que también se identifican como
una flor; esta asociación simbólica de las flores y el jaguar, de acuerdo con
Valverde, aún pervive en algunas comunidades.22
En los ciclos agrícolas, los olmecas vincularon a este animal con la tierra,
la lluvia23 y la agricultura.24 Para los teotihuacanos, existió un vínculo entre
el jaguar y su mezcla con otras formas de vida, como la lluvia con Tláloc,25
18 Dehouve, Danièle, Entre el caimán y el jaguar. Los pueblos indios de Guerrero, México,
CIESAS-Instituto Nacional Indigenista, 2002, p. 147.
19 Valverde, María del Carmen, Balam. El jaguar…, cit., pp. 75-86.
20 Garza, Mercedes, Sueño y alucinación en el mundo náhuatl y maya, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Filológicas, 1990, p. 136.
21 Garza, Mercedes, Sueño y éxtasis. Visión chamánica de los nahuas y los mayas, México,
UNAM-Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 89.
22 Valverde, María del Carmen, Balam. El jaguar…, cit., p. 133.
23 Dehouve, Danièle, op. cit.
24 Piña, Román y Covarrubias, Luis, op. cit., 45.
25 Kubler, George, “Jaguars in the Valley of Mexico”, The Cult of the Feline. A Conference
on Pre-Columbian Iconography, Washington, D. C., 1972, pp. 19-49.
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y de igual forma, con Chaac en el área maya, quienes consagraron en
sus códices, tanto prehispánicos como coloniales tempranos, la relación
del jaguar con los ciclos agrícolas, que hoy en día siguen vigentes en algunas comunidades mayas contemporáneas. A este felino se le considera
el gran progenitor de diversos grupos humanos —en la cultura zapoteca
en Oaxaca el jaguar se asociaba con los dioses creadores de humanos y
del cosmos,26 incluso en la actualidad la relación humano-jaguar persiste
en la cultura zapoteca de la sierra norte de este estado; en el documental
Abuelo jaguar, los comuneros de Lachixila tienen un encuentro con este felino, que reconocen como el jaguar de la luz que representa a los abuelos
jaguares, quienes fundaron el pueblo y le otorgaron su territorio en tiempos
ancestrales—27 y como ser vital en el origen y la destrucción de los tiempos,
que, según la cosmovisión de grupos prehispánicos del centro de México,
el jaguar es parte fundamental de la creación y destrucción de las épocas o
soles conforme lo establecido en el Códice Chimalpopoca.28
Dentro de la visión general que los grupos mesoamericanos tienen sobre la ambivalencia del cosmos, al jaguar, por sus hábitos y características,
le corresponde originalmente el mundo de abajo, el femenino, el reino de
la oscuridad y de la noche; este animal guarda vínculo estrecho con las
deidades asociadas al inframundo y a las diversas puertas de entrada a este
sector del universo, y es uno de los símbolos más importantes del mundo
subterráneo.29 El jaguar ejerce su hegemonía tanto en la tierra como debajo de ella, a la vez que en el cielo durante la noche, siendo el jaguar en
la cosmovisión prehispánica, símbolo de la noche y del poder nocturno.30
Vinculado con el sol nocturno o con las estrellas, el jaguar se impone entonces como modelo de transformación de los astros o de algunas constelaciones nocturnas. La luna no escapa a este fenómeno, y las fuentes concuerdan en la proximidad del astro selenita y del felino.31
26 Cruz, Víctor de la, El pensamiento de los binnigula’sa’: cosmovisión, religión y calendario con
especial referencia a los binnizá, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social, Publicaciones de la Casa Chata, 2007, pp. 141 y 142.
27 Díaz, T. y Guadarrama, F., Abuelo jaguar, video, México, Pueblo Jaguar y Ojo de
Agua Comunicación, 2010, disponible en: http://ojodeaguacomunicacion.org/abuelo-jaguar/
28 Códice Chimalpopoca. Anales de Cuauhtitlán y Leyenda de los soles, trad. de Primo Feliciano
Velásquez, México, UNAM, 1945, pp. 119 y 120.
29 Valverde, María del Carmen, Balam. El jaguar…, cit., p. 75.
30 González, Yolotl, op. cit., p. 123.
31 Olivier, Guilhem, op. cit., p. 106.
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Desde la visión ecológica, el jaguar y el humano ocupan el eslabón
más elevado de la cadena trófica; esto hizo que se vinculara a esta especie con el poder y el estatus social. En relación con la personificación
de los atributos del felino, el jaguar se coligaba con las personalidades
más destacadas de la comunidad: chamanes, guerreros y gobernantes,
como es el caso del gobernante 8 venado, garra de jaguar asociado a la
dinastía de Teozacualco, Zaachila.32 La función depredadora del animal
lo vinculó con los más altos grados de órdenes militares; así, existían
guerreros jaguar mexicas33 y mayas; también se le relacionó con los chamanes, principalmente entre los nahuas y los mayas, debido a que este
felino era un ser omnipresente en los ritos chamánicos.34 Estas características llevaron a la conclusión a Michael Coe35 de establecer la relación
existente entre el jaguar con la soberanía y el poder.
Uno de los vínculos sobre la relación jaguar-humano más impactante es el de los hombres felinizados. Esta práctica consistía en la felinización del soberano; es decir, la evidencia de vestigios arqueológicos
y antropológicos significaba transformar físicamente en felino al individuo.36 En relación con el nahualismo y el tonalismo de época prehispánica, la visión de los antiguos pobladores, presente aún en algunas zonas
del centro y sur de México, la entidad preferida tanto como coesencia
y transformación era el jaguar;37 en algunas comunidades del sur de
México, los chamanes más poderosos y los líderes políticos y religiosos
de los mayas tzotziles continúan teniendo nahuales o alteregos jagua32
Hermann, Manuel, “Historia y linajes en los códices mixtecos”, en Cervantes, Mayán (coord.), La escritura en los códices mexicanos, México, Academia Mexicana de Ciencias
Antropológicas, 2011, pp. 65-89.
33 Bueno, Isabel, “El sacrificio gladiatorio y su vinculación con la guerra en la sociedad
mexicana”, Gladius. Estudios sobre armas antiguas, arte militar y vida cultural en Oriente y Occidente,
vol. 29, 2009, pp. 185-204.
34 Garza, Mercedes, Sueño y éxtasis..., cit., pp. 12, 152, 158 y 198.
35 Coe, Michael, “Olmec Jaguars and Olmec Kings”, en Benson, Elizabeth, The Cult
of the Feline: A Conference in Pre-Columbian Iconography, Washington, D. C., Dumbarton Oaks
Research Library and Collections, 1972, pp. 1-17.
36 Valverde, María del Carmen, “Jaguar y chamán entre los mayas”, Alteridades, México, vol. 6, núm. 12, 1996, pp. 27-31.
37 Furts, Peter, “The Olmec Were Jaguar Motif in the Light ok Ethnographic Reality”,
en Benson, Elizabeth, Dumbarton Oaks Conference on the Olmec, Washington, D. C., 1968, pp.
143-174.
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res;38 en la cultura tzotzil se cree que los jaguares son espíritus compañeros de gente fuerte, por lo que aún en la actualidad existe el vínculo del
jaguar con esta cultura.
Una de las prácticas que ha subsistido en nuestros tiempos es la relacionada con ceremonias tradicionales de los lacandones, donde el jaguar
parece asociarse frecuentemente con los dioses de la guerra, a quienes
antiguamente se ofrendaban los sacrificios humanos.39
El jaguar, como depredador tope, simbólicamente, desempeña también en muchos casos el papel del gran señor de los animales y protector
de los montes, descrito así por fray Bernardino de Sahagún, al hablar
éste de las propiedades de los animales, y en especial de las bestias fieras.
Existe una creencia ampliamente difundida entre los indígenas mexicanos respecto a la igualdad espiritual del humano y el jaguar; partiendo
de esa visión del mundo, cada hombre lleva en su interior a un jaguar, y
cada jaguar podría ser a su vez un hombre disfrazado.40 Algunos de los
nombres que este felino recibió entre los diversos pueblos nahuas fue ocelotl y tecuani, devorador de personas; entre los mayas se le conocía como
balam; este vocablo aludía a lo oculto, lo extrahumano y lo sagrado, vocablo que unido con chilam balam significaba “el que es boca de lo oculto”, lo que se asociaba con los sacerdotes o profetas jaguares. El jaguar,
como ser divino, en la zona centro de México es identificado con unas
de las deidades más poderosas: Tezcatlipoca; “Espejo humeante”, con
Tepeyollotl; “Corazón de monte” —Tepeyollotl se vincula a su vez con el
octavo de los nueve señores de la noche para los nahuas—41 y con Tonatiuh; el sol. Al analizar la Piedra del Sol, se ha evidenciado que fue el
jaguar Tezcatlipoca la deidad que gobernó durante una edad o sol cos38
Bartolomé, Miguel y Barabas Alicia, Los sueños y los días. Chamanismo y nahualismo en
el México actual. IV. Pueblos nahuas y otomíes, México, Instituto Nacional de Antropología e
Historia, 2013, p. 32
39 Valverde, María del Carmen, “Los lenguajes del símbolo: el jaguar y el poder entre
los mayas prehispánicos”, en Solares, Blanca (coord.), Investigaciones de hermenéutica simbólica, México, Anthropos Editorial, Centro Regional de Investigaciones Multidiciplinarias
UNAM, 2001, p. 204.
40 Saunders, Nicholas, “El icono felino en México”, Arqueología Mexicana, México, vol.
XII, núm. 72, p. 21.
41 Spranz, Bodo, Los dioses en los códices mexicanos del grupo borgia, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 172-181.
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mogónico: Ocelotonatiuh; sol del jaguar.42 En los Anales de Cuauhtitlan,43 en lo
que se refiere a la leyenda de los soles, se señala que la primera creación
del mundo o el primer sol cosmogónico, cuyo nombre fue 4 Ocelotl, fue
hecho por Tezcatlipoca, quien colocó a un gigantesco jaguar y lo ubicó en
el firmamento, creando así la vida en el universo, e inaugurando con ello
la primera edad Ocelotl Tonatiuh o “Sol de Jaguar”. En el mito del Quinto Sol, el jaguar se arroja al fuego;44 debido a ello, este felino está manchado; a nivel mítico, el jaguar es un ser imponente y misterioso asociado
a la creación y a la destrucción. Para la zona sur de México, en la cultura
zapoteca el jaguar está asociado con el culto al dios padre Péchetáo o Pitao
Peeche, el dios jaguar,45 lo que representa una visión integral asociada a este
felino, la religión y la cosmovisión indígena en México.
Las evidencias arqueológicas, históricas, antropológicas y etnográficas demuestran la relación que tenía el jaguar como pieza clave del mundo prehispánico y actual en algunos pueblos y comunidades indígenas de
nuestro país, llegando a reconocer una igualdad espiritual entre ellos y el
felino; es decir, un vínculo humano-jaguar. El simbolismo del jaguar como
señor de los animales forma parte de la memoria colectiva y base cultural de los mexicanos, debido a que las culturas populares de México han
tenido una construcción social de prácticas y actividades que envuelven
un misticismo y simbolismo asociado a este felino. Las culturas prehispánicas tienen parentescos culturales asociados al jaguar, ya que presentan
similitudes y paralelismos que parten de una misma tradición cultural,
debido a que tienen antecedentes históricos comunes; se desarrollaron en
un contexto histórico similar e involucraron a este felino en prácticas económicas, políticas, religiosas y culturales.
Es fascinante la historia compartida de los pueblos prehispánicos de
México, que desde épocas muy tempranas desarrollaron una base cultural
común enraizada en prácticas culturales asociadas al jaguar, sobre la cual
se desplegó una pluralidad cultural en torno a esta especie, que conforma
parte del núcleo duro de la tradición mesoamericana.46
Olivier, Guilhem, op. cit., pp. 99-141.
Códice Chimalpopoca, Anales de Cuauhtitlan y Leyenda de los Soles, trad. de Primo Feliciano
Velázquez, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1992.
44 Taube, Karl, Mitos aztecas y mayas, Madrid, Akal, 1996, pp. 45-47.
45 Cruz, Víctor de la, op. cit.
46 López, Austin, Las razones del mito, México, Ediciones Era, 2015, p. 12.
42
43
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PATRIMONIO CULTURAL Y BIODIVERSIDAD; EL CASO DEL JAGUAR...
983
III. prácticaS cuLturaLeS aSociadaS aL JaGuar
como patrimonio cuLturaL inmateriaL de México
Dentro de las expresiones inmateriales que subsisten en la actualidad, y que
tienen elementos asociados al jaguar, se encuentran las danzas ancestrales
en pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las cuales son una
de las manifestaciones culturales de larga duración con elementos prehispánicos y de mayor vigencia en la actualidad en México. Este tipo de danzas
son una expresión que tiene como cimiento primario el sustrato cultural
prehispánico, con influencia eclesiástica, debido a los procesos de transculturización por la dominación colonial europea.47 Estas danzas representan
una visión de culto popular y están constituidas por una carga simbólica que
refleja el desarrollo histórico de las comunidades, por lo que la importancia
de la danza trasciende a través del tiempo. Las danzas asociadas al jaguar en
las tradiciones comunales indígenas que se realizan en la actualidad forman
parte de ritos, cultos, festividades eclesiásticas y ceremonias asociadas a los
ciclos agrícolas, principalmente con el maíz; son unas de las más populares
y representativas de las comunidades rurales, y aún se realizan pese a los
procesos de transculturización, e incluso a los factores como prohibiciones
eclesiásticas de la época colonial. Los rituales asociados al jaguar en el periodo de la conquista fueron de tal importancia, que las autoridades coloniales
prohibieron estas danzas asociadas al tigre (jaguar) en Tabasco en 1631, ya
que en caso de realizar esta actividad se castigaba a los habitantes con cien
azotes, destierro y excomunión, incluso en Chiapas la danza del calalá, que
se asociaba a este felino, tuvo una prohibición de algunos elementos culturales que irritaban a las autoridades religiosas a principios del siglo XVII.48
Las danzas con elementos simbólicos asociados al jaguar reflejan el
papel central de este felino en las sociedades populares rurales de México;
incluso existen variantes significativas entre cada celebración; en algunas
se considera a este animal un elemento negativo, que es necesario exterminar49 debido al conflicto que existe con la ganadería que inició con la
47 Alegre, Lizette, Viento arremolinado. El toro encalado y la flauta de mirlitón, México, Instituto Veracruzano de la Cultura, Conaculta, 2012, p. 241.
48 Navarrete, Carlos, “Prohibición de la danza del tigre en Tamulte, Tabasco en 1631”,
Tlalocan, México, vol. 4, núm. 4, 1971, pp. 374-376.
49 Horcasitas, Fernando, “La danza de los tecuanes”, Estudios de Cultura Náhuatl, México, vol. 14, 1980, pp. 246, 248, 249, 251 y 254.
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época colonial. Estas diferenciaciones y modificaciones son producto del
dinamismo cultural, inherente a todo proceso cultural. Estas danzas y ritualizaciones se siguen realizando principalmente en los estados de Morelos, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Hidalgo, Tabasco, Campeche
y Chiapas; todos los aspectos culturales que se representan asociados al
jaguar, si bien se diferencian y presentan variaciones, tienen una unidad
simbólica.
Los elementos culturales materiales e inmateriales asociados al jaguar
poseen características supraindividuales dinámicas e identitarias, ya que
son una construcción sociocultural colectiva, histórica y simbólica; su creación y recreación se aloja en lo profundo de la memoria colectiva; su importancia social se asocia con la identidad, cohesión y la continuidad del
grupo individualizado que la detenta; de ahí la trascendencia fundamental
de su recreación en el tiempo. Las prácticas culturales asociadas al jaguar
en México tienen elementos tradicionales, contemporáneos y vivientes a un
mismo tiempo; contribuyen a la cohesión social, debido a que fomentan
un sentimiento de identidad y responsabilidad; asimismo, son representativas, y esta relación florece en las comunidades indígenas del territorio nacional donde se distribuía el jaguar, principalmente en los estados de Morelos, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Hidalgo, Tabasco, Campeche,
Chiapas, Yucatán y Quintana Roo; además, en sitios del altiplano, como el
actual estado de México y la Ciudad de México, a pesar de que la distribución del jaguar no llegaba a todo el centro del país.
Esta relación humano-jaguar de los pueblos indígenas está sustentada
en la relación cotidiana y tradicional asociada con la naturaleza. Esta especial relación entre pueblos y biodiversidad forma parte de la memoria
biocultural50 y del patrimonio biocultural.51 Referente a la memoria biocultural, el jaguar ha tenido un proceso de coevolución en relación con los
pueblos y con los ecosistemas donde cohabitan, relación que está formada
por un conjunto de creencias, un sistema de conocimientos y prácticas
productivas con las cuales los indígenas y campesinos interpretan y actúan
de acuerdo con las circunstancias que la naturaleza les presenta.52 Desde
50
Toledo, Víctor y Barrera-Bassols, Narciso, La memoria biocultural, Barcelona, Icaria,
2008, pp. 15, 16 y 29.
51 Boege, Eckart, El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México, México, INAHConaculta-CDI, 2010.
52 Toledo, Víctor y Barrera-Bassols, Narciso, op. cit., p. 111.
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PATRIMONIO CULTURAL Y BIODIVERSIDAD; EL CASO DEL JAGUAR...
985
tiempos prehispánicos y aun en algunas comunidades, los elementos culturales asociados al jaguar tienen una dimensión simbólica y material, y se
conforman con un amplio repertorio de conocimientos, que dan sentido
a las acciones de la cotidianidad para entender al mundo, por lo que este
animal tiene un alto valor simbólico.
La reproducción actual de estas prácticas culturales revaloriza la relación de los sujetos sociales con el bien cultural, ya que al recrearlas en su
entorno valoran su protección y conservación. Estas prácticas explican el
pasado, reproducen el presente y proyectan el futuro de las culturas populares de México, formando una herencia cultural; por ello, es importante
su conservación, pues estas expresiones culturales contienen valores esenciales para los grupos sociales, debido a que son necesarios para la conservación de la identidad cultural y la garantía de los derechos culturales.
El jaguar es un ser indispensable en la construcción histórica de México;
como elemento cultural inmaterial se encuentra en la dimensión objetiva, principalmente en las danzas, y se internaliza en los ritos y elementos
cosmogónicos de las culturas populares. El jaguar, como elemento simbólico, está lleno de redes que entrelazan lo material con lo inmaterial; su
representación objetiva es uno de los últimos vestigios de nuestro pasado
prehispánico, y sus imbricaciones con la interculturalidad han dado como
resultado una comunicación eficiente y una visión colectiva asociada a
este felino, sin perder la singularidad cultural.
IV. derechoS cuLturaLeS y patrimonio cuLturaL
inmateriaL en México
Por su naturaleza, los derechos culturales son predominantemente colectivos y difusos, forman parte de los derechos humanos de tercera generación,53
y son inherentes a la dignidad de las personas. La especificidad de estos
derechos se asocia con su objeto común: la construcción cultural, la libre
expresión de las identidades culturales y el acceso a los recursos culturales
que las hagan viables. Los derechos culturales tienen un vínculo intrínseco
con la identidad colectiva, con la relación individual asociada al proceso
de identificación, libertades culturales, recursos culturales, universalidad y
53 Flores, Lucerito, Temas actuales de los derechos humanos de última generación, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2015, p. 33.
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relatividad cultural.54 Para Dorantes,55 la noción de derecho a la cultura
abarca los derechos culturales en su totalidad; es decir, los derechos a la
creación, a la protección y difusión de los bienes culturales y al acceso a
los bienes y servicios culturales. En cambio, cuando se hace referencia
a un derecho cultural, significa la expresión en lo individual de alguno de
los derechos mencionados.
Los derechos culturales tienen como antecedentes, disposiciones normativas internacionales que sedimentaron el reconocimiento en el derecho interno mexicano; el germen de los derechos culturales y su vínculo
con los derechos humanos tiene como principal sustento el artículo 27 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 1o. y 27
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 13 y
15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 3o., 8o., 11 apartado 1, artículo 13 y 31 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y
el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes. En un ámbito regional continental, la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece un vínculo con los derechos
culturales, principalmente en sus artículos 2o., 17, 19, 30, 47, 48, 50 y
52; la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en los
artículos 16 y 26, derechos culturales, y, posteriormente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, constituye en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura.
El positivismo mexicano asociado a los derechos culturales se dio
en un primer momento en las disposiciones administrativas, y después
se estableció como un derecho humano desde una perspectiva constitucionalista. La base constitucional de los derechos culturales como derechos humanos se enmarca de manera directa en el artículo 4o., párrafo
duodécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), que fue adicionado el 30 de abril de 2009 mediante reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF). Asimismo,
54 Sánchez, Jorge, El derecho y la cultura, México, Tirant lo Blanch-El Colegio Nacional, 2016, p. 169.
55 Dorantes, Francisco, “Derecho a la cultura en México. Su constitucionalización, sus
características, alcances y limitaciones”, Alegatos, México, núm. 85, septiembre-diciembre
de 2013, p. 852.
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se establecen derechos culturales en los artículos 2o., 3o. y 6o., apartado
b, fracción III, del mismo instrumento jurídico. Los antecedentes normativos de los derechos culturales en México tienen como base la Ley sobre
Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos,
Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, publicada en el DOF
el 19 de enero de 193; esta Ley tuvo una vigencia de 38 años; el 6 de
mayo de 1972 se publicó en el DOF la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; pero estas disposiciones se
enfocaban únicamente en el patrimonio cultural tangible. El 3 de febrero
de 1939 se publicó en el DOF la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH), ordenamiento que menciona de manera
indirecta el vínculo con el patrimonio cultural inmaterial en su artículo
2o., donde establece en la fracción II, que el INAH tiene entre sus funciones el efectuar investigaciones científicas que interesen a la arqueología e
historia de México, a la antropología y etnografía de la población del país;
posteriormente, el 16 de diciembre de 1970 se publicó en el DOF la Ley
Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, la que formuló de manera
explícita una noción más plural e integral del patrimonio a proteger. En
esta legislación se incluían aspectos físicos, muebles e inmuebles, y otros,
que hoy podrían considerarse inmateriales o intangibles.56 No fue hasta el
7 de diciembre de 1988 cuando se publicó en el DOF el decreto con cuatro
artículos donde se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(Conaculta), organismo que se encargaría en sentido amplio de la protección y difusión de la cultura y las artes. El 13 de marzo de 2003 se publicó
en el DOF la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece en su artículo 1o. que el objeto de la Ley es regular
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y
colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción
del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto
de respeto a sus derechos. Referente al patrimonio cultural material, un
año después, el 20 de mayo de 2004, se publicó en el DOF la Ley General
de Bienes Nacionales, en la que se constituye una protección al patrimonio de dominio público de la Federación.
56 Yáñez, Sergio, “Patrimonio inmaterial en México: evolución legal, posibilidades
institucionales y retos actuales”, en Morales, Carmen y Wacher, Mette (coords.), Patrimonio
inmaterial. Ámbitos y contradicciones, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2012, pp.
51-66.
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En 2003, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en México publicó un diagnóstico sobre la
situación de los derechos humanos57 en este país, donde en el apartado de
la política cultural destacaba ausencias legales, como la desarticulación
de los derechos culturales con la CPEUM; sin embargo, debido a las recomendaciones, el 30 de abril de 2009 se publicó en el DOF un decreto
que reformó y adicionó los numerales 4 y 73 de este ordenamiento; en
el apartado dogmático constitucional establece el derecho cultural, y se
enfoca en el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que
presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. En el apartado orgánico se dispuso la facultad del Congreso de la
Unión para expedir leyes que establezcan en los tres niveles de gobierno
la coordinación de sus acciones en materia de cultura, así como establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los derechos culturales constitucionales. Posteriormente,
el 8 de octubre de 2010 se publicó en el DOF el Manual de Organización
General del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, donde la Dirección General de Culturas Populares sería la encargada de promover el
estudio, conservación, expresión y difusión de las artes, artesanías, tradiciones, danza, música, vestimenta, arquitectura, costumbres y espectáculos populares, así como formar y controlar los acervos de información de
las tradiciones y del arte popular e indígena. El 17 de diciembre de 2015
se reformaron algunos artículos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y otras disposiciones para crear la Secretaría de Cultura, y
el 8 de noviembre de 2016 se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, en el que se establece de manera directa la promoción,
investigación, conservación y promoción del patrimonio cultural inmaterial; asimismo, los cimientos de la política cultural del patrimonio cultural inmaterial, dando funcionamiento y legalidad a las actuaciones de la
Secretaría de Cultura. Una de las adecuaciones al sistema normativo en
materia de derechos culturales más reciente es la Ley General de Cultura
y Derechos Culturales, publicada en el DOF el 19 de junio de 2017; en 42
artículos se establece la coordinación de los tres niveles de gobierno para
57
Kompass, Anders (coord.), Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México,
México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2003.
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promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales y coordinar el
acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.
En específico, el apartado orgánico dispone la coordinación para que los
tres órdenes de gobierno desarrollen acciones para investigar, conservar,
proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural
inmaterial, además de favorecer la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión,
estudio y conocimiento. Se faculta a las entidades federativas para regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios.
Estos primeros pasos en materia de protección en la legislación local del
patrimonio inmaterial son el resultado de los compromisos adquiridos por
la adhesión a diversos instrumentos del derecho internacional, principalmente por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en septiembre de 2003, y está destinada a complementar la Convención del Patrimonio Mundial aprobada en 1972, y cuya finalidad fue proteger el patrimonio material de la humanidad.
Los derechos culturales tienen una intrínseca relación con los elementos del patrimonio cultural material e inmaterial, debido a que el patrimonio cultural es un resultado de los procesos sociales, sin los cuales no
se pueden garantizar adecuadamente los derechos culturales, y que al entenderse como un derecho humano es un mandato constitucional vinculante su protección para las autoridades y particulares. El artículo 1o. de
la CPEUM establece en su párrafo tercero, que corresponde a todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado tiene el deber de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones de estos derechos humanos.
Los derechos culturales han tenido incidencia en resoluciones del Poder Judicial de la Federación. De acuerdo con el criterio que se enmarca
en la tesis aislada 1a. CCVI/2012 (10a.) emanada de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), se establece que el Estado debe garantizar
y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual como elemento esencial de la persona, como
colectivo, en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valoEsta obra está bajo una Licencia Creative Commons
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res y manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la
identidad individual, social o nacional. De igual forma, la tesis aislada 1a.
CCVII/2012 (10a.) fija la naturaleza del derecho a la cultura como un
derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona humana, y establece el vínculo con el artículo 1o. constitucional; la calidad de derecho
humano se debe garantizar tanto su acceso como su participación sin discriminación alguna, y respetarse en su máxima expresión tanto en lo individual como en lo colectivo; estos derechos, al igual que otros preceptos
dogmáticos, tienen límites de manera externa, que implican su relación
con el ejercicio de otros derechos; así, establece que carecería de legitimidad constitucional que bajo el auspicio de una expresión o manifestación
cultural se atentara contra otra serie de derechos también protegidos de
manera constitucional, lo cual estará, en su caso, sujeto a valoración o a
ponderación en el caso particular de que se trate.
El sistema normativo mexicano actualmente cuenta con disposiciones
legales para dar una protección a los elementos simbólicos relacionados
con el jaguar, debido a su importancia social, y el vínculo de los derechos
culturales asociados a esta especie, prerrogativas que imponen una obligación al Estado de garantizar su protección y a establecer mecanismos
estructurados en políticas públicas para gozar plenamente estos derechos
sociales a través de la progresividad.
El ejercicio de estos derechos de tercera generación, relacionados con
el simbolismo del jaguar, debe partir desde el actuar constante de la sociedad civil; si bien como derecho cultural el Estado tiene la obligación de
velar por la garantía de este derecho en su máxima expresión, es necesario
estructurar sinergias entre la sociedad civil y los entes gubernamentales,
para que las personas tengan igualdad de circunstancias de ejercer libremente estos derechos, que se asocian con elementos materiales e inmateriales.
V. derechoS cuLturaLeS y amBientaLeS aSociadoS
aL JaGuar, un conFLicto
El jaguar mexicano se encuentra en peligro de extinción. Las poblaciones
de esta especie se han visto afectadas gravemente por actividades antropogénicas, principalmente por la destrucción de los ecosistemas naturales y la
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991
cacería ilegal;58 su distribución está muy reducida, y algunas poblaciones
han desaparecido por completo.59 En la actualidad, el jaguar es una especie
conflictual con el humano. Este problema se da principalmente en zonas y
poblaciones rurales, que en su mayoría son habitadas por población indígena, lo que genera una conflagración de estas poblaciones con el jaguar,
que fue considerado parte esencial de los pueblos y comunidades precolombinos. El incremento del área para actividades pecuarias tiene como
consecuencia la reducción de los espacios de distribución de las especies
silvestres, lo que fuerza a los grandes carnívoros a vivir cerca de las poblaciones humanas;60 debido a los procesos históricos, sociales y al desconocimiento del valor socioambiental de las especies silvestres, se ha instaurado
actualmente una relación inarmónica interespecífica negativa por competencia con los medianos y grandes carnívoros, como el jaguar, ya que son
considerados una amenaza para la economía rural, por la afectación que
se da al ganado —conformado con especies exóticas domésticas ajenas a la
tradición prehispánica— a través de la depredación. Esta relación ha dado
como resultado un conflicto con estas especies silvestres nativas, que son
cazadas y exterminadas.61 Las especies ganaderas provenientes de Europa
con la conquista consolidaron con los siglos una importancia social, ya que
son consideradas como expresión de riqueza y fuente de prestigio,62 desplazando al poder simbólico del jaguar, al grado de considerarlo una especie
conflictual, por depredar a especies ganaderas.
58
Chávez, Cuauhtémoc et al., “Panthera onca”, en Ceballos, Gerardo y Oliva, Gisselle
(coord.), Los mamíferos silvestres de México, México, Conabio-UNAM-Fondo de Cultura Económica, 2005, pp. 367-370.
59 Swank, Wendell y Terr, James, “Status of the Jaguar 87”, Oryx, vol. 23, 1989, pp. 1421; Ceballos, Gerardo et al., “Tamaño poblacional y conservación del jaguar en la reserva
de la biosfera de Calakmul, Campeche, México”, en Medellín, Rodrigo et al. (comps.), El
jaguar en el nuevo milenio, México, Fondo de Cultura Económica-UNAM-Wildlife Conservation Society, 2002, pp. 403-418.
60 Hoogesteijn, Rafael, Manual sobre problemas de depredación causados por jaguares y pumas
en hatos ganaderos, Nueva York, Wildlife Conservation Society, 2003; Inskip, C., y Zimmermann, Alexandra, “Human Felid Conflict: A Review of Patterns and Priorities World”,
Oryx, vol. 43, 2009, pp. 18-34.
61 Morales, Ángel y Morales, Jonatan, “Bienestar animal y legislación; el reto de los
animales destinados al consumo humano en México”, Derecho animal web, 2017, p. 5.
62 Steinfeld, Henning et al., La larga sombra del ganado, Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Iniciativa de Ganadería,
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Cuando se caza a un ejemplar en estas comunidades se realiza un
aprovechamiento de las pieles y partes de este felino, que se asocian con
algunas prácticas culturales indígenas. Si bien las comunidades indígenas
de México cuentan con derechos reconocidos en instrumentos nacionales
e internacionales asociados a la cultura, estos derechos se deben posicionar dentro de los límites que impone el respeto de los demás derechos humanos y las libertades fundamentales, a fin de que las prácticas culturales
no contradigan semánticamente el concepto de justicia. Las limitantes se
enuncian en los instrumentos del derecho internacional; para el caso del
Convenio 169 de la OIT en su artículo 8o., partes 2 y 3, se establece la
excepción, conforme lo siguiente:
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que
puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá́ impedir a
los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los
ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
De igual forma, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas estipula lo siguiente:
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección
del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios
y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin
discriminación.
Por tanto, el jaguar es considerado un animal de gran importancia
para los ecosistemas, ya que al encontrarse en la cima de la cadena trófica
regula los ecosistemas y da una serie de servicios ambientales que marcan
y definen la estabilidad económica, social y ambiental de una determinada sociedad, incluso estos servicios ambientales son una pieza clave de
la subsistencia de la vida en la Tierra; sin el jaguar, la especie humana se
encuentra en peligro, por lo que la pervivencia de esta especie se asocia
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PATRIMONIO CULTURAL Y BIODIVERSIDAD; EL CASO DEL JAGUAR...
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a derechos ambientales, que se consagran tanto en el sistema normativo
nacional como en el internacional. Los ritos y costumbres de pueblos y
comunidades indígenas que utilizan en sus actos culturales partes de jaguar violentan el derecho humano a un medio ambiente sano, y debido a
la presión en que se encuentra esta especie es susceptible que se aplique la
excepción establecida en el artículo 8o. de la Convención, y que al igual
que todas las personas que se ubican en el territorio mexicano se tutelen
los derechos ambientales y asuman las obligaciones correspondientes. Aunado a lo anterior, las prácticas culturales que utilizan partes o derivados
del jaguar pueden ser remplazadas por elementos sintéticos, sin afectar la
parte sustancial de las prácticas culturales. Así, México, al ser una nación
pluricultural, en relación con el jaguar existen etnias que consideran aun
a este animal como un ser sagrado; un ejemplo es el “Abuelo jaguar”, en
el estado de Oaxaca, por lo que el utilizar y dañar a un jaguar, sus partes o
derivados en prácticas culturales, puede causar un conflicto intercultural.
VI. concLuSión
En México, las prácticas asociadas al jaguar tienen una similitud profunda
intercultural, radicada en un complejo articulado de elementos culturales sumamente resistentes al cambio, que actúan como estructurantes del
acervo tradicional. Pese a la riqueza cultural y biológica de este felino, actualmente las condiciones sociales y ambientales han reducido su espacio
simbólico, material y ecológico. El misterio y la magia del jaguar, así como
su recurrencia en los ciclos vitales de reproducción cultural, seguirán vigentes mientras este imponente animal siga existiendo, ya que las poblaciones
de jaguar son de aproximadamente 3,800 ejemplares conforme al censo
nacional del jaguar,63 por lo que es necesario realizar acciones para su conservación desde un enfoque integral biocultural de este majestuoso felino
en México, y exaltar su importancia histórica y actual en el desarrollo de
un sinnúmero de actividades dentro de las diversas culturas que otorgan a
México su carácter de multicultural.
El enfoque biocultural para la conservación y el desarrollo sustentable
alrededor de los pueblos indígenas es estratégico para países megadiver63 Ceballos, Gerardo et al., EL jaguar en México, México, Telmex-Conanp-UNAM-Instituto de Ecología-Servicios Ecológicos y Científicos, 2011, p. 17.
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sos como México;64 el conservar esta especie sin tomar medidas enfocadas en el rescate de los elementos culturales asociados a este felino es un
error; la política cultural de una sociedad pluricultural no puede ser negligente ante la existencia de una multiplicidad de referentes en materia
de identidad, como las prácticas culturales asociadas al jaguar, por lo que
es imperante realizar acciones de salvaguardia de las prácticas culturales
asociadas a esta especie que sean compatibles con su conservación y se
apeguen al marco legal, por lo que es necesario que se consagre como
símbolo nacional para la conservación de la biodiversidad en México y
que se realice un programa nacional encabezado por la Secretaría de Cultura y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas —que es la
autoridad encargada de especies prioritarias de México— para la salvaguardia de los elementos culturales asociados a esta especie; asimismo,
es apremiante que se realicen acciones para que se decreten las prácticas
culturales asociadas al jaguar de manera individualizada por cada entidad
y a nivel nacional como patrimonio cultural inmaterial de México, y que
posteriormente se solicite el reconocimiento ante la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
VII. BiBLioGraFía
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64
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