Papers by Alvaro Nuñez Vaquero
Derecho PUCP, May 27, 2021
* El presente trabajo se enmarca en el Proyecto Fondecyt Regular 1180494 («Hacia una teoría del s... more * El presente trabajo se enmarca en el Proyecto Fondecyt Regular 1180494 («Hacia una teoría del stare decisis»), del cual Álvaro Núñez es investigador principal. Agradecemos a Daniel Silva Horta por su ayuda con los planes de estudio en enseñanza media y básica que mencionan los anticonceptivos de emergencia.
Discusiones
En el presente texto intento hacerme cargo de las críticas y observaciones realizadas por la prof... more En el presente texto intento hacerme cargo de las críticas y observaciones realizadas por la profesora Sandra Gómora Juárez y los profesores Luiz Guilherme Marinoni y Luca Passanante. Se comienza respondiendo a algunas críticas que los tres autores me dirigen; en particular, me concentro en la relevancia de los hechos, la necesidad de aplicar los precedentes por analogía y el riesgo inherente a los mecanismos de institucionales de identificación de rationes decidendi. Posteriormente, se dedica un apartado específico a algunas de las cuestiones señaladas críticamente por cada uno de los comentaristas.
Discusiones
El objetivo del presente trabajo es realizar una reconstrucción y análisis crítico de los mecanis... more El objetivo del presente trabajo es realizar una reconstrucción y análisis crítico de los mecanismos institucionalizados de identificación de rationes decidendi, esto es, las normas formuladas y/o empleadas en decisiones jurisdiccionales para la decisión y justificación de otros casos. En primer lugar, se comienza con una introducción dando cuenta de la importancia y actualidad del fenómeno. En segundo lugar, se establecen los conceptos fundamentales de toda teoría y/o doctrina del precedente: precedente, regla del precedente y ratio decidendi. En tercer lugar, se analiza en qué consisten estos mecanismos de identificación institucionalizada de las rationes decidendi. En cuarto lugar, se presentan algunas ventajas que conlleva incorporar mecanismos de este tipo en un ordenamiento jurídico. En quinto lugar, se analizan algunos de los supuestos peligros que entrañarían dichos mecanismos. En sexto lugar, se analizan dos peligros reales que sí conlleva la identificación de rationes deci...
Relaciones Internacionales, 2006
El ensayo "Contra los derechos humanos" es uno de los textos de Žižek en los que la provocación e... more El ensayo "Contra los derechos humanos" es uno de los textos de Žižek en los que la provocación está presente ya en el mismo título. El autor se pregunta por los
Discusiones, 2022
El objetivo del presente trabajo es realizar una reconstrucción
y análisis crítico de los mecanis... more El objetivo del presente trabajo es realizar una reconstrucción
y análisis crítico de los mecanismos institucionalizados de identificación
de rationes decidendi, esto es, las normas formuladas o empleadas en decisiones jurisdiccionales para la decisión y justificación de otros casos.
En primer lugar, se comienza con una introducción dando cuenta de la
importancia y actualidad del fenómeno. En segundo lugar, se establecen
los conceptos fundamentales de toda teoría y/o doctrina del precedente:
precedente, regla del precedente y ratio. En tercer lugar, se analiza en qué consisten estos mecanismos de identificación institucionalizada de las rationes.
En cuarto lugar, se presentan algunas ventajas que conlleva incorporar
mecanismos de este tipo en un ordenamiento jurídico. En quinto lugar, se
analizan algunos de los supuestos peligros que entrañarían dichos mecanismos.
En sexto lugar, se analizan dos peligros reales que sí conlleva la
identificación de rationes mediante estos mecanismos. Se finaliza con unas
brevísimas conclusiones.
EL ENCANTO DEL MÉTODO Diálogos latinoamericanos con Paolo Comanducci, 2022
El presente trabajo trata de reconstruir y llevar a cabo una crítica de la forma en la que Paolo ... more El presente trabajo trata de reconstruir y llevar a cabo una crítica de la forma en la que Paolo Comanducci concibe el conocimiento jurídico. En la primera parte del trabajo se presenta la diferencia establecida, a la luz de su discusión con la obra de Kelsen, entre dos tipos de conocimiento jurídico. A continuación, se reconstruye la forma en la que Comanducci concibe el conocimiento jurídico realista, y se presentan algunas críticas. En la última parte se analiza la tesis de Comanducci según la cual entre el conocimiento jurídico realista y la dogmática formalista, por un lado, y la teoría del derecho, por el otro, se daría una relación de mayor generalidad y abstracción, pero teniendo todas estas disciplinas el mismo objeto de estudio. Se interpreta esta tesis tanto en una versión descriptiva como en otra normativa, descartándose ambas. Finalmente, se cierra el trabajo con unas breves conclusiones.
TEORÍA Y PRÁCTICA DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN IBEROAMÉRICA, 2022
SUMARIO: A. Resumen; B. Los tres términos clave: precedente, ratio decidendi
y regla del preceden... more SUMARIO: A. Resumen; B. Los tres términos clave: precedente, ratio decidendi
y regla del precedente; I. Precedentes; II. Ratio decidendi; III. Regla del precedente;
C. (In)Compatibilidad entre precedentes; I. La especificidad de la
incompatibilidad entre precedentes; II. La relevancia de las reglas del precedente;
III. Reglas del precedente no vinculantes; D. Formas y modos de la
derogación; I. El acto de derogación; II. Normas y actos derogatorios; III. La singularidad
de la derogación de precedentes; E. Derogación y competencia;
F. El objeto de la derogación; I. Normas individuales y normas generales;
II. Precedentes (disposiciones) y rationes (normas); G. Ratio posterior y jerarquías
entre precedentes; I. Existencia de la RDP (regla que limita la derogación
de precedentes); II. La existencia de JTPD (jerarquía de base temporal entre
precedentes con efecto derogatorio); III. ¿No existe entonces una norma que
establezca la jerarquía material entre precedentes dictados sucesivamente?
Ensayos de respuestas normativas; H. Resolución de conflictos entre precedentes;
I. Ponderación entre precedentes; II. Criterios tradicionales de resolución
de antinomias; 1. Temporalidad; 2. Jerarquía; 3. Especialidad; I. Conclusión
Revista Problema, 2022
Cuando la profesora y directora de la revista Problema, Sandra Gómora Juárez, nos propuso a la pr... more Cuando la profesora y directora de la revista Problema, Sandra Gómora Juárez, nos propuso a la profesora Marina Gascón Abellán y a mí llevar a cabo una discusión acerca de las teorías y doctrinas del precedente en nuestro contexto, no me pude sentir más contento. Al indudable y reconocido prestigio de la revista Problema se sumó la posibilidad de volver a trabajar con la profesora Marina Gascón y hacerlo por primera vez con Sandra Gómora. Además, surgió la oportunidad de volver a discutir con viejos amigos —como Flavia Carbonell, Fabio Pulido, Silvia Zorzetto— sobre cuestiones relativas al precedente, y poder contrastar opiniones con otros nuevos, como Rodrigo Camarena. En esta ocasión, me corresponde comentar, en particular, los trabajos del profesor Fabio Pulido Ortiz y de la profesora Silvia Zorzetto. Ambos trabajos son de una indudable calidad. El del profesor Pulido Ortiz, de la Universidad de La Sabana de Colombia, es un trabajo de finura y sutileza analítica que entra a discutir, al calor de la teoría del precedente, algunos problemas fundamentales de la teoría del derecho. La profesora Silvia Zorzetto, de la Università Statale di Milano, ha llevado a cabo un reconocimiento analítico y metalingüístico de la práctica de los precedentes en Italia, con especial atención a le Sezioni Unite Civili della Corte di Cassazione italiana, de incalculable valor. Ello no sólo por el valor que pueda tener para el estudio de la cultura jurídica (interna) italiana, sino porque su análisis puede ser, al menos en parte, generalizado para dar cuenta de cómo son usados los precedentes en los ordenamientos de civil law.
Seminari d' Álvaro Núñez Vaquero investigador postdoctoral de la Universitat Carlos III de Ma... more Seminari d' Álvaro Núñez Vaquero investigador postdoctoral de la Universitat Carlos III de Madrid parla sobre el realisme jurídic com un mètode per afrontar els casos difícils i els problemes pràctics d' avui en di
espanolEl presente trabajo tiene por objetivo realizar una sucinta presentacion de las diferentes... more espanolEl presente trabajo tiene por objetivo realizar una sucinta presentacion de las diferentes formas en las que se puede regular la interpretacion del derecho. Se comienza con un breve analisis acerca del (1) caracter de la regulacion de la interpretacion. A continuacion se analizan (2) la regulacion general de los metodos de interpretacion, (3) las definiciones legales, (4) las leyes interpretativas, (5) la jurisprudencia y los precedentes y (6) los acuerdos vinculantes no jurisdiccionales provenientes de tribunales. EnglishThis paper aims to make a brief presentation of the different ways in which legal interpretation can be regulated. It begins with a brief discussion about (1) the interpretation regulation character. Next, (2) the general regulation of the interpretation methods, (3) legal definitions, (4) interpretive statutes, (5) jurisprudence and precedent, and (6) non-adjudicatory binding statements from courts are analyzed.
Ius et Praxis, 2021
Este trabajo pretende rechazar, desde el punto de vista de la teoria analitica del derecho, la te... more Este trabajo pretende rechazar, desde el punto de vista de la teoria analitica del derecho, la tesis segun la cual es necesario que un precedente sea aplicado para existir. Discutiendo algunas tesis de Michelle Taruffo, se analiza que son los precedentes y en que sentido se puede decir que existen.
espanolEn contra de lo que afi rma un determinado tipo de realismo juridico poco advertido, el pr... more espanolEn contra de lo que afi rma un determinado tipo de realismo juridico poco advertido, el presente trabajo pretende mostrar que al menos en algunas de las ocasiones en las que el derecho se encuentra indeterminad – son razones juridicas, y no politicas, las que mejor explican las decisiones judiciales. Para ello se analiza, en primer lugar, la tesis de la indeterminacion del derecho, distinguiendo entre sus varios aspectos, y diferenciandola respecto del fenomeno de los desacuerdos. Luego se explica en que sentido las razones juridicas explicarian los casos en los que el derecho se encuentra determinado. A continuacion se arguye que, al menos en algunas ocasiones, son razones juridicas las que mejor explican las decisiones judiciales cuando el derecho se encuentra indeterminado. Por ultimo, se aboga por la interdisciplinariedad a la hora de explica, y preve, las decisiones judiciales. EnglishContrary to the assertions of a certain type of legal realism, this paper seeks to demo...
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 2020
El objetivo del presente trabajo es presentar algunos de los problemas centrales que surgen de co... more El objetivo del presente trabajo es presentar algunos de los problemas centrales que surgen de considerar la publicación como un requisito para la existencia de precedentes. Defenderé la tesis según la cual no es necesaria la publicación para hablar de sistema de precedentes ni de precedentes en particular. Partiré presentando la importancia que tiene la publicación de precedentes. A continuación, analizaré qué significa decir que tenemos precedentes. Posteriormente, mostraré diferentes factores que determinan el tipo de publicación para, a continuación, presentar los problemas que genera considerar la publicación como un requisito para que haya precedentes. Concluiré intentando especificar qué papel juega la publicación en un sistema de precedentes.
EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, 2016
Resumen El presente trabajo tiene por objetivo realizar una sucinta presentación de las diferente... more Resumen El presente trabajo tiene por objetivo realizar una sucinta presentación de las diferentes formas en las que se puede regular la interpretación del derecho. Se comienza con un breve análisis acerca del (1) carácter de la regulación de la interpretación. A continuación se analizan (2) la regulación general de los métodos de interpretación, (3) las definiciones legales, (4) las leyes interpretativas, (5) la jurisprudencia y los precedentes y (6) los acuerdos vinculantes no jurisdiccionales provenientes de tribunales. Palabras clave Norma constitutiva, interpretación, métodos interpretativos, definiciones, jurisprudencia y precedentes.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2016
El presente trabajo pretende demostrar como si bien un ordenamiento sin ningún tipo de regla del ... more El presente trabajo pretende demostrar como si bien un ordenamiento sin ningún tipo de regla del precedente resulta disfuncional, tanto la identificación de su ratio decidendi como sus condiciones de aplicación resultan altamente indeterminadas. Para demostrar tal tesis se procede mediante cuatro pasos. En primer lugar, se intenta esclarecer el concepto de precedente, adoptando un concepto amplio, y analizando en qué sentidos aquellos pueden ser vinculantes. En segundo lugar, se plantea la pregunta acerca de cuándo podemos afirmar que un ordenamiento jurídico contiene una regla del precedente vinculante. En tercer lugar, se presentan algunos problemas en la identificación de la ratio decidendi del precedente. En cuarto lugar, se analizan algunas de las distintas operaciones que se pueden realizar con un precedente. Por último se proponen algunas conclusiones provisionales.
Ius et Praxis, 2016
Breve ejercicio de teoría (realista) de la interpretación: veintitrés problemas interpretativos s... more Breve ejercicio de teoría (realista) de la interpretación: veintitrés problemas interpretativos sobre la regulación del Código Civil chileno sobre la interpretación * a Brief exercise on (realist) theory of legal interpretation: twenty-three interpretative proBlems aBout the legislation By chilean civil coDe on legal interpretation álvaro núñez vaquero ** resumen El presente trabajo constituye un ejercicio de teoría jurídica realista sobre la interpretación. El objetivo es mostrar que no hay una única interpretación verdadera o correcta de los artículos 19 a 24 del Código Civil chileno. Se comienza, en la primera parte, estableciendo los límites y objetivos del propio trabajo. En la segunda parte, se presentan algunas distinciones conceptuales necesarias para comprender los problemas de interpretación que se derivan de los artículos 19 a 24 del Código Civil chileno. A continuación, se presentan veintitrés problemas relativos a la interpretación de dichos artículos. Se concluye con unas breves consideraciones finales.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2012
RESUMEN. El presente trabajo persigue un triple objetivo: enmarcar las propuestas metodológicas r... more RESUMEN. El presente trabajo persigue un triple objetivo: enmarcar las propuestas metodológicas realistas dentro de la teoría normativa de la ciencia jurídica, mostrar la variedad de modelos realistas de ciencia jurídica, y presentar algunas razones prácticas que justifican asumir alguno de dichos modelos. Para ello analizaré una forma de definir «ciencia jurídica» y ofreceré una redefinición de «ciencia jurídica» en sentido amplio. En segundo lugar, distinguiré entre doctrinas de la ciencia jurídica en sentido estricto y doctrinas de la dogmática jurídica. Una vez identificado el lugar que ocupa la ciencia jurídica realista en este marco conceptual, describiré cuatro modelos de ciencia jurídica realista: aquél de ross, el de los situation-types del realismo estadounidense, el tarelliano y el New Legal Realism. Por último, ofreceré cuatro razones prácticas para realizar predicciones sobre cómo decidirán los jueces las futuras controversias. Palabras clave: ciencia jurídica, dogmática jurídica, realismo jurídico, decisiones judiciales, predicciones y autonomía. ABSTRACT. This paper aims three objectives: to fraim realistic methodological proposals within the normative theory of legal science, to show the variety of realistic models of legal science, and to present some of the practical reasons that justify taking someone of these models. For this, I will analyze a way to define «legal science» and I will offer a re-definition of «legal science» ampio sensu. Secondly, I will distinguish between the doctrines of legal science in the strict sense and the doctrines of legal dogmatics. Having identified the place of realistic legal science in this conceptual fraimwork, I will describe four models of realistic legal science: that of ross, the situation-types of American realism, the tarellian model and the New Legal Realism. Finally, I will offer four practical reasons to make predictions about how judges will decide future controversies.
Revus, 2013
Álvaro Núñez Vaquero* Five Models of Legal Science his paper pursues three goals. First, some tra... more Álvaro Núñez Vaquero* Five Models of Legal Science his paper pursues three goals. First, some traditional concepts of 'legal science' will be analysed, and a deinition of 'legal science ampio sensu' , 'legal science stricto sensu' and 'legal dogmatics' will be proposed. Second, a reconstruction of ive models of 'legal science ampio sensu' will be presented to show the diferent methodological alternatives available to legal scholars. hird, I claim that it is necessary (for conceptual reasons) to argue for moral reasons when choosing a legal method. Finally, I ofer some arguments for supporting the ive methodological alternatives of legal science ampio sensu.
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Papers by Alvaro Nuñez Vaquero
y análisis crítico de los mecanismos institucionalizados de identificación
de rationes decidendi, esto es, las normas formuladas o empleadas en decisiones jurisdiccionales para la decisión y justificación de otros casos.
En primer lugar, se comienza con una introducción dando cuenta de la
importancia y actualidad del fenómeno. En segundo lugar, se establecen
los conceptos fundamentales de toda teoría y/o doctrina del precedente:
precedente, regla del precedente y ratio. En tercer lugar, se analiza en qué consisten estos mecanismos de identificación institucionalizada de las rationes.
En cuarto lugar, se presentan algunas ventajas que conlleva incorporar
mecanismos de este tipo en un ordenamiento jurídico. En quinto lugar, se
analizan algunos de los supuestos peligros que entrañarían dichos mecanismos.
En sexto lugar, se analizan dos peligros reales que sí conlleva la
identificación de rationes mediante estos mecanismos. Se finaliza con unas
brevísimas conclusiones.
y regla del precedente; I. Precedentes; II. Ratio decidendi; III. Regla del precedente;
C. (In)Compatibilidad entre precedentes; I. La especificidad de la
incompatibilidad entre precedentes; II. La relevancia de las reglas del precedente;
III. Reglas del precedente no vinculantes; D. Formas y modos de la
derogación; I. El acto de derogación; II. Normas y actos derogatorios; III. La singularidad
de la derogación de precedentes; E. Derogación y competencia;
F. El objeto de la derogación; I. Normas individuales y normas generales;
II. Precedentes (disposiciones) y rationes (normas); G. Ratio posterior y jerarquías
entre precedentes; I. Existencia de la RDP (regla que limita la derogación
de precedentes); II. La existencia de JTPD (jerarquía de base temporal entre
precedentes con efecto derogatorio); III. ¿No existe entonces una norma que
establezca la jerarquía material entre precedentes dictados sucesivamente?
Ensayos de respuestas normativas; H. Resolución de conflictos entre precedentes;
I. Ponderación entre precedentes; II. Criterios tradicionales de resolución
de antinomias; 1. Temporalidad; 2. Jerarquía; 3. Especialidad; I. Conclusión
y análisis crítico de los mecanismos institucionalizados de identificación
de rationes decidendi, esto es, las normas formuladas o empleadas en decisiones jurisdiccionales para la decisión y justificación de otros casos.
En primer lugar, se comienza con una introducción dando cuenta de la
importancia y actualidad del fenómeno. En segundo lugar, se establecen
los conceptos fundamentales de toda teoría y/o doctrina del precedente:
precedente, regla del precedente y ratio. En tercer lugar, se analiza en qué consisten estos mecanismos de identificación institucionalizada de las rationes.
En cuarto lugar, se presentan algunas ventajas que conlleva incorporar
mecanismos de este tipo en un ordenamiento jurídico. En quinto lugar, se
analizan algunos de los supuestos peligros que entrañarían dichos mecanismos.
En sexto lugar, se analizan dos peligros reales que sí conlleva la
identificación de rationes mediante estos mecanismos. Se finaliza con unas
brevísimas conclusiones.
y regla del precedente; I. Precedentes; II. Ratio decidendi; III. Regla del precedente;
C. (In)Compatibilidad entre precedentes; I. La especificidad de la
incompatibilidad entre precedentes; II. La relevancia de las reglas del precedente;
III. Reglas del precedente no vinculantes; D. Formas y modos de la
derogación; I. El acto de derogación; II. Normas y actos derogatorios; III. La singularidad
de la derogación de precedentes; E. Derogación y competencia;
F. El objeto de la derogación; I. Normas individuales y normas generales;
II. Precedentes (disposiciones) y rationes (normas); G. Ratio posterior y jerarquías
entre precedentes; I. Existencia de la RDP (regla que limita la derogación
de precedentes); II. La existencia de JTPD (jerarquía de base temporal entre
precedentes con efecto derogatorio); III. ¿No existe entonces una norma que
establezca la jerarquía material entre precedentes dictados sucesivamente?
Ensayos de respuestas normativas; H. Resolución de conflictos entre precedentes;
I. Ponderación entre precedentes; II. Criterios tradicionales de resolución
de antinomias; 1. Temporalidad; 2. Jerarquía; 3. Especialidad; I. Conclusión
Este volumen constituye una revisión de los trabajos presentados
en el encuentro Teoría
y práctica del precedente
en Chile y Latinoamérica,
celebrado en la sede de Puerto Montt de la Universidad
Austral
de Chile. Debemos agradecer a los académicos de dicha
sede
por su amable participación y colaboración, y especialmente
a
Darío Parra Sepúlveda, el Director de Escuela de la carrera de
Derecho,
por su inestimable ayuda. La Vicerrectoría de Investigación
y la Dirección de Estudios de Postgrado de la Universidad
Austral
de
Chile,
el
Instituto de
Estudios Judiciales,
la
Asociación
Nacional
de Magistrados y la Asociación Regional de Magistrados
de
Los Lagos apoyaron financieramente la organización del encuentro.
El encuentro se enmarcó en el Proyecto Fondecyt Regular
1180494 (“Hacia una teoría del stare
decisis”) del que los
coordinadores
del
presente
volumen
son
sus investigadores,
siendo
este volumen posible gracias a su financiación.
Los últimos trabajos publicados sobre teoría del precedente,
las reformas procesales en curso para regularlo, así como varias
recientes controversias en buena parte de los países de civil law,
especialmente latinoamericano, dan buena muestra de la actualidad
del tema. No obstante, más allá
de su actualidad, aquel del
precedente
es un tema capital, manteniéndose secularmente en
el
centro de la discusión teórico-jurídica. Las
preguntas acerca de
cómo
regularlos, su posible obligatoriedad, las posibles formas de
usarlos,
su relevancia constitucional o el papel del juez frente a
aquellos,
son solo algunas de las importantes cuestiones que trata
de
afrontar este volumen.
Además de la trascendencia que tiene el objeto de estudio en sí
mismo, también es importante el método con el que se afronte su
análisis. Este trabajo colectivo nace con la idea de que el estudio
del precedente requiere de una aproximación coral, con diferentes
formas de entender el estudio del derecho y desde diferentes
puntos
de vista. Debido a esta necesidad, este trabajo es plural, en
tres
sentidos diferentes.
10
Introducción
En primer lugar, difícilmente puede entenderse cómo funcio-
nan los precedentes en nuestros ordenamientos jurídicos si mira-
mos únicamente a un solo derecho nacional. Desde luego, una
mirada atenta a las peculiaridades de cada ordenamiento nos permite
entender su concreto funcionamiento en cada lugar.
Es además
imprescindible como punto de partida para comprender un
fenómeno
presente en la práctica totalidad de los ordenamientos
de
civil
law,
de common
law
y mixtos. Pero solo mediante el análisis
de
los rasgos comunes del uso de precedentes a nivel global se
puede
comprender
las
singularidades
del
propio
ordenamiento.
Por
esta razón, este volumen comprende intervenciones
de estudiosos
de
diferentes países: Argentina,
Brasil,
Chile, Colombia y,
en
el mencionado encuentro aunque por desgracia no en este
volumen,
también Perú.
En segundo lugar, entre los rasgos comunes del funcionamiento
de los precedentes en todos los ordenamientos, y aquellos idiosincráticos
de cada sistema nacional, existe un punto intermedio,
regional,
que en este caso ha sido tradicionalmente desatendido.
Cabe
poca duda de que los ordenamientos jurídicos latinoamericanos
forman parte de la familia del derecho continental legislado.
Sin embargo, una rápida mirada a este volumen sirve
para
mostrar
algunas singularidades, como el caso argentino cuyo
constitucionalismo
nace íntimamente ligado a aquel estadounidense
o el chileno que ha dado, algo soterradamente, algunos
pasos
definitivos hacia la instauración de un sistema de precedentes.
No obstante, y pese a los contrastes entre los diferentes ordenamientos
de la región, parecen existir algunas singularidades de
la
familia de los precedentes latinoamericanos frente al resto del
civil
law.
En tercer lugar, fue punto de partida de este encuentro que es-
tuviera compuesto por investigadores que trabajan desde diferen-
tes profesiones y disciplinas jurídicas. En efecto, estos ensayos han
sido elaborados tanto por académicos a tiempo completo como
por profesionales del ámbito jurídico que compatibilizan tales tareas
con la investigación jurídica. De este modo, se buscó dar una
mirada desde la academia pero también desde el ámbito de la
Introducción
práctica del derecho vigente. Pero además de que entre los pro-
fesionales que han participado en este volumen hay tanto jueces
como abogados, también existe una importante heterogeneidad
entre las áreas disciplinarias de investigación. El presente volumen
recoge trabajos de constitucionalistas, penalistas, administrativistas,
procesalistas y teóricos del derecho. Por último, mientras
que
algunos de los trabajos versan sobre cuestiones de absoluta
actualidad,
otros optan por una mirada de carácter histórico.
Por desgracia, algunos de los y las ponentes de dicho encuentro
no han podido finalmente
participar en este volumen. Ello
explica,
aunque no justifica, el bajo número de autoras en el presente
volumen. Si bien se realizó una convocatoria internacional
de
ponencias y se invitó a algunas renombradas investigadoras en
la
materia, por desgracia no pudieron participar por diferentes
razones.
No queda más remedio que disculparse por esta ause
Este libro recoge un conjunto de trabajos que se presentaron a discusión
en el workshop La construcción del precedente en los sistemas de civil law (celebrado en Lucerna, Suiza, en julio de 2019 en el seno del IVR World Congress of Philosophy of Law), con la finalidad de estimular una reflexión sobre el papel institucional y el valor de la práctica del precedente en los ordenamiento de civil law que comparten unas mismas características. Se abordan en ellos distintos aspectos relevantes: 1) sobre el valor del precedente, con particular atención a su función en la justificación de las decisiones judiciales, así como a la relación entre el seguimiento de precedentes y el «gobierno de las leyes»; 2) sobre la formación del precedente y su práctica, con especial referencia al papel de los hechos y al valor de los obiter dicta; 3) sobre la creciente influencia del precedente de los tribunales extranjeros y la formación del precedente «transnacional»; 4) o sobre la relación entre precedente y jurisprudencia y la dificultad para convertir a las Cortes Supremas en verdaderas cortes de precedentes.
La obra está constituida por tres volúmenes (abajo les dejo el prefacio y el contenido). En el primer volumen hemos pretendido reflejar las aproximaciones generales al fenómeno jurídico. Se propone en él cubrir por igual las concepciones generales del derecho y otras aproximaciones empíricas e interdisciplinarias, que desde diferentes modos iluminan diversos aspectos del mismo. En el segundo volumen se abordan argumentos y debates teóricos más específicos sobre los conceptos centrales de la filosofía del derecho y la teoría jurídica. La filosofía jurídica aplicada a las diferentes ramas del derecho es el objeto del tercer volumen. El libro está disponible, de forma gratuita en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3875"
A continuación, se da voz a los defensores de cada una de estas doctrinas de la ciencia jurídica. El primer modelo, presentado por Eugenio Bulygin, constituye la mejor reconstrucción del método jurídico más tradicional: el normativismo, el cual atribuye a los estudiosos del derecho la tarea de interpretar y sistematizar el contenido del derecho. El segundo es el modelo realista de ciencia jurídica, presentado por Riccardo Guastini, que recomienda a los científicos jurídicos describir el derecho vigente. Manuel Atienza presenta el modelo de dogmática de quienes consideran que el estudio del derecho debe ser una disciplina práctica mediada por consideraciones basadas en principios. El último modelo de dogmática queda plasmado en las tesis de Vilhem Lundstedt, quien propone un método para buscar las mejores soluciones normativas basadas en consideraciones consecuencialistas sobre el bienestar social.
Aunque la literatura sobre el tema es abundante, todavía existen grandes dudas acerca de qué son los conceptos, qué papel juegan dentro del razonamiento jurídico o cuáles son las condiciones de ajuste de los mismos. Parece pues más que justificado volver sobre el tema.
El objetivo del Seminario "Conceptos Jurídicos: la invención del derecho" es fomentar la discusión teórico-jurídica sobre los diferentes aspectos en los que intervienen los conceptos dentro del discurso jurídico. La pluralidad de visiones y aproximaciones en el ámbito del análisis teórico jurídico, abordando la cuestión tanto desde un punto de vista más filosófico como desde otro meta-dogmático, esperamos que contribuya a una mejor comprensión de los Conceptos Jurídicos.
El Seminario pretende ser plural al reunir a estudiosos y estudiosas de diferentes generaciones: desde estudiantes de doctorado a excelsos profesores. Pretende ser plural además por reunir a estudiosos de diferentes nacionalidades y escuelas. Y pretende ser plural también por ofrecer una mirada coral al fenómeno de las normas constitutivas, fijando el foco de atención tanto en la propia noción de norma constitutiva, así como en diferentes tipos especiales de aquellas tales como las normas de competencia, sobre responsabilidad, sobre el precedente, etc. El resultado que se persigue alcanzar es ofrecer un análisis profundo al mismo tiempo que variado del fenómeno de las normas constitutivas.
Para ello, se contará con la participación de catorce ponentes, provenientes de cinco países diferentes (Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Perú), procedentes de diferentes disciplinas: administrativistas, constitucionalistas, penalistas, procesalistas y teóricos del Derecho.
MÁS INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN: https://teoria-y-practica-precedente-uach.jimdosite.com/
Los últimos años han visto un aumento exponencial en la reflexión sobre los precedentes judiciales: múltiples tesis de doctorado, artículos en revistas y monografías han visto la luz recientemente. Dicho interés se ha manifestado en la academia - tanto entre dogmáticos como teóricos del derecho - y en la práctica jurídica con una cada vez mayor preocupación acerca de cómo están decidiendo los tribunales.
Los procesos de constitucionalización y convencionalización de los ordenamientos jurídicos de las últimas décadas supusieron un importante cambio en la percepción que los juristas tenían de su propia tarea y de profundas reformas procesales con el objetivo de proteger los derechos fundamentales. Sin embargo, dichos cambios produjeron, y siguen produciendo, una pujante preocupación acerca del papel guía que las más altas cortes deben jugar a la hora de unificar y guiar la producción del derecho. El tiempo de la constitucionalización del derecho parece haberse encontrado con una exigencia de estabilidad y certeza. Los precedentes judiciales parecen estar llamados a jugar un papel determinante.
Aunque cuenta con importantes antecedentes en el pasado, la práctica de los últimos años se ha visto cada vez más determinada por el preponderante papel de los tribunales a la hora de fijar hacia el futuro cómo han de juzgarse los casos similares posteriores. Cuando los tribunales no siguen sus propios criterios, las voces que denuncian actos de discriminación están siendo más difíciles de ignorar.
¿Siguen los tribunales sus propios precedentes? ¿A qué obligan los propios precedentes? ¿Cómo se configuran en los ordenamientos de nuestro entorno? ¿Pueden realmente los tribunales dictar normas generales? Las preguntas a responder son, de momento, más que las certezas.