Content-Length: 142129 | pFad | https://www.academia.edu/87879999/Breves_reflexiones_acerca_del_Lawfare_

(PDF) Breves reflexiones acerca del "Lawfare"
Academia.eduAcademia.edu

Breves reflexiones acerca del "Lawfare"

2022, LAWFARE, UNA MIRADA ACTUAL

Desde antiguo el hombre convive con prohibiciones y deseos, pasiones y desencantos; la línea evolutiva troncal del ser humano está signada por la interacción social de las personas.

Breves reflexiones acerca del “Lawfare” Por Lucas de Venezia(*) Desde antiguo el hombre convive con prohibiciones y deseos, pasiones y desencantos; la línea evolutiva troncal del ser humano está signada por la interacción social de las personas. “Homo homini Lupus” por Hobbes (1588 - 1679) no reza otra verdad más que la de verbalizar y establecer en el conocimiento filosófico de aquella época, un concepto que proliferaba de manera subyacente ya desde los orígenes de la polis griega; el hombre en su rol ambicioso y conquistador, socava de manera directa o tácita, las propias estructuras que él mismo ha diseñado. Partiendo de esta base y con el objetivo de esclarecer un tema que nos interpela a diario, entiendo que resulta más sencillo adentrarnos en el entendimiento de lo que la ciencia jurídica contemporánea denomina como “Lawfare” si planteamos al ser humano como un sujeto que principalmente es motorizado por sus emociones, más allá de sus razones. Ahora bien, ¿de qué hablamos cuándo hablamos de “Lawfare”? ¿Cuál es su origen? ¿Cuáles son sus límites o alcances? Estas y otras inquietudes iremos desarrollando a lo largo de este manuscrito que pretende alumbrar un concepto que por prosapia nace de manera peyorativa pero que a la fecha se expande como una técnica más, dentro del juego de poder propio de la política. Así las cosas, para desmenuzar este tema, inicialmente debemos partir desde su estructura etimológica, la cual obedece a una contracción gramatical entre law (ley) y warfare (guerra). En cambio, si hablamos de su origen histórico, este neologismo fue acuñado por primera vez en el año 1975 cuando John Carlson y Neville Thomas Yeomans (humanitaristas australianos) lo incluyeron en un artículo titulado “Whiter Goeth the Law: Humanity or Barbarity” en donde los autores describen la situación bélica que se produce dentro de los tribunales de justicia, cuando la política busca inmiscuirse e intervenir en el sistema, tanto a su favor como en perjuicio de sus opositores. No obstante, esta irrupción científica, no fue sino hasta el año 2001 cuando el General Mayor del Ejército Estadounidense, Charles J. Dunlap, actual director ejecutivo del Centro de Derecho, Ética y Seguridad Nacional de la Facultad de Derecho de Duke -Durham, Carolina del Norte- decidió profundizar este concepto y publicó un ensayo político para el Harvard’s Carr Center en donde describe al “Lawfare” como un arma de guerra en tiempos de crisis institucionales. De allí en más, el término renació, cobró relevancia y fue objeto de diversos estudios académicos, su uso se naturalizó y fue ganándose un espacio y una audiencia dentro de la terminología política actual. Entonces, si nos guiamos por el inconsciente colectivo social que entiende al “Lawfare” como la manipulación de la ley y los sistemas o aparatos judiciales vigentes, en favor o detrimento de un espacio político, por presión o injerencia de otro sector de la misma índole, compete interpretar a priori que el término refiere nada más y nada menos que al trasvasamiento de poderes, susceptible incluso de ser apreciado como un jaque a la democracia, ya que justamente nuestro sistema político junto con su división de poderes, apoya su transparencia en un sistema de frenos y contrapesos donde la justicia se presenta como independiente. Así, el diseño constitucional de la Constitución de Filadelfia de 1787, tomado por nuestra CN de 1853, parte de la premisa de que los poderes están funcionalmente separados. Puntualmente en nuestro país este término se encendió y despertó el interés de los medios Abogado (UCA). Doctorando en Derecho (UNLZ). Profesor Adjunto Regular de Derecho Procesal Constitucional de UCES. Docente de Cursos de Especialización de Posgrado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. (*) 1 masivos de difusión cuando la ex mandataria Cristina Fernández de Kirchner lo utilizó durante su declaración indagatoria en el juicio por la obra pública de Santa Cruz. Dejando de lado las subjetividades de la política, es necesario entender que lo que aquí se naturaliza como un accionar estratégico jurídico-político, no es más que un abuso de poder manifiesto y que pesa sobre los agentes políticos, los operadores judiciales y los miembros de la prensa la obligación de emplear una sensibilidad diferencial cuando este concepto merodea su área de competencia. Es decir, el “lawfare” es una técnica que existe en la realidad de la política agonal y debe ser desenmascarada como lo que realmente es: una técnica manipulativa lesiva del programa constitucional, de la división de poderes y del Estado de Derecho. No debemos incurrir en su banalización, tergiversación o naturalización, como cuando se peca por su uso indiscriminado. Si bien la ciencia política y la sociología han sabido indagar los perímetros de la política y del Derecho, determinando que existen “zonas grises” de intersección de ambos planos, ello no debe llegar a confundir lo que es función política de la que es estrictamente quehacer tribunalicio o actividad materialmente jurisdiccional. El tema adquiere una inusitada dimensión cuando se trata de controlar al poder. Las otras facetas de la función judicial son menos polémicas. En cambio, y como bien indica el jurista mexicano Diego Valadés, “controlar al poder es un acto de poder” 1. Hasta dónde se va a investigar a quienes supieron detentar el poder, pero que ahora no lo poseen, es una tarea que exige perspectiva realista, prudencia y honestidad intelectual. América Latina ha visto en las últimas décadas acalorados debates al respecto (v.gr., Brasil). Para concluir, reviste sustancial relevancia el hecho de entender que, si bien el lawfare existe, no siempre es tal cuando se lo sugiere o señala, a menudo no es otra cosa que una subestimación a la honestidad de quien resuelve, no obstante, de existir o verificarse, es quizás la amenaza más grande que afrontan los estados de derecho. Citar: elDial DC30C8 copyright © 1997 - 2022 Editorial Albrematica S.A. - Tucumán 1440 (CP 1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina 1 VALADÉS, Diego (2005), “El control del poder”, Buenos Aires, Editar, p. 17. 2








ApplySandwichStrip

pFad - (p)hone/(F)rame/(a)nonymizer/(d)eclutterfier!      Saves Data!


--- a PPN by Garber Painting Akron. With Image Size Reduction included!

Fetched URL: https://www.academia.edu/87879999/Breves_reflexiones_acerca_del_Lawfare_

Alternative Proxies:

Alternative Proxy

pFad Proxy

pFad v3 Proxy

pFad v4 Proxy