La configuración jurídica de la orden de entrada y registro
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La configuración jurídica de la orden de entrada y registro - Emilia Ros Martínez
CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA ORDEN DE ENTRADA Y REGISTRO
Emilia Ros Martínez
© Emilia Ros Martínez
© Configuración jurídica de la orden de entrada y registro
ISBN digital: 978-84-685-1096-5
Impreso en España
Editado por Bubok Publishing S.L.
Reservados todos los derechos. Salvo excepción prevista por la ley, no se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos conlleva sanciones legales y puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.
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ÍNDICE
RESUMEN DEL TRABAJO Y PALABRAS CLAVE
ABREVIATURAS
1. INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL TRABAJO
1.2. METODOLOGIA
2. LA DILIGENCIA U ORDEN DE ENTRADA Y REGISTRO
2.1. CONCEPTO
2.2. NATURALEZA: LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO COMO DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL. GARANTÍAS DE ORDEN CONSTITUCIONAL (ART 18.2 CE)
2.3. FUNDAMENTO Y FINALIDAD
2.4. REQUISITOS
3. EL DOMICILIO COMO OBJETO DE PROTECCIÓN
3.1. DOMICILIO DE PERSONAS FÍSICAS
3.2. DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS
3.3. VIVIENDA OCUPADA POR VARIAS PERSONAS
3.4. EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO
4. REQUISITOS DE LA DILIGENCIA DE ENTRADA
4.1. LUGAR
4.2. TIEMPO
4.3. FORMA
4.3.1. AUTO MOTIVADO
4.3.2 EL SECRETARIO JUDICIAL // LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4.4. CONSENTIMIENTO DEL TITULAR Y PRESENCIA DEL INTERESADO
4.5. LA PRESENCIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL
4.6. SUPUESTOS ESPECIALES: FLAGRANTE DELITO
4.7. CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA EN EL ATESTADO
4.8. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
5. PROCEDIMIENTO
6. OBTENCIÓN DE PRUEBAS DERIVADAS DEL REGISTRO Y SU VALIDEZ
6.1. INTERVENCIÓN DE OBJETOS O INSTRUMENTOS 198
6.2. DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS DE OTRO DELITO
7. LA PRUEBA ILÍCITA
7.1. HALLAZGO CASUAL DE INDICIOS DE DELITO
7.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
8. CONSECUENCIAS JURÍDICAS
9. ENTRADA Y REGISTRO EN LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD CIUDADANA 4/2015, DE 30 DE MARZO
10. CONCLUSIONES
11. REFERENCIAS
11.1. Normativa
11.2. Textos
11.3. Artículos
11.4. Recursos electrónicos
ANEXO I
ANEXO II
RESUMEN DEL TRABAJO Y PALABRAS CLAVE
El presente trabajo aborda la descripción y análisis de la diligencia de entrada y registro en nuestro país con relación a la los derechos humanos y derechos fundamentales, tomando en consideración que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que cede ante el interés general al permitirse la vía investigadora al juez mediante la diligencia de entrada y registro practicada conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se plantea la cuestión de si para llevarla a cabo se cumplen realmente todas las garantías procesalmente establecidas.
Para comenzar, se realiza una aproximación teórica a para conocer la diligencia de entrada y registro en nuestro marco legislativo actual, a la vez que se formula una explicación del concepto de entrada y registro y de lo que se ha de entender por domicilio
. Se hace una revisión teórica sobre los derechos fundamentales de los integrantes del domicilio ya sean familiares o compañeros de vivienda, que se ven, directa o indirectamente, afectados por la ejecución de la orden judicial de entrada y registro, estableciendo los factores que inciden en la posible vulneración de derechos. Posteriormente, se realiza una formulación del problema a través de una metodología con los siguientes objetivos: Analizar la forma de control existente de la ejecución de la orden de entrada y registro , realizar una revisión bibliográfica y jurisdiccional sobre la orden de entrada y registro , evaluando (en la medida de lo posible) el método y efectividad de la normativa actual y un estudio de la jurisprudencia al efecto, identificar la forma de control existente sobre la ejecución y la salvaguarda de los derechos fundamentales y de los derechos humanos y describir el proceso de coordinación e información existente entre la orden judicial y la Fiscalía. Asimismo, se ha hecho una referencia a la orden de entrada y registro en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015, de 30 de marzo y en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tras la revisión e investigación de dichos objetivos, se establece una conclusión de la situación de la diligencia de entrada y registro así como algunas propuestas.
SUMMARY: This paper describes and analyzes the entry and search diligently in our country with regard to human rights and fundamental rights, taking into consideration that the inviolability of the home is a fundamental right that yields to the general interest by allowing the researcher via the judge by input and practiced diligently registration as provided in the Constitution and the Criminal Procedure Act.
To begin, a theoretical approach to meet the diligence of entry and search in our current legislative framework, as well as an explanation of the concept of entry and search and what is understood by home
is formulated is performed. In addition, a theoretical review of the fundamental rights of the members of the home whether family or roommates, who are directly or indirectly affected by the execution of the warrant of entry and search, establishing the factors affecting the possible violation is rights. Subsequently, a formulation of the problem is done through a method with the following objectives: Analyze the existing form of control over the implementation of the order of entry and search, perform a literature and jurisdictional review of the order of entry and search, evaluating (if possible) the method and effectiveness of current legislation and a study of jurisprudence to the effect, identify the form of control over the implementation and protection of human rights and describe the process of coordination and information between the existing order court and the prosecution. It has also made a reference to the order of entry and search of the Citizen Security Law 4/2015 of 30 March and the Administrative Courts.
After the review and investigation of these objectives, a conclusion found the situation is established of the diligence and record input as some proposals.
Palabras Claves: Orden, entrada, registro, derechos humanos, derechos fundamentales.
Keywords: Order entry, registration, human rights, fundamental rights.
ABREVIATURAS
Art: artículo
BOE: Boletín Oficial del Estado
CC: Código Civil
CE: Constitución Española
CEDH: Convenio Europeo de Derechos Humanos
cfr: consultar otros escritos citados
CENDOJ: Centro de documentación judicial
CEPDHLP: Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las libertades públicas.
CGPJ: Consejo General del Poder Judicial
Coord. : Coordinador
CP: Código Penal
DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos
EDJ: El Derecho Editores base de datos de jurisprudencia y legislación
Edit.: Editorial
etc.: etcétera
Excmo.: Excelentísimo
FJ: Fundamento Jurídico
FFJJ: Fundamentos Jurídicos
LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal
LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial
Nº: número
nº: número
Núm.: número
op.cit.: opinión citada
pág.: página
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York
SAN: Sentencia Audiencia Nacional
S: Sentencia
SS: Sentencias
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
SSTC: Sentencias del Tribunal Constitucional
STS: Sentencia del Tribunal Supremo
SSTS: Sentencias del Tribunal Supremo
TSJPV: Tribunal Superior de justicia del País Vasco
TC: Tribunal Constitucional
TS: Tribunal Supremo
RCL: Repertorio cronológico de legislación
UE: Unión Europea
Vid.: Ver
1. INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL TRABAJO
El presente trabajo hace un análisis completo y sintético de la diligencia u orden de entrada y registro desde una perspectiva que aborda, a su vez, el contexto en el que la misma se desarrolla. Para ello se pone especial interés en la incidencia que tiene la diligencia de entrada y registro en los derechos fundamentales de los implicados.
Se aborda el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio con respecto a la orden de entrada y registro realizando un estudio sobre la misma como límite a la inviolabilidad del domicilio tanto respecto al detenido, investigado¹, a quién afecta directamente la misma, como una breve referencia respecto a las personas que puedan estar conviviendo con él y a quienes de forma colateral afecta la invasión de su privacidad en aras de la investigación criminal, así como se investigan aquellas hipotéticas irregularidades que podrían apreciarse durante la tramitación de la diligencia judicial que podrían afectar a derechos humanos . Por ello, en este trabajo, se realiza una labor de investigación a través de una revisión bibliográfica para procurar determinar la situación acontecida en la normativa y la jurisprudencia en lo referente a las diligencias de entrada y registro. El trabajo parte de una fundamentación teórica referenciada en la normativa básica existente, realizándose, al mismo tiempo, una revisión de la jurisprudencia existente sobre el tema.
En cuanto a la originalidad del trabajo, pese a que hay numerosas publicaciones sobre la diligencia de entrada y registro, son pocos los estudios que se enfocan desde un punto de vista global como pretende hacer el presente trabajo y que han ofrecido la oportunidad no sólo de investigar sino también de aportar a lo largo del trabajo algunas consideraciones originales.
Por lo que respecta a la estructura del trabajo, se ha procurado separar en capítulos los principales temas de reflexión, siempre que los conceptos en ellos contenidos presentaran cierto grado de autonomía con respecto a los otros. Y si bien, hay algún punto que habrá quien entienda, que puede englobarse dentro de un epígrafe más general, se ha considerado oportuno, en aras de una mayor claridad expositiva, su tratamiento individualizado.
De este modo los puntos en los que se estructura el trabajo, tras esta breve introducción en la que también se indica la metodología empleada para la realización del mismo, son los siguientes:
1) Comienza por el análisis conceptual de la diligencia de entrada y registro así como la naturaleza de la misma en cuanto a la inviolabilidad del domicilio objeto de la diligencia de entrada y registro y las garantías de orden constitucional.
2) A continuación se aborda el concepto de domicilio como objeto de protección.
3) Seguidamente se realiza un análisis de los requisitos de la diligencia de entrada y registro
4) Tras poner en contexto el procedimiento de la diligencia de entrada y registro se procede a realizar un somero análisis (acorde en su extensión con la naturaleza del trabajo realizado) de la obtención de pruebas derivadas de la diligencia de entrada y registro y de las consecuencias jurídicas de la misma.
5) Otro tema de estudio es la cuestión de cómo se trata la entrada y registro en la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2005, de 30 de marzo.
6) Finalmente el trabajo concluye realizando unas conclusiones y propuestas de reforma de la diligencia u orden de entrada y registro. Aquí se procura completar aquellas cuestiones que ya han sido tratadas con anterioridad a lo largo de esta investigación.
1.2. METODOLOGIA
La investigación llevada a cabo tiene como punto de partida el análisis de la diligencia de la orden de entrada y registro y su incidencia en la vulneración de derechos humanos y derechos fundamentales tanto del imputado/investigado de un delito como de las personas que convivan con él cuando se realiza en el domicilio habitual. Por lo que respecta a la metodología, como corresponde al objeto del trabajo y a la especialidad de Derechos Fundamentales en la que se encuadra se emplea una metodología jurídica, sin olvidar aportar cuando es conveniente una perspectiva social, puesto que en muchas ocasiones en el fondo de los temas jurídicos subyacen problemas sociales y políticos.²
Así, siguiendo a BARTOLINI³ la expresión "metodología, se emplea en las ciencias sociales con diversos significados:
1) Un primer significado sería el relativo a la teoría o filosofía del método científico, esto es, su interpretación, evaluación y justificación en referencia a otros métodos o consideraciones. 2) Otra posibilidad sería entender por metodología el estudio de técnicas específicas de investigación y de su lógica, así como de los instrumentos y operaciones necesarios para crear tales técnicas y para interpretar sus resultados.
3) Una tercera acepción sería una posición intermedia entre las dos anteriores y que incluiría aquellos procedimientos lógicos que se refieren a la formulación de los problemas de investigación, la formación y el tratamiento de los conceptos, la elección de los casos y las variables y finalmente los procedimientos de control de los resultados
Con respecto a la metodología jurídica pueden ser distinguidos⁴ (CRUZ PARCERO) los siguientes métodos:
La identificación del objeto, la descripción de las normas, la sistematización del derecho, la definición, creación y utilización de conceptos, la elaboración y utilización de distinciones, clasificaciones y teorías, la inferencia de principios o fines subyacentes en el Derecho... En el presente trabajo, dada la especificidad de la materia objeto del mismo no se han enfocado todos los puntos desde una única perspectiva sino que se ha recurrido a una o varias de los métodos indicados según se ha considerado más oportuno para la concreta exposición de cada uno de los puntos objeto de estudio.
El método empleado en este trabajo ha sido el método científico jurídico. Debido a que constituye los pasos a seguir de manera metódica y científica, facilitando un mejor entendimiento del estudio y una mayor facilidad en el desarrollo de la investigación oportuna.
Según Ortiz y García (2005:53-55)⁵ el método científico es aquél constituido por un conjunto de normas, las cuales sirven como patrones que deben ser satisfechos si alguna investigación es estimada como investigación responsablemente dirigida cuyas conclusiones merecen confianza racional
.
Por otro lado las Técnicas de metodología de investigación utilizadas han sido analítica, sintética, comparativa, y bibliográfica,
Técnica de Investigación Bibliográfica: Se ha realizado un análisis de la orden de entrada y registro. Recopilando y seleccionando documentos e información literaria que tienen relación sobre la mismos; tales como libros, revistas, publicaciones, artículos de la constitución, artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretos BOE , así como cualquier documento que proporcionó la información necesaria y de los que se ha seleccionado datos o evidencias para poder expresar el punto de vista de la naturaleza del objetivo de la investigación. Para ello se han revisado:
- Fuentes Documentales Primarias: Compuestas por normativa, doctrina y jurisprudencia, que han proporcionado información necesaria para la realización del trabajo.
- Fuentes Documentales Secundarias: Donde se encuentran información primaria resumida y renovada que, a su vez, hace más sencillo y rápido acceder a los contenidos de la Fuentes Documentales Primarias.
El objetivo general de la investigación ha consistido en analizar la forma de control existente en la ejecución de la diligencia de entrada y registro.
Como objetivos específicos:
- Objetivo 1: Realizar una revisión bibliográfica y jurisprudencial sobre la orden de entrada y registro.
- Objetivo 2: Identificar la forma de control existente en el procedimiento de ejecución de la orden de entrada y registro.
- Objetivo 3: Describir el proceso de realización de la diligencia de entrada y registro y de los diversos agentes intervinientes en la misma.
1. La cualidad de investigado –término que es introducido con ocasión de la reforma operada por LO 13/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en referencia al anterior imputado durante la fase de instrucción-, señala la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 5 de mayo de 1997 la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 5 de mayo de 1997, que:
La Ley 53/1978 de 4 de Diciembre (modificación de la LECrim ), que varió los textos de los arts. 118 y 302, LECrim , alteró radicalmente el sistema anterior, haciendo contradictoria la instrucción, por regla general, desde su inicio, de modo que aquel derecho que sólo podía tener el sujeto pasivo de la causa desde su procesamiento, inculpación o encartamiento, incluso sometido al criterio discrecional del Juez, lo tiene ahora desde que se produce la admisión de la denuncia o querella o desde que existe cualquier actuación procesal de la que resulta la imputación de un delito contra persona o personas determinadas. Nace así, en el Derecho procesal penal, en garantía del sujeto pasivo, el concepto de imputación, que la jurisprudencia constitucional ha precisado en el sentido de que ha de haber al respecto una actuación del órgano jurisdiccional encargado de la instrucción, pues, de lo contrario, las partes acusadoras, públicas o privadas, serían enteramente dueñas de dirigir la acusación contra cualquier ciudadano, confundiéndose el principio acusatorio con el dispositivo consustancial merma de las garantías de defensa, permitiéndose, en definitiva, que personas inocentes pudieran verse innecesariamente sometidas a la
penalidad de la publicidad del juicio oral. Ha de haber un filtro judicial para la adquisición de la cualidad de sujeto pasivo del proceso penal en el momento en que aparece por primera vez implicada una persona determinada como posible responsable criminal. A la denuncia, querella u otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito ha de acompañar alguna resolución judicial que confiera oficialmente tal carácter al sujeto contra el que se dirigen. La admisión a trámite de la denuncia o querella, o simplemente la citación para declarar en calidad de posibles responsables por algún delito, cuando los cargos aparecen en cualquier otra diligencia, sirven para conferir esa cualidad de imputado judicial, lo que desde ese momento obliga al instructor a que ello sea puesto inmediatamente en conocimiento de la persona contra la que se dirige
.
2. LARA CHAGOYÁN, R. Argumentación jurídica e investigación en derecho, (Coord.), Observar la ley, ensayos sobre metodología de la investigación jurídica, Edit. Trotta, Madrid, 2006, pág. 69-82.
3. BARTOLINI, S., Metodología de la investigación política, Manual de Ciencias políticas, Edit. Alianza, Madrid, 1993, pág. 39.
4. COURTIS, C. .: Los métodos para los juristas, Observar la ley, ensayos sobre metodología de la investigación jurídica, Edit. Trotta, Madrid, 2006, pág. 17-40.
5. ORTIZ FRIDA & GARCÍA MARIA DEL PILAR – Metodología de la investigación, Edit. Limusa - México, Grupo Noriega Editores, 2005 ( págs. 53-55).
2. LA DILIGENCIA U ORDEN DE ENTRADA Y REGISTRO
El artículo 1.1 de la Constitución española de 1978 indica que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Nos encontramos pues ante un momento en el que el Estado debe asumir y , por tanto, se obliga a conseguir para el ciudadano unos determinados ámbitos de bienestar y seguridad.
En la tarea de descubrir todo lo relativo al hecho punible y a la persona de su autor, en ocasiones es necesario realizar actuaciones que afectan a derechos fundamentales de los sospechosos, de los imputados/investigados o de terceros. En estos casos se produce un conflicto entre dos valores de gran importancia en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho: por un lado, la necesidad de proteger la seguridad ciudadana y el orden social, asegurando la eficacia en la lucha contra la delincuencia y el buen fin del proceso penal; y por otro, la imprescindible protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, especialmente frente a los posibles abusos del poder gubernativo⁶.
⁷ El concepto de restricción de los Derechos Fundamentales
presenta una extraordinaria utilidad para el campo del Derecho Procesal. Esta circunstancia se pone de relieve a la hora de precisar las exigencias constitucionales que han de cumplir aquellos actos procesales que inciden sobre derechos fundamentales para alcanzar la eficacia procesal que persiguen cual es el caso de la entrada y registro domiciliario⁸. Actuación, para cuya adopción por parte del órgano jurisdiccional competente, orientada a la consecución de los fines propios del proceso penal, por el hecho de incidir sobre derechos fundamentales, y dado que pueden constituir restricciones o limitaciones de derechos fundamentales ha de estar sometida al más estricto cumplimiento de las exigencias constitucionales que dicha calificación conlleva. Y ello por cuanto, un límite de un derecho fundamental, sea cual sea su naturaleza, es siempre la negación en último término de la garantía iusfundamental a una de las posibles conductas que cabría encuadrar en el objeto del derecho fundamental. Por consiguiente un límite, al tiempo que priva de protección constitucional a una específica expectativa de conducta objeto inicialmente de un derecho fundamental, permite, precisamente por esa exclusión, el ejercicio de poder público sobre ella o el ámbito en el que la misma se desenvuelve⁹. Para VILLAVERDE MENDEZ, son tres los elementos que definen técnicamente a un límite de un derecho fundamental: su carácter externo, su proyección sobre el objeto del derecho fundamental y la necesidad de que la propia Constitución habilite al poder público para limitar derechos fundamentales.
El proceso penal es el instrumento para el ejercicio del ius puniendi
del Estado y, en consecuencia, supone una actividad, especialmente en la fase de instrucción, que puede incidir en toda una serie de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional¹⁰. Dado que los derechos fundamentales de las personas no son absolutos, sino que son susceptibles de limitarse cuando así lo exija el bien común, en los países democráticos se ha resuelto el problema de posible vulneración de derechos mediante la intervención del Poder Judicial¹¹
La STC 22/2003 ha señalado que, desde la STC 22/1984, de 17 de febrero, FJ2, se ha afirmado que la protección constitucional del domicilio es <
La protección constitucional del domicilio recogida en el art 18.2 CE se concreta en dos reglas distintas. La primera define su inviolabilidad
, que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido como garantía de que el ámbito de privacidad, dentro del espacio limitado que la propia persona elige, resulte exento de
o inmune a
cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública, incluidas las que puedan realizarse sin penetración física en el mismo, sino por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos. La segunda regla, que supone una aplicación concreta de la primera, establece la interdicción de la