El efecto horizontal de los derechos fundamentales
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Esta obra tiene como objetivo condensar en un solo número contribuciones académicas vinculadas a la figura dogmática de la Drittwirkung. Debido a la diversidad de temáticas relacionadas con el efecto protector de los derechos fundamentales, es menester por ello, reunir de manera clara y precisa diversos artículos de autoras y autores de América y Europa. En este libro se desarrolla la estructura esencial de la Drimvirkung y se analizan todos los fenómenos jurídicos vinculados a esta figura. Todo esto, a través del estudio de la Drittwirkung desde su origen en el sistema alemán, así como su incorporación en otros ordenamientos jurídicos y la esfera del derecho internacional.
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El efecto horizontal de los derechos fundamentales - Arnulfo Daniel Mateos Durán
El efecto horizontal de los derechos fundamentales / Arnulfo Daniel Mateos Durán, (coordinador) ; introducción de Martin Borowski ; Marie-Christine Fuchs [y otros]. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2022. -- Primera edición.
268 páginas ; 16,5 cm. (Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho ; 101)
Incluye referencias bibliográficas
ISBN: 9789587908879 (impreso)
1. Protección de los derechos fundamentales 2. Garantías constitucionales – Alemania -- Garantías constitucionales – Argentina 3. Garantías constitucionales – México 4. Derechos humanos (Derecho internacional) 5. Argentina -- Derecho constitucional 6. México -- Derecho constitucional I. Mateos Durán, Arnulfo Daniel, coordinador II. Borowski, Martin, introducción III. Universidad Externado de Colombia IV. Título V. Serie
342.22 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. Área de Procesos Técnicos.
agosto de 2022
ISBN 978-958-790-887-9
©2022, ARNULFO DANIEL MATEOS DURÁN (coord.)
©2022, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Tel. (57) 601 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: agosto del 2022
Imagen de cubierta: Automne, por Sonia Delaunay Terk, 1965
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime
Composición: Karina Betancur Olmos
Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
Una introducción a la Drittwirkung de los derechos fundamentales
Martin Borowski
La Drittwirkung de los derechos fundamentales y la autonomía del derecho privado en el orden jurídico alemán
Marie-Christine Fuchs
Derechos fundamentales como valores. Sobre los orígenes y críticas a la Drittwirkung
Francisco M. Mora-Sifuentes
Eficacia ¿pendular? de los derechos fundamentales en el sistema argentino
Daniela López Testa
La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en México
Jesús Ángel Cadena Alcalá
Edgar S. Caballero González
Sobre derechos y poderes. La eficacia de los derechos humanos en el marco de las operaciones empresariales
María del Carmen Barranco Avilés
La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Alexei Julio Estrada
El efecto horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung) en el derecho internacional. La doctrina de los deberes de protección en los derechos fundamentales
Arnulfo Daniel Mateos Durán
Notas al pie
Los autores
UNA INTRODUCCIÓN A LA DRITTWIRKUNG DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES*
Martin Borowski
Sumario: I. Una caracterización de la Drittwirkung. II. La existencia de la Drittwirkung. III. La reconstrucción de la Drittwirkung. IV. La fuerza de la Drittwirkung. V. La Drittwirkung y el derecho procesal. VI. La Drittwirkung y la transformación de los derechos humanos en derecho positivo. VII. Conclusiones. Bibliografía
I. UNA CARACTERIZACIÓN DE LA DRITTWIRKUNG
Conforme al texto de las disposiciones pertinentes, los derechos fundamentales son típicamente derechos de un particular –sea un individuo, una corporación privada o cualquier otro actor no estatal– en contra del Estado; por ejemplo, el artículo 1, párr. 3 de la Ley Fundamental: Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable
¹. Esta disposición en particular tiene un doble objetivo: primero, deja claro que todos los poderes del Estado están vinculados a los derechos fundamentales, por lo cual todos los actos de las ramas del gobierno pueden ser declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional²; segundo, explica que la autoridad pública es la destinataria inmediata de los derechos fundamentales³. En contraste, los particulares no son los destinatarios inmediatos, estos solamente son portadores de los derechos fundamentales. Un particular no puede justificar una pretensión en contra de otro particular con un derecho fundamental. Lo mismo sucede con los derechos humanos del derecho internacional. El artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dispone: Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio
. Los Estados miembros son los destinatarios y los particulares son los portadores de los derechos del Convenio. Lo mismo sucede con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los destinatarios de los derechos de la Carta están caracterizados en el artículo 51, párrafo 1, cláusula 1 de la Carta: Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión
. La Unión y los Estados miembros son destinatarios y los particulares son portadores de los derechos de la Carta.
Esta caracterización sugerida por el texto de las disposiciones pertinentes ha dejado desconcertados a algunos. Por supuesto, los intereses fundamentales que subyacen en los derechos fundamentales protegen contra las intervenciones de la autoridad pública, el Estado –por ejemplo, el derecho a la vida protege contra de ser asesinado por la policía–. Históricamente, el abuso del poder estatal fue la mayor amenaza para los bienes y derechos del ciudadano, por ejemplo: la vida, la libertad, la religión, la libertad de expresión, la propiedad, entre otros. Si uno se enfoca en las dos partes de esta paradigmática relación entre el Estado (E) y un particular (P1), el otro particular (P2) es la tercera parte en esta relación compleja. Esta es la razón del por qué el efecto jurídico de los derechos fundamentales para la otra parte particular
es denominado Drittwirkung en alemán –la traducción rápida sería efecto frente a terceros
–. Ya que este fenómeno se refiere primero y, sobre todo, a los efectos jurídicos entre los particulares –P1 y P2 – en el nivel horizontal (contrario a la relación vertical entre el Estado y los particulares, P1 y E), también puede ser denominado efecto horizontal
de los derechos fundamentales. El problema de la Drittwirkung puede ser ilustrado por medio de un triángulo, consistente de tres relaciones diferentes, es decir, dos relaciones verticales entre P1 y E y P2 y la relación entre P1 y P2.
Para comenzar, pueden existir casos en los que un particular (P1) reclama una lesión de un derecho fundamental por otra parte que formalmente cuenta como un particular, pero lo que formalmente es un particular resulta ser, sin embargo, una emanación del Estado
–esto puede ser el caso si es una propiedad o, por otro lado, controlada por el Estado–⁴. Los entes que están formalmente constituidos como asociaciones o corporaciones privadas, pero son contraladas por el Estado, cuentan como parte del Estado. Esto quiere decir que, la relación entre una apropiada parte particular
y una parte particular controlada por el Estado
no tiene nada que ver con la Drittwirkung. Una inspección más cercana y una evaluación de los hechos del caso conducen a la conclusión de que un particular (P1) interpone una reclamación de que el Estado (E) ha lesionado derechos fundamentales. Esto se refiere a la paradigmática relación vertical para los derechos fundamentales, no a la relación horizontal.
El problema de la Drittwirkung o efecto horizontal de los derechos fundamentales entra en acción cuando los efectos jurídicos entre dos (apropiados) particulares, P1 y P2, están en juego. Tres cuestiones se plantean: (1) la existencia de la Drittwirkung, (2) la reconstrucción de la Drittwirkung y (3) la fuerza de la Drittwirkung⁵.
II. LA EXISTENCIA DE LA DRITTWIRKUNG
Históricamente la autoridad pública ha sido y sigue siendo una amenaza real para aquellos intereses fundamentales de los individuos que subyacen a los derechos fundamentales. Sin ninguna duda, es un importante logro histórico el que todos los poderes del gobierno estén vinculados a los derechos fundamentales. Para estar seguros, la protección de los derechos fundamentales permanecería incompleta si otros particulares estuvieran en la libertad de intervenir como les plazca en los intereses fundamentales de sus compañeros ciudadanos. Por ejemplo, se ha mencionado que el derecho fundamental a la vida protege –en la relación vertical entre P1 y E – en contra de ser asesinado por la policía. Pero cuando la vida
como tal es un interés importante de un individuo, ¿por qué no debería ser protegido en contra de las intervenciones
por los particulares? Existe una fuerte intuición de que también los compañeros ciudadanos puedan representar un peligro para los intereses fundamentales de un individuo, por lo cual debe existir alguna forma de Drittwirkung. Esto demuestra que existe muy poco debate respecto a la mera existencia de la Drittwirkung –ya que ésta existe–. No obstante, la reconstrucción y la fuerza de la Drittwirkung son poco claras y muy debatidas.
III. LA RECONSTRUCCIÓN DE LA DRITTWIRKUNG
Durante las primeras dos décadas bajo la Constitución alemana de la posguerra, durante los años cincuenta y sesenta, hubo muchos debates sobre la reconstrucción de la Drittwirkung. Existen dos reconstrucciones diferentes y fundamentales, en otras palabras, (A) la Drittwirkung inmediata y (B) la Drittwirkung mediata.
A. DRITTWIRKUNG INMEDIATA
De acuerdo con la idea de la Drittwirkung inmediata, los derechos fundamentales dan origen a derechos y obligaciones entre los particulares. Esto significa que si un particular P1 es asesinado durante un robo por el particular P2, P2 ha lesionado el derecho fundamental a la vida de P1. P1 es el portador de este derecho constitucional y P2 cuenta como el destinatario de este derecho.
El argumento clave a favor de la Drittwirkung inmediata es que algunos particulares pueden ser tan poderosos frente a otros particulares (vis-á-vis) como lo es el Estado –por ejemplo, poderosos empleadores o propietarios–. En Alemania, la idea de la Drittwirkung inmediata probó ser particularmente poderosa en el derecho laboral. Es verdad que algunos particulares son especialmente poderosos; sin embargo, en su mayoría no lo son. No es particularmente convincente el referirse a la excepción con el fin de justificar la Drittwirkung inmediata para todos los particulares. Si uno limita la Drittwirkung a algunos particulares excepcionalmente poderosos, surge entonces el difícil problema del umbral. Bien puede ser verdad que el poder particular da origen a una responsabilidad particular, pero esto me parece un asunto de la fuerza de la Drittwirkung más que de su reconstrucción.
Un particular no puede simplemente tomar el lugar del Estado en una relación vertical. El Estado está habilitado a limitar los derechos fundamentales a través de la legislación, mientras que los privados como destinatarios de los derechos fundamentales no tendrían tal habilitación jurídica. El Estado debe siempre actuar de manera proporcional vis-á-vis sus ciudadanos, mientras que no es claro que cada particular deba actuar proporcionalmente vis-á-vis a sus compañeros ciudadanos, al menos no en la misma extensión que el Estado⁶. Lo que es más: un particular nunca puede ser habilitado para hacer cumplir supuestos derechos fundamentales vis-á-vis otros particulares por medio de la justicia vigilante
. La aplicación del derecho debe permanecer como una competencia de los órganos del Estado. Esto quiere decir que incluso si se reclama que hay derechos y deberes constitucionales directamente entre los particulares, la aplicación de estos deberes tiene que mediar a través del Estado –la "Drittwirkung inmediata tendría necesariamente que depender de una
aplicación directa".
Para estar seguros, el problema más serio –al menos en los Estados con disposiciones tales como el artículo 1, párr. 3 de la Ley Fundamental en Alemania– es que la Drittwirkung inmediata puede difícilmente ser reconciliada con el texto de las disposiciones constitucionales pertinentes, de acuerdo con las cuales el Estado es el destinatario de los derechos fundamentales, no los particulares.
B. DRITTWIRKUNG MEDIATA EN LA FORMA CLÁSICA
En este sentido, es necesario que haya una Drittwirkung, pero la forma inmediata sufre de serios problemas. Ante este trasfondo, no resulta ser una sorpresa que el Tribunal Constitucional Federal Alemán, siguiendo los influyentes escritos de Günter Dürig, prefiriera la Drittwirkung mediata en el paradigmático caso Lüth. Las disposiciones que contienen derechos fundamentales también establecen un orden objetivo de valores (objektive Wertordnung), el cual da origen al efecto irradiante (Ausstrahlungswirkung) en el derecho infraconstitucional, un efecto que influye en cada relación jurídica dentro del sistema jurídico⁷. De acuerdo con esta reconstrucción del efecto horizontal mediato en la forma clásica, cualquier efecto jurídico entre los particulares está establecido por medio del derecho privado u otro derecho infraconstitucional aplicable al nivel horizontal. Los derechos fundamentales no establecen derechos y obligaciones entre los particulares, pero estos influyen en el contenido del derecho privado u otras normas del derecho infraconstitucional, las cuales requieren ser interpretadas en conformidad con la Constitución. Esto es diferente de la Drittwirkung inmediata, que asume que los derechos fundamentales –directamente– aplican entre los particulares.
A pesar de que la crítica en la literatura académica nunca se mantuvo completamente en silencio y la idea de la Drittwirkung inmediata fue preferida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo para varias de las libertades del mercado común⁸, el Tribunal Constitucional Federal Alemán confirmó su criterio jurisprudencial (del uso de la Drittwirkung mediata) en una gran variedad de decisiones posteriores⁹. La idea de la Drittwirkung mediata como regla ha probado ser el modelo adoptado por varios sistemas constitucionales.
C. DRITTWIRKUNG MEDIATA EN LA FORMA MODERNA
No obstante, la forma clásica de la Drittwirkung mediata no representa una reconstrucción totalmente satisfactoria de la Drittwirkung. ¿Podemos decir realmente que no hay derechos y deberes constitucionales en las relaciones entre los privados, si el contenido de los derechos y los deberes depende de la interpretación del derecho infraconstitucional en conformidad con la Constitución? ¿Y qué debería uno hacer si no hay un derecho infraconstitucional pertinente que pueda ser interpretado en conformidad con la Constitución? Para abordar estas y otras cuestiones se desarrolló la forma moderna de la Drittwirkung mediata. Ésta se basa en la idea de que siempre hay un derecho fundamental de un particular frente al Estado, ya sea derecho negativo o uno positivo, la Drittwirkung mediata está establecida por el contenido de los derechos fundamentales en la relación vertical.
Es crucial el distinguir los dos lados de tal efecto horizontal: el lado de la Drittwirkung a través de derechos negativos y el lado de la Drittwirkung a través de derechos positivos. Dependiendo de los hechos del caso concreto, está en juego una Drittwirkung a través de derechos negativos o positivos.
1. La Drittwirkung a través de derechos negativos
Si el Estado interviene con la libertad de alguna de las partes particulares por el bien de proteger a la otra parte particular, el problema de la Drittwirkung es a través de derechos negativos. El caso paradigmático aquí es el caso Lüth¹⁰. Erich Lüth fue requerido por un Tribunal civil alemán a pagar daños a Veit Harlan por el supuestamente ilegal llamado a un boicot. Esto es una intervención en el derecho negativo de Lüth, es decir, su libertad de expresión. El Tribunal es un órgano del Estado cuyas acciones son jurídicamente atribuibles al Estado –incluso si el Estado interviene por el bien de la protección de la otra parte particular, en este caso Veit Harlan–. Esta intervención puede ser únicamente justificada si la acción estatal no es desproporcional con vista a la libertad que fue intervenida.
2. Drittwirkung a través de un derecho positivo
En contraste, si el Estado rechaza el intervenir con la libertad de una de las partes particulares, la cuestión es una Drittwirkung a través de un derecho positivo. Aquí el problema puede ser una omisión constitucional más que una acción inconstitucional. Esto presupone derechos de protección
, instancias de derecho fundamentales positivos en la tradición liberal. Tales derechos fundamentales de protección en la tradición liberal han sido generalmente aceptados en el derecho constitucional alemán por más de cuatro décadas. Un ejemplo prominente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán es el caso Blinkfüer¹¹.
3. Derechos a legislación
La Drittwirkung inmediata en el sentido clásico depende de la existencia de un acto del Parlamento que pueda ser interpretado en conformidad con los derechos fundamentales. De este modo, la forma clásica de la Drittwirkung inmediata necesariamente entra en problemas cuando no hay un acto parlamentario para interpretar, o sí lo hay pero la metodología jurídica no permite lo que sería una interpretación constitucional requerida de este acto. En tales casos, los derechos a legislación entran en juego, lo cual quiere decir que no solamente el poder judicial sino también el legislador es destinatario de la Drittwirkung originada en un derecho fundamental¹².
IV. LA FUERZA DE LA DRITTWIRKUNG
Finalmente, si existe una Drittwirkung, entonces surge la cuestión de su fuerza: ¿fuerte o débil? La cuestión de hasta qué grado el Estado está constitucionalmente habilitado por un lado (lado negativo de la Drittwirkung) y constitucionalmente requerido por el otro (lado positivo de la Drittwirkung) de intervenir con la libertad de una parte por el bien de proteger los intereses fundamentales de otros particulares depende de premisas normativas fundamentales. Desde un punto de vista empírico existen ciertamente diferentes culturas y tradiciones –por ejemplo, una imagen más individualista
del hombre sería más titubeante con vista en los derechos de protección–. Cada cultura jurídica tiene que decidir sobre la fuerza de la Drittwirkung, en este u otro caso frente al trasfondo de la reflexión crítica de su propia tradición jurídica y social.
No obstante, en el contexto del debate sobre la reconstrucción de la Drittwirkung se debe hacer énfasis en que la cuestión de la reconstrucción y la cuestión de la fuerza